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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33619 >> Fecha 20/02/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33619
El Fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus Empresas
Texto Completo acta: A6A45 Nº 33619

Nº 33619



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,



EL MINISTRO DE HACIENDA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



En ejercicio de las facultades que otorgan los artículos 140 incisos 8) y 20) y 188, de la Constitución Política; los artículos 4º, 26 inciso b), 27 inciso 1) 99, 100 inciso 1) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978.



 



Considerando:



 



1º-Que al suscribir el Tratado de Libre Comercio entre Centro América y la República Dominicana con los Estados Unidos de América, el Gobierno de Costa Rica se comprometió al fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad.



2º-Que el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad, en algunas áreas está supeditado a reformas legales, en otras solo requiere cambios en la aplicación de Decretos Ejecutivos vigentes, y en algunas otras, la decisión de su propio Consejo Directivo. 



3º-Que el Gobierno de la República, reconoce el invaluable aporte del Instituto Costarricense de Electricidad al desarrollo del país y al bienestar de la población y está plenamente comprometido con su fortalecimiento y modernización.



4º-Que el Poder Ejecutivo está de acuerdo en lograr el desarrollo del país, fortalecer, modernizar y dotar al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, de las condiciones jurídicas, financieras y administrativas necesarias para que continúen con la prestación y comercialización de productos y servicios de electricidad y telecomunicaciones. 



5º-Que se le reconoce al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, su capacidad de asociación empresarial, la realización de las prácticas comerciales propias de su campo de acción, liberalización a restricciones de inversión y endeudamiento, régimen especial de contratación administrativa, a la vez que se ratifica la facultad del Instituto y sus empresas para que, por medio de sus Juntas Directivas, dicten las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, creación de plazas, esquemas de remuneración, obligaciones y derechos de los funcionarios y trabajadores.



6º-Que luego de un análisis sobre la gestión del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, se acordó promulgar el presente Decreto Ejecutivo, con el objetivo de facilitar el avance de dicho Instituto en todos aquellos aspectos que no están supeditados a una reforma legal, a fin de iniciar de inmediato su proceso de fortalecimiento y modernización, así como para que las instituciones públicas den un trámite expedito y efectivo a las gestiones del ICE, con la finalidad de asegurar la implementación oportuna y efectiva de las acciones de interés institucional. 



7º-Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33401-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 204 del 25 de octubre del 2006, eximió al Instituto Costarricense de Electricidad de la aplicación de una serie de decretos ejecutivos con la finalidad de iniciar un proceso de fortalecimiento y modernización de dicha Institución, sin embargo dicho Decreto contiene una serie de omisiones y errores que es necesario subsanar mediante la emisión del presente Decreto. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



EL FORTALECIMIENTO DEL INSTITUTO



COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS



 



Artículo 1º-Objetivo fundamental. El presente decreto tiene como objetivo el fortalecimiento del Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, definidas como Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima, Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, y Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima, liberándoles de la aplicación de aquellos Decretos Ejecutivos que en la práctica han venido representando dificultades para su gestión en diversas áreas estratégicas. El ICE y sus empresas deberán cumplir con la legislación vigente, incluyendo lo indicado en sus leyes de creación, o constitución. Asimismo, se insta a las instituciones públicas, a las que por ley el ICE y sus empresas, deberán seguir acudiendo, para que den un trato expedito y efectivo a las gestiones del ICE y sus empresas al ser éstas de interés público y de la más alta prioridad nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Materia de financiamiento, inversión y límite de gasto.



 



a. Se exceptúa al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas, del requisito de acudir al CONAFIN a solicitar permiso para el financiamiento de proyectos, previo a acudir a los órganos y entidades correspondientes. Asimismo, se les exceptúa de los lineamientos en materia presupuestaria y endeudamiento, en virtud de los decretos que se señalan a continuación:



 



- Del Decreto Ejecutivo Nº 31708 y del Decreto Ejecutivo Nº 31710-H que corresponden a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2005, del 16 de marzo del 2004 (publicados en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004).



 



- Del Decreto Ejecutivo Nº 32268-H del 1º de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006 (publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005).



 



- Del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006 (publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005).



 



- Del Decreto Ejecutivo Nº 32858-H del 16 de diciembre del 2005 (publicado en La Gaceta Nº 61 del 27 de marzo del 2006), que modificó lo referente al gasto presupuestario máximo para el 2006, correspondiente al Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005, que corresponde a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2006 (publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005), de manera tal que se exceptúa al ICE y sus empresas de todo decreto o directriz que establezca límites de gasto, al gasto corriente o gastos de capital.



 



- Del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 32975-H del 17 de marzo del 2006, que corresponden a las Directrices de Política Presupuestaria y el Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2007, respectivamente (publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006).



 



- De la aplicación del artículo 9º denominado "De los proyectos aprobados", del Reglamento de Creación y Funcionamiento de CONAFIN según Decreto Ejecutivo Nº 31675-H-MIDEPLAN del 1º de marzo del 2004 (publicado en La Gaceta Nº 53 del 16 de marzo del 2004).



 



- Del Decreto Ejecutivo Nº 30803-H del 1º de octubre del 2002, denominado Reglamento a la Ley de Reestructuración de la Deuda Pública Nº 8299, artículo 7º, (publicado en La Gaceta Nº 215 del 7 de noviembre del 2002).



 



- Del Decreto Ejecutivo Nº 32452 del 29 de junio del 2005, denominado Lineamientos que regulan la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, considerando la clase de ingresos del Sector Público denominada "Financiamiento", (publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005).



 



-Del Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN del 17 de mayo del 1994, denominado "Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)", artículo 12 inciso c) titulado "Área de Inversiones", (publicado en La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 1994).



 



- Del Decreto Ejecutivo Nº 32975-H, del 17 de marzo del 2006, que corresponde al Procedimiento para la Aplicación y Seguimiento de la Política Presupuestaria para el año 2007.



 



b. Expresamente se autoriza al ICE y sus empresas, la siguiente política de endeudamiento:



 



Se autoriza al ICE y sus empresas para que puedan ejecutar las siguientes operaciones financieras:



 



Pasivos contingentes: El ICE y sus empresas quedan facultados para suscribir directamente pasivos contingentes, tales como cartas de crédito, garantías de pago local e internacional, líneas de crédito, garantías ambientales, garantías bancarias y demás instrumentos usuales a nivel comercial y bancario, como parte de la administración del capital de trabajo. Lo anterior dentro de los límites que el Banco Central de Costa Rica le ha autorizado al ICE en los últimos dos años. Para ello, el ente emisor tramitará de manera oportuna las autorizaciones correspondientes.



 



Conversión de pasivos: El ICE y sus empresas quedan facultados para realizar operaciones de refinanciamiento y conversión de sus pasivos actuales, con la finalidad de mejorar su posición financiera en materia de plazos de repago, costos financieros, riesgos cambiarios, mejorar su flujo de caja, tipo de moneda, etc.; lo anterior incluye pasivos con Banca Comercial y Banca de Desarrollo. Para todos los efectos, se entiende que estas operaciones financieras no constituyen deuda nueva, más bien, se consideran mejoras en la estructuración de los pasivos que permiten mejorar las características, estructura, riesgos y costos de sus pasivos actuales. Para ello, el Banco Central de Costa Rica, MIDEPLAN, Ministerio de Hacienda, Autoridad Presupuestaria y la Tesorería Nacional, darán trámite expedito y efectivo a las gestiones del ICE y sus empresas para asegurar las autorizaciones necesarias.



 



Nuevos financiamientos: Para el período comprendido, entre los años 2006 y 2007, el ICE y sus empresas estarán autorizados para suscribir y ejecutar financiamientos adicionales por un monto total de hasta $435 millones. Lo anterior, como parte del endeudamiento previsto para el periodo 2006-2010.



 



Para ello, el Banco Central de Costa Rica, MIDEPLAN, Ministerio de Hacienda, Autoridad Presupuestaria y la Tesorería Nacional, darán trámite expedito y efectivo a las gestiones del ICE y sus Empresas para asegurar las autorizaciones necesarias.



Lo anterior, como producto de aplicar la fórmula, que permite un crecimiento del pasivo para el quinquenio 2006-2010 estimado en $790 millones. Dicha cifra será revisada para el período 2008-2010, de conformidad con la variación real del PIB en los años 2006 y 2007.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-En materia de recursos humanos y reorganización institucional, exclúyase al Instituto Costarricense de Electricidad y sus empresas, de los Decretos y Directrices que se dirán:



 



- De los Decretos Ejecutivos Nos. 31709-H y 31711-H del 16 de marzo del 2004, respecto a las Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2005 y del Procedimiento para su aplicación, respectivamente, (ambos publicados en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004).



 



- De los Decretos Ejecutivos Nos. 32267-H y 32269-H del 1º de marzo del 2005, respecto a las Directrices y regulaciones Generales de Política Salarial y Clasificación de Puestos para el año 2006, respectivamente, (ambos publicados en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005).



 



- De los Decretos Ejecutivos No.32974-H del 1º de marzo del 2006 y Nº 32976-H del 17 de marzo del 2006, Directrices y Regulaciones Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2007 y el Procedimiento para la aplicación de dichas directrices, (publicados en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006).



 



- Del Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de fecha 17 de mayo del 2005, denominado "Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)", artículo 15 titulado "Reorganizaciones estructurales", (publicado en La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 1994)".



 



- Del Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSS-PLAN del 8 de mayo del 1998, que corresponde al "Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales", artículo 2º, (publicado en La Gaceta Nº 88 del 8 de mayo de 1998).



 



- De la Directriz Nº 006-MP-PLAN publicada en La Gaceta Nº 146 del 28 de julio del 2006.



 



Ratifíquese que el ICE y sus empresas podrán administrar su recurso humano, de acuerdo con las facultades que le otorgan sus leyes constitutivas correspondientes, de manera tal que quedan facultadas las Juntas Directivas del ICE y sus empresas para modificar su normativa interna en materia de empleo, modificar y actualizar sus Estatutos de Personal, reglamentación interna en materia de empleo y administración del recurso humano, actualizar sus estructuras y escalafones de puestos, esquemas de remuneración, creación de plazas y demás aspectos propios de la materia de empleo.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Se declara de conveniencia nacional e interés público los planes de expansión del ICE y sus empresas, en los Sectores de Electricidad y Telecomunicaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Derogación. Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 33401-MP-MINAE-H-MIDEPLAN, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, Nº 204 del 25 de octubre del 2006, en virtud de que este Decreto Ejecutivo corrige omisiones y errores del decreto original.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Vigencia. Rige a partir de su publicación. 



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil siete.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 05:59:26
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