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 Normativa >> Reglamento municipal 52 >> Fecha 20/11/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 52
Reglamento para la Regulación de la aprobación Interna de las Contrataciones de la Municipalidad del cantón central de Heredia no sujetas al Refrendo contralor
Texto Completo acta: 135BDD MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

(Esta norma fue derogada por el artículo 10 del Reglamento sobre la aprobación interna de las contrataciones de la Municipalidad del Cantón de Heredia, aprobado en sesión N° 337 y publicado en La Gaceta N° 146 del 31 de julio del 2014. Posteriormente mediante publicación en La Gaceta N° 69 del 3 de abril del 2020 se deroga nuevamente el presente reglamento))



Mediante sesión ordinaria número cincuenta y dos-dos mil seis, celebrada el día veinte de noviembre del dos mil seis, artículo quinto, se acuerda por unanimidad aprobar el Reglamento para la Regulación de la aprobación Interna de las Contrataciones de la Municipalidad del cantón central de Heredia no sujetas al Refrendo contralor, El Concejo Municipal del cantón central de Heredia, en uso de sus atribuciones y con sustento en lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2, 4, párrafo 1 y literal a), 13, literal c) y 43 del Código Municipal, dicta el presente:



REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA APROBACIÓN



INTERNA DE LAS CONTRATACIONES DE LA MUNICIPALIDAD



DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA NO SUJETAS AL



REFRENDO CONTRALOR



el cual se regirá por las siguientes disposiciones:



Artículo 1º-Fundamento. La presente regulación reglamentaria se dicta de acuerdo a la exigencia del artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública (publicado en La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006), el cual establece el deber de la Administración de dictar las regulaciones que regirán el procedimiento de aprobación de contrataciones a cargo de la unidad interna, de manera que se garantice su eficiencia.




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Con las excepciones que se dirán, las disposiciones contenidas en este reglamento serán aplicables a las contrataciones o convenios interinstitucionales y con sujetos de derecho privado, que celebre la Municipalidad, en el tanto comprometan fondos públicos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Unidad Interna Competente. La unidad interna a la que se hace referencia en este reglamento, será la Dirección Jurídica Institucional.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Aprobación interna. De previo a su ejecución, los contratos y convenios que conforme al artículo 2 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública no requieran del refrendo contralor, estarán sujetos a la aprobación de la unidad interna, en el tanto se enmarquen dentro de los rangos económicos dispuestos en el artículo 10 de ese mismo cuerpo reglamentario y según los ajustes realizados anualmente por la Contraloría General de la República.  La Proveeduría Municipal será responsable de instaurar las medidas de control interno necesarias para la actividad contractual excluida tanto del refrendo contralor como de la aprobación de la unidad interna a la que hace referencia este reglamento, con el fin de atender a cabalidad los objetivos dispuestos en el artículo 8 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Admisibilidad y requerimientos de información adicional.



1.  La solicitud de aprobación interna deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:



a)  Nota de remisión suscrita por el Alcalde Municipal, en la que se indiquen las partes y el objeto contractual, así como el procedimiento de concurso empleado.



b)  Documento contractual original y una copia, debidamente firmado por las partes. En caso de que se trate de una modificación, debe aportarse además el contrato original.



c)  Certificación de contenido presupuestario por medio de la cual se indique la existencia de recursos económicos en el presupuesto de la institución y que se encuentran debidamente separados y disponibles para cubrir el gasto que la respectiva contratación demande.



d)  Garantía de cumplimiento vigente, cuando corresponda.



e)  Especies fiscales de ley correspondiente o mención de la norma jurídica que exime su pago.



f)   Expediente administrativo, foliado y en orden cronológico, levantado con motivo de la celebración del negocio jurídico.



2.  Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de aprobación interna, la Dirección Jurídica Institucional verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en los incisos anteriores. En caso de que la solicitud resulte incompleta, la Dirección Jurídica podrá rechazarla ad portas o bien solicitar la subsanación respectiva en el plazo razonable que fije a los efectos.  Si no se subsana dentro del plazo establecido el requerimiento de la Dirección Jurídica, se procederá al rechazo de la solicitud de aprobación interna.



3.  Una vez admitida la solicitud de aprobación interna, la Dirección Jurídica Institucional podrá formular los requerimientos de información adicionales que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual respectivo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la subsanación de requisitos de admisibilidad.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Modificación contractual.



1.  Los documentos en que consten modificaciones a los elementos esenciales de los contratos aprobados internamente, deberán contar con la respectiva aprobación interna, de forma previa a su ejecución.



2.  La modificación o la sumatoria de éstas que con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, se hagan a los contratos de obra, requerirán aprobación interna previa a su ejecución, en los términos del artículo 4 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.



3.  La cesión de los derechos y obligaciones del contratista, que no implique modificaciones al contrato correspondiente, no estará sujeta a la aprobación interna, sino al régimen de autorización previsto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 o en la legislación especial respectiva.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Plazo.



1.  La Dirección Jurídica Institucional atenderá las gestiones de aprobación interna de contratos en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles, que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al del recibo de la solicitud que cumpla con todos los requisitos de admisibilidad en lo términos del artículo 5, incisos 1 y 2 de este Reglamento.



2.  Ese plazo de diez días hábiles se interrumpirá y computará de nuevo cuando la Dirección Jurídica Institucional formule requerimientos de información adicionales que estime imprescindibles para el estudio de fondo del documento contractual respectivo, según lo establecido en el numeral 5, inciso 3 de este reglamento.




 




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Artículo 8º-Eficacia contractual y responsabilidad.

 



1.  La Administración Municipal deberá gestionar y obtener la aprobación interna en los casos que se requiera, previo a ordenar el inicio de ejecución del respectivo contrato. La inexistencia o denegación de la aprobación interna, impedirán la eficacia jurídica del contrato y su ejecución quedará prohibida y sujeta a sanción de nulidad absoluta.



2.  Si a pesar de la inexistencia o denegación de la aprobación interna la ejecución contractual se realiza mediante actividades o actuaciones, éstas generarán responsabilidad personal (disciplinaria, pecuniaria y/o penal) del servidor que las ordene o ejecute, así como de quienes pudiendo impedirlo no lo hicieron, responsabilidad que será sancionada conforme a la normativa establecida en los numerales 147, 149 y 150 del Código Municipal y demás normativa aplicable del Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-En lo no previsto en este Reglamento, deberá aplicarse la normativa de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, el Código Municipal, Ley General de la Administración Pública, Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, y demás normativa aplicable.




 




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Artículo 10.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en los términos del artículo 43 del Código Municipal.



 



Heredia, 4 de diciembre del 2006.



 



 




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Fecha de generación: 11/9/2024 09:25:22
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