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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 10285 >> Fecha 18/07/1979 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 10285
Crea y reglamenta el nivel de educación preescolar
Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 21:32:29

N° 10285-E



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PUBLICA,



Considerando:



1°-Que, desde 1878 con las escuelas para párvulos, y posteriormente, con la enseñanza Preescolar, la Escuela Maternal Montessoriana, los kindergartens, los Centros de Educación y Nutrición (CEN) y los Centros Infantiles de Atención Integral (CINAI), el Estado ha demostrado preocupación por la educación de los niños que aún no están en edad escolar.



2°-Que, al mismo tiempo, otros ministerios e instituciones no guberna­mentales han creado servicios de cuidado diurno de los niños sin que se haya establecido entre todas estas instituciones -de los sectores público y privado- la coordinación suficiente ni la política rectora que logre, sin duplicaciones y de manera participativa, la solidificación de la familia para el logro del bien común.



3°-Que, está comprobado que los niños de 0 a 6 años que no tienen alimentación adecuada, cuidados especiales ni estímulos de orden afectivo, in­telectual y social, no llegan a desarrollar todas sus potencialidades y, por con­siguiente, pierden algunas veces de manera irreversible, la oportunidad de in­corporarse a la vida productiva en pleno uso de sus facultades.



4°-Que, por otra parte, no se trata únicamente de crear servicios capaces de brindar atención nutricional, cuidados de la salud y proporcionar estímulos a los niños durante su primera, infancia, sino principalmente, de hacer conciencia en los padres de familia y en la comunidad entera, de la necesidad de darles, con el amor que sólo engendra la familia, los elementos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.



5°-Que, dichas tareas, involucran acciones orientadas directamente a los niños -especialmente de las más modestas capas sociales-; a las madres -es­pecíficamente desde el momento de la concepción y a la comunidad entera, moti­vándolas mediante programas no escolarizados, llevados a efecto con la parti­cipación conjunta de los sectores público y privado, sin apelar, necesariamente, a nueva infraestructura ni a programas costosos.



6°-Que, para tales propósitos -y en celebración del Año Internacional del Niño y la Familia- se hace necesario establecer una dependencia que pro­ponga normas y procedimientos sobre Educación Inicial (para niños, padres de familia y comunidad) y que promueva las relaciones necesarias y permanentes entre las instituciones gubernamentales que se preocupen por el bienestar de los niños de 0 a 6 años y de sus familiares.



Por tanto,



En ejercicio de la atribución que les confiere el artículo No 140 inciso No 18) de la Constitución Política.



Decretan :



Artículo 1°-El nivel de Educación Preescolar está destinado a atender la primera educación de los niños a partir de su nacimiento y hasta su ingreso a la Educación General Básica. Estará estructurado en dos ciclos, a saber:



a)  Ciclo Materno Infantil.



b) Ciclo de Transición.



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           Artículo 2°-El Ciclo Materno Infantil tendrá una duración de cuatro años y su finalidad será la atención de los niños desde su nacimiento y hasta su incorporación al Ciclo de Transición.




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            Artículo 3°-El Ciclo de Transición, es el precedente a la Educación General Básica y tiene como finalidades fundamentales, la atención del proceso de socialibilización del niño así como el desarrollo de sus destrezas, la transmisión de conocimientos básicos, que le permitan al niño un mejor desarrollo emocional y sicológico.




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Artículo 4°-Créase el Departamento de Educación Preescolar que fun­cionará bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Académica y al que corresponderá cumplir los siguientes cometidos:



1.  Proponer a la Dirección General, la política y estrategia por seguir, en materia de Educación Preescolar.



2.  Normar, orientar y supervisar las actividades que se realicen en relación a los niños de 0 a 6 años y sus padres de familia, por medio de las direc­ciones regionales de enseñanza.



3.  Coordinar con los demás sectores gubernamentales, las. acciones que se lleven a efecto en el nivel de Educación Preescolar.



4.  Coordinar y promover la cooperación de los organismos internacionales para el desarrollo de la Educación Preescolar en el país.



5.  Proponer y planificar acciones tendientes a sensibilizar a la comunidad y a la familia en la necesidad de atender, de manera idónea al niño durante su primera infancia.




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Artículo 5°-Para el cumplimiento de su cometido, el Departamento de Educación Preescolar atenderá en forma permanente y eficaz los aspectos técnicos, pedagógicos y formativos, en especial en las siguientes áreas:



a) Las referentes al niño desde su nacimiento, a los seis años.



b) Las que orientan y desarrollan programas dirigidos a los padres de familia, a la educación familiar y a los cuidados del niño.



c) Las que tienden a motivar a la población para que tenga una actitud más constructiva con el niño en sus primeros años de vida.




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            Artículo 6°-En el Departamento se crearán las unidades que sean nece­sarias, de conformidad con la naturaleza, complejidad y volumen de trabajo.




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Artículo 7°-Son funciones del Director del Departamento:



1.  Cumplir con las asignadas por el presente decreto.



2. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las labores técnico-administrativas del Departamento.



3.  Elevar a la Dirección General de Educación Académica, los planes y propuestas que tiendan al mejor desarrollo de las acciones de Educación Preescolar.



4.  Mantener comunicación permanente con los organismos de ejecución, con el fin de que las disposiciones y normas tengan un amplio margen de operatibilidad.



5.  Propiciar la mayor coordinación intersectorial en materia de Educación Preescolar.



6. Cumplir las funciones que les sean encomendadas por sus superiores.



7.  Comunicarse sistemáticamente con organismos nacionales, internacionales e instituciones encargadas de velar por el desarrollo integral del niño.



8.  Coordinar con el Director del Departamento de Asignaciones Familiares, lo que respecta a los recursos financieros destinados a los programas de CEN y CINAI.




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Artículo 8°-Son funciones de las direcciones regionales de enseñanza en lo que respecta a los programas e instituciones de Educación Preescolar:



a) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, programas, disposiciones y calendarios vigentes en sus aspectos administrativos.



b)  Visitar las instituciones y comprobar que los registros, archivos, expedientes, libros de actas y todo otro documento administrativo de existencia obligada, estén al día y en orden.



c) Atender, tramitar, resolver, cuando así se amerite, las consultas de tipo administrativo, las solicitudes de licencia, las incapacidades, los nombra­mientos interinos, las solicitudes de constancias de servicio y otras instancias - que haga el Personal Docente o Administrativo de las instituciones, de conformidad con las disposiciones vigentes.



d) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones de todos los servidores administrativos y conocer en primera instancia los conflictos que surjan.



e) Levantar las informaciones que expresamente se les asigne.



f) Estimular relaciones cordiales y activas en su jurisdicción y promover acciones tendientes al desarrollo de los programas de Educación Preescolar.



g) Informar a la Dirección General de Educación Académica, de cualquier situación técnica o técnico-administrativa que considere irregular y que esté afectando el buen funcionamiento de la institución.



h) Mantener las estadísticas básicas de matrícula, número de los miembros del Personal Docente y Administrativo, consignando tipo de nombramientos, grupos y clase, número y tipo de edificaciones y facilidades, tamaño, ca­racterísticas generales y situación legal de los terrenos de cada institución.




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Artículo 9°-Son funciones de los Asesores Supervisores Regionales:



1.  Realizar el planeamiento de su trabajo anual, involucrando objetivos de la Dirección Regional respectiva.



2.   Visitar periódicamente las instituciones oficiales y particulares de. su jurisdicción.



3.   Participar en la toma de decisiones referentes a la capacitación y perfec­cionamiento del personal de Educación Preescolar.



4. . Controlar la oportuna y correcta aplicación de las recomendaciones for­muladas por la Dirección Regional y el Departamento mediante visitas, circulares, reuniones y otros medios.



5.  Orientar la elaboración de material didáctico apropiado para el nivel, dictando pautas para su mejor uso, administración y evaluación.



6.  Proponer el proyecto de presupuesto anual.



7.   Cualesquiera otra función que le sea asignada por las autoridades.




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Artículo 10.-Los procesos de Asesoría y Supervisión Técnica relacionados con la Educación Preescolar, los realizará directamente el Departamento de Educación Preescolar con su equipo de Asesores-Supervisores, mientras las di­recciones regionales de enseñanza no cuenten con personal propio para tal efecto. Esta Asesoría-Supervisión comprenderá:



a) La implementación y evaluación de planes y programas de estudio, así como las investigaciones relacionadas con ellos.



b) La confección y evaluación de planes de trabajo y didácticos.



c) La orientación didáctica sobre el desarrollo de planes, programas y guías de trabajo.



d) La orientación en la elaboración, uso, administración y evaluación de las ayudas y materiales didácticos.



e) La elaboración y presentación de presupuestos de operación y manteni­miento.



f) La participación en la toma de decisiones referentes a la capacitación y perfeccionamiento del Personal Docente.



g) El control de la oportuna y correcta aplicación de las recomendaciones formuladas mediante visitas, circulares,  reuniones y otros medios.



h) La coordinación de planes, programas, investigaciones, trabajos especiales y labores de asesoramiento y supervisión.




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Artículo 11. - El presente decreto rige a partir de su publicación



Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve.




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