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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20489 >> Fecha 05/06/1991 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20489
Crea Consejo Nacional Ambiental
Texto Completo acta: A88AF N° 20489

N° 20489



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS,



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 3° de la ley N° 7152 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, '



 



Considerando:



 



1°-Que resulta impostergable compatibilizar el proceso de desarrollo nacional con la conservación del ambiente, a partir de una serie de políticas y acciones integradas; dentro del marco de un modelo de desarrollo sostenible, a efecto de evitar efectos nocivos sobre los recursos naturales y el ambiente en general; así como proteger, restaurar y fortalecer los sistemas naturales por medio de instrumentos tecnológicos y científicos que garanticen una sólida base de sustentación para el proceso de desarrollo.



2°-Que el concepto de desarrollo sostenible tiende a promover la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales para satisfacer las necesidades básicas actuales, sin comprometer las posibilidades de satisfacción de las mismas para las generaciones futuras; disponiendo de la capacidad para controlar el ritmo y la forma en que se aprovechen los recursos naturales procurando así un equilibrio entre la conservación y el desarrollo.



3°-Que el 14 de diciembre de 1990 el señor Presidente de la República emitió la Proclama sobre el Ambiente: Hacia un Nuevo Orden Ecológico de Cooperación Internacional; asumiendo el compromiso nacional a perfeccionar nuestra legislación, a formular políticas más efectivas, a mejorar las estructuras organizativas, a implantar un proceso efectivo de evaluación previa y seguimiento del impacto ambiental de las grandes obras, y a completar nuestros cuadros de científicos y técnicos debidamente capacitados.



4°-Que para cumplir con los anteriores propósitos, resulta necesario establecer una instancia de coordinación interinstitucional del más alto nivel. para lograr la meta del desarrollo sostenible a través del establecimiento de políticas integrales; tendentes a obtener, principalmente, la utilización racional de los recursos naturales, el control de la contaminación ambiental y el restablecimiento del equilibrio ecológico; todo lo cual permitirá mejorar la calidad de vida del costarricense. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional Ambiental como órgano deliberativo, con funciones asesoras y consultivas; encargado de analizar, preparar y recomendar las políticas generales para el desarrollo sostenible de los recursos naturales y el ambiente en general, así como las distintas acciones de gobierno relativas a dichos campos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-El Consejo Nacional Ambiental estará integrado de la siguiente forma:



 



-El Presidente de la República, quien presidirá.



-El Ministro de la Presidencia.



-El Ministro de Justicia y. Gracia.



-El Ministro de Agricultura y Ganadería.



-El Ministro de Educación Pública.



-El Ministro de Salud.



-El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica.



-El Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, quien fungirá como Secretario Técnico.



 



Para el cumplimiento de sus fines podrá convocar la participación de cualquier otro ministro, asesor o consejero presidencial. o jerarca de ente descentralizado o empresa pública.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-El Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas fijará las agendas, dará seguimiento y hará la evaluación permanente de los acuerdos adoptados por el Consejo y apoyará a los demás miembros en la preparación de ponencias y de los materiales técnicos que den sustento a los asuntos a tratar. Además, convocará a las sesiones del Consejo, y en caso de ausencia del Presidente de la República deberá informarle de lo tratado.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-El Consejo Nacional Ambiental dictará su propio Reglamento Interno de Funcionamiento.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Serán funciones del Consejo Nacional Ambiental, las siguientes:



 



a) Recomendar las políticas ambientales dentro de los procesos de planificación para el desarrollo, tendentes a prevenir el efecto de invernadero, detener y revertir los procesos de contaminación de la atmósfera y de los océanos, minimizar la producción de desechos peligrosos; con el propósito de asegurar la protección del entorno global.



b) Promover la consolidación del Sistema de Áreas de Conservación, fomentando la ejecución de planes integrales de manejo a efecto de garantizar su función en el mantenimiento de la biodiversidad, en la regulación ambiental y lograr su integración al proceso de desarrollo socioeconómico del país; incentivando la participación de las comunidades dentro de este proceso.



c) Promover el aprovechamiento racional del recurso bosque de alto potencial productivo, tomando en cuenta aspectos de manejo, industrialización y comercialización de la madera, desde una perspectiva que induzca a la conservación del recurso de extraordinaria diversidad biológica y a la producción sostenible de productos forestales. perpetuando así su contribución al equilibrio ecológico.



ch) Recomendar políticas de desarrollo contestes con las políticas de conservación, como parte del objetivo para incorporar la variable ambiental en el proceso de desarrollo a corto, mediano y largo plazo; así como la adopción, por parte de todos los costarricenses, de una nueva ética hacia la conservación que propicie el logro de ese desarrollo sostenible.



d) Propiciar un desarrollo económico con equidad social y ambiental mente sustentable, que permita capitalizar oportunidades y evitar rigideces para alcanzar los objetivos propuestos, considerando al hombre como el principal componente del ambiente.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-El Presidente de la República determinará cuales documentos y proyectos han sido suficientemente discutidos para hacerlos del conocimiento del Consejo de Gobierno.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-De cada sesión del Consejo se levantará un acta de los asuntos tratados, que permita darles continuidad y seguimiento. Tal labor es de responsabilidad de la Secretaría.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 10:34:14
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