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Decreto Ejecutivo :
21349
del
10/06/1992
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Reforma División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico (Establece Región Provincia de Heredia)
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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07/07/1992
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Versión de la norma: 3 de 3
del 14/06/2011
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Texto Completo Norma 21349
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Texto Completo acta: DBF5A
N° 21349
N° 21349
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646
del 14 de junio del 2011)
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los Nos. 13 y 19
de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus
reformas,
Considerando:
1°-Que el artículo 168 de la Constitución
Política establece la división del territorio nacional en provincias, estas en
cantones y los cantones en distritos, para los efectos de la Administración
Pública, dejando a la ley la posibilidad de fijar distribuciones especiales.
2°-Que la operacionalización de los
decretos ejecutivos Nos. 16068-PLAN y sus modificaciones y 20432-MIDEPLAN, de
quince de febrero de 1985 y del 21 de mayo de 1991 respectivamente, no ha
avanzado conforme a las espectativas creadas cuando se les emitió.
3°-Que concurren en ese estancamiento
diversos factores entre los que caben destacar la ausencia de criterios
histórico-culturales en la regionalización del territorio y las dificultades de
orden institucional que obstaculizan un efectivo proceso de operacionalización
de la planificación desde la perspectiva de los actores sociales involucrados.
4°-Que los Consejos Regionales de
Desarrollo, en cuanto máximas instancias de coordinación y supervisión a nivel
regional han carecido de mecanismos apropiados que les permitan mayor
flexibilidad y efectividad en su accionar.
5'!-Que el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica se encuentra en una etapa de reorganización
institucional mediante la cual procura hacer más eficiente los ámbitos de
actividad que le corresponde tutelar o impulsar, siendo el área de la
coordinación regional y la búsqueda de mecanismos de participación ciudadana a
ese nivel, de alta prioridad.
6°-Que el Programa de Reforma del Estado
promueve el traslado de competencias y responsabilidades a niveles de gobierno
más idóneos para una prestación eficiente de servicios y el logro de
independencia respecto de la tutela y discrecionalidad de los órganos centrales
del Estado.
7°-Que conviene avanzar en un proceso
gradual de corrección de la regionalización del territorio y en la definición
de los órganos de la planificación regional.
8°-Que los órganos representativos y las
fuerzas vivas de la provincia de Heredia han venido manifestándose a favor de
la creación de la región provincia de Heredia. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Modifícase la actual
regionalización para efectos de investigación y planificación del desarrollo
socioeconómico, establecida mediante decreto ejecutivo N° 16068-PLAN Y sus
reformas, e incorporase una nueva región constituida por la provincia de
Heredia. Las instancias públicas para la organización y el funcionamiento
regional serán las que indica el presente decreto y subsidiariamente, las de
los decretos de regionalización vigentes.
Ficha articulo
Artículo 2°-El Cantón de Sarapiquí
constituirá una Subregión denominada "Subregión
Sarapiquí", que formará parte de la Región de Heredia. Los órganos y
entes públicos cuyas actividades tengan incidencia en la Subregión
Sarapiquí, deberán coordinar sus políticas y estrategias tomando en
consideración las particulares condiciones de desarrollo de la zona y las
necesidades comunes de la población.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26584 del 16 de
diciembre de 1997).
Ficha articulo
Artículo 3°-Créase el Consejo Provincial
de Heredia como la máxima instancia coordinadora y supervisora en la
formulación y ejecución de la política, estrategia, planes, programas y
proyectos de desarrollo provincial. ante las autoridades nacionales,
provinciales, cantonales y locales. Contará, para la realización de sus
funciones -en particular para el análisis de problemas y asesoría en políticas,
planes, programas y proyectos de desarrollo- con una Secretaría Ejecutiva y con
el apoyo obligado de los Comités Sectoriales Provinciales.
Ficha articulo
Artículo 4°-El Consejo Provincial de
Heredia será la máxima autoridad regional y estará integrado por:
a) El Gobernador de la Provincia, quien lo
presidirá.
b) Los diputados de la Provincia, quienes
serán miembros ex-oficio, con voz y voto.
c) Los Presidentes de cada uno de los
Concejos Municipales de la Provincia, uno de los cuales deberá ser electo como
Vicepresidente del Consejo Provincial.
ch) Hasta tres representantes de los
organismos federados provinciales de base que se encuentren legalmente
constituidos o, de aquellas otras organizaciones de base no federadas que
tengan ámbito provincial o que tengan carácter local, pero que estén presentes
en la mayoría del ámbito territorial de la Provincia.
d) Hasta tres representantes de los
organismos federados de actividades productivas o privadas, que se encuentren
legalmente constituidos o, de aquellas otras organizaciones productivas o
privadas no federadas que tengan ámbito provincial o que tengan carácter
local, pero que estén presentes en la mayoría territorial de la Provincia.
Ficha articulo
Artículo 5°-El Consejo Provincial podrá
crear las comisiones especiales necesarias constituidas por los Directores
Regionales de las instituciones que presten sus servicios en la Provincia.
Ficha articulo
Artículo 6°-Las atribuciones y funciones
del Consejo Provincial serán las mismas que el decreto ejecutivo N°
20432-MIDEPLAN asigna a la Asamblea General de los Consejos Regionales de
Desarrollo. El Consejo Provincial reglamentará su funcionamiento interno.
Ficha articulo
Artículo 7°-Las funciones del Gobernador
de la Provincia, en cuanto Presidente del Consejo Provincial, serán las mismas
que el decreto ejecutivo N° 20432-MIDEPLAN asigna al Presidente de los Consejos
Regionales de Desarrollo. Además, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva del
Consejo, constituirá las comisiones especiales y los comités sectoriales,
debiendo designar uno de estos por cada sector de actividad gubernamental.
Dichas comisiones y comités coordinarán sus funciones con la Secretaría
Ejecutiva y tendrán la obligación de presentar un plan de acción anual al
Consejo Provincial. Los comités sectoriales provinciales tendrán un coordinador
designado por el Ministro Rector del sector correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 8°-Créase la Secretaría Ejecutiva
del Consejo Provincial integrada por un Secretario Ejecutivo nombrado por el
Consejo. Para el ejercicio de sus funciones, contará con el personal de apoyo
que el Consejo le asigne.
Ficha articulo
Artículo 9°-La Secretaría Ejecutiva tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al Consejo
Provincial el plan de trabajo anual provincial y el presupuesto anual.
b) Formular y proponer las políticas y
proyectos estratégicos para el desarrollo provincial.
c) Promover la formulación del Plan
Provincial de Desarrollo.
ch) Elevar a conocimiento de los Ministros
Rectores las políticas y el Plan Provincial de Desarrollo previamente aprobados
por el Consejo Provincial.
d) Coordinar la formulación, la
negociación y la ejecución de los proyectos de interés provincial de acuerdo
con el Plan Provincial de Desarrollo.
e) Mantener relaciones de coordinación con
los respectivos Comités Sectoriales Provinciales para la elaboración de
diagnósticos sectoriales y en la formulación de programas; y en la ejecución de
planes, programas y proyectos de alcance provincial.
f) Realizar la evaluación y seguimiento de
la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de la Administración
Pública que se efectúen por medio de los Comités Sectoriales Provinciales.
g) Atender y canalizar los acuerdos que
defina el Consejo Provincial.
h) Rendir un informe anual de la labor
realizada.
Ficha articulo
Artículo 10.-Créase el Comité Consultivo
adscrito al Consejo Provincial, el cual estará integrado por el Gobernador de
la Provincia, un Presidente del Concejo Municipal designado de entreJos
miembros del Consejo, un representante de los organismos indicados en los
incisos ch) y d) del artículo 4? de este decreto designado por el Consejo, el
Secretario Ejecutivo del Consejo, los Diputados de la Provincia que deseen
integrarse al Comité y un representante de MIDEPLAN. El Comité se reunirá una
vez al mes, será presidido por el Gobernador de la Provincia y cumplirá
funciones de foro para la determinación de políticas y lineamientos de acción
del Consejo Provincial y de las actividades de la Secretaría Ejecutiva que este
le encomiende. Asimismo, conocerá de los asuntos que le someta en consulta el
Gobernador y la Secretaría Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 11.-La Gobernación de la
Provincia proveerá los recursos humanos, materiales y financieros, así como las
instalaciones, el equipo de oficina y transporte, requeridos para el
funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial. El Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) prestará la asesoría
y colaboración necesarias de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y
patrimoniales.
Ficha articulo
Artículo 12.-El Consejo Provincial de
Heredia incorporará, dentro de su programa de trabajo, la tarea de encauzar
los esfuerzos necesarios hacia el establecimiento de las condiciones apropiadas
de funcionamiento que conduzcan a su consolidación organizativa, técnica y
financiera, en cuanto órgano de planificación participativa de la provincia y
sobre la base de los gobiernos locales respectivos.
Ficha articulo
Artículo 13.-El plan de desarrollo de la
Provincia de Heredia será instrumento básico de los planes nacionales de
desarrollo. Las instituciones públicas quedan obligadas a tomar en cuenta los
planes de desarrollo provincial dentro de su programación de corto, mediano y
largo plazos.
Ficha articulo
Artículo 14.-Los Comités Sectoriales de la
provincia de Heredia estarán integrados por los Directores Regionales de las
instituciones públicas y por los Directores de Proyectos de Desarrollo Rural
Integral que se ejecuten en la Provincia.
Las funciones de los Comités Sectoriales
Provinciales serán:
a) Participar en la elaboración del Plan
de Desarrollo Provincial con base en los diagnósticos y las políticas
sectoriales para el desarrollo de la Provincia.
b) Elaborar y establecer las disposiciones
para la ejecución del Plan Operativo Anual de actividades del sector, conforme
a los lineamientos del Consejo Nacional Sectorial, del Consejo Provincial y de
los planes provinciales de desarrollo.
c) Ejercer la coordinación entre las
instituciones integrantes del sector para organizar y racionalizar el uso de
los recursos que impliquen la ejecución de los programas y acciones
sectoriales.
d) Evaluar e informar al Consejo
Provincial en relación con los servicios públicos que prestan las instituciones
pertenecientes al respectivo sector, así como remendar los mecanismos
correctivos para aumentar la eficacia y la racionalidad del gasto.
Ficha articulo
Artículo 15.-El Consejo Provincial se
reunirá al menos cuatro veces al año quórum para el funcionamiento del Consejo
Provincial, las comisiones especiales los comités sectoriales provinciales,
será la mitad más uno de sus miembros. Si no hubiera quórum a la hora fijada,
treinta minutos después podrán sesionar con una tercera parte de los miembros,
y los acuerdos que se adopten serán de acatamiento obligatorio para todos los
integrantes del órgano respectivo. No contarán para la determinación del
quórum, los miembros ex-oficio del Consejo Provincial.
Ficha articulo
Transitorio
primero:
En tanto no se produzca una reforma integral a los criterios, de
regionalización del territorio y a la constitución del sistema de
regionalización desarrollo, se estará en todo conforme a las disposiciones de
los decretos 16068-PLAN y sus reformas y 20432-MIDEPLAN, con excepción de las
reformas que el presente decreto ejecutivo establece para la Provincia de Heredia.
Ficha articulo
Transitorio
segundo:
La sede del Consejo Provincial será la Gobernación de Provincia de Heredia, la
que deberá prestarle sus instalaciones y la plena colaboración a las instancias
provinciales que por este Decreto se crean.
Ficha articulo
Transitorio
tercero:
La instalación del primer Consejo Provincial de Heredia será hecha por el
presidente de la República a propuesta del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica. Para la determinación de los miembros del Consejo a que
aluden los incisos ch) y d) del artículo 4° de este decreto, MIDEPLAN deberá
tomar las providencias del caso.
Ficha articulo
Transitorio
cuarto:
Las Unidades Ejecutoras de Programas Especiales continuarán desarrollando sus
actividades, mientras no se proceda el establecimiento de los órganos provinciales
competentes.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los diez días del mes junio de mil novecientos noventa y
dos.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/2/2024 00:02:31
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