Nº 33555
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO
DE HACIENDA, EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En ejercicio de las facultades que confieren
los incisos 6) y 8) del artículo 140 y el artículo 188 de la Constitución
Política así como los artículos 4º, 26 b) y 27.1 de la Ley General de la
Administración Pública,
Considerando que:
1º-Al suscribir el Tratado de Libre Comercio
entre Centro América y la República Dominicana con los Estados Unidos de América,
el Gobierno de Costa Rica se comprometió al fortalecimiento del Instituto
Nacional de Seguros.
2º-El fortalecimiento del Instituto Nacional de
Seguros en algunas áreas está supeditado a reformas legales, en otras solo
requiere cambios en la aplicación de decretos ejecutivos vigentes, y en algunas
otras, la decisión de su propia Junta Directiva.
3º-El Gobierno de la República reconoce el
aporte del Instituto Nacional de Seguros al desarrollo del país y al bienestar
de la población y está plenamente comprometido con el éxito del Plan Integrado
de Competitividad impulsado por la Administración Superior del Instituto, que comprende
su fortalecimiento, reestructuración y modernización.
4º-El Gobierno de la República está de acuerdo
en fortalecer, modernizar y dotar al Instituto Nacional de Seguros de las
condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que
continúen con la prestación y comercialización de productos y servicios de
seguros en condiciones que aseguren su solidez, liderazgo y permanencia en el
mercado nacional e internacional.
5º-Se le reconoce al Instituto Nacional de
Seguros su facultad para que, por medio de su Junta Directiva, dicte las normas
y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de plazas, esquemas
de remuneración, obligaciones y derechos de los funcionarios y trabajadores;
así como su facultad de determinar la organización, uso y destino de su
presupuesto en general y su régimen especial de contratación administrativa.
6º-Luego de un análisis de la gestión del
Instituto Nacional de Seguros se acordó promulgar el presente Decreto
Ejecutivo, con el objeto de facilitar su avance en todos aquellos aspectos que
no están supeditados a una reforma legal, a fin de iniciar de inmediato el
proceso de fortalecimiento, reestructuración y modernización, para facilitar la
implementación oportuna y efectiva de las acciones de interés institucional. Por
tanto,
DECRETAN:
El Fortalecimiento del Instituto Nacional de
Seguros
Artículo 1º-Objetivo fundamental. El
presente decreto tiene como objetivo el fortalecimiento del Instituto Nacional
de Seguros (INS) liberándolo de la aplicación de aquellos decretos ejecutivos
que en la práctica han venido representando dificultades para su gestión en
diversas áreas estratégicas. El INS debe cumplir con la legislación vigente,
incluyendo lo indicado en sus leyes de creación o constitución. Asimismo, se
insta a las instituciones públicas a las que por ley el INS debe seguir
acudiendo, para que den un trato especial, expedito y efectivo a las gestiones
del INS al ser éste de interés público y de la más alta prioridad nacional.
Artículo 2º-En materia de recursos humanos y
reorganización institucional, exclúyase al Instituto Nacional de Seguro de los
Decretos y Directrices que se dirán:
- De los Decretos Nº 31709-H y Nº 31711-H del
16 de marzo de 2004, respecto a las Directrices y Regulaciones Generales de
Política Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2005 y del
procedimiento para su aplicación, respectivamente, (ambos publicados en La
Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004).
- De los Decretos 32267-H y 32269-H del 1º de
marzo del 2005, respecto a las directrices y regulaciones Generales de Política
Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2006, respectivamente, (ambos publicados
en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005).
- De los Decretos Nº 32974-H del 1º de marzo
del 2006 y Nº 32975-H del 17 de marzo del 2006, Directrices y Regulaciones
Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2007
y el Procedimiento para la aplicación de dichas directrices, (publicados en La
Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006).
- Del Decreto Nº 23323-PLAN del 17 de mayo del
1994, denominado "Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN)", artículo 15 titulado "Reorganizaciones
estructurales", (publicado en La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 1994).
-La Directriz Nº 006-MP-PLAN publicada en La
Gaceta Nº 146-06 del 28 de julio de 2006, referente a las propuestas de
reorganización institucional.
Ratifíquese que el INS podrá administrar su
recurso humano de acuerdo con las facultades que le otorgan sus leyes
constitutivas correspondientes, de manera tal que quedan facultadas la Junta
Directiva del INS para modificar su normativa interna en materia de empleo y
administración del recurso humano, actualizar sus estructuras y escalafones de
puestos, esquemas de remuneración, creación de plazas y demás aspectos propios
de la materia de empleo y organización institucional.
Ficha articulo
Artículo 3º-En materia presupuestaria y límite
de gasto, exclúyase al Instituto Nacional de Seguro de los Decretos y
Directrices que se dirán:
- El Decreto Ejecutivo Nº 31708 y del Decreto
Ejecutivo Nº 31710-H que corresponden a las Directrices de Política
Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la
Política Presupuestaria para el año 2005, del 16 de marzo del 2004 (publicados en
La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004).
- Del Decreto Ejecutivo 32268-H del 1° de marzo
del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento
para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006
(publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005).
- Del Decreto Ejecutivo 32270-H del 1° de marzo
del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento
para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006
(publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005) y sus reformas,
incluido el Decreto Ejecutivo Nº 33266-H del 6 de julio del 2006 (publicado en La
Gaceta Nº 164 de 28 de agosto del 2006).
- Del Decreto Ejecutivo 32858-H del 16 de
diciembre del 2005 (publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del
2006), que modificó lo referente al gasto presupuestario máximo para el 2006,
correspondiente al Decreto 32270-H del 1º de marzo del 2005, que corresponde a
las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la
Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006
(publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005), de manera tal
que se exceptúa al INS de todo decreto o directriz que establezca límites de
gasto, al gasto corriente o gastos de capital.
- Del Decreto Ejecutivo 32973-H del 1º de marzo
del 2006 y el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 32976-H del 17 de marzo del 2006,
que corresponden a las Directrices de Política Presupuestaria y el
Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria
para el año 2007, respectivamente (publicado en La Gaceta Nº 64 del 30
de marzo del 2006).
- De la aplicación del artículo 9º denominado
"De los proyectos aprobados", del Reglamento de Creación y Funcionamiento de CONAFIN
según Decreto Ejecutivo Nº 31675-H-MIDEPLAN del 1º de marzo del 2004 (publicado
en La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo del 2004).
Del Decreto 30803-H del 1° de octubre del 2002,
denominado Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública Nº 8299,
artículo 7º, (publicado en La Gaceta Nº 215 del 7 de noviembre del
2002).
- Del Decreto 23323-PLAN del 17 de mayo del
1994, denominado "Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN)", artículo 12, inciso c) titulado "Área de
Inversiones", (publicado en La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 1994).
- Del Decreto Ejecutivo Nº 32975-H, del 17 de
marzo del 2006, que corresponde al Procedimiento para la Aplicación y
Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2007.
Ficha articulo