N° 18959
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA y COMERCIO Y DE SALUD
En uso de las potestades que les confiere el articulo
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto
en la ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973,
DECRETAN:
Artículo 1°-Aprobar la siguiente:
Norma Oficial para la
Sal de Calidad Alimentaria
1 Ámbito de aplicación
Esta norma tiene por objeto establecer las
características, calidades y requisitos que debe obedecer la sal en su
extracción, procesamiento, refinación y enriquecimiento con productos, para ser
utilizada como ingrediente de los alimentos que se destinan, tanto a la venta
directa al consumidor, como a la industria alimentaria. Se aplica también a la
sal utilizada como vehículo de aditivos alimentarías o de nutrientes. No se
aplica a la sal obtenida de fuentes distintas de las que se menciona en la
sección 2, en particular toda sal que sea subproducto de las industrias
químicas.
2 Descripción
Se entiende por sal de calidad alimentaría el producto
cristalino que consiste predominantemente en cloruro de sodio. Se obtiene del
mar, de depósitos subterráneos de sal mineral o de salmuera natural.
3 Composición esencial y factores de calidad
3.1 Características Generales:
La sal deberá presentarse en forma de cristales blancos.
La granulación de la sal deberá ser uniforme.
3.2 De acuerdo con su tipo será necesario que la sal
contenga los aditivos requeridos por el Ministerio de Salud, en la proporción,
de:
3.2. 1 Yodo de 30 a 60
mg/kg de sal (expresado como I)
(Así reformado el
apartado anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30032 del 3
de diciembre del 2001).
3.2.2. Flúor de 175 a 225
mg kg de sal (expresado como F)
(Así reformado el
apartado anterior mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 30032 del 3
de diciembre del 2001).
3.3. Características organolépticas
Aspecto: cristales, de acuerdo con el tipo de sal.
Color: blanco.
Olor: Inodoro.
Sabor: Salino.
3.4 Clasificación
La sal para consumo humano de acuerdo con sus
características de pureza y granulometria, será
clasificada en:
3.4.1 Sal común o
sal gruesa. Producto no procesado cuyos cristales deberán pasar en un 90% o
más por el tamiz N° 8 (2,36 mm).
3.4.2 Sal molida.
Producto obtenido por la molienda de sal común o sal gruesa, cuyos cristales
deberán pasar en un 95% o más, por un tamiz N° 18 (1,00 mm).
3.4.3 Sal refinada.
Producto procesado para eliminar sales higroscópicas de magnesia y calcio,
impurezas orgánicas, arena, tierra y fragmentos de concha; los cristales
deberán pasar totalmente por el tamiz N° 20 (0,85 mm de abertura) y el 25% como
mínimo, deberán pasar por el tamiz N° 60 (0,25 mm de abertura).
3.4.4 Cualquiera de los tipos anteriores puede
catalogarse como sal para la industria alimenticia y puede estar libre de los
requisitos dados en 3.2.
3.5 Características
físicas y químicas: según se detalla en cuadro N° 1.
3. 6 Productos secundarios y contaminantes naturalmente
presentes
Estará integrado por productos secundarios naturales,
presentes en cantidades diversas según el origen y el método de producción de
la sal, y compuestos sobre todo de sulfatos, carbonatos, bromuros y cloruros de
calcio, potasio, magnesio y sodio. Puede contener también contaminantes
naturales en cantidades diversas según el origen y el método de producción de
la sal.
3.7 Utilización como vehículo
Cuando la sal se emplea como vehículo de aditivos
alimentarios y nutrientes por razones tecnológicas o de salud pública se
utilizará sal de calidad alimentaria.
Ejemplos de tales preparados son las mezclas de sal con
nitrato y/o (sal de curado)y la sal mezclada con pequeñas cantidades de
fluoruro, yoduro, hierro, vitaminas, etc., y aditivos utilizados para
transportar o estabilizar tales adiciones.
3.8 Características microbiológicas
La sal deberá estar libre de detritos, imí:>urezas y microorganismos halofílicos, patógenos y cromogénicos
que Indiquen manipulación defectuosa del producto. El recuento bacteriano no
podrá ser mayor de 20 OOO/gramo o lo que establezca el Ministerio de Salud.
4. Aditivos alimentarios
4.1 Todos los aditivos que se empleen deberán ser de
calidad alimentaria.
4.2 Antiaglutinantes
AntiagIútinantes
|
Dosis
máxima en el producto final
|
4.2.1 Agente de revestimiento, carbonatos de calcio y/o de
magnesio, óxido de magnesio; fosfato tricálcico; dióxido
de silicio amorfo; silicatos cálcico, magnésico, sódico alumínico
o sódico-calcido-alumínico
|
20 g/kg solo o
mezclados
|
4.2.2. Agentes hidrófobos de revestimientos sales de aluminio,
calcio, magnesio, potasio o sodio de los ácidos míristico,
palmítico o esteárico.
|
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Cuadro N° 1
CARACTERISTICAS FISICAS y QUIMICAS
Tipo
Característica
|
Común
o gruesa
|
Molida
|
Refinada
|
Granulación
|
Mínimo
90% pasa
por
un tamiz
No.
8 (2,36 mm)
|
Mínimo 95% (*)
pasa
por
un
tamiz No. 18
(1,00mm)
(*) (Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta
N° 71 del 25 de abril de 2023)
|
100%
pasa
por
un tamiz No. 20 (0,85 mm)
|
%
humedad a1 150°C máximo
|
3,0
|
1,0
|
0,5
|
|
|
|
|
%
insolubles en agua1(1) máximo
|
1,0
|
1,0
|
0,1
|
Tipo
Característica
|
Común
o gruesa
|
Molida
|
Refinada
|
% NaCI (1) (base seca) mínimo (1)
|
97,0
|
97,0
|
99,5
|
|
|
|
|
% antihumectante máximo
|
2,0
|
2,0
|
2,0
|
|
|
|
|
I-
(2) mg/kg
Mínimo
Máximo
|
33
50
|
33
50
|
33
50
|
F
(2) mg/kg
Mínimo
Máximo
|
225
275
|
225
275
|
225
275
|
(1) Excluido el antihumectante.
(2)La sal destinada a la industria alimenticia puede
estar libre de este requisito
4.2.3 Se permitirán además los aditivos aceptados por el
Codex Alimentarius, en los limites señalados por
este.
5. Contaminantes
La sal de calidad alimentaría no podrá contener
contaminantes en cantidades y formas que resulten nocivas para la salud del
consumidor. En particular, no deberán superarse los siguientes límites máximos:
5.1 Arsénico, no más de 0,5 mg/kg, expresados como As.
5.2 Cobre, no más de 2 mg/kg, expresados como Cu.
5.3 Plomo, no más de 2 mg/kg, expresados como Pb.
5.4 Cadmio, no más de 0,5 mg/kg, expresados como Cd.
5.5 Mercurio, no más de 0,1 mg/kg, expresados como Hg. 6.
Higiene
Con el fin de garantizar un nivel adecuado de higiene
alimentaria hasta que el producto llegue al consumidor, el método de
producción, envasado, almacenamiento y transporte de la sal de calidad
alimentaria, deberá ser tal que se evite todo ríesgo
de contaminacion.
7. Etiquetado
Además de lo estipulado en la Norma Oficial de Etiquetas
para Productos Alimenticios, se aplicarán las siguientes disposiciones
específicas:
7.1 Nombre del producto
El producto será designado "Sal", seguido de su
clasificación:
7.1.1 común o gruesa.
7.1.2 Molida. 7.1.3 Refinada.
La sal para consumo humano se puede subdividir en:
-Sal para consumo en las casas, para la mesa y cocina o
sal doméstica.
-Sal para consumo humano empleada como vehículo de
aditivos alimentarios o de nutrientes, o sal para la industria alimenticia.
7.2 Lista de Ingredientes: si el producto vendido como
tal contiene uno o más aditivos alimentarios o nutrientes, en fa etiqueta
deberá declararse la lista completa de ingredientes, Los aditivos alimentarios
deberán declararse utilizando tanto nombres genéricos como específicos.
8 Normas de envase y almacenamiento
La sal deberá ser almacenada de manera que quede al
abrigo de la humedad y contaminaciones. El envase deberá ser de material
resistente a la acción del producto. Las características organolépticas y la
composición del producto no deberán ser alteradas por el material de envase.
9 Muestreo e inspección
La inspección local de manipulación, proceso y refinación
de la sal será efectuada por inspectores especializados, quienes podrán tomar
muestras para análisis, tanto en las fuentes dé producción como en los locales
de venta de ísumo. La recolección será hecha tomando
al azar el número de muestras a la realización de las pruebas analíticas, de
acuerdo con las técnicas generales muestreo.
10 Análisis a realizar
10.1 Materia insoluble
10.2 Contenido de sulfato
10.3 Sustancias halógenas
10.4 Contenido de calcio y de magnesio
10.5 Contenido de potasio
10.6 Pérdida en el secado (humedad convencional)
10.7 Contenido de cobre
10.8 Contenidos de contaminantes.
10.9 Contenido de aditívos
10.10 Análisis microbiológico
11 Correspondencia
La elaboración de esta norma se tomaron en cuenta los
siguientes documentos:
Costa Rica. Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Norma Oficial de Sal para Consumo Humano. Imprenta Nacional: San José, Costa
Rica 1979.
Italia. Codex STAN 150-85. Norma del Codex para la Sal de
Calidad Alimentaria, Suplemento 1 al CAC/v01. XII - Ed. 1, Roma 1985.