N° 20489
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE LA PRESIDENCIA Y DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 3° de la ley N°
7152 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, '
Considerando:
1°-Que resulta impostergable
compatibilizar el proceso de desarrollo nacional con la conservación del
ambiente, a partir de una serie de políticas y acciones integradas; dentro del
marco de un modelo de desarrollo sostenible, a efecto de evitar efectos nocivos
sobre los recursos naturales y el ambiente en general; así como proteger,
restaurar y fortalecer los sistemas naturales por medio de instrumentos
tecnológicos y científicos que garanticen una sólida base de sustentación para
el proceso de desarrollo.
2°-Que el concepto de desarrollo
sostenible tiende a promover la conservación y aprovechamiento racional de los
recursos naturales para satisfacer las necesidades básicas actuales, sin
comprometer las posibilidades de satisfacción de las mismas para las
generaciones futuras; disponiendo de la capacidad para controlar el ritmo y la
forma en que se aprovechen los recursos naturales procurando así un equilibrio
entre la conservación y el desarrollo.
3°-Que el 14 de diciembre de 1990 el señor
Presidente de la República emitió la Proclama sobre el Ambiente: Hacia un Nuevo
Orden Ecológico de Cooperación Internacional; asumiendo el compromiso nacional
a perfeccionar nuestra legislación, a formular políticas más efectivas, a
mejorar las estructuras organizativas, a implantar un proceso efectivo de
evaluación previa y seguimiento del impacto ambiental de las grandes obras, y a
completar nuestros cuadros de científicos y técnicos debidamente capacitados.
4°-Que para cumplir con los anteriores
propósitos, resulta necesario establecer una instancia de coordinación
interinstitucional del más alto nivel. para lograr la meta del desarrollo
sostenible a través del establecimiento de políticas integrales; tendentes a obtener,
principalmente, la utilización racional de los recursos naturales, el control
de la contaminación ambiental y el restablecimiento del equilibrio ecológico;
todo lo cual permitirá mejorar la calidad de vida del costarricense. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional
Ambiental como órgano deliberativo, con funciones asesoras y consultivas;
encargado de analizar, preparar y recomendar las políticas generales para el
desarrollo sostenible de los recursos naturales y el ambiente en general, así
como las distintas acciones de gobierno relativas a dichos campos.
Artículo 2°-El Consejo Nacional Ambiental
estará integrado de la siguiente forma:
-El Presidente de la República, quien
presidirá.
-El Ministro de la Presidencia.
-El Ministro de Justicia y. Gracia.
-El Ministro de Agricultura y Ganadería.
-El Ministro de Educación Pública.
-El Ministro de Salud.
-El Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica.
-El Ministro de Recursos Naturales,
Energía y Minas, quien fungirá como Secretario Técnico.
Para el cumplimiento de sus fines podrá
convocar la participación de cualquier otro ministro, asesor o consejero
presidencial. o jerarca de ente descentralizado o empresa pública.
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Artículo 5°-Serán funciones del Consejo
Nacional Ambiental, las siguientes:
a) Recomendar las políticas ambientales
dentro de los procesos de planificación para el desarrollo, tendentes a
prevenir el efecto de invernadero, detener y revertir los procesos de
contaminación de la atmósfera y de los océanos, minimizar la producción de
desechos peligrosos; con el propósito de asegurar la protección del entorno
global.
b) Promover la consolidación del Sistema
de Áreas de Conservación, fomentando la ejecución de planes integrales de manejo
a efecto de garantizar su función en el mantenimiento de la biodiversidad, en
la regulación ambiental y lograr su integración al proceso de desarrollo
socioeconómico del país; incentivando la participación de las comunidades
dentro de este proceso.
c) Promover el aprovechamiento racional
del recurso bosque de alto potencial productivo, tomando en cuenta aspectos de
manejo, industrialización y comercialización de la madera, desde una
perspectiva que induzca a la conservación del recurso de extraordinaria diversidad
biológica y a la producción sostenible de productos forestales. perpetuando así
su contribución al equilibrio ecológico.
ch) Recomendar políticas de desarrollo
contestes con las políticas de conservación, como parte del objetivo para
incorporar la variable ambiental en el proceso de desarrollo a corto, mediano y
largo plazo; así como la adopción, por parte de todos los costarricenses, de
una nueva ética hacia la conservación que propicie el logro de ese desarrollo
sostenible.
d) Propiciar un desarrollo económico con
equidad social y ambiental mente sustentable, que permita capitalizar
oportunidades y evitar rigideces para alcanzar los objetivos propuestos,
considerando al hombre como el principal componente del ambiente.
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