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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 22/01/1999 >> Texto completo
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Reglamento para el Nombramiento y Funcionamiento de los Concejos de Distrito del Cantón de Acosta
Texto Completo acta: A77D3 MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA



 



REGLAMENTO PARA EL NOMBRAMENTO Y FUNCIONAMIENTO



DE LOS CONCEJOS DE DISTRITO DEL CANTON DE ACOSTA



 



Disposiciones generales



 



Artículo 1.-El Concejo Municipal de Acosta, con fundamento en su autonomía constitucional y potestades conferidas en el artículo 4°, inciso a) y 54 ambos del Código Municipal vigente y párrafo segundo del transitorio 11 del citado cuerpo legal, dicta el presente reglamente para normar el nombramiento y funcionamiento de los Concejos de Distrito. Los Concejos de Distrito son órganos mediante los cuales se fomentará la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones inherentes a su jurisdicción territorial y en la toma de decisiones del gobierno local.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Los Concejos de Distrito están integrados por cinco miembros propietarios y cinco suplentes, vecinos del distrito a quienes se denominará concejales de los cuales uno será necesariamente el síndico propietario del distrito de que se trate y su elección se ajustará a lo dispuesto en el artículo 55 del Código Municipal. El síndico suplente si se encontrara presente en la sesión ejercerá la Presidencia del Concejo de Distrito solo en ausencia del síndico propietario. En ausencia del síndico propietario y su suplente, la presidencia corresponderá al vicepresidente.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Para los fines del presente reglamento serán Concejos de distrito del cantón de Acosta



 



1. San Ignacio



2. Guaitil



3. Palmichal



4. Cangrejal



5. Sabanillas



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La jurisdicción territorial del Concejo de Distrito es el distrito y el caserío designado como cabecera, será su sede.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Los Concejos de Distrito se preocuparán por fomentar la participación activa consciente democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Los Concejos de distrito quedan autorizados para celebrar reuniones, con los vecinos de su circunscripción con el fin de considerar problemas comunes y promover las soluciones adecuadas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-La escogencia de los miembros del Concejo de Distrito para el periodo 1998-2002 la hará el Concejo Municipal de las temas que al efecto presente el síndico del distrito de que se trate.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8°-La Municipalidad velará por la integridad y fortalecimiento estructural de los Concejos de Distrito de su jurisdicción.



 




 




Ficha articulo



Artículo 9°-La Municipalidad ejecutará las obras o servicios públicos en cada distrito, atendiendo fundamentalmente a las prioridades fijadas por el Concejo de Distrito.




 




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Funciones



 



Artículo 10.-Los Concejos de Distrito tendrán las funciones:



 



a) Servir de órganos de enlace entre la Municipalidad y comunidades que representen y fomentar mecanismos cooperación recíproca entre la población del distrito y la M.



b) Ser órganos de colaboración de la Municipalidad.



c) Fiscalizar las obras municipales que se efectúen en el distrito informando al Alcalde Municipal sobre las mismas.



d) Elaborar anualmente una lista de las obras públicas de más urgencia en el distrito para los efectos del artículo 116 del Código Municipal.



e) Recoger, cuando proceda contribuciones o realizar ferias públicas entregando de inmediato los fondos recaudados a la Municipalidad, la que deberá necesariamente dedicarlos a los fines que haya acordado el Concejo de Distrito.



f) Integrar comisiones con vecinos del distrito para la atención de los asuntos que se les encarguen.



g) Ejercer vigilancia y fiscalización de los diferentes hechos generadores de tributos municipales y comunicarlos a los órganos competentes de la Municipalidad quienes estarán obligados a darle el respectivo tratamiento administrativo que corresponda.



h) Cualquier otra que les encargue el Concejo Municipal congruente con su naturaleza y finalidades.



i) Toda otra función que le señale el artículo 57 del Código Municipal.




 




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Organización



 



Artículo 11.-De su seno el Concejo de Distrito elegirá a un vicepresidente, un secretario y un tesorero que durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos.



 




 




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Artículo 12.-Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito serán ejecutados por su presidente.



 




 




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Artículo 13.-El Concejo de distrito deberá reunirse ordinariamente cuando menos dos veces al mes, debiendo comunicar a la Municipalidad, el día, hora y lugar que designen para tal efecto, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del presidente o cuando así lo convoquen tres de sus miembros, siempre con veinticuatro horas de anticipación.



 




 




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Artículo 14.-Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el caserío designado como cabecera del distrito, en el local que indique el Concejo Municipal, pudiendo el Concejo de Distrito celebrar sesiones extraordinarias en otros caseríos o distritos del mismo cantón o cantones aledaños para tratar asuntos de interés común.



 




 




Ficha articulo



Artículo 15.-EI quórum para las sesiones se formará con tres concejales entre los cuales siempre deberá estar presente el presidente o el vicepresidente.



 




 




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Artículo 16.-Las sesiones deberán iniciarse dentro de los quince minutos a partir de la hora señalada.



 




 




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Artículo 17.-Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día previamente confeccionado por el presidente o quien lo sustituya la cual podrá ser modificada mediante acuerdo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 18.- Todas las sesiones serán públicas y la participación de particulares será regulada por el Concejo de Distrito.



 




 




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Artículo 19.-Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos de los miembros presentes y se tendrán por firmes, si hubiere empate se someterá de nuevo a votación y si persiste el empate se tendrá por desechado el asunto.



 




 




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Artículo 20.-Deberes de los Concejales:



 



a) Concurrir a las sesiones.



b) Dar su voto afirmativo o negativo en asuntos que se sometan a decisión, no pudiendo abstenerse.



c) No abandonar las sesiones sin permiso del presidente del Concejo y d) Desempeñar las comisiones que se le encarguen.



 




 




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Artículo 21.-Facultades de los concejales:



 



a) Pedir y obtener del presidente la palabra.



b) Formular mociones y proposiciones y



c) Llamar al orden al presidente cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones.




 




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Presidencia



 



Artículo 22.-EI presidente del Concejo de distrito se mantendrá en el cargo mientras ejerza su condición de síndico del distrito de que se trate.



 




 




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Artículo 23.-Corresponde al presidente:



 



a) Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones.



b) Preparar el orden del día.



c) Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto.



d) Toda otra función que le señale el artículo 57 del Código Municipal.




 




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Vicepresidente



 



Artículo 24.-En ausencia del síndico propietario y del síndico suplente corresponde al Vicepresidente asumir las funciones de presidente, y en ausencia de ambos la ejercerá el miembro de mayor edad.




 




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Secretario



 



Artículo 25.-Deberes del Secretario:



 



a) Asistir a las sesiones, levantar las actas y tenerlas listas para su firma en el libro destinado, el cual deberá estar foliado y debidamente autorizado por la Secretaria Municipal.



b) Transcribir y notificar los acuerdos a quien corresponda y



c) Extender certificaciones y cualquier otra que le señalen los reglamentos emitidos por la Municipalidad del cantón.




 




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Tesorería



 



Artículo 26.-Corresponde al tesorero:



 



a) Ser el depositario transitoriamente de las contribuciones que se recauden o de los ingresos que se produzcan en ferias públicas que se realicen, debiendo depositarIas dentro de las 48 horas siguientes en la tesorería de la Municipalidad. Tal plazo puede ser prorrogado en casos excepcionales a juicio del Concejo Municipal.



b) Desempeñar cualquier otra labor que le encargue el Concejo de distrito congruente con su naturaleza y finalidades.



c) Rendir informes al Consejo de distrito cuando este los solicite en relación con las funciones que atiende.



 




 




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Artículo 27.-Son causas para perder la calidad del concejal:



 



a) La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o más de cinco alternas.



b) Trasladar su domicilio fuera del distrito.



c) Estar inhabilitado por sentencia judicial para el ejercicio de cargos públicos o derechos civiles.



d) Padecer de enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio del cargo.



 




 




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Artículo 28.-Es todo lo no previsto en el presente reglamento, se regirá por los reglamentos emitidos por la Municipalidad del cantón y el Código Municipal.



 




 




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Artículo 29.-El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.




 




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Transitorio único.-Para el periodo 1998-2002 los miembros de los Concejos de distrito serán nombrados por el Concejo Municipal dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de este reglamento. Durarán en sus cargos hasta que tomen posesión los nuevos miembros nombrados conforme el artículo 55 del Código Municipal, podrán se reelectos y desempeñarán sus cargos en forma gratuita.



 



San Ignacio de Acosta, 22 de enero de 1999.



 




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Fecha de generación: 25/2/2024 22:37:49
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