Artículo
3º-Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de agosto
del dos mil seis.
MANUAL DE
NORMAS PARA LA HABILITACIÓN DE CENTROS
DE
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO
Introducción:
La necesidad de mejorar la calidad
de los servicios y programas que brindan aquellos establecimientos cuya función
se relaciona con el ejercicio físico, salud, deporte, rehabilitación física y
recreación denominados Centros de Acondicionamiento Físico, ha promovido una serie de
compromisos de las autoridades del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación (ICODER) y del Ministerio de Salud. En la actualidad se cuenta con
una definición más clara de las funciones del Ministerio de Salud como ente
rector en el país, lo que ha generado una serie de acciones que tienden a
normatizar las condiciones de operación de todos estos establecimientos.
EI crecimiento
acelerado de los centros de acondicionamiento físico; así como de los servicios
y programas que brindan, justifica la creación de un manual de normas que
establezca los requisitos mínimos de operación que estos deben de cumplir.
1) Objetivo
El presente
manual de normas tiene como objeto especificar las condiciones y requisitos
mínimos que deben cumplir los establecimientos que prestan servicios y
programas de acondicionamiento físico.
2) Ámbito de aplicación
Las
especificaciones establecidas en el presente Manual de Normas deben ser
cumplidas por todos los establecimientos con servicios y programas de
acondicionamiento físico del país, con el fin de obtener el Certificado de
Habilitación del Ministerio de Salud.
3) Definiciones Generales
1. Alberca o Piscina: Construcción artificial e instalaciones anexas que
contiene un volumen de agua, destinada al baño recreativo, la natación y otros
ejercicios o deportes acuáticos.
2. Aptitud física (condición física, forma física): Suma de todas las cualidades motrices importantes para
la ejecución física, ya sea de corte deportivo-competitivo o no que tiene un
sujeto.
Sus componentes
son: resistencia cardiorrespiratoria, fuerza y resistencia muscular,
flexibilidad muscular, composición corporal, coordinación y equilibrio.
3. Acondicionamiento físico: Término que involucra todas la actividades y procesos
que se desarrollan (entrenamiento), cuyo objetivo es la mejora o conservación
de la condición física o aptitud física de una persona. El acondicionamiento
físico puede involucrare la búsqueda del mantenimiento de la salud y la
prevención de enfermedades hipocinéticas, pero no el manejo de éstas. Este
concepto no debe ser confundido con"habilitar" físicamente. El
acondicionamiento físico implica mantener o elevar la condición física en una
persona que no sufra inhabilitación física.
4. Bancas de apoyo para entrenamiento contra resistencia:
Dispositivos que sirven de soporte
corporal para el trabajo contra resistencia principalmente utilizadas con peso
libre.
5. Baño sauna: Baño de calor seco y vapor que se toma en recintos de
madera que tienen una estufa alimentada originalmente con leña y más
recientemente con electricidad, que recalienta piedras a las que se les arroja
agua y así se genera el vapor, se intensifica el calor y se estimula la
transpiración. Se utiliza para reducir el estrés, el dolor muscular, el dolor
de articulaciones, la fatiga y eliminar las impurezas de la piel.
6. Baño de vapor: Técnica de relajación similar al baño sauna, con una
humedad relativa cercana al 100%. Consiste en someter el cuerpo o parte de él a
la acción del vapor de agua o de otro líquido caliente.
7. Buen estado: Bueno, bien, buenas condiciones, entiéndase, sin
defectos constructivos, funcionando sin alteraciones, sin fisuras, sin
desplomes, desniveles o pandeos, sin oxidación ni infiltraciones o goteras, sin
corto circuitos, sin abolladuras ni decoloraciones, sin atascamientos, ni
flojo, sin escarificaciones, ni roturas, sin torceduras, ni manchas, sin
desprendimientos, ni quebraduras, sin astillamientos, ni faltantes, sin fugas,
sin salientes punzo-cortantes, ergonómico, Limpio y que cumple con la normativa
y requerimientos del usuario.
8. Centros de Acondicionamiento Físico: En adelante denominados C.A.F., se entienden como
tales a aquellos establecimientos cuya función se relaciona con el ejercicio
físico, salud, deporte, rehabilitación y la recreación, que ejecutan
actividades relacionadas con entrenamiento en planes y programas de ejercicios
individuales y colectivas, cuyo fin es mejorar y mantener la aptitud física de
los clientes. Se excluyen de esta normativa los gimnasios de carácter deportivo (CIIU 9241),
balnearios (Código CIIU 9249),
estadios, escuelas deportivas y establecimientos de estimulación temprana para
niños.
9. Circulación primaria: Área de tránsito principal (central o lateral) que
atraviesa en toda su longitud al centro de acondicionamiento físico. Debe ser
de 1.20 m de ancho, encontrarse libre de obstáculos y desembocar en la salida
principal o de emergencias.
10. Circulación secundaria: Área de tránsito entre los diferentes espacios
(núcleos de máquinas, salas de entrenamiento grupal)que tributan y accesan a la
circulación primaria. Debe ser de 0.90 m de ancho, encontrarse libre de
obstáculos y desembocar en la circulación primaria o directamente en la salida
de emergencia.
11. Circulación terciaria: Área de circulación entre máquinas o equipos. Debe ser
de 0.40 m entre equipos que son accesados lateralmente, y de 0.10 m entre
equipos que cuentan con acceso anterior o posterior.
12. Cliente: Persona
que decide utilizar servicios de un profesional o empresa para su beneficio
personal y que responden a sus intereses o necesidades.
13. Datos clínicos: Información del estado de salud de los clientes obtenida
por los funcionarios del establecimiento, con el objetivo de detectar
situaciones que puedan hacer contraproducente el ejercicio físico para una
persona.
14. Deporte: Actividad
que debe considerar aparte de habilidades motrices e interacciones socio-culturales
y competitivas, la búsqueda constante de mejora en la capacidad ejecutoria y el
sometimiento de la actividad a una serie de reglas u normas que rige la
competición.
15. Director de programa: Profesional encargado como responsable técnico del
centro de acondicionamiento físico de las siguientes funciones:
15.1 Realizar
evaluaciones físicas de admisión a los clientes.
15.2 Elaborar
los planes y programas de entrenamiento para cada cliente.
15.3 Realizar
las reevaluaciones periódicas para hacer los cambios o ajustes correspondientes
a los planes y programas de entrenamiento.
15.4 Supervisar
a los instructores.
15.5 Contar con
el curso de resucitación cardio-pulmonar básica aprobado y vigente.
16. Ejercicio físico: Movimiento corporal planeado, estructura y repetitivo
realizado para mejorar o mantener en buen estado uno o más elementos de la
condición física.
17. Entrenador personal: Profesional contratado directamente por el cliente y
autorizado por la administración del CAF para que atienda en forma personalizada
y exclusiva a un cliente con las siguientes funciones:
17.1 Realizar
las evaluación física.
17.2 Elaborar los planes y
programas de entrenamiento para cada cliente.
17.3 Realizar
las reevaluaciones periódicas para hacer los cambios o ajustes correspondientes
a los planes y programas de entrenamiento.
17.4 Contar con
el curso de resucitación cardio-pulmonar básica aprobado y vigente.
18. Entrenamiento grupal: Programas de ejercicio ejecutados en forma grupal cuyo
objetivo es mejorar o mantener uno o más componentes de la aptitud física.
Puede apoyarse con música y equipos específicos para la actividad que se vaya a
realizar.
19. Equipo para entrenamiento con peso libre: Dispositivos diseñados para el entrenamiento de las
cualidades músculoesqueléticas.
20. Estructura: Relativo al conjunto de elementos constructivos que
componen el inmueble, sean de orden primario, como los cimientos, vigas
columnas y losas, secundario, como cerramientos, paredes, puertas y ventanas,
comunicaciones, como escaleras, ascensores, rampas y dúctos, instalaciones,
sean mecánicas, eléctricas o especiales.
21. Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio realizado por el
Estado para autorizara establecimientos de salud y afines, tanto públicos, como
privados y mixtos, por el cual se garantiza a los clientes que estos cumplen
con los requisitos estructurales para dar la atención que explícitamente dicen
ofrecer, con un riesgo aceptable para los clientes. Los requisitos que deben
cumplir los establecimientos que brindan servicios de salud y afines para su
instalación y operación son: recurso humano, planta física, gestión, recurso
material y equipo.
22. Hidroterapia: Actividad o proceso que utiliza el agua y sus
propiedades (mecánicas, físicas y químicas) como medio para el tratamiento de
diferentes patologías o estrés relacionado con el sistema músculo-esquelético.
Se pueden
dividir en dos grandes grupos:
22.1
Hidroterapia pasiva: Utilizan el agua como tal o con cambios físicos, químicos
y mecánicos con ella producen estímulos de tipo térmico (frío, calor),
mecánicos (agitación, mucha o poca presión...) y químicos (preparados añadidos al agua
con efectos específicos).
22.2
Hidrocinesiterapia: Se sirve de las propiedades del agua, para inmersos en
ella, realizar movimientos.
23. Instructor: Persona encargada de dirigir las sesiones de
ejercicios grupales en cualquiera de sus modalidades y los programas de
ejercicios contra resistencia en los CAF, prescritas por el director de
programa correspondiente. Debe estar certificada para tal fin por el ICODER o
el órgano técnico que este designe.
Debe tener
capacitación en resucitación cardio-pulmonar básica.
24. Hidro-masaje o hidro-turbulencia (Jacuzzi): Técnica de relajación que se toma en una tina de
hidromasaje mediante la presión a que se someten las salidas de agua.
25. Mal estado: Malo, entiéndase con defectos constructivos, requiere
reparación, no funciona del todo o funciona con alteraciones severas, corto
circuito, desplomes, desniveles o pandeos severos, oxidación, infiltraciones o
goteras, con fisuras, flojo, con escarificaciones, roturas, torceduras,
manchas, desprendimientos, quebraduras, astillamientos, faltantes, fugas
graves, abollado, despintado o decolorado, con atascamientos, con salientes
punzo-cortantes, ergonomía deficiente, sucio, que no cumple con la normativa y
requerimientos del cliente, y representa inmediatamente peligro a la salud e
integridad de las personas.
26. Máquinas para entrenamiento contra resistencia: Dispositivos para el entrenamiento que generan
resistencia contra el movimiento del cliente; son adaptables al cuerpo y al
tamaño de la persona con el fin de que los ejes de esta y los ejes de las
articulaciones involucrados en la actividad, estén alineados. Los puntos de
contacto corporal deben estar debidamente protegidos por medio de
acolchonamiento apropiado.
27. Prescripción de ejercicio: Recomendación de un programa de ejercicio físico
relacionado con el tipo, intensidad, duración y progresión del mismo, adecuado
a las necesidades e intereses del cliente.
28. Piso: Superficie
del suelo transitable por los clientes de un edificio, compuesto por una base y
un material de acabado sometido al desgaste.
En
edificaciones de uso público, se solicita que sea antiderrapante o
antideslizante, es decir que se evite que las personas se deslicen o resbalen
en él bajo condiciones secas, condiciones húmedas o especiales.
29. Programa de entrenamiento individual: Estrategia de entrenamiento elaborada en los centros
de acondicionamiento físico específicamente para cada persona de acuerdo a sus
cualidades físicas, a sus necesidades físicas y a sus objetivos personales y
que por lo tanto, le permitirá tener mayores probabilidades de lograr los
objetivos previstos al individuo.
En el caso de
programas enfocados a la rehabilitación de lesiones físicas que puedan ser
tratadas por medio del ejercicio físico, deben ser elaborados y supervisados
por un profesional especialista en el campo.
30. Programa de entrenamiento colectivo: Estrategia de entrenamiento elaborada en los centros
de acondicionamiento físico para un grupo de personas en general, de acuerdo a
sus cualidades físicas, edades, y necesidades físicas en general; por ejemplo,
una clase de aeróbicos para principiantes, intermedios o avanzados, una clase
de aeróbicos mixta o una para personas de mayores de 60 años entre otras.
31. Protocolo: Serie de pasos claramente definidos y especificados
que se deben llevar a cabo para cumplir con una tarea o procedimiento
determinado.
32. Recreación: Conjunto de opciones que permiten el desarrollo
emocional, social y espiritual, además de ofrecernos placer inmediato. La
recreación es voluntaria y puede darse en forma pasiva cuando somos
espectadores de un evento deportivo, espectáculo artístico, cine, música;
también puede ser activa, cuando el sujeto se constituye en ejecutor de la
acción: hacer deporte, actividad física, pintar, leer, tocar un instrumento
musical, participar de juegos y pasatiempos sociales, coleccionar, entre otras.
33. Regulación en salud: Intervención del Estado en aquellas áreas que generan
problemas que se consideran éticamente inaceptables y que ocasionan riesgos,
enfermedad y muerte a grupos de población particulares y que para ello deberá
aplicar los recursos políticos, técnicos, jurídicos y administrativos
existentes o crear los necesarios para su solución.
34. Rendimiento deportivo: Resultado de una acción o tarea físico - deportiva en
un momento determinado. Esta vinculado íntimamente con el entrenamiento, la
técnica, las capacidades físicas y psíquicas del sujeto, la táctica y las
condiciones externas. Puede medirse utilizando parámetros físicos o
fisiológicos.
35. Sala de acondicionamiento cardiovascular con máquinas:
Sección de los centros de
acondicionamiento físico que utiliza dispositivos mecánicos o electrónicos que
buscan desarrollar o mantener la capacidad cardiovascular del cliente.
36. Sala de entrenamiento grupal: Sección de los centros de acondicionamiento físico
destinada a la práctica de actividad física en forma grupal.
37. Sala de entrenamiento contra-resistencia y peso libre:
Sección de los centros de
acondicionamiento físico destinada al entrenamiento con máquinas, pesos libres
o cualquier otro mecanismo destinado al desarrollo del sistema músculo
esquelético.
38. Salud: Producto
social, que resulta del esfuerzo colectivo y organizado de la población y el
Estado, así como de intervenciones efectivas en los siguientes cuatro ámbitos:
el ambiente, el desarrollo de estilos de vida, los servicios de salud y la
biología humana.
4) Clasificación y designación:
La norma se
clasifica de acuerdo con los diferentes servicios que intervienen en la
atención de los clientes en los C.A.F. Los servicios que se consideran son los
siguientes:
Primer nivel de Clasificación
4.1
Administración.
4.1.1. Recepción.
4.1.1
Administración.
4.2 Área de
prescripción del ejercicio físico y evaluación física.
4.3 Área de
Evaluación Médica y/o Nutricional (opcional).
4.4 Área de
Consulta de Fisioterapia (opcional).
4.5 Área de
entrenamiento contra-resistencia y peso libre.
4.6 Área de
entrenamiento grupal.
4.7 Área de
acondicionamiento cardiovascular.
4.8 Área de
hidroterapia (sauna, baño de vapor y aguas turbulentas) (opcional).
4.9 Piscina
(opcional).
4.10 Área de
soda (opcional).
4.11
Generalidades de planta física.
4.12 Seguridad
e Higiene.
Segundo
Nivel de Clasificación
4.3.1 RRHH
(Recurso humano).
4.3.2
Especificaciones de planta física.
4.3.3 Recurso
material y equipo.
4.3.4
Documentación.
4.3.5 Gestión
(manejo de información y calidad).
4.1 SERVICIO DE
RECEPCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
4. RECURSO
HUMANO
4.1.1.1 Contar
con una persona encargada de la atención al cliente.
4.1.1.2 Contar con acceso a
personal de aseo (puede ser compartido con otras áreas del CAF.
4.1.2
ESPECIFICACIONES DE PLANTA FÍSICA
4.1.2.1 Debe contar con un área
mínima de 3,0 m2, altura mínima de 2,4 m.
4.1.3 RECURSO
MATERIAL Y EQUIPO
4.1.3.1 Debe
contar con el equipo mínimo para la atención al cliente:
4.1.3.1.1
Papelería.
4.1.3.1.2
Archivo.
4.1.3.1.3
Teléfono.
DOCUMENTACIÓN
4.1.4.1 Debe
contar con un expediente individual para cada cliente que contenga una copia de
la membresía (contrato), así como ficha de evaluación de cada uno de los
clientes, la misma debe incluir:
4.1.4.1.1
Evaluación de riesgo general del cliente.
4.1.4.1.2 Evaluaciones
de otros profesionales cuando la evaluación de riesgo lo indique.
4.1.4.1.2
Planes y programas de entretenimiento.
4.1.4.1.3
Observaciones y evolución.
4.1.4.2 La
administración debe contar con un manual de funciones actualizado que incluya a
todo el personal. El mismo debe ser de fácil acceso para consulta de los
funcionarios del CAF.
4.1.4.3 La
administración debe contar con un protocolo de limpieza diario, específico para
cada área del CAF, el mismo debe incluir las áreas de limpieza, responsable,
periodicidad de la limpieza así como sustancias utilizadas para aseo y
desinfección.
4.1.4.4
Asimismo deberá contar con protocolos de mantenimiento preventivo y correctivo
de los equipos que utilizan así como con las bitácoras correspondientes.
4.1.4.5 Contar
con un expediente con atestados para cada uno de los directores de programa,
instructores y entrenadores personales autorizados a laborar dentro del CAF.
4.1.5 GESTIÓN
(MANEJO DE INFORMACIÓN Y CALIDAD)
4.1.5.1 Mantener un control de
las actividades que se realizan en el CAF.
4.1.5.2 Colocar
en un lugar visible los derechos y deberes de los clientes del C.A.F., de
acuerdo con el anexo D, así como, el reglamento interno para uso del CAF.
4.1.5.3 La
administración debe mantener un archivo actualizado de los clientes de los
servicios.
4.1.5.4 Colocar
en lugar visible para los clientes las fotos y nombres de los directores de
programa e instructores, actualizado por turno.
4.2 ÁREA DE
PROGRAMACIÓN DEL EJERCICIO FÍSICO Y EVALUACIÓN FÍSICA
4.2.1 RECURSOS
HUMANOS
4.2.1.1 El CAF
debe estar bajo la responsabilidad técnica de al menos un director de programa.
4.2.1.2 El
director de programa debe contar con un titulo universitario en una carrera
cuya plan de estudios capacite al profesional en ciencias del movimiento
humano, educación física y terapia física con un perfil que le permita llevar a
cabo procesos de acondicionamiento físico de la clientela.
Estas deben
tener reconocimiento por parte del CONESUP o CONARE.
4.2.1.3 Las
personas que deseen laborar como directores de programa o entrenadores
personales, que no cumplan con el punto anterior, pero que cuentan con
capacitación anterior a la publicación del presente manual de normas, deberá
registrarse en el ICODER según los lineamientos que este ente establezca.
4.2.1.4 Contar
con el horario de atención al público del director de programa en un lugar
visible.
4.2.1.5 El
director de programa debe:
4.2.1.5.1 Estar
presente mínimo un 50% del tiempo diario en que el CAF presta el servicio.
4.2.1.5.2
Realizar evaluaciones físicas de admisión a los clientes.
4.2.1.5.3
Elaborar los planes y programas de cada cliente.
4.2.1.5.4
Realizar las reevaluaciones periódicas para hacer los cambios o ajustes
correspondientes a los planes y programas de ejercicio.
4.2.1.5.5
Supervisar a los instructores.
4.2.1.5.6
Contar con el curso de resucitación cardiopulmonar básica aprobado y vigente.
4.2.1.5.7 En
casos necesarios pueden laborar como instructores.
4.2.1.6 Los entrenadores
personales deben contar un título universitario en una carrera cuya plan de
estudios capacite al profesional en ciencias del movimiento humano, educación
física y terapia física con reconocimiento por parte del CONESUP o CONARE, así
como contar con autorización escrita por parte del Director, para poder laborar
en el CAF.
4.2.1.7 Contar
con acceso a personal de aseo (puede ser compartido con otras áreas del CAF).
4.2.1
ESPECIFICACIONES DE PLANTA FÍSICA
4.2.1.1 Contar
con un área mínima de 6.0 m2, altura mínima de 2.40 m, que garantice la
privacidad del cliente.
4.2.1.2 Contar
con pisos lisos, antideslizantes y limpios.
4.2.1.3 Contar
en el área con un lavamanos con dispensador de jabón, dispensador de toallas
desechables y basurero con tapa.
4.2.2 RECURSO
MATERIAL Y EQUIPO
4.2.3.1 Contar
con una balanza calibrada.
4.2.3.2 Cinta
métrica.
4.2.3.3 Equipo
calibrado para la toma de presión arterial.
4.2.3.4 Equipo
calibrado para medición de grasa corporal.
4.2.4
DOCUMENTACIÓN
4.2.4.1 Contar
con los protocolos necesarios para la realización de los diferentes programas
de evaluación que se desarrollan en el establecimiento.
4.3 ÁREA DE
EVALUACIÓN MÉDICA Y NUTRICIONAL
4.3.1 Contar
con el certificado de habilitación vigente emitido por el Ministerio de Salud,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Regulación de Servicios de Salud y
Afines para este tipo de establecimientos.
4.4 ÁREA DE
CONSULTA EN TERAPIA FÍSICA
4.4.1 Contar
con el certificado de habilitación vigente emitido por el Ministerio de Salud,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Regulación de Servicios de Salud y
Afines para este tipo de establecimientos.
4.5
ENTRENAMIENTO CONTRA-RESISTENCIA
4.5.1 RECURSOS
HUMANOS
4.5.1.1 El área
debe contar con al menos un instructor debidamente certificado para tal fin por
el órgano técnico del ente estatal reconocido, durante el tiempo que el CAF
brinde el servicio.
4.5.1.2 Contar
con acceso a personal de aseo (puede ser compartido con otras áreas del CAF).
4.5.1
ESPECIFICACIONES DE PLANTA FÍSICA
4.5.2.1 El área
deberá contemplar un mínimo de 1,8 m2 por cliente o máquina (0,9 m x 2,0 m) con
una altura mínima de 2.40 m, en un 75% del área, el resto nunca inferior a los
2.1m.
4.5.2.2
Amplitud en las áreas de máquinas, 1.20 m en circulaciones principales, 0.60 m
en secundarias, 0.40 m entre máquinas móviles y 0.10 m entre máquinas que
tengan acceso anterior o posterior.
4.5.2.3 Se
deberán tener espejos de altura total de cuerpo, por lo menos en una de las
paredes del área.
4.5.2.4 En el
área de entrenamiento con peso libre, el piso deberá ser impermeable con base
de hule, con comportamiento elástico, que permita fácil limpieza (se excluye
alfombra textil).
4.5.2.5 Las
áreas de entrenamiento contra-resistencia deberá contar con pisos limpios y
antideslizantes (se excluye alfombra textil).
4.5.2.6 Contar
con un termómetro de temperatura ambiente en grados Celsius.
4.5.2.7 Contar
con un reloj de pared.
4.5.2.8 Deben
existir al menos una fuente, tomas de agua o dispensador por cada 100 m2 apta
para consumo humano.
Debe ser de uso
irrestricto para los clientes.
4.5.2 RECURSO MATERIAL
Y EQUIPO
4.5.2.1 En caso
de que el centro de acondicionamiento físico cuente con equipo para
entrenamiento con peso libre, debe:
4.5.3.1.1
Contar con dispositivos para entrenamiento libres de herrumbre.
4.5.3.1.2
Disponer de barras que cuenten con guías de agarre de material antideslizante.
4.5.3.1.3
Contar con discos que tengan claramente indicado los pesos en kilogramos o su
equivalente en libras.
4.5.1.4
Disponer de mecanismos de sujeción de los discos que ejerzan la presión
necesaria para que estos no se desplacen.
4.5.1.5 Si
cuentan con bancas para entrenamiento con peso libre, la banca de prensa de
pecho, banca de prensa inclinada y la banca de prensa declinada deben contar
con las siguientes especificaciones:
4.5.1.5.1 Los
soportes o puntos de apoyo de la barra deben estar ubicados a 125 cm en
promedio uno del otro.
4.5.1.5.2 Las
bancas deben estar limpias y ser de material que permita su desinfección, así
como contar con acolchonamiento para proteger las partes del cuerpo que entran
en contacto con ellas.
4.5.1.6 En caso
de que el centro de acondicionamiento físico cuente con máquinas para
entrenamiento contra-resistencia, las mismas deben:
4.5.1.6.1
Contar con un mecanismo que indique la resistencia contra la que se está
realizando el trabajo, expresado en kilogramos o su equivalente en libras.
4.5.1.6.2
Garantizar el funcionamiento de la máquina a fin de salvaguardar la seguridad
de los clientes.
4.5.1.6.3 Las
máquinas deben estar limpias, en buen estado, así como contar con
acolchonamiento para proteger las partes del cuerpo que entran en contacto con
ellas.
4.6 SALA DE
ENTRENAMIENTO GRUPAL
4.6.1 RECURSO
HUMANO
4.6.1.1 El
área debe contar con al menos un instructor debidamente certificado para tal
fin por el órgano técnico del ente estatal reconocido, durante el tiempo que el
CAF brinde el servicio.
4.6.1.2 Contar
con acceso a personal de aseo (puede ser compartido con otras áreas del CAF.
4.6.2
ESPECIFICACIONES DE PLANTA FÍSICA
4.6.2.1 El área
deberá contemplar un mínimo de 1.62 m2 por cliente (1.80 x 0.90) / altura
mínima de 2.40 m. en un 75% del área, el resto nunca inferior a los 2.10 m.
4.6.2.2
Amplitud en las áreas de máquinas, 120 m en circulaciones principales, 0.60 m
en secundarias, 0.40 m entre máquinas móviles y 0.10 m entre máquinas que
tengan acceso anterior o posterior.
4.6.2.3 Se
deberán tener espejos de altura total de cuerpo, por lo menos en una de las
paredes del área.
4.6.2.4 El piso
deberá ser de madera o similar con sistema de absorción de impacto y deflexión
de 1cm mínimo.
4.6.2.4 Las
paredes y el techo deberán estar aislados acústicamente.
4.6.2.6 Contar
con un termómetro de temperatura ambiente en grados Celsius.
4.6.2.7 Contar
con un reloj de pared.
4.6.3 RECURSO
MATERIAL Y EQUIPO
4.6.3.1 La
administración debe garantizar que los equipos y materiales utilizados en la
sala se encuentren en buen estado.
4.6.3.2 Los
equipos deberán ser de formas redondeadas, con superficies libres de
protuberancias, asperezas, tornillos, filos, puntas o juntas abiertas que
representen un riesgo para los clientes.
4.7 SALA DE
ACONDICIONAMIENTO CARDIOVASCULAR CON MÁQUINAS
4.7.1 RECURSOS
HUMANOS
4.7.1.1 El área
debe contar con al menos un instructor(a) debidamente certificado(a) para tal
fin por el órgano técnico del ente estatal reconocido, durante el tiempo que el
CAF brinde el servicio.
4.7.1.2 Contar
con acceso a personal de aseo (puede ser compartido con otras áreas del CAF.
4.7.2
ESPECIFICACIONES DE PLANTA FÍSICA
4.7.2.1 El área
deberá contemplar un mínimo de 3,24 m2 por cliente (1.80 x 1.80), altura mínima
de 2.70m. en un 75% del área, el resto nunca inferior a los 2.10m.
4.7.2.2
Amplitud en las áreas de máquinas, 1.20 m en circulaciones principales, 0.60 m
en secundarias, 0.40 m entre máquinas móviles y 0.10 m entre máquinas que
tengan acceso anterior o posterior.
4.7.2.3 El piso
deberá estar limpio y ser de material que permita su desinfección, con
características antideslizante según lo establecido en el Anexo B.
4.7.2.4 Las
paredes y el techo deberán estar aislados acústicamente en caso utilizar
equipos de sonido.
4.7.2.5 Contar
con un termómetro de temperatura ambiente en grados Celsius.
4.7.2.6 Contar
con un reloj de pared.
4.7.3 RECURSO
MATERIAL Y EQUIPO
4.7.3.1 Las
máquinas deben estar limpias y en buen estado.
4.7.3.2 La
administración debe garantizar que los equipos y materiales utilizados en la
sala se encuentren en buen estado.
4.8 ÁREA PARA
HIDROTERAPIA (SAUNA, BAÑO DE VAPOR, AGUAS TURBULENTAS)
4.8.1 RECURSO
HUMANO
4.8.1.1 Contar
con acceso a personal de aseo (puede ser compartido con otras áreas del CAF.
4.8.2
ESPECIFICACIONES DE PLANTA FÍSICA
4.8.2.1 Todas
las áreas estarán debidamente identificadas y con rotulación que advierta las
indicaciones de uso y los posibles riesgos.
4.8.2.2 Deberán
colocarse relojes a la vista de las áreas de sauna, vapor y turbulencias para
el automonitoreo.
4.8.2.3 Se
proveerán sistemas de emergencia para apagar automáticamente los equipos de
sauna, vapor y turbulencias.
4.8.2.4 Todas
las salidas y entradas estarán provistas de llavines que permitan fácil
apertura o antipánico.
4.8.2.5 Los
acabados serán inertes y de fácil desinfección, antideslizantes en condiciones
húmedas.
4.8.2.6 Las
temperaturas de los saunas oscilarán entre 76ºC y 82ºC; vapor entre 37ºC y
43ºC.
4.8.2.7 Contar
con una fuente de agua.
4.8.2.8 Contar
con una ducha como mínimo de 0.90 m x 1.80 m o 1.62 m2.
4.8.3
DOCUMENTACIÓN
4.8.3.1 Normas
de uso del área, colocadas es un lugar visible en español.
4.8.3.2
Protocolo de limpieza y desinfección, junto con el registro que verifique el
cumplimiento de dicho protocolo.
4.9 ALBERCA O
PISCINA
En caso de que
en el C.A.F. cuente con alberca o piscina, debe contar con el Permiso Sanitario
de Funcionamiento correspondiente, según lo establecido en el "Reglamento de
Piscinas Públicas".
4.10 ÁREA DE SODA
En caso de que
en el C.A.F. cuente con un área donde se expendan alimentos y bebidas, debe
contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento correspondiente, según lo
establecido en La Ley General de Salud Sección III, el Decreto 19479-S
"Reglamento de Servicios de Alimentación al Público".
4.11
GENERALIDADES DE PLANTA FÍSICA
4.11.1 Contar
con el uso de suelo municipal y el visto bueno de ubicación del Ministerio de
Salud.
4.11.2 Plano de
conjunto, ubicación y localización, con catastro.
4.11.3 Dispensadores
de agua de uso gratuito e irrestricto con vasos desechables y basurero
contiguo, al menos una por
cada 500 m2.
4.11.4
Establecimientos en línea de propiedad deben contar con una marquesina de
protección climática con un mínimo de 1.20 ancho y a 2.50 de altura mínimo.
4.11.5 Las
ventanas a colindancias deben guardar una distancia igual o superior a 3 metros
de altura.
4.11.6 Las
áreas de dispersión, vestíbulos o patios de luz deben tener al menos 1.15 cm2
por cliente, igualmente las salidas a circulaciones interiores deben tener al
menos 0.30 cm2 por cliente.
4.11.7 La
salida al exterior del punto más alejado no debe ser mayor a 45 metros de
recorrido. En caso de segundo nivel el recorrido no podrá ser mayor a 20
metros.
4.11.8 Contar
con dos salidas al exterior en aquellos establecimientos con más de 250 m2,
separadas mínimo 3 m de distancia entre ambas y de 1.20 m de ancho.
4.11.9 El
establecimiento debe ser construido con materiales incombustibles o con un
coeficiente retardatorio al fuego mayor de 1 hora que no generen humos o gases
tóxicos.
4.11.10 Contar
con ventilación natural o artificial suficiente:
4.11.10.1 La
circulación de aire debe ser cruzada y garantizar una temperatura no superior a
un rango entre los 24°C -30°C.
4.11.10.2 El
área de ventanas debe ser un 20% de la superficie del piso y de ese 20%, al
menos un 40% debe ser abatible.
4.11.10.3 Debe
contar con un espacio para guardarropa por cada 1,50 m2 o al menos atender al
15% de los clientes.
4.11.10.4
Contar con una ducha, un inodoro y un lavatorio con disponibilidad de jabón
líquido y toallas desechables o un sistema eléctrico para el secado de manos
por cada 60m2, separados por sexo. Así mismo debe contar con basureros con
tapa. En el caso de servicios sanitarios para hombres debe incluirse además 1
mingitorio.
4.11.10.5 Al
menos 1 servicio sanitario debe tener 1.55 m de ancho por 2.25 m de largo a fin
de que sea accesible por personas discapacitadas o con movilidad restringida.
4.11.10.6 Los
pisos de los servicios sanitarios y las duchas deben ser de materiales lisos,
impermeables, antideslizantes (anexo B) que permitan un fácil aseo.
4.11.10.7 Las
paredes de los servicios sanitarios deben recubrirse hasta una altura mínima de
1.20 m con materiales impermeables, lisos, de fácil limpieza.
4.11.10.8 Las
paredes de las duchas deben estar limpias, recubiertas hasta una altura mínima
de 1.60 m con materiales impermeables y lisos.
4.11.11 Contar
con un área de aseo y equipo de limpieza de por lo menos 0.6m2.
4.11.12 Todo
desnivel debe ser salvado por rampa con una pendiente entre 10% y 12%. La cual
podrá ser móvil y colocarse en caso necesario.
4.11.13 El
establecimiento debe cumplir con todas las normas pertinentes del Código
Eléctrico nacional vigente.
4.11.13.1 Todas
las instalaciones eléctricas deben utilizar dúctos. No deben existir cables
expuestos sin confinamiento temporal ni permanentemente.
4.11.13.2 Todas
las instalaciones deben tener conexión a tierra.
4.11.14 Los CAF
que se ubiquen en una segunda planta o que cuenten con 2 plantas debe contar
con ascensor o rampa.
En caso
contrario debe contar con personal asistente que ayude a subir a las personas.
4.11.15 Se debe
contar con fuentes para tomar agua potable, una entre 0.85 y 0.90 m y otra
entre 1.00 y 1.20 m por cada 500 m2.
4.11.16 Rótulos
tienen permiso municipal, no excede los 2.0 m2, no mayor a 2.0 m de largo, ni
está a menos de 2.6 m de alto (del suelo a la base).
4.11.17
Accesos, salidas, circulaciones y zonas de seguridad de personas, se hallan
libres de vehículos u objetos que impidan el libre transito y evacuación.
4.11.18
Amplitud, en todas las áreas de trabajo del personal y de ejercicios los
espacios entre mobiliario o equipos es igual o superior al los 0.60 m.
4.11.19
Escaleras tienen señalización, con banda rugosa en el final de cada huella, de
color amarillo según Decreto Ejecutivo Nº 12715-MEIC.
4.11.19 No hay
fisuras o aperturas en el piso mayores a 25mm, que represente peligro para
pies, muletas, bastones, andaderas o sillas de ruedas.
4.11.20 Puertas
con facilidad de apertura en su radio de giro, son corredizas o abren hacia
fuera y no irrumpen en circulaciones.
4.11.21 Las
ventanas deben permitir la fácil apertura en áreas públicas y de ejercicio con
llavines de palanca, manijas, tiraderas o acción automática.
4.11.22 Sótano
o semi-sótano, no se tienen laborando personas, ni realizando ejercicios en
áreas sin ventilación ni iluminación directa y sin salida de emergencias.
4.12 SEGURIDAD
E HIGIENE LABORAL
4.12.1
DOCUMENTACIÓN
4.12.1.1 Contar
con un plan de atención de emergencias; formulado de acuerdo con la guía que
publique el Ministerio de Salud. Dicho plan debe ser conocido por parte de todo
el personal.
4.12.2
DISPOSITIVOS DE EMERGENCIA
4.12.2.1 Contar
con equipos de control de incendios, en buen estado, rotulados y ubicados en un
lugar de fácil acceso para su rápida utilización.
4.12.2.2
Extintores, se tiene al menos 1 de 9.5 l de CO2 o agua, por cada 300 m2,
instalado a 0.90 m rotulado y de libre acceso.
4.12.2.3 El
personal debe estar capacitado en el manejo del equipo de control de incendios.
4.12.2.4 Contar
con alarmas automáticas o manuales para aviso en caso de emergencia.
4.12.2.5
Disponer de un botiquín de primeros auxilios en casos de emergencias equipado
de acuerdo con lo establecido en el anexo C.
4.12.2.6 Contar
con la señalización obligatoria de rutas de evacuación, corredores, escaleras,
ascensores, cambio de dirección o nivel, sentido de las salidas, instalaciones
expuestas, zonas de peligro, zonas de seguridad y accesos, siguiendo los
formatos de la normativa internacional:
4.12.2.6.1
Equipos contra incendio: fondo rojo, pictogramas blancos.
4.12.2.6.2
Salidas de emergencia: fondo verde, pictogramas blancos.
4.12.2.6.3
Rutas de evacuación: fondo verde / pictogramas blancos.
4.12.2.6.4
Zonas de seguridad: fondo verde, pictogramas blancos.
4.12.2.6.5
Áreas riesgosas de trabajo: fondo amarillo, pictogramas negros.
4.12.2.6.6
Sustancias peligrosas o irritantes: fondo naranja, pictogramas negros.
4.12.2.6.7
Información general: fondo azul, pictograma blanco.
4.12.2.6.8
Equipos de seguridad ocupacional: fondo blanco, pictogramas azules
4.12.2.6.9
Prohibiciones en general: fondo blanco, pictogramas rojo y negro.
4.12.2.7 Todo CAF debe contar
con un sistema de alumbrado de emergencia, de encendido automático que no tarde
más de 10 segundos en activarse. Este sistema proporcionará iluminación a las
salas, vestidores, escaleras, salidas de emergencia y pasillos en caso de que
el servicio eléctrico se interrumpa.
4.13.1
ESCALERAS DE EMERGENCIAS
4.13.1.1 Cuando
se trate de edificios de más de cuatro pisos o con una altura superior a ocho
metros se debe contar con escaleras de emergencia de material incombustible.
Estas deben estar libres de obstáculos. Las dimensiones de las mismas tendrán
un ancho mínimo de 1.20 metros, una huella mínima de 0.28 metros y una
contrahuella máxima de 0.18 metros.
4.13.1.2 Las
escaleras de emergencias deben ubicarse en la parte exterior del edificio,
deben ser fijas y contar con acceso a todas las plantas o pisos del edificio.
4.13.1.3 Los
costados de las escaleras deben estar protegidos por medio de malla o baranda
de estructura fija con altura de 1 metro y de material retardatorio al fuego de
una hora.
4.13.1.4
Escaleras tendrán una cobertura máxima 1400 m2, el ancho mínimo de escaleras
hasta los 700 m2 será igual a 1,2 m,
de 701 m2 hasta
1000 m2 será de 1,8 m y de 1001 m2 hasta
1400 m2 será de
2,4m.
4.14.1
CONTAMINACIÓN SÓNICA
4.14.1.1 Para
fines de regular las molestias y riesgos por ruidos se aplicará el Decreto Nº
11492 S de 22 de abril de 1980 y sus reformas contenidas en 18209-S de 25 de
junio de 1988 y lo
contenido en el Decreto Nº 29190-S de 27 de diciembre de 2000.
ACTUALIZACIÓN
DE LOS CAF EN FUNCIONAMIENTO. Los CAF con Permiso Sanitario de Funcionamiento
previo a la publicación de la presente normativa, tendrán un plazo de cuatro
años a partir de
la publicación del presente Manual para actualizarse en cuanto a las
disposiciones establecidas en el campo del recurso humano para optar por el
Certificado de Habilitación correspondiente.
A partir del
vencimiento de este plazo, los CAF que no tengan el certificado de habilitación
correspondiente, no podrán prestar sus servicios y estarán sujetos a la
aplicación de las medidas especiales contempladas en la Ley General de Salud.
RECONOCIMIENTO
DE CURSOS PARA FORMACIÓN DE INSTRUCTORES. Las instituciones que actualmente se
encarguen de la formación de instructores tendrán un plazo de 2 años a partir
de la publicación de este Manual de Normas para obtener el reconocimiento
oficial de su(s) curso(s) por parte del ente rector del deporte y la recreación
en el país (ICODER). De lo contrario, no podrán continuar realizando esa labor
y de hacerlo, los certificados que emitan, no tendrán validez alguna.
ACTUALIZACIÓN
DE LOS INSTRUCTORES. Los instructores tendrán un período de 2 años a partir de
la publicación de este Manual de Normas para obtener el reconocimiento oficial
de los cursos de capacitación por parte del ente Rector del deporte y la
recreación en el país (ICODER). Se exceptúan aquellos cursos que son impartidos
por instituciones reconocidas por el ICODER para tal fin.
A partir del
vencimiento de este plazo, los instructores no certificados por ICODER no
podrán continuar realizando esa labor.
Anexo A
Requisitos para solicitar la Habilitación
Para solicitar el permiso de
habilitación de un CENTRO DE ACONDICIONAMIENTO FÍSICO la persona interesada
debe presentar la documentación preferentemente al Área Rectora de Salud, a la
cual pertenezca
el establecimiento, según su ubicación geográfica.
Los siguientes
documentos deben estar debidamente llenos, completos, autenticados (cuando
corresponda) o confrontados con los originales:
1) Formulario
de habilitación de establecimientos de salud y afines, debidamente lleno con
dos copias. Este formulario se retira en el Área Rectora de Salud del
Ministerio de Salud.
2) Contar con
visto bueno de ubicación aprobado por el Ministerio de Salud así como el uso de
suelo aprobado por la Municipalidad correspondiente.
3) Contar con
los planos constructivos aprobados por las entidades correspondientes (incluye
las ampliaciones y remodelaciones).
4) Presentación
de recibo de cancelado y dos copias, por concepto del registro del
establecimiento tipo B1 para la habilitación, por un monto de $50, a la cuenta
en colones Nº 213715-6 o en dólares Nº 617477-5 del Banco Nacional de Costa
Rica. El recibo debe indicar:
4.a. Nombre del
Área Rectora de Salud a la que corresponde el establecimiento por atracción
geográfica.
4.b. Nombre
completo del establecimiento.
4.c. Nombre del
dueño o representante legal.
4.d. Número de
cédula de la persona física o jurídica del representante legal o del dueño del
establecimiento.
4.e. Monto
total que se ha cancelado.
5) Fotocopia
de cédula de identidad, ambos lados, de la persona responsable legal y de el
responsable técnico del establecimiento, autenticadas por un abogado.
6) Fotocopia
del título de bachiller de la persona responsable técnica del establecimiento
autenticadas por un abogado.
7) Fotocopia de
la cédula jurídica, autenticada por un abogado.
ANEXO B
Tabla
de durezas y fricción de pisos antideslizantes
Tabla
OS-1: Pisos antideslizantes
Grado
de
rugosidad
de la lija
|
Textura
|
Recomendación
|
Usos
|
Tipo de Pisos
|
240 a 400
|
Muy fina
|
Condiciones Secas
|
Vestíbulos
|
Terrazos
|
|
|
|
Pasillos
|
Cerámicas
|
|
|
|
Oficinas
|
Granito / Mármol
|
150 a 180
|
Fina
|
Condiciones Secas
|
Salones
|
Mosaicos
|
|
|
|
Habitaciones
|
Cerámicas
|
|
|
|
Corredores
|
Concretos
|
100 a 120
|
Media
|
Condiciones Secas
|
Consultorios
|
Cerámicas
|
|
|
|
Cirugías
|
Concretos
|
|
|
|
Procedimientos
|
Losetas
|
|
|
|
Sanitarios
|
Azulejos
|
60 a 80
|
Gruesa
|
Condiciones Especiales o Húmedas
|
Procedimientos
|
Cerámicas
|
|
|
|
Sanitarios con Baño
|
Concretos
|
|
|
|
Rampas y Gradas
|
Losetas
|
|
|
|
Cocinas
|
Azulejos
|
40 a 50
|
Muy gruesa
|
Condiciones Húmedas
|
Hidroterapia
|
Cerámicas
|
|
|
|
Piscinas
|
Concretos
|
|
|
|
Duchas
|
Losetas
|
|
|
|
Cocinas
|
Azulejos
|
0
|
Lisa
|
Condiciones Especiales
|
Oficinas
|
Vinílicos
|
|
|
|
Consultorios
|
Carpetas
|
|
A S T
M
|
|
Quirófanos
|
Esteras
|
|
E648-78
|
|
Laboratorios
|
Recubrimientos
|
ANEXO C
Lista de
materiales y medicamentos necesarios en el botiquín básico
Recurso
|
Cantidad
|
Uso
|
Apósitos de gasa estéril
|
10
|
Control de sangrados, limpieza de heridas.
|
Curitas
|
5
|
Pequeñas heridas
|
Algodón
|
1 paquete
|
Limpieza
|
Tijera
|
1
|
Múltiples
|
Gasa en rollo
|
6 rollos
|
Confección de vendajes
|
Esparadrapo
|
1 rollo
|
Fijación de vendajes
|
Baja lenguas
|
10 paletas
|
Inmovilizaciones
|
Acetaminofén
|
10 tabletas
|
Dolores
|
Sobres con azúcar
|
10 sobres
|
Cuadros de hipoglicemia
|
Bebida hidratante con electrolitos.
|
|
Deshidratación por sudoración
|
Ungüento para dolores,
musculares.
|
1 frasco o tubo
|
Dolor muscular
|
Anti-inflamatorio de uso tópico
|
1 frasco o tubo
|
Golpes, torceduras.
|
Jabón líquido
|
1 frasco
|
Limpieza de heridas
|
Alcohol
|
1 frasco
|
Desinfección
|
Guantes estériles desechables
|
1 par
|
Protección personal
|
Pañuelo triangular
|
1
|
Para diferentes tipos de vendajes
|
Toallas sanitarias
|
10 unidades
|
Control de sangrados
|
Instructivo de primeros auxilios
|
1
|
|
Lista de teléfonos con números de emergencia
(bomberos, cruz roja, centro de salud más cercano, centro nacional de
intoxicaciones, fuerza publica
|
1
|
Comunicación en caso de emergencia
|
Bolsa desechable
|
3 unidades
|
Desecho de materiales, vómito
|
ANEXO D
Deberes y
derechos de los clientes
de los C.A.F.
DERECHOS
. Derecho a
tener acceso a la información completa, clara y real de los servicios que se
ofrecen en el CAF.
. Derecho a
contar con la orientación de un profesional durante todo el tiempo de
utilización del servicio en el CAF.
1. Derecho a
exigir un CAF que promueva un ambiente limpio, con equipos que reúnan
condiciones de higiene, ajustables y seguros que garanticen la libre ejecución
del ejercicio o actividad para el que fueron construidos.
2. Derecho al
respeto de su privacidad e integridad como cliente del CAF.
3. Derecho a
conocer las normas o reglamento interno de uso de las instalaciones y equipos
del CAF.
DEBERES
1) El cliente
debe respetar y acatar las normas del CAF, las cuales no deben contradecir
ninguno de los derechos anteriores.
2) Respetar la
privacidad e integridad del personal que labora en el CAF.
ANEXO E
Ejemplo de circulaciones en un CAF
