N° 27706
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA, y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, DE JUSTICIA Y
GRACIA, DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, DE SALUD, DE EDUCACION PUBLICA, DE
SEGURIDAD PUBLICA Y MINISTRA DE LA CONDICION DE LA MUJER,
En virtud de las facultades y atribuciones
que les confiere los artículos 130, 140 incisos 3), 18) y 20), 141 Y 146 de la
Constitución Política; de conformidad con lo estipulado y dispuesto por los
numerales 25,26 incisos a), b) y h), 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2, incisos b) y
j) todos de la Ley General de la Administración Pública; según los ordinales
21, 22 Y 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, Ley número 7586 del 10 de
abril de 1996; conforme a los artículos 3, 4, 5, 6, 26 incisos b) y d) y 28 de
la Ley de Creación del Instituto Nacional de las Mujeres, Ley Número 7801 del
29 de abril de 1998; y
Considerando que:
1°-La violencia intrafamiliar es un grave
problema social que afecta a muchos hogares costarricenses en todo el
territorio nacional.
2°-Por su naturaleza epidémica y amplia
prevalencia en el ámbito nacional ha sido catalogado como un problema de salud
pública.
3°-La violencia intrafamiliar constituye
una de las prácticas sociales que más contribuye a la perpetuación de la
situación de discriminación de las mujeres de todas las edades, impidiéndoles
su plena incorporación a la vida social y al pleno disfrute de sus derechos
fundamentales.
4°-La violencia intrafamiliar deja profundas
secuelas físicas, emocionales y psicológicas en todas las personas afectadas y
que sus consecuencias se proyectan a toda la sociedad en las diversas
manifestaciones de la delincuencia social, la prostitución infantil y
adolescente, las adicciones, etc.
5°-El Estado costarricense a través de la
ratificación de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer, de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia en contra de las Mujeres y de sus propios
instrumentos legales, se ha comprometido a brindar protección y auxilio a todas
las personas afectadas por la violencia intrafamiliar. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Se modifica el texto del
artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número 26664-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-S-MEP-SP,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 7.
Será responsabilidad de la Instituto Nacional de las Mujeres:
Aprobar y dirigir las políticas nacionales
referidas a la violencia intrafamiliar.
Aprobar los informes semestrales de las
instituciones involucradas. Conocer los informes anuales de evaluación y
seguimiento que elabore la Comisión de Seguimiento. A su vez, el Instituto
Nacional de las Mujeres hará del conocimiento del Consejo de Gobierno los
informes de la Comisión de Seguimiento.
El Sistema
Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar
desarrollará sus objetivos y funciones a través de una Comisión de Seguimiento
que estará integrada por los representantes de las distintas Instituciones y
Organizaciones involucradas. La Comisión de Seguimiento será coordinada por el Área
de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres.
En cada
Institución Pública participante se creará una comisión especializada de
violencia intrafamiliar que impulsará la ejecución de las políticas en esta
materia".