N° 27523
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE HACIENDA
Y DE
PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas por
los artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política, y 28, inciso 2.b) de
la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1°-Que la evidencia internacional ha
demostrado que para lograr éxito económico de los países es fundamental que sus
mercados funcionen eficientemente, es decir que sean competitivos,
transparentes y que exista un nivel adecuado de supervisión.
2°-Que la existencia de monopolios,
empresas estatales ineficientes, y altos e insostenibles déficit fiscales
contribuyen al mal funcionamiento de la economía.
3°-Que la apertura de mercados y la venta
de activos estatales debe tener por objetivo fundamental fomentar la
competencia que contribuye a mejorar la calidad, la cantidad y el precio de los
servicios, para beneficio del consumidor y de la economía en general.
4°-Que para canalizar los escasos recursos
estatales a la atención de las necesidades definidas como prioritarias -tales
como la educación, la salud pública, vivienda, pensiones solidarias, la
seguridad ciudadana e infraestructura pública- es fundamental dar solución
integral y profunda al problema de la deuda pública interna, para así liberar
de las actividades no prioritarias los recursos tributarios requeridos.
5°-Que el proceso de concertación ha
permitido lograr acuerdos importantes para impulsar reformas en los mercados a
través de su apertura y debida regulación, así como la venta de activos y la
concesión de bienes públicos.
6°-Lo anterior es un procesó complejo y de
alta responsabilidad que requiere de la creación de una estructura organizativa
adecuada para la dirección, administración y ejecución del proceso, de manera
que se cumpla con los principios de eficiencia, transparencia, integridad,
publicidad e imparcialidad. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Modifíquense los artículos 4°,
5° y 6° del decreto ejecutivo N° 26179-H-PLAN del 7 de julio de 1997, para que
en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
"Artículo 4°-Para los fines de apoyar
a COPRE en este proceso, créase un órgano asesor del
Comité Directivo que en adelante se denominará Unidad de Modernización de la
Economía, adscrito al Ministerio de Planificación Nacional y Política Nacional.
Esta Unidad deberá formular, redactar y proponer al Comité Directivo las
acciones y las políticas pertinentes para reestructuración de los mercados y la
venta de activos.
Artículo 5°-El Presidente de COPRE
coordinará la Unidad de Modernización de la Economía.
Artículo 6°-La Unidad de Modernización de
la Economía contará con los recursos humanos y materiales que le proporcionará
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica".
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos
noventa y ocho.