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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33555 >> Fecha 21/12/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33555
El Fortalecimiento del Instituto de Seguros
Texto Completo acta: A4A7F Nº 33555

Nº 33555



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, EL MINISTRO



DE HACIENDA, EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



En ejercicio de las facultades que confieren los incisos 6) y 8) del artículo 140 y el artículo 188 de la Constitución Política así como los artículos 4º, 26 b) y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública,



 



Considerando que:



 



1º-Al suscribir el Tratado de Libre Comercio entre Centro América y la República Dominicana con los Estados Unidos de América, el Gobierno de Costa Rica se comprometió al fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros.



2º-El fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros en algunas áreas está supeditado a reformas legales, en otras solo requiere cambios en la aplicación de decretos ejecutivos vigentes, y en algunas otras, la decisión de su propia Junta Directiva.



3º-El Gobierno de la República reconoce el aporte del Instituto Nacional de Seguros al desarrollo del país y al bienestar de la población y está plenamente comprometido con el éxito del Plan Integrado de Competitividad impulsado por la Administración Superior del Instituto, que comprende su fortalecimiento, reestructuración y modernización. 



4º-El Gobierno de la República está de acuerdo en fortalecer, modernizar y dotar al Instituto Nacional de Seguros de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúen con la prestación y comercialización de productos y servicios de seguros en condiciones que aseguren su solidez, liderazgo y permanencia en el mercado nacional e internacional.



5º-Se le reconoce al Instituto Nacional de Seguros su facultad para que, por medio de su Junta Directiva, dicte las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los funcionarios y trabajadores; así como su facultad de determinar la organización, uso y destino de su presupuesto en general y su régimen especial de contratación administrativa. 



6º-Luego de un análisis de la gestión del Instituto Nacional de Seguros se acordó promulgar el presente Decreto Ejecutivo, con el objeto de facilitar su avance en todos aquellos aspectos que no están supeditados a una reforma legal, a fin de iniciar de inmediato el proceso de fortalecimiento, reestructuración y modernización, para facilitar la implementación oportuna y efectiva de las acciones de interés institucional. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



El Fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros



 



Artículo 1º-Objetivo fundamental. El presente decreto tiene como objetivo el fortalecimiento del Instituto Nacional de Seguros (INS) liberándolo de la aplicación de aquellos decretos ejecutivos que en la práctica han venido representando dificultades para su gestión en diversas áreas estratégicas. El INS debe cumplir con la legislación vigente, incluyendo lo indicado en sus leyes de creación o constitución. Asimismo, se insta a las instituciones públicas a las que por ley el INS debe seguir acudiendo, para que den un trato especial, expedito y efectivo a las gestiones del INS al ser éste de interés público y de la más alta prioridad nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-En materia de recursos humanos y reorganización institucional, exclúyase al Instituto Nacional de Seguro de los Decretos y Directrices que se dirán:



 



- De los Decretos Nº 31709-H y Nº 31711-H del 16 de marzo de 2004, respecto a las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2005 y del procedimiento para su aplicación, respectivamente, (ambos publicados en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004).



 



- De los Decretos 32267-H y 32269-H del 1º de marzo del 2005, respecto a las directrices y regulaciones Generales de Política Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2006, respectivamente, (ambos publicados en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005).



 



- De los Decretos Nº 32974-H del 1º de marzo del 2006 y Nº 32975-H del 17 de marzo del 2006, Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2007 y el Procedimiento para la aplicación de dichas directrices, (publicados en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006).



 



- Del Decreto Nº 23323-PLAN del 17 de mayo del 1994, denominado "Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)", artículo 15 titulado "Reorganizaciones estructurales", (publicado en La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 1994).



 



-La Directriz Nº 006-MP-PLAN publicada en La Gaceta Nº 146-06 del 28 de julio de 2006, referente a las propuestas de reorganización institucional.



 



Ratifíquese que el INS podrá administrar su recurso humano de acuerdo con las facultades que le otorgan sus leyes constitutivas correspondientes, de manera tal que quedan facultadas la Junta Directiva del INS para modificar su normativa interna en materia de empleo y administración del recurso humano, actualizar sus estructuras y escalafones de puestos, esquemas de remuneración, creación de plazas y demás aspectos propios de la materia de empleo y organización institucional.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-En materia presupuestaria y límite de gasto, exclúyase al Instituto Nacional de Seguro de los Decretos y Directrices que se dirán:



 



- El Decreto Ejecutivo Nº 31708 y del Decreto Ejecutivo Nº 31710-H que corresponden a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2005, del 16 de marzo del 2004 (publicados en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004).



 



- Del Decreto Ejecutivo 32268-H del 1° de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006 (publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005).



 



- Del Decreto Ejecutivo 32270-H del 1° de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006 (publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005) y sus reformas, incluido el Decreto Ejecutivo Nº 33266-H del 6 de julio del 2006 (publicado en La Gaceta Nº 164 de 28 de agosto del 2006).



 



- Del Decreto Ejecutivo 32858-H del 16 de diciembre del 2005 (publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2006), que modificó lo referente al gasto presupuestario máximo para el 2006, correspondiente al Decreto 32270-H del 1º de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006 (publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005), de manera tal que se exceptúa al INS de todo decreto o directriz que establezca límites de gasto, al gasto corriente o gastos de capital.



 



- Del Decreto Ejecutivo 32973-H del 1º de marzo del 2006 y el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 32976-H del 17 de marzo del 2006, que corresponden a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2007, respectivamente (publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006).



 



- De la aplicación del artículo 9º denominado "De los proyectos aprobados", del Reglamento de Creación y Funcionamiento de CONAFIN según Decreto Ejecutivo Nº 31675-H-MIDEPLAN del 1º de marzo del 2004 (publicado en La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo del 2004).



Del Decreto 30803-H del 1° de octubre del 2002, denominado Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública Nº 8299, artículo 7º, (publicado en La Gaceta Nº 215 del 7 de noviembre del 2002).



 



- Del Decreto 23323-PLAN del 17 de mayo del 1994, denominado "Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)", artículo 12, inciso c) titulado "Área de Inversiones", (publicado en La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 1994).



 



- Del Decreto Ejecutivo Nº 32975-H, del 17 de marzo del 2006, que corresponde al Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2007.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Fortalecimiento. De conformidad con la autorización legal contenida en el artículo 23 de la Ley Nº 12 del 30 de octubre de 1924 "Ley de Monopolios y del Instituto Nacional de Seguros" el Instituto Nacional de Seguros está facultado para asegurar prudencialmente en el extranjero. Para esos efectos el Instituto Nacional de Seguros podrá orientar recursos para respaldar sus operaciones de aseguramiento en el extranjero por sí o a través de sus sociedades comerciales, sucursales o agencias de conformidad con las exigencias legales que cada jurisdicción establezca para el desarrollo de la actividad aseguradora. El Instituto Nacional de Seguros podrá utilizar las vías de suministro que disponga por sí o a través de sus sociedades, alianzas estratégicas con entes públicos y privados en el extranjero, adquirir participaciones de capital de entidades aseguradoras establecidas o de sociedades comerciales que pretendan tramitar las autorizaciones correspondientes para fungir como entidades aseguradoras en el extranjero. Para ello se autoriza al INS a cumplir con los requerimientos de inversión obligatoria que cada jurisdicción disponga.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Principio de Unicidad. En virtud del principio de unicidad del Estado, tanto el Gobierno Central como las demás instituciones del sector público fortalecerán al Instituto Nacional de Seguros como la única empresa de Seguros del Estado.



Para ello, se reconoce la facultad del Estado y de sus instituciones de contratar directamente con el INS todos los seguros necesarios para la satisfacción de sus necesidades.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Interés público. Se declara de conveniencia nacional e interés público el Plan Integrado de Competitividad del Instituto Nacional de Seguros que contempla los programas de reestructuración, modernización y fortalecimiento, de cara a la consolidación del Instituto como una empresa de seguros que lidere un mercado competitivo bajo estándares internacionales de calidad; siendo su principal objetivo la excelencia del servicio y la consolidación del Instituto.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Vigencia. Rige a partir de su publicación. 



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil seis.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 03:13:03
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