DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
EDICTO
(Esta
Resolución fue Derogada por resolución N° 023 del 20 de marzo de 2007)
Nº 86-2006.-Ministerio de Hacienda.-Dirección
General de Hacienda.-San José, a las doce horas del día veinte de noviembre del
dos mil seis.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria para dictar
normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias,
dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
II.-Que el artículo supracitado establece, que
cuando se otorgue una potestad o facultad a la Dirección General de
Tributación, se entenderá que también es aplicable a la Dirección General de
Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.-Que de conformidad con el inciso b) del
artículo 7º de la Ley Nº 3022, corresponde a la Dirección General de Hacienda,
realizar en forma sistemática, estudios y análisis de las diversas fuentes de
ingresos públicos y proponer las modificaciones o medidas necesarias, a fin de
garantizar un sistema tributario que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.-Que mediante resolución Nº 060-2006 de las
ocho horas del día catorce de julio dos mil seis, de la Dirección General de
Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 20.83%.
V.-Que en los artículos 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 de 3 de
agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 17 agosto
de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de
cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo,
así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración
Tributaria.
VI.-Que el cálculo de la tasa de interés a
cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será
la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los
bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica. Además la resolución que
se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses, por lo menos.
VII.-Que el promedio simple de las tasas
activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 19.42%, al 20 de
noviembre del 2006.
VIII.-Que la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica al 20 de noviembre del 2006, es de 11.75% anual,
por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 21.75%. Al ser el
promedio simple de la tasa activa inferior (19.42%), para créditos del sector
comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa
(19.42). Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º-Se establece en 19.42% la tasa de
interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración
Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios
relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y
257 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus
reformas.