Texto Completo acta: A4830
N° 7231
N° 7231
EL ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA,
DECRETA:
APROBACION
DEL CONVENIO PARA LA CONSTITUCION DEL
ORGANISMO
INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA
(O.I.R.S.A), SUSCRITO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS
QUINCE
DIAS DEL
MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE
ARTICULO
1.- Apruébase, en todas y cada una de sus partes, el
"Convenio para la Constitución del Organismo Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria" (O.I.R.S.A.), suscrito en la Ciudad de
Guatemala a los 15 días del mes de mayo de 1987, cuyo texto es el que se expone
seguidamente:
CONVENIO
PARA LA CONSTITUCION DEL ORGANISMO INTERNACIONAL
REGIONAL
DE SANIDAD AGROPECUARIA (OIRSA)
Los Gobiernos de México, Guatemala, el
Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana;
considerando:
Que el
día 29 de octubre de 1953 fue suscrito en la ciudad de San Salvador, el
documento que dio origen al Comité Internacional Regional de Sanidad
Agropecuaria (CIRSA) y el Organismo permanente ejecutor de sus acuerdos, de
carácter técnico y administrativo denominado Organismo Internacional Regional
de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), de carácter internacional.
Dado el
tiempo transcurrido, hay necesidad de adecuar el "Segundo Convenio de San
Salvador" a las actuales necesidades técnicas y jurídicas que permitan al mismo
tiempo al OIRSA contar con la estructura acorde a la realidad presente.
Que
existen enfermedades y plagas devastadoras de las plantas y animales, que
cuando a parecen en un país, pueden extenderse fácil y rápidamente a los países
vecinos, con las consecuencias económicas que ello conlleva.
Que para
salvaguardar a los pueblos de los graves perjuicios económicos que ocasionan
las plagas y enfermedades, es necesario un plan general cooperativo de los
Gobiernos.
Que para
proteger a la Economía Agropecuaria y asegurar el bienestar de la población de
los graves perjuicios que ocasionan las enfermedades y plagas, es necesario que
continúe dicho plan de cooperación.
Que el
aporte de los países para el mantenimiento de un Organismo Internacional de
Sanidad Agropecuaria, administrativa y técnicamente capaz, resulta inferior si
se toma en cuenta a las grandes pérdidas que las enfermedades y plagas podrían
causar a la agricultura y ganadería de la Región.
Que las
modernas facilidades de comunicación permiten el intercambio de personas y
productos entre los países, lo cual favorece enormemente la propagación de
plagas y enfermedades de los animales y los vegetales.
Que es necesario la adopción de medidas permanentes, tanto de
protección fitozoosanitaria como de control y/o
erradicación.
ACUERDAN:
CAPITULO
I
DE LA
NATURALEZA Y LOS PROPOSITOS
ARTICULO
1.- Constituir el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria,
OIRSA, como un Organismo con personalidad jurídica.
Ficha articulo
ARTICULO
2.- El objetivo del OIRSA es apoyar los esfuerzos de los Estados miembros, para
lograr el desarrollo de sus planes de Salud Animal y Sanidad Vegetal, y el
fortalecimiento de sus sistemas cuarentenarios.
Ficha articulo
ARTICULO
3.- Para alcanzar dicho objetivo, el OIRSA tendrá las siguientes
funciones:
Animal,
Sanidad Vegetal y Cuarentenarios de los Estados miembros que lo soliciten.
3.5
Mantener informados a los Estados miembros sobre las condiciones
fitozoosanitarias que prevalezcan en la Región y fuera de ella.
3.6
Promover la divulgación entre los Estados miembros de los logros y experiencias
en materia fitozoosanitaria.
3.7
Promover la concertación de convenios o acuerdos con otros Organismos o
Agencias internacionales de cooperación técnica y de financiamiento para el
desarrollo de proyectos de interés regional.
3.8
Establecer mecanismos de contratación o de coordinación con instituciones de
investigación en apoyo a sus programas.
3.9
Coordinar acciones con otros países y organismos afines dentro y fuera de la
Región.
3.10
Promover y realizar acciones de capacitación del personal técnico propio y de
los Estados miembros.
3.11
Promover y realizar acciones de Transferencia de Tecnología.
Ficha articulo
CAPITULO
II
DE LOS
MIEMBROS
ARTICULO
4.- Los Estados miembros del OIRSA serán:
a)
México, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y
República Dominicana.
b) Los
demás Estados Americanos que se adhieran al presente Convenio, cuya admisión
haya sido aprobada por el CIRSA con unanimidad de votos.
Ficha articulo
CAPITULO
III
DE LOS
ORGANOS
ARTICULO
5.- El OIRSA tendrá los órganos siguientes:
a) El
Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA).
b) La
Comisión Técnica (CT).
c) La
Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
CAPITULO
IV
COMITE
INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA (CIRSA)
ARTICULO
6.- El CIRSA es el órgano superior del Organismo (OIRSA), integrado por los
Titulares o Representantes de los Ministerios o Secretarías de Estado de
Agricultura y/o Recursos Naturales.
Ficha articulo
ARTICULO
7.- El CIRSA tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar
las políticas y acciones del OIRSA.
b)
Aprobar el Programa-Presupuesto Anual del OIRSA.
c)
Decidir sobre la admisión de nuevos Miembros.
d)
Nombrar al Director Ejecutivo y al Administrador con el voto de 3.1 Determinar,
después de efectuar los estudios técnicos necesarios, cuáles enfermedades y
plagas de carácter fitozoosanitario significan un peligro real o potencial de
importancia económica regional.
3.2.
Promover la adopción de políticas comunes de Salud Animal, Sanidad Vegetal y
Cuarentena de la Región y las acciones que se emprendan con fines de
prevención, control y/o erradicación de plagas y enfermedades agropecuarias de
importancia e interés regional.
3.3
Promover la armonización de legislación en materia de Sanidad y Cuarentena
Agropecuaria.
3.4.
Asesorar y evaluar el funcionamiento de los Servicios de Salud por lo menos las
dos terceras partes de sus miembros.
e)
Definir y aprobar la estructura básica operativa de la Dirección Ejecutiva.
f)
Nombrar los auditores externos, quienes deberán presentar sus informes en la
Reunión Ordinaria del CIRSA, o cuando éste lo solicite.
g)
Considerar y aprobar en su caso, las recomendaciones de la Comisón Técnica.
h)
Analizar y aprobar en su caso el informe del Director Ejecutivo.
i)
Aprobar los Reglamentos para el buen funcionamiento del Organismo.
Ficha articulo
ARTICULO
8.- Las Reuniones del CIRSA se llevarán a cabo rotativamente en cada uno de los
Estados miembros.
Ficha articulo
ARTICULO
9.- La presidencia del CIRSA se ejercerá por un año y corresponderá al Ministro
de Agricultura y/o Recursos Naturales, donde se celebre la Reunión Ordinaria.
Ficha articulo
ARTICULO
10.- El CIRSA sesionará ordinariamente cada año en el mes de marzo y
extraordinariamente por convocatoria de alguno de los miembros o del Director
Ejecutivo, en cuyo caso se ventilarán los temas para lo cual fueron convocados.
Ficha articulo
ARTICULO
11.- El quórum del CIRSA estará constituido con la presencia de las dos
terceras partes de los miembros.
Ficha articulo
ARTICULO
12.- Las decisiones del CIRSA se adoptarán por la mayoría de los miembros.
Ficha articulo
CAPITULO
V
DE LA
COMISION TECNICA
ARTICULO
13.- La Comisión Técnica es el órgano asesor del CIRSA en las áreas de Sanidad
Vegetal y Salud Animal.
Ficha articulo
ARTICULO
14.- La Comisión Técnica se integra por los Directores de Sanidad Vegetal y
Salud Animal o sus representantes.
Ficha articulo
ARTICULO
15.- La Comisión Técnica tendrá como atribuciones:
a) Actuar
como comisión preparatoria de las Reuniones del CIRSA.
b)
Cumplir las tareas que le encomiende el CIRSA.
c)
Examinar el proyecto de programa-presupuesto anual que la Dirección Ejecutiva
someta al CIRSA y hacer a éste, las observaciones y recomendaciones que crea
pertinentes.
d)
Estudiar y formular comentarios y recomendaciones al CIRSA o a la Dirección
Ejecutiva sobre asuntos de interés para el Organismo.
e)
Recomendar, en su caso, los Proyectos de Reglamento que la Dirección Ejecutiva
someta a consideración del CIRSA.
Ficha articulo
ARTICULO
16.- La Comisión Técnica se reunirá en forma ordinaria con suficiente
anticipación a las Reuniones del CIRSA, con el objeto de realizar una
evaluación permanente de la ejecución y desarrollo de los programas del OIRSA,
de acuerdo con las Resoluciones del CIRSA, y en forma extraordinaria, las veces
que lo considere necesario el CIRSA.
Ficha articulo
ARTICULO
17.- El quórum de la Comisión Técnica estará constituido por las dos terceras
partes de los miembros. Cada estado miembro tendrá derecho a un voto.
Ficha articulo
ARTICULO
18.- Las decisiones de la Comisión Técnica se adoptarán por mayoría.
Ficha articulo
CAPITULO
VI
DE LA
DIRECCION EJECUTIVA
ARTICULO
19.- La Dirección Ejecutiva realizará las funciones que le determine este
Convenio y las que le asigne el CIRSA.
Ficha articulo
ARTICULO
20.- La Dirección Ejecutiva estará a cargo del Director Ejecutivo, quien será
nacional de uno de los Estados miembros, para un período de cuatro años. Podrá
ser reelegido una sola vez y no podrá ser sucedido por persona de la misma
nacionalidad.
Ficha articulo
ARTICULO
21.- El Director Ejecutivo bajo la supervisión del CIRSA tendrá la
Representación del OIRSA y la responsabilidad de administrarla para dar
cumplimiento a las funciones y encargo de éste.
Ficha articulo
ARTICULO
22.- Tendrá además de la representación legal del Organismo, las siguientes
funciones específicas que ejercerá de acuerdo con las normas y los reglamentos
del Organismo y las disposiciones presupuestales correspondientes:
a)
Ejecutar lo dispuesto por el CIRSA.
b)
Administrar los recursos financieros del Organismo, de acuerdo con las
decisiones del CIRSA.
c)
Determinar el número de miembros del personal, reglamentar atribuciones, derechos y deberes, fijar sus
remuneraciones de acuerdo al perfil de puestos y nombrarlos y removerlos de
acuerdo con las normas establecidas por el CIRSA.
d)
Preparar el Proyecto de Programa-Presupuesto Anual y, con las observaciones y
recomendaciones de la Comisión Técnica, presentarlo al CIRSA.
e)
Desarrollar las relaciones de cooperación y coordinación internacional
bilateral y multilateral, necesarias para cumplir con los objetivos del
Organismo.
f)
Participar en las reuniones del CIRSA y de la Comisión Técnica con voz pero sin
voto, cuando así se le requiera, será el Secretario ex-oficio de dichas
reuniones.
Ficha articulo
CAPITULO
VII
DEL
PERSONAL
ARTICULO
23.- Para integrar el personal del Organismo, se tendrá en cuenta en primer
término su eficiencia, competencia y probidad, procurando guardar un criterio
de representación geográfica equitativa de los Estados miembros.
Ficha articulo
ARTICULO
24.- En el cumplimiento de sus deberes el Director Ejecutivo y el resto del
personal, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de
ninguna autoridad ajena al Organismo y se abstendrán de actuar en forma
incompatible con su condición de funcionarios internacionales, responsables
únicamente ante el Organismo.
Ficha articulo
CAPITULO
VIII
DE LOS
RECURSOS FINANCIEROS
ARTICULO
25.- Los Estados contribuirán al sostenimiento del Organismo, mediante una
cuota anual de por lo menos 45 mil US Dólares, que se pagarán en el mes de
febrero de cada año. El monto de esta aportación podrá ser incrementado por
acuerdo unánime de los integrantes del CIRSA en sesión del mismo Comité sin
necesidad de reformar este Convenio. Para su cumplimiento y demás efectos,
bastará la certificación del acuerdo que el Director Ejecutivo gire a los
gobiernos respectivos.
Ficha articulo
ARTICULO
26.- Los gastos del Organismo se enmarcarán dentro del presupuesto general,
aprobado anualmente por el CIRSA.
Ficha articulo
ARTICULO
27.- De las aportaciones de los países miembros, se destinará un mínimo de 10%
para constituir un fondo acumulativo de reserva, hasta llegar a US $30,000.oo
(Treinta Mil Dólares), por país, el cual servirá exclusivamente para atender
los gastos iniciales que ocasione una emergencia; esta suma será depositada por
el OIRSA en cada uno de los respectivos bancos centrales de los países
miembros, de conformidad con las disposiciones legales en cada país en la
materia.
Ficha articulo
ARTICULO
28.- En caso de una emergencia con repercusiones internacionales graves, el
Director Ejecutivo podrá hacer uso del fondo de reserva del OIRSA, previa
aprobación de la Presidencia del CIRSA. En caso de que los fondos de reserva
del OIRSA fueran insuficientes, la Dirección Ejecutiva podrá solicitar a los
Estados miembros una aportación extraordinaria. El pago de la aportación extraordinaria
deberá hacerse en efectivo, en un plazo no mayor de noventa días, a partir de
la fecha del acuerdo. Si las aportaciones adicionales no bastaren para el
cumplimiento del fin propuesto, el CIRSA deberá reunirse extraordinariamente
para tomar las medidas que considere necesarias. El Director Ejecutivo estará
en la obligación de informar de inmediato a la Comisión Técnica y al CIRSA.
Ficha articulo
ARTICULO
29.- El Estado miembro que esté en mora en el pago de sus cuotas correspondientes
a más de dos ejercicios fiscales, tendrá suspendido su derecho a voto en las
reuniones del CIRSA. No obstante el CIRSA podrá permitirle votar si considera
que la falta de pago se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado.
Ficha articulo
ARTICULO
30.- El OIRSA podrá desarrollar programas autofinanciables, recibir
contribuciones especiales, herencias y legados o donaciones, siempre que las
mismas sean compatibles con la naturaleza, los propósitos y las normas del
Organismo.
Ficha articulo
CAPITULO
IX
DE LA
CAPACIDAD JURIDICA Y LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
ARTICULO
31.- El OIRSA y sus funcionarios gozarán en el Territorio de cada uno de los
Estados miembros de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades
necesarias, para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus
propósitos conforme a la legislación interna de los países y el Derecho Internacional.
Ficha articulo
ARTICULO
32.- Los representantes de los Estados miembros en las reuniones del CIRSA y de
la Comisión Técnica, gozarán de los privilegios e inmunidades para desempeñar
sus funciones.
Ficha articulo
ARTICULO
33.- Para realizar sus fines y de conformidad con la legislación vigente en los
Estados miembros, el OIRSA podrá celebrar y ejecutar contratos, acuerdos y/o
convenios, poseer fondos, bienes muebles o inmuebles y adquirir, vender,
arrendar, mejorar o administrar bienes o propiedades, sin más limitaciones que
las que impongan las legislaciones constitucionales de los países miembros.
Ficha articulo
ARTICULO
34.- El OIRSA estará exento en los Estados miembros, siempre que sus
respectivas disposiciones constitucionales no lo impidan, del pago de impuestos
directos o indirectos sean éstos nacionales o municipales, así como de toda
clase de derechos o cargas que se causaren por la adquisición, transferencia,
tránsito, exportación o importación de bienes, vehículos, equipos, productos
químicos y biológicos, combustibles, lubricantes y accesorios necesarios para
el cumplimiento de sus fines y objetivos. Los países y objetivos. Los países
signatarios del OIRSA, concederán franquicia postal, telegráfica, telefónica y
de radio así como los ferrocarriles, vapores y líneas aéreas, al personal
directivo, técnico y administrativo del Organismo, en el cumplimiento de sus
funciones.
Ficha articulo
CAPITULO
X
DE LA
SEDE Y SUS REPRESENTACIONES
ARTICULO
35.- El OIRSA tendrá su sede en San Salvador, República de El Salvador y
establecerá Representaciones en cada uno de los Estados miembros. La Oficina
Central de la Dirección Ejecutiva estará situada en la sede del Organismo.
Ficha articulo
ARTICULO
36.- Los Ministerios de Agricultura y/o Recursos Naturales de los Estados
miembros, darán su apoyo al Organismo para el establecimiento de las Representaciones,
de ser posible, en sus propias instalaciones, a efecto de que exista una
estrecha colaboración y coordinación.
Ficha articulo
CAPITULO
XI
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
37.- Los Gobiernos de los Estados miembros se obligan a informar periódicamente
al OIRSA sobre sus respectivas condiciones de Sanidad Fitozoosanitarias.
Ficha articulo
ARTICULO
38.- Cuando exista la presencia o amenaza de plagas o enfermedades extrañas en
sus países, que pongan en peligro la producción agropecuaria de la Región, los
Estados miembros otorgarán al OIRSA las facilidades para apoyar las acciones de
prevención, control, erradicación y de cuarentena.
Ficha articulo
CAPITULO
XII
DE LA
RATIFICACION Y LA VIGENCIA
ARTICULO
39.- El presente Convenio está sujeto a la ratificación de los estados
signatarios, de acuerdo con los procedimientos constitucionales respectivos.
Ficha articulo
ARTICULO
40.- El presente Convenio y sus instrumentos de ratificación serán depositados
ante el Gobierno de El Salvador quien fungirá como depositario.
Ficha articulo
ARTICULO
41.- El depositario enviará copias certificadas del presente Convenio a los
gobiernos de los estados signatarios y les notificará depósito de cada instrumento de ratificación o
adhesión.
Ficha articulo
ARTICULO
42.- El presente Convenio entrará en vigor entre los Estados que lo ratifiquen
cuando dos terceras partes de los estados actuales del OIRSA hayan depositado
sus instrumentos de ratificación. En cuanto a los demás Estados, entrará en
vigor en el orden que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación o
adhesión.
Ficha articulo
ARTICULO
43.- El presente Convenio podrá ser modificado mediante la aprobación unánime
de todos los miembros del CIRSA, quienes considerarán las reformas en Reunión
Extraordinaria convocada al efecto.
Ficha articulo
ARTICULO
44.- El presente Convenio tiene carácter permanente y regirá por tiempo
indefinido, pero podrá ser denunciado por cualquier estado miembro, mediante
notificación al Depositario. La denuncia surtirá efecto un año después de tal
notificación. En tal caso, el Estado denunciante deberá cumplir con las
obligaciones emanadas del presente Convenio.
CAPITULO
XIII
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
El
presente Convenio abroga el Segundo Convenio de San Salvador de 1953.
Suscrito en
la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala a los quince días del mes de
mayo de mil novecientos ochenta y siete.
Secretaría
de Agricultura y
Recursos
Hidráulicos
MEXICO
|
Ministerio
de Agricultura
Ganadería
y Alimentación
GUATEMALA
|
Ministerio
de Agricultura y
Ganadería
EL
SALVADOR
|
Ministerio
de Recursos
Naturales
HONDURAS
|
Ministerio
de Desarrollo
Agropecuario
y Reforma
NICARAGUA
|
Ministerio
de Agricultura y
Agraria
Ganadería
COSTA
RICA
|
Ministerio
de Desarrollo
Agropecuario
PANAMA
|
Secretaría
de Agricultura
REPUBLICA
DOMINICANA
|
ARTICULO
2.- Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder
Ejecutivo
Asamblea
Legislativa.- San José, a los veintiséis días del mes de abril de mil
novecientos noventa y uno.- Juan José Trejos Fonseca,
Presidente.-Ovidio Pacheco Salazar, Primer Secretario.- Victor
E. Rojas Hidalgo, Segundo Secretario.
Presidencia
de la República.- San José, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos
noventa y uno.
Ejecútese
y publíquese
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/4/2024 09:34:14
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