Funciones
Artículo 10.-Los Concejos de Distrito
tendrán las funciones:
a) Servir de órganos de enlace entre la
Municipalidad y comunidades que representen y fomentar mecanismos cooperación
recíproca entre la población del distrito y la M.
b) Ser órganos de colaboración de la
Municipalidad.
c) Fiscalizar las obras municipales que se
efectúen en el distrito informando al Alcalde Municipal sobre las mismas.
d) Elaborar anualmente una lista de las
obras públicas de más urgencia en el distrito para los efectos del artículo 116
del Código Municipal.
e) Recoger, cuando proceda contribuciones
o realizar ferias públicas entregando de inmediato los fondos recaudados a la
Municipalidad, la que deberá necesariamente dedicarlos a los fines que haya
acordado el Concejo de Distrito.
f) Integrar comisiones con vecinos del
distrito para la atención de los asuntos que se les encarguen.
g) Ejercer vigilancia y fiscalización de
los diferentes hechos generadores de tributos municipales y comunicarlos a los
órganos competentes de la Municipalidad quienes estarán obligados a darle el
respectivo tratamiento administrativo que corresponda.
h) Cualquier otra que les encargue el
Concejo Municipal congruente con su naturaleza y finalidades.
i) Toda otra función que le señale el
artículo 57 del Código Municipal.