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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26119 >> Fecha 22/05/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26119
Reforma Comisión Conmemorativa de la Revolución de 1948
Texto Completo acta: EB832 N° 26119

N° 26119



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso")   



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE PLANIFICACION



Y POLITICA ECONOMICA y DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES



 



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,



 



Considerando:



 



1°-Que el decreto ejecutivo N° 25762-C del 29 de noviembre de 1996 declaró de Interés Público las actividades de la Comisión Conmemorativa de la Revolución de mil novecientos cuarenta y ocho.



2°-Que la conmemoración de tan relevante hecho histórico debe responder a un programa debidamente elaborado, para que el objetivo principal se pueda cumplir con éxito.



3°-Que es necesario modificar el mencionado decreto ejecutivo para que la comisión pueda actualizar sus objetivos y darle mejores elementos de trabajo. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Refórmase el tercer considerando del decreto ejecutivo N° 25762-C del 29 de noviembre de 1996, para que se lea de la siguiente manera:



 



"3°-Entre ello de marzo y el 24 de abril de 1998, se cumplen cincuenta años de la Revolución encabezada por don José Figueres la cual produjo profundas transformaciones en la estructura política, social y económica de nuestro país".




Ficha articulo



Artículo 2°-Modificanse los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 del decreto ejecutivo N° 25762-C del 29 de noviembre de 1996, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:



 



"Artículo 1°-Establézcase la Comisión Conmemorativa de la Revolución de 1948, con las funciones siguientes:



 



a- Programar y llevar a cabo los actos oficiales de conmemoración que se efectuarán entre el 20 de julio de 1997 y el 28 de abril de 1998.



b- Las entidades públicas quedan autorizadas a colaborar en la organización y facilitación en la realización de dicha actividad.



 



Artículo 2°-Integrar la Comisión Conmemorativa con las personas siguientes:



 



-Dr. Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Planificación



-Msc. Karen Olsen de Figueres



-Cap. Otto Escalante Wiping



-Lic. Juan Arrea Escalante



-Ing. Jorge Manuel Dengo Obregón



-Dr. Rodrigo Madrigal Montealegre



-Lic. Eugenio Rodriguez Vega



-Ing. Ana Lorena San Román Johanning



-Dr. Franco Fernández Esquivel



-Msc. Clotilde Obregón Quesada



-Sr. Rodolfo Quirós González



-Lic. José R. Cordero Croceri, quien fungirá como Secretario Ejecutivo.



 



Artículo 3°-Esta Comisión podrá designar grupos de trabajo, coordinados por el Secretario Ejecutivo, quien se encargará de ejecutar todos los acuerdos y actividades que acuerde la Comisión.



 



Artículo 4°-Las. Instituciones Públicas que la Comisión considere en sus planes de trabajo podrán, en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con las disposiciones que regulan el gasto público, incorporar en los presupuestos extraordinarios de 1997 y en el ordinario de 1998, las partidas que sean necesarias para la ejecución de los actos conmemorativos.



 



Artículo 5°-Decláranse de Interés Público las actividades de la Comisión Conmemorativa de la Revolución de 1948".



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 01:34:35
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