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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23107 >> Fecha 05/04/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23107
Crea Comisión Asesora Interinstitucional, para emitir criterios técnicos relacionados con el "Convenio de Desarrollo Sostenible con Holanda"
Texto Completo acta: A8999 N° 23107

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 23671 del 23 de setiembre de 1994)



 



N° 23107



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS



 



En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política;



 



Considerando:



 



Que es de importancia crucial, que 1m desarrollo sostenible responda a las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.



Que debemos promover la implementación de la Declaración de Río, sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Agenda 21, adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas, sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada del 3 al 14 de junio de 1992, en Río de Janeiro, Brasil.



Que debemos hacer efectiva la Declaración de Intenciones firmada por los representantes del Gobierno de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, el 11 de junio de 1992, en Río de Janeiro.



Que haciendo efectivo el "Convenio de Desarrollo Sostenible entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos", suscrito el 21 de marzo de 1994, en la ciudad de Noordwikj, Reino de los Países Bajos, en el cual se establece una comisión asesora interinstitucional , la cual está compuesta por diversos segmentos de la sociedad.



Que estamos convencidos de la necesidad de establecer una alianza equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación, entre los segmentos claves de la sociedad, orientada a implementar de forma efectiva el desarrollo sostenible, promoviendo la participación de todos los intereses de la comunidad. Por tanto,



 



Decretan:



 



Artículo 1°-Créase la Comisión Asesora Interinstitucional, adscrita al Despacho de la Primera Vicepresidencia de la República, cuyo representante la presidirá.



Esta Comisión será el órgano competente para emitir criterios técnicos en el área de desarrollo sostenible, relacionados con el "Convenio de Desarrollo Sostenible, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos" suscrito el 21 de marzo de 1994, y contará con una Secretaria Técnica, que será asumida por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, a través de la Dirección General de Planificación y Cooperación Internacional.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-La Comisión Asesora Interinstitucional, tendrá la siguiente función:



 



a) Asesorar al Comité Mixto que se establece en el "Convenio de Desarrollo Sostenible, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno del Reino de los Países Bajos", sobre temas pertinentes del Convenio en mención.



b) Asesorar a los entes encargados de las políticas, acuerdos, programas y proyectos relacionados con el "Convenio de Desarrollo Sostenible entre el Gobierno de la República de Costa Rica, y el Gobierno del Reino de los Países Bajos" , sobre temas pertinentes del Convenio en mención.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-La Comisión Asesora Interinstitucional estará integrada por cuatro segmentos de la sociedad: 1) Por el Gobierno de la República de Costa Rica:. un representante de la Primera Vicepresidencia de la República y representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Recursos Naturales, Energía y Minas; Planificación Nacional y Política Económica; Relaciones Exteriores y Culto; Ciencia y Tecnología; Economía, Industria y Comercio; Educación Pública; Agricultura y Ganadería; Vivienda y Asentamientos Humanos; Salud Pública; como también un representante del Instituto Costarricense de Turismo; designados por el Jerarca de cada ente; 2) el segmento universitario: dos representantes de las universidades públicas que serán designados por el Consejo Nacional de Rectores y uno de las universidades privadas que será designado por la Asociación Nacional de Universidades Privadas; 3) el segmento empresarial: tres representantes designados por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociación de la Empresa Privada; 4) segmento de las Organizaciones no Gubernamentales: cinco representantes designados por las Organizaciones debidamente inscritas y con personería jurídica, con experiencia demostrada en la ejecución de proyectos de desarrollo sostenible, de acuerdo con el Registro de la Dirección General de Planificación y Cooperación Internacional. Más un representante indígena, escogido por los grupos étnicos respectivos y en forma rotativa.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 23289 del 6 de abril de 1994).



 




 




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Artículo 4-La Comisión Asesora Interinstitucional se reunirá ordinariamente la primera semana de cada bimestre y extraordinariamente las veces que sea necesario.



 




 




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Artículo 5°-La Secretaría de la Comisión la ejercerá el Director de la Dirección General de Planificación y Cooperación Internacional, del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Serán obligaciones de los miembros:



 



a) Asistir a las reuniones el día, hora y lugar que indique la convocatoria realizada por el Secretario a solicitud del Coordinador o de una cuarta parte de los miembros de la Comisión.



b) Comunicar al Secretario con un día de anticipación la causa de la imposibilidad de presentación a la sesión.



c) Estudiar a fondo la documentación remitida con la convocatoria.



d) Brindar informes y documentación necesaria que justifique su posición de la forma más clara posible.



 




 




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Artículo 7°- Adicionalmente a las anteriores, serán obligaciones del secretario:



 



a) Convocar a sesiones cuando las necesidades así lo ameriten y con un mínimo de dos días de antelación.



b) Adjuntar a la convocatoria la agenda del día, así como la documentación a analizar.



c) Redactar la actas de las sesiones, mantenerlas al día y custodiar el respectivo libro.



d) Encargarse de enviar y suscribir la correspondencia que deba atender la Comisión.



 




 




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Artículo 8°-Por la naturaleza de las funciones de la Comisión, para que exista quórom será necesario la presencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros.



 




 




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Artículo 9°-Las decisiones o acuerdos serán tomados por mayoría absoluta.



 




 




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Artículo 10.-Rige a partir de esta fecha.



 



Dado en la Presidencia de la República. -San José, cinco de abril de mil novecientos noventa y cuatro.



 




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Fecha de generación: 2/7/2025 09:17:58
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