Texto Completo acta: 135BDD
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
(Esta norma fue
derogada por el artículo 10 del Reglamento sobre la aprobación interna de las contrataciones de
la Municipalidad del Cantón
de Heredia, aprobado en sesión N° 337 y publicado en La Gaceta N° 146 del 31 de julio del 2014. Posteriormente mediante publicación en La Gaceta N° 69 del 3 de abril del 2020 se deroga nuevamente el presente
reglamento))
Mediante sesión ordinaria número cincuenta y
dos-dos mil seis, celebrada el día veinte de noviembre del dos mil seis,
artículo quinto, se acuerda por unanimidad aprobar el Reglamento para la
Regulación de la aprobación Interna de las Contrataciones de la Municipalidad
del cantón central de Heredia no sujetas al Refrendo contralor, El Concejo
Municipal del cantón central de Heredia, en uso de sus atribuciones y con
sustento en lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2,
4, párrafo 1 y literal a), 13, literal c) y 43 del Código Municipal, dicta el
presente:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DE LA
APROBACIÓN
INTERNA DE LAS CONTRATACIONES DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA NO SUJETAS AL
REFRENDO CONTRALOR
el cual se
regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 1º-Fundamento. La presente regulación reglamentaria se
dicta de acuerdo a la exigencia del artículo 10 del Reglamento sobre el Refrendo
de las Contrataciones de la Administración Pública (publicado en La Gaceta Nº
53 del 15 de marzo del 2006), el cual establece el deber de la Administración
de dictar las regulaciones que regirán el procedimiento de aprobación de
contrataciones a cargo de la unidad interna, de manera que se garantice su
eficiencia.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Con las excepciones que se dirán,
las disposiciones contenidas en este reglamento serán aplicables a las
contrataciones o convenios interinstitucionales y con sujetos de derecho privado,
que celebre la Municipalidad, en el tanto comprometan fondos públicos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Unidad Interna Competente. La unidad interna a la
que se hace referencia en este reglamento, será la Dirección Jurídica Institucional.
Ficha articulo
Artículo 4º-Aprobación interna. De previo a su ejecución, los contratos
y convenios que conforme al artículo 2 del Reglamento sobre el Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública no requieran del refrendo
contralor, estarán sujetos a la aprobación de la unidad interna, en el tanto se
enmarquen dentro de los rangos económicos dispuestos en el artículo 10 de ese
mismo cuerpo reglamentario y según los ajustes realizados anualmente por la
Contraloría General de la República. La
Proveeduría Municipal será responsable de instaurar las medidas de control interno
necesarias para la actividad contractual excluida tanto del refrendo contralor
como de la aprobación de la unidad interna a la que hace referencia este
reglamento, con el fin de atender a cabalidad los objetivos dispuestos en el
artículo 8 de la Ley General de Control Interno Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo
5º-Admisibilidad y requerimientos de información adicional.
1. La solicitud de aprobación
interna deberá cumplir con los siguientes requisitos de admisibilidad:
a) Nota de remisión suscrita por
el Alcalde Municipal, en la que se indiquen las partes y el objeto contractual,
así como el procedimiento de concurso empleado.
b) Documento contractual original
y una copia, debidamente firmado por las partes. En caso de que se trate de una
modificación, debe aportarse además el contrato original.
c) Certificación de contenido
presupuestario por medio de la cual se indique la existencia de recursos
económicos en el presupuesto de la institución y que se encuentran debidamente
separados y disponibles para cubrir el gasto que la respectiva contratación demande.
d) Garantía de cumplimiento
vigente, cuando corresponda.
e) Especies fiscales de ley
correspondiente o mención de la norma jurídica que exime su pago.
f) Expediente administrativo,
foliado y en orden cronológico, levantado con motivo de la celebración del
negocio jurídico.
2. Dentro de los cinco días
hábiles siguientes al recibo de la solicitud de aprobación interna, la
Dirección Jurídica Institucional verificará el cumplimiento de los requisitos
de admisibilidad indicados en los incisos anteriores. En caso de que la
solicitud resulte incompleta, la Dirección Jurídica podrá rechazarla ad portas
o bien solicitar la subsanación respectiva en el plazo razonable que fije a los
efectos. Si no se subsana dentro del
plazo establecido el requerimiento de la Dirección Jurídica, se procederá al
rechazo de la solicitud de aprobación interna.
3. Una vez admitida la solicitud
de aprobación interna, la Dirección Jurídica Institucional podrá formular los
requerimientos de información adicionales que estime imprescindibles para el
estudio de fondo del documento contractual respectivo, para lo cual se aplicará
lo dispuesto en el párrafo anterior acerca de la subsanación de requisitos de
admisibilidad.
Ficha articulo
Artículo 6º-Modificación contractual.
1. Los documentos en que consten
modificaciones a los elementos esenciales de los contratos aprobados
internamente, deberán contar con la respectiva aprobación interna, de forma
previa a su ejecución.
2. La modificación o la sumatoria
de éstas que con fundamento en el artículo 12 de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento General, se hagan a los contratos de obra,
requerirán aprobación interna previa a su ejecución, en los términos del
artículo 4 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
3. La cesión de los derechos y
obligaciones del contratista, que no implique modificaciones al contrato
correspondiente, no estará sujeta a la aprobación interna, sino al régimen de
autorización previsto en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 o en la
legislación especial respectiva.
Ficha articulo
Artículo 7º-Plazo.
1. La Dirección Jurídica
Institucional atenderá las gestiones de aprobación interna de contratos en un
plazo que no podrá exceder de diez días hábiles, que empezará a correr a partir
del día hábil siguiente al del recibo de la solicitud que cumpla con todos los requisitos
de admisibilidad en lo términos del artículo 5, incisos 1 y 2 de este
Reglamento.
2. Ese plazo de diez días hábiles
se interrumpirá y computará de nuevo cuando la Dirección Jurídica Institucional
formule requerimientos de información adicionales que estime imprescindibles
para el estudio de fondo del documento contractual respectivo, según lo
establecido en el numeral 5, inciso 3 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 8º-Eficacia contractual y responsabilidad.
1. La Administración Municipal
deberá gestionar y obtener la aprobación interna en los casos que se requiera,
previo a ordenar el inicio de ejecución del respectivo contrato. La
inexistencia o denegación de la aprobación interna, impedirán la eficacia
jurídica del contrato y su ejecución quedará prohibida y sujeta a sanción de
nulidad absoluta.
2. Si a pesar de la inexistencia
o denegación de la aprobación interna la ejecución contractual se realiza
mediante actividades o actuaciones, éstas generarán responsabilidad personal
(disciplinaria, pecuniaria y/o penal) del servidor que las ordene o ejecute,
así como de quienes pudiendo impedirlo no lo hicieron, responsabilidad que será
sancionada conforme a la normativa establecida en los numerales 147, 149 y 150
del Código Municipal y demás normativa aplicable del Código de Trabajo, la Ley
General de la Administración Pública, Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento General.
Ficha articulo
Artículo 9º-En lo no previsto en este
Reglamento, deberá aplicarse la normativa de la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento General, el Código Municipal, Ley General de la
Administración Pública, Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de
la Administración Pública, y demás normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo 10.-Vigencia. Rige a partir
de su publicación en los términos del artículo 43 del Código Municipal.
Heredia, 4 de diciembre del 2006.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/9/2024 09:25:22
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