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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21349 >> Fecha 10/06/1992 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 21349
Reforma División Regional del Territorio de Costa Rica, para los efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico (Establece Región Provincia de Heredia)
Texto Completo acta: DBF5A N° 21349

N° 21349



(Este decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los Nos. 13 y 19 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas,



 



Considerando:



 



1°-Que el artículo 168 de la Constitución Política establece la división del territorio nacional en provincias, estas en cantones y los cantones en distritos, para los efectos de la Administración Pública, dejando a la ley la posibilidad de fijar distribuciones especiales.



2°-Que la operacionalización de los decretos ejecutivos Nos. 16068-PLAN y sus modificaciones y 20432-MIDEPLAN, de quince de febrero de 1985 y del 21 de mayo de 1991 respectivamente, no ha avanzado conforme a las espectativas creadas cuando se les emitió.



3°-Que concurren en ese estancamiento diversos factores entre los que caben destacar la ausencia de criterios histórico-culturales en la regionalización del territorio y las dificultades de orden institucional que obstaculizan un efectivo proceso de operacionalización de la planificación desde la perspectiva de los actores sociales involucrados.



4°-Que los Consejos Regionales de Desarrollo, en cuanto máximas instancias de coordinación y supervisión a nivel regional han carecido de mecanismos apropiados que les permitan mayor flexibilidad y efectividad en su accionar.



5'!-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica se encuentra en una etapa de reorganización institucional mediante la cual procura hacer más eficiente los ámbitos de actividad que le corresponde tutelar o impulsar, siendo el área de la coordinación regional y la búsqueda de mecanismos de participación ciudadana a ese nivel, de alta prioridad.



6°-Que el Programa de Reforma del Estado promueve el traslado de competencias y responsabilidades a niveles de gobierno más idóneos para una prestación eficiente de servicios y el logro de independencia respecto de la tutela y discrecionalidad de los órganos centrales del Estado.



7°-Que conviene avanzar en un proceso gradual de corrección de la regionalización del territorio y en la definición de los órganos de la planificación regional.



8°-Que los órganos representativos y las fuerzas vivas de la provincia de Heredia han venido manifestándose a favor de la creación de la región provincia de Heredia. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Modifícase la actual regionalización para efectos de investigación y planificación del desarrollo socioeconómico, establecida mediante decreto ejecutivo N° 16068-PLAN Y sus reformas, e incorporase una nueva región constituida por la provincia de Heredia. Las instancias públicas para la organización y el funcionamiento regional serán las que indica el presente decreto y subsidiariamente, las de los decretos de regionalización vigentes.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-El Cantón de Sarapiquí constituirá una Subregión denominada "Subregión Sarapiquí", que formará parte de la Región de Heredia. Los órganos y entes públicos cuyas actividades tengan incidencia en la Subregión Sarapiquí, deberán coordinar sus políticas y estrategias tomando en consideración las particulares condiciones de desarrollo de la zona y las necesidades comunes de la población.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 26584 del 16 de diciembre de 1997).



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Créase el Consejo Provincial de Heredia como la máxima instancia coordinadora y supervisora en la formulación y ejecución de la política, estrategia, planes, programas y proyectos de desarrollo provincial. ante las autoridades nacionales, provinciales, cantonales y locales. Contará, para la realización de sus funciones -en particular para el análisis de problemas y asesoría en políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo- con una Secretaría Ejecutiva y con el apoyo obligado de los Comités Sectoriales Provinciales.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-El Consejo Provincial de Heredia será la máxima autoridad regional y estará integrado por:



 



a) El Gobernador de la Provincia, quien lo presidirá.



b) Los diputados de la Provincia, quienes serán miembros ex-oficio, con voz y voto.



c) Los Presidentes de cada uno de los Concejos Municipales de la Provincia, uno de los cuales deberá ser electo como Vicepresidente del Consejo Provincial.



ch) Hasta tres representantes de los organismos federados provinciales de base que se encuentren legalmente constituidos o, de aquellas otras organizaciones de base no federadas que tengan ámbito provincial o que tengan carácter local, pero que estén presentes en la mayoría del ámbito territorial de la Provincia.



d) Hasta tres representantes de los organismos federados de actividades productivas o privadas, que se encuentren legalmente constituidos o, de aquellas otras organizaciones productivas o privadas no federadas que tengan ámbito provin­cial o que tengan carácter local, pero que estén presentes en la mayoría territorial de la Provincia.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-El Consejo Provincial podrá crear las comisiones especiales necesarias constituidas por los Directores Regionales de las instituciones que presten sus servicios en la Provincia.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Las atribuciones y funciones del Consejo Provincial serán las mismas que el decreto ejecutivo N° 20432-MIDEPLAN asigna a la Asamblea General de los Consejos Regionales de Desarrollo. El Consejo Provincial reglamentará su funcio­namiento interno.



 




 




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Artículo 7°-Las funciones del Gobernador de la Provincia, en cuanto Presidente del Consejo Provincial, serán las mismas que el decreto ejecutivo N° 20432-MIDEPLAN asigna al Presidente de los Consejos Regionales de Desarrollo. Además, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva del Consejo, constituirá las comisiones especiales y los comités sectoriales, debiendo designar uno de estos por cada sector de actividad gubernamental. Dichas comisiones y comités coordinarán sus funciones con la Secretaría Ejecutiva y tendrán la obligación de presentar un plan de acción anual al Consejo Provincial. Los comités sectoriales provinciales tendrán un coordinador designado por el Ministro Rector del sector correspondiente.



 




 




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Artículo 8°-Créase la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial integrada por un Secretario Ejecutivo nombrado por el Consejo. Para el ejercicio de sus funciones, contará con el personal de apoyo que el Consejo le asigne.



 




 




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Artículo 9°-La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:



 



a) Elaborar y proponer al Consejo Provincial el plan de trabajo anual provincial y el presupuesto anual.



b) Formular y proponer las políticas y proyectos estratégicos para el desarrollo provincial.



c) Promover la formulación del Plan Provincial de Desarrollo.



ch) Elevar a conocimiento de los Ministros Rectores las políticas y el Plan Provincial de Desarrollo previamente aprobados por el Consejo Provincial.



d) Coordinar la formulación, la negociación y la ejecución de los proyectos de interés provincial de acuerdo con el Plan Provincial de Desarrollo.



e) Mantener relaciones de coordinación con los respectivos Comités Sectoriales Provinciales para la elaboración de diagnósticos sectoriales y en la formulación de programas; y en la ejecución de planes, programas y proyectos de alcance provincial.



f) Realizar la evaluación y seguimiento de la ejecución de políticas, planes, pro­gramas y proyectos de la Administración Pública que se efectúen por medio de los Comités Sectoriales Provinciales.



g) Atender y canalizar los acuerdos que defina el Consejo Provincial.



h) Rendir un informe anual de la labor realizada.




 




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Artículo 10.-Créase el Comité Consultivo adscrito al Consejo Provincial, el cual estará integrado por el Gobernador de la Provincia, un Presidente del Concejo Muni­cipal designado de entreJos miembros del Consejo, un representante de los organismos indicados en los incisos ch) y d) del artículo 4? de este decreto designado por el Consejo, el Secretario Ejecutivo del Consejo, los Diputados de la Provincia que deseen integrarse al Comité y un representante de MIDEPLAN. El Comité se reunirá una vez al mes, será presidido por el Gobernador de la Provincia y cumplirá funciones de foro para la determinación de políticas y lineamientos de acción del Consejo Provincial y de las actividades de la Secretaría Ejecutiva que este le encomiende. Asimismo, cono­cerá de los asuntos que le someta en consulta el Gobernador y la Secretaría Ejecutiva.



 




 




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Artículo 11.-La Gobernación de la Provincia proveerá los recursos humanos, materiales y financieros, así como las instalaciones, el equipo de oficina y transporte, requeridos para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Provincial. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) prestará la asesoría y colaboración necesarias de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y patrimoniales.



 




 




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Artículo 12.-El Consejo Provincial de Heredia incorporará, dentro de su pro­grama de trabajo, la tarea de encauzar los esfuerzos necesarios hacia el establecimiento de las condiciones apropiadas de funcionamiento que conduzcan a su consolidación organizativa, técnica y financiera, en cuanto órgano de planificación participativa de la provincia y sobre la base de los gobiernos locales respectivos.



 




 




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Artículo 13.-El plan de desarrollo de la Provincia de Heredia será instrumento básico de los planes nacionales de desarrollo. Las instituciones públicas quedan obligadas a tomar en cuenta los planes de desarrollo provincial dentro de su programación de corto, mediano y largo plazos.



 




 




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Artículo 14.-Los Comités Sectoriales de la provincia de Heredia estarán integrados por los Directores Regionales de las instituciones públicas y por los Directores de Proyectos de Desarrollo Rural Integral que se ejecuten en la Provincia.



 



Las funciones de los Comités Sectoriales Provinciales serán:



 



a) Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Provincial con base en los diagnósticos y las políticas sectoriales para el desarrollo de la Provincia.



b) Elaborar y establecer las disposiciones para la ejecución del Plan Operativo Anual de actividades del sector, conforme a los lineamientos del Consejo Nacional Sectorial, del Consejo Provincial y de los planes provinciales de desarrollo.



c) Ejercer la coordinación entre las instituciones integrantes del sector para organizar y racionalizar el uso de los recursos que impliquen la ejecución de los programas y acciones sectoriales.



d) Evaluar e informar al Consejo Provincial en relación con los servicios públicos que prestan las instituciones pertenecientes al respectivo sector, así como remendar los mecanismos correctivos para aumentar la eficacia y la racionalidad del gasto.



 




 




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Artículo 15.-El Consejo Provincial se reunirá al menos cuatro veces al año quórum para el funcionamiento del Consejo Provincial, las comisiones especiales los comités sectoriales provinciales, será la mitad más uno de sus miembros. Si no hubiera quórum a la hora fijada, treinta minutos después podrán sesionar con una tercera parte de los miembros, y los acuerdos que se adopten serán de acatamiento obligatorio para todos los integrantes del órgano respectivo. No contarán para la determinación del quórum, los miembros ex-oficio del Consejo Provincial.




 




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Transitorio primero: En tanto no se produzca una reforma integral a los criterios, de regionalización del territorio y a la constitución del sistema de regionalización desarrollo, se estará en todo conforme a las disposiciones de los decretos 16068-PLAN y sus reformas y 20432-MIDEPLAN, con excepción de las reformas que el presente decreto ejecutivo establece para la Provincia de Heredia.




 




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Transitorio segundo: La sede del Consejo Provincial será la Gobernación de Provincia de Heredia, la que deberá prestarle sus instalaciones y la plena colaboración a las instancias provinciales que por este Decreto se crean.




 




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Transitorio tercero: La instalación del primer Consejo Provincial de Heredia será hecha por el presidente de la República a propuesta del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Para la determinación de los miembros del Consejo a que aluden los incisos ch) y d) del artículo 4° de este decreto, MIDEPLAN deberá tomar las providencias del caso.




 




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Transitorio cuarto: Las Unidades Ejecutoras de Programas Especiales continuarán desarrollando sus actividades, mientras no se proceda el establecimiento de los órganos provinciales competentes.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes junio de mil novecientos noventa y dos.



 




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Fecha de generación: 29/2/2024 00:02:31
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