N° 25697
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE LA PRESIDENCIA, DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA, DE AGRICULTURA Y GANADERIA, DE HACIENDA Y DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y en el inciso 1)
del artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
I.-Que medidas de reestructuración
practicadas en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), conllevaron a un replanteamiento de sus funciones institucionales,
apartándose de aquellas que no constituyen su quehacer principal y que se
encuentran comprendidas dentro de las asignadas y asumidas por otros programas
u órganos del Estado.
II.-Que MIDEPLAN adquirió vehículos, que
se encuentran inscritos e inventariados a su nombre ante el Registro Público de
Vehículos del Registro Nacional y ante el Departamento de Bienes Nacionales del
Ministerio de Hacienda, para atender funciones y actividades de acuerdo con
programas regionales y con proyectos de desarrollo, fundamentalmente de
carácter rural y agrícola.
III.-Que los programas regionales y
algunos de los proyectos de desarrollo relacionados en el Considerando , son en
este momento ejecutados por el Programa de Desarrollo Rural de la Presidencia
de la República y por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
IV.-Que la gestión pública impone el uso
racional y económico de los recursos del Estado, facultando a sus órganos y
entes a disponer de aquellos bienes que resulten particularmente útiles y
compatibles para atender las funciones y responsabilidades asignadas.
V.-Que los vehículos relacionados en el
considerando n, resultarán mejor usados atendiendo las funciones que
corresponden al Programa de Desarrollo Rural de la Presidencia de la República
y los proyectos ejecutados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
VI.-Que para el debido control de bienes
del Estado, procede aplicar movimientos registrales e inventariales en el
Registro Público de Vehículos del Registro Nacional y en el Departamento de
Bienes Nacionales del Ministerio de Hacienda, sobre los bienes que se indican
en el considerando V. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Traspásense los vehículos
propiedad del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) que se indican a continuación al *Ministerio de Agricultura y
Ganadería, para
ser utilizados a través del Programa de Desarrollo Rural:
A) Marca: Toyota. Estilo: Land Cruiser.
Año: 1988. Motor 3B-0861343. Placa: PE-27-000060.
B) Marca: Toyota. Estilo: Land Cruiser.
Año: 1998. Motor 3B-0860846. Placa: PE-27-000061.
C) Marca: Toyota. Estilo: Land Cruiser.
Año: 1988. Motor: 3B-0845920. Placa: PE-27-000069.
D) Marca: Isuzu. Estilo: KB2500. Año:
1989. Motor: 344731. Placa: PE-27c000079.
E) Marca: Toyota. Estilo: Land Cruiser.
Año: 1984. Motor: B0634019. Placa: PE-27-000090
Todos ellos con las demás características
que indica el Registro Público de Vehículos.
*(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26915 del 25 de marzo de 1998).