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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18961 >> Fecha 27/04/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18961
Reforma Reglamento Establecimientos Farmacéuticos Privados
Texto Completo acta: A6A14 Reforma Reglamento Establecimientos Farmacéuticos Privados

 



Reforma Reglamento Establecimientos Farmacéuticos Privados



 



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política y 1º, 2º y 95 de la Ley General de Salud.



 



Considerando:



 



1º.-Que mediante decreto Nº 16765-S de 13 de diciembre de 1985 se promulgó el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados. 



2º.-Que el artículo 14 del mencionado decreto establece que las patentes para operar botiquines solo podrán otorgarse a personas físicas y con carácter temporal.



3º.-Que el mencionado artículo no establece las causas por las que pueden ser canceladas las patentes de los botiquines. 



4º.-Que el Colegio de Farmacéuticos a través de su Junta Directiva ha solicitado la modificación a dicho artículo. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



ARTICULO 1º.-Refórmase el artículo 14 del decreto ejecutivo Nº 16765-S de 13 de diciembre de 1985, para que en lo sucesivo se lea así:



 



"Artículo 14.- Las patentes otorgadas por el Colegio son intransferibles. Las patentes para operar botiquines solo podrán otorgarse a personas físicas en forma temporal, por lo que el Colegio podrá cancelarlas sin responsabilidad alguna, cuando se compruebe que se ha infringido la ley, el presente reglamento o cuando se instale una farmacia en la misma localidad."



 



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Ficha articulo



ARTICULO 2º.- Rige a partir de su publicación



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 16:57:41
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