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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33412 >> Fecha 09/10/2006 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33412
Declaratoria de Conveniencia Nacional Proyecto Hidroeléctrico Toro III
Texto Completo acta: A5014 Nº 33412

Nº 33412



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y



EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA



 



En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política y el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE.



 



Considerando:



 



1º-Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional. 



2º-Que el artículo 3 inciso m), de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socioambientales. 



3º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, dispone en su artículo 1° declarar de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. 



4º-Que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996, artículo 5, declaró como servicio público el suministro de energía en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización dejando constancia de su importancia para el desarrollo sostenible del país, palpable en el artículo 3.



5º-Que la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de las Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Nº 8345 del 26 de febrero del 2003 en su artículo 3 declaró de utilidad e interés público las actividades de generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica que realicen las asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales amparadas a la citada Ley.



6º-Que la Ley Nº 8345 en su artículo 7 autoriza a las entidades y empresas públicas nacionales y municipales del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) como el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) para que suscriban convenios de alianza empresarial con las asociaciones cooperativas y con las empresas de servicios públicos municipales, como la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), conducentes al desarrollo y la explotación conjunta de obras y servicios de generación eléctrica.



7º-Que el 11 de octubre del 2001 el Instituto Costarricense de Electricidad y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago con fundamento en la Ley Nº 8345 suscribieron el convenio marco para el desarrollo conjunto de proyectos hidroeléctricos, que incluye el Proyecto Hidroeléctrico Toro III que deberá incorporarse al sistema de generación eléctrica en el año 2009, convenio que fue refrendado por la Contraloría General de La República el día 6 de junio del 2006, mediante oficio Nº 07238.



8º-Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, no solo forma parte de las políticas del Gobierno para el desarrollo del país, sino que conlleva el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía, por lo que el convenio entre el Instituto Costarricense de Electricidad y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago viene a impulsar una política de desarrollo conjunta que coincide con el Plan Nacional de Desarrollo "Monseñor Víctor Manuel Sanabria" 2002-2006 que coadyuvará en la solución del problema energético del país para los próximos años. 



9º-Que las obras del Proyecto Hidroeléctrico Toro III se ubican en la provincia de Alajuela, distrito 05 Venecia del cantón de San Carlos y distrito 06 Río Cuarto del cantón de Grecia (Hojas Aguas Zarcas, Río Cuarto, Quesada y Poás del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50000), existiendo la posibilidad que se requiera la corta de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción. 



10.-Que en los inmuebles en que se desarrollarán estas obras de generación se hace necesario eximir al Instituto Costarricense de Electricidad y a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago de los requisitos establecidos en el artículo 89 del reglamento a la Ley Forestal, para cortar y aprovechar el recurso forestal existente en ellos. 



11.-Que tanto el Instituto Costarricense de Electricidad como la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago se comprometen hacer un uso responsable de los recursos naturales y cumplir con la legislación ambiental aplicable al Proyecto Hidroeléctrico Toro III. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL



PROYECTO HIDROELÉCTRICO TORO III



 



Artículo 1º-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 inciso m), 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996, se declaran de conveniencia nacional las obras para la generación eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Toro III a construirse conjuntamente por el Instituto Costarricense de Electricidad y la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago que serán incorporadas al Sistema Eléctrico Nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-En virtud de esta declaratoria tanto al Instituto Costarricense de Electricidad como a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, en la realización de las obras para generación eléctrica ubicadas en el distrito 05 Venecia del cantón de San Carlos y el distrito 06 Río Cuarto del cantón de Grecia del cantón central de Alajuela, Hojas Aguas Zarcas, Quesada, Río Cuarto y Poás del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:50 000, se encontrarán también exceptuados de los términos y condiciones de la veda establecida en el Decreto Ejecutivo Nº 25700-MINAE para la corta y aprovechamiento de especies declaradas en veda o en peligro de extinción.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Que a los efectos de esta declaratoria se exceptúa además al Instituto Costarricense de Electricidad y a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago del cumplimiento de los requisitos para demostrar la propiedad en los inmuebles en los que se desarrollarán estas obras establecidos en el artículo 89 del Reglamento a la Ley Forestal.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de octubre del dos mil seis.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 03:48:34
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