Texto Completo acta: A43A7
Nº 8543
Nº
8543
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DEL MUSEO DE GUANACASTE
Artículo
1º-Creación y
naturaleza jurídica.
Créase el Museo de Guanacaste, como dependencia de la Municipalidad de Liberia,
titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-014-042106.
Ficha articulo
Artículo
2º-Sede. El
Museo tendrá su sede en la propiedad del partido de Guanacaste, Folio Real matrícula
N.º 3497-000, descrito en el plano catastrado G-287071-95, ubicado en el
distrito 1º, cantón I, Liberia, provincia de Guanacaste.
(Así
reformado por el artículo 3° de la ley
Desafectación de un terreno de la Municipalidad de Liberia y autorización para que
lo segregue y lo done a la Universidad Estatal a Distancia y modificación artículos 1 y 2 de ley N° 5138 de 10/05/1973 y artículo 2 de ley N° 8543 de 27/09/2006,
N° 8804 del 16 de abril de 2010)
Ficha articulo
Artículo
3º-Autorización para
el traspaso del bien inmueble. Una vez que el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía,
titular de la cédula de persona jurídica Nº 2-100-042011, traslade sus oficinas
del edificio ubicado en el inmueble descrito en el artículo anterior, el
Estado, titular de la cédula de persona jurídica Nº 3-000-045522, como
propietario registral del inmueble, lo traspasará a favor de la Municipalidad
de Liberia, cédula de persona jurídica Nº 3-014-042106.
Se
autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione y tramite la escritura
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
4º-Objetivos. El Museo tendrá los siguientes
objetivos:
a)
Ofrecer una reseña del desarrollo de los recursos naturales, económicos y
humanos, así como de la riqueza cultural de la región, con carácter histórico y
etnográfico.
b)
Promover y realizar una labor de recuperación, preservación y conservación de
las obras, manifestaciones, bienes y valores patrimoniales de la provincia de
Guanacaste, se incluirán todas las creaciones patrimoniales arqueológicas
representativas de lo que, en su momento histórico, fue la Región Sur de la
Gran Nicoya.
c)
Dar a conocer las manifestaciones culturales guanacastecas, por medio de la
difusión, divulgación y actividades educativas; además, constituir un lugar de
expresión cultural y artística para la comunidad.
d)
Promover la participación de las comunidades en el rescate de la revitalización
del patrimonio cultural y natural de la provincia.
e)
Estimular las manifestaciones culturales y artísticas de la región, con el
propósito de fomentar el respeto, la preservación y la comunicación de las
expresiones que conforman la identidad regional guanacasteca.
f)
Promover y facilitar la investigación y preservación de los recursos
patrimoniales, tanto naturales como culturales, de acuerdo con las leyes
especiales en la materia.
g)
Investigar, conservar, exponer y comunicar la riqueza arqueológica de
Guanacaste.
h)
Mostrar exhibiciones permanentes, temporales e itinerantes, respaldadas por
investigaciones, con el fin de rescatar los valores y bienes patrimoniales de
Guanacaste.
i)
Resaltar la importancia de la estrecha relación entre el ser humano y la
naturaleza, para observar retrospectivamente y forjar valores de respeto a la
vida, la conservación y utilización racional del patrimonio histórico-cultural.
j)
Fomentar la incorporación del público en la custodia y preservación del
patrimonio natural y cultural de la región guanacasteca.
k)
Salvaguardar los bienes patrimoniales bajo su custodia.
Ficha articulo
Artículo
5º-Administración. Autorízase a la Municipalidad de
Liberia, a fin de que pueda dar en administración el Museo de Guanacaste, a la
Asociación Administradora del Museo de Guanacaste constituida al efecto, la
cual contará, como mínimo, con cinco personas, que serán los socios fundadores;
de ellos se nombrará a los miembros de la junta administrativa y fiscalía. La
administración será por un plazo de diez años, prorrogables según los intereses
municipales, mediante acuerdo de la Corporación Municipal. La Asociación deberá
respetar la naturaleza y finalidad del Museo.
Asimismo,
la junta administradora quedará sujeta a todas las normas administrativas y
presupuestarias aplicables al ejercicio de sus funciones.
Además,
debe cuidar los bienes dados en administración y velar por su seguridad, por
ser estos patrimonios culturales.
Ficha articulo
Artículo
6º-Facultades de la
Asociación Administradora del Museo de Guanacaste. La Asociación Administradora del Museo
de Guanacaste que se constituya, podrá adquirir toda clase de bienes muebles e
inmuebles, celebrar contratos de toda índole y realizar toda actividad lícita
encaminada a la consecución de sus fines. Además, podrá organizarse con otras
asociaciones administradoras de museos que se constituyan en el país, con el
objeto de desarrollar programas de divulgación de museos en el ámbito nacional
e internacional, capacitación del personal y de la comunidad para la
conservación del patrimonio nacional, además de cualquier otro tipo de
actividad que promueva su desarrollo, proyección y obtención de recursos
económicos.
Ficha articulo
Artículo
7º-Impedimentos. La Asociación Administradora del Museo
de Guanacaste no podrá vender, arrendar, subarrendar, gravar ni pignorar
ninguno de los bienes dados en administración.
Ficha articulo
Artículo
8º-Financiamiento. El Museo de Guanacaste será financiado
mediante la recaudación y administración de los recursos provenientes de lo
siguiente:
a)
Las donaciones, transferencias y subvenciones, en efectivo o en servicios,
recibidas del Poder Ejecutivo, las empresas estatales, las instituciones
estatales autónomas y semiautónomas, las cuales quedan autorizadas para este
efecto.
b)
Las donaciones en efectivo, obras o servicios provenientes de personas, físicas
o jurídicas, entidades u organismos privados, nacionales o internacionales.
c)
El cobro por los servicios y las actividades que realice la Asociación y el
Museo dentro del país y fuera de él.
d)
Cualquier otro tipo de ingreso de fuente lícita, según criterio de la Junta
Directiva de la Asociación.
Ficha articulo
Artículo
9º-Autorización. Para efectos de la presente Ley, se
autoriza a la Municipalidad de Liberia para que reciba donaciones,
transferencias o subvenciones de personas, físicas o jurídicas, entidades u
organismos privados, nacionales o internacionales, con el fin exclusivo de
cumplir los objetivos del Museo.
Asimismo,
se autoriza a la Municipalidad de Liberia para que reciba donaciones,
transferencias o subvenciones del Poder Ejecutivo, empresas e instituciones
estatales autónomas y semiautónomas, con el fin exclusivo de dar cumplimiento a
los objetivos del Museo. Además, quedan autorizadas para estos actos a favor de
la Asociación Administradora del Museo de Guanacaste, de conformidad con el
artículo 26 de la Ley de Asociaciones.
Ficha articulo
Artículo
10.-Fiscalización. El Museo de Guanacaste quedará sujeto a
la fiscalización de la Auditoría de la Municipalidad de Liberia y de la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
11.-Apoyo. El Museo Nacional de Costa Rica, por
medio del Programa de Museos Regionales y Comunitarios, o la unidad o
departamento correspondiente, apoyará al Museo de Guanacaste con asesoría
técnica museológica y museográfica, capacitación, inventario, divulgación y
cualquier otro tipo de ayuda, de acuerdo con sus posibilidades.
Ficha articulo
Artículo
12.-Extinción de la
Asociación.
Si por algún motivo legal, los asociados de la Asociación Administradora del
Museo de Guanacaste convinieran extinguirla, estos deberán realizar todas las
gestiones previas con el Programa de Museos Regionales y Comunitarios o la
unidad o departamento correspondiente, a efectos de trasladar, al Museo
Nacional de Costa Rica, la administración y custodia de todos los bienes
muebles e inmuebles adquiridos de naturaleza museística y patrimonial, sin
incluir los bienes que la Asociación haya adquirido para ejecutar de sus
labores de administración.
No
obstante, el inmueble sede de este Museo continuará como propiedad de la
Municipalidad de Liberia y, en caso de decidirlo, esta podrá continuar con la
administración del Museo garantizando su funcionamiento o seguir el
procedimiento indicado en el artículo siguiente para dar el Museo en
administración a otra persona jurídica.
Ficha articulo
Artículo
13.-Revocatoria de la
administración.
En caso de que exista impericia en la administración, manejo fraudulento o
desvío de los fines del Museo durante el período otorgado en administración,
mediante acuerdo municipal se podrá revocar dicha administración, previo
informe de la Auditoría Municipal o de la Contraloría General de la República.
En
tal caso, la Municipalidad podrá, mediante acuerdo, dar el Museo en
administración a otra persona jurídica conformada según lo indicado en esta
Ley, por igual plazo y bajo las mismas condiciones.
Ficha articulo
Transitorio
único.-Las colecciones Oduber
Quirós y cualquier otra colección privada, cuya donación se haya materializado
al patrimonio histórico, afines con el objeto de este Museo, pasarán de
inmediato a formar parte del patrimonio del Museo de Guanacaste.
Rige
a partir de su publicación.
Dada
en la Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de
setiembre del dos mil seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/08/2022 04:42:14 a.m.
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