Texto Completo acta: A7C4B
Nº 33653
Nº 33653
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
HACIENDA
Y DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad con las
atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146
de la
Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) de
la Ley General de
la Administración Pública,
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la
Ley Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001, o Ley de
la Administración Financiera
de la República
y Prepuestos Públicos.
Considerando:
1º-Que de conformidad con informe
emitido por la
Auditoria Interna del Ministerio de Hacienda respecto a los
controles internos relacionados con la organización y funcionamiento del
Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión (CONAFIN),
se realizó estudio técnico que valoró la necesidad de su existencia, mismo que
consideró el propósito, la solidez del marco legal y un análisis
costo/beneficio.
2º-Que el señor Ministro de
Hacienda se encuentra realizando un reordenamiento de
la Tesorería Nacional
con el fin de fortalecer el accionar y estatus de
la Dirección de Crédito
Público de este Ministerio, que es el Órgano Rector del Subsistema de Crédito
Público de conformidad con lo establecido en
la Ley Nº 8131 "Ley de
Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos".
3º-Que actualmente se están
concretando actividades que dotarán al país de un Sistema Nacional de Inversión
Pública y un Plan de Nacional de Inversión Pública, lo que permitirá
importantes avances en el ordenamiento y planificación del endeudamiento y la
inversión pública.
4º-Que lo anterior aunado a los resultados
arrojados por estudio precitado, se consideró necesario proceder con el cierre
del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión
(CONAFIN). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Derogar el Decreto
Ejecutivo Nº 31675-H-MIDEPLAN, publicado en
La Gaceta Nº 53 del
martes 16 de marzo de 2004 denominado "Reglamento de Creación y Funcionamiento
del Consejo Nacional de Financiamiento Interno, Externo y de Inversión" y sus
reformas.
Ficha articulo
Artículo 2º-Derogase el inciso d)
del artículo 15 bis del Decreto Ejecutivo Nº 31624-H, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
27 del 9 de febrero del 2004, denominado "Reglamento de
la Organización de
la Tesorería Nacional",
el artículo 11 del Decreto Nº 32975, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta Nº 64 del
jueves 30 de marzo de 2006, denominado "Procedimientos para
la Aplicación y
Seguimiento de la
Política Presupuestaria de las Entidades Públicas,
Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertos por el ámbito de
la Autoridad Presupuestaria
para el año 2007".
Ficha articulo
Artículo 3º-Vigencia. Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República -San José, a los veinticuatro días del mes de enero del dos mil
siete.
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 110 del 8
de junio de 2007).
Ficha articulo
Transitorio único.-Los proyectos
que se encuentren actualmente en espera de dictamen al momento de entrada en
vigencia del presente decreto se tendrán como aprobados y podrán continuar con el
trámite de aprobación legalmente establecido.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/3/2024 14:50:48