Texto Completo acta: A501A
Nº 33540
Nº 33540
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
1º-Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº
8557 del día 29 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 242 del
18 de diciembre del 2006, aprobó la Convención de las Naciones Unidas contra la
corrupción, suscrita por Costa Rica en Mérida, Estados Unidos Mexicanos, el 10
de diciembre del 2003.
2º-Que según el artículo 67 inciso 3) de la
Convención mencionada, los instrumentos de ratificación serán depositados en
poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren los
incisos 10 y 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica.
DECRETAN:
Artículo 1º-La ratificación de la República de
Costa Rica a la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción,
suscrita por Costa Rica en Mérida, Estados Unidos Mexicanos, el 10 de diciembre
del 2003.
Ficha articulo
Artículo 2º-Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República a los
nueve días del mes de enero del dos mil siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 05:51:18