Texto Completo acta: A6A14
Reforma Reglamento Establecimientos Farmacéuticos Privados
Reforma Reglamento
Establecimientos Farmacéuticos Privados
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso
18) de la Constitución Política y 1º, 2º y 95 de la Ley General de Salud.
Considerando:
1º.-Que mediante decreto Nº 16765-S de 13 de diciembre de 1985 se
promulgó el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados.
2º.-Que el artículo 14 del mencionado decreto establece que las
patentes para operar botiquines solo podrán otorgarse a personas físicas y con
carácter temporal.
3º.-Que el mencionado artículo no establece las causas por las que
pueden ser canceladas las patentes de los botiquines.
4º.-Que el Colegio de Farmacéuticos a través de su Junta Directiva ha
solicitado la modificación a dicho artículo. Por tanto,
DECRETAN:
ARTICULO 1º.-Refórmase el artículo 14 del decreto ejecutivo Nº 16765-S
de 13 de diciembre de 1985, para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 14.- Las patentes otorgadas por el Colegio son
intransferibles. Las patentes para operar botiquines solo podrán otorgarse a
personas físicas en forma temporal, por lo que el Colegio podrá cancelarlas sin
responsabilidad alguna, cuando se compruebe que se ha infringido la ley, el
presente reglamento o cuando se instale una farmacia en la misma localidad."
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Ficha articulo
ARTICULO 2º.- Rige a partir de su publicación
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Fecha de generación: 24/4/2024 16:57:41