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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23671 >> Fecha 23/09/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23671
Constituye Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible "SINADES"
Texto Completo acta: A8A18 N° 23671

(Mediante el artículo 20 del decreto ejecutivo N° 26827 del 6 de marzo de 1998, se deroga este decreto ejecutivo, excepto el Capítulo V que contempla los artículos 6 al 13. Posteriormente mediante el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 26814 del 25 de marzo de 1998, el Capítulo V fue derogado. Por lo cual el presente decreto ejecutivo está derogado)



 



N° 23671



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS



Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



 



En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política,



 



Considerando:



 



1°-Que es de importancia insoslayable que el desarrollo sostenible de Costa Rica, de acuerdo con la política planteada por el Presidente de la República, sea capaz de responder a las urgentes necesidades del presente, sin que esto signifique atentar contra el derecho de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.



2°-Que tanto el Gobierno como los diversos segmentos de la sociedad costarricense se han comprometido a promover en forma conjunta la puesta en marcha de la Declaración de Río de Janeiro, así como la Agenda 21 adoptada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo, celebrada entre el 13 y 14 de julio de 1992, en Río de Janeiro, Brasil.



3°-Que Costa Rica participó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo y aprobó junto con otros ciento sesenta países las declaraciones y documentos adoptados en dicha conferencia.



4°-Que la Agenda 21 en su artículo 37 sobre mecanismos nacionales y cooperación internacional indica que es fundamental establecer en los países el diálogo, a todos los niveles de la sociedad, para propiciar un consenso nacional en tomo al Programa 21, así como promover actividades conjuntas de cooperación entre el sector público y el privado, con el fin de buscar coherencia y compatibilidad en las medidas que se tomen.



5°-Que el Presidente de la República, anunció en el Foro Internacional "Del Bosque a la Sociedad", realizado el 9 de mayo de 1994 en San José, el compromiso formal de su Gobierno para hacer de Costa Rica un ejemplo para el mundo en el campo del desarrollo sostenible, mediante la atención prioritaria al equilibrio macroeconómico, la recuperación de la inversión social y la protección de la naturaleza.



6°-Que los diferentes componentes de la sociedad costarricense ya han iniciado procesos de organización con miras a la realización de programas y proyectos de desarrollo sostenible, y para aprovechar las instancias ya existentes y evitar la burocratización y la duplicación de funciones y de representación,



 



Decretan:



 



La Creación del Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible



 



(SINADES)



 



CAPITULO 1



 



De la Constitución del SINADES



 



Artículo 1°-Constitúyese el Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible que en adelante se denominará SINADES.




 




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Artículo 2°-El sistema lo constituyen representantes de la sociedad costarricense en sus diferentes sectores:



 



a) Sector Público.



b) Organizaciones no gubernamentales.



c) Sector académico.



d) Sector productivo.




 




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CAPITULO II



 



Del objetivo del SINADES



 



Artículo 3°-El SINADES tendrá como objetivo general coordinar y ejecutar todas las acciones y programas tendientes a promover el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida en Costa Rica, garantizando la amplia participación de la sociedad costarricense.




 




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CAPITULO III



 



De las funciones del SINADES



 



Artículo 4°-El SINADES tendrá las siguientes funciones:



 



a) El SINADES deberá velar por la aplicación de políticas y programas tendientes a lograr las condiciones humanas, económicas y ambientales necesarias para que en Costa Rica se de un desarrollo duradero y en armonía con la naturaleza. Para ello velará para que se respeten las prioridades que en este campo se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo.



b) El SINADES deberá velar por el cumplimiento de los compromisos y convenios asumidos por el país en el ámbito del desarrollo sostenible, entre ellos los que se derivan de la Cumbre para la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992. Asimismo, deberá adaptar la Agenda 21 a la situación costarricense.




 




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CAPITULO IV



 



De la integración y estructura organizativa del SINADES



 



Artículo 5°-El SINADES estará integrado por cuatro órganos:



 



a) El Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.



b) El Consejo del Área de Desarrollo Sostenible.



c) Las Comisiones Técnicas Consultivas.



d) La Secretaría Ejecutiva.




 




Ficha articulo



(Este Capítulo V fue derogado mediante el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 26814 del 25 de marzo de 1998).



 



CAPITULO V



 



Del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible



 



Artículo 6°-(Derogado mediante el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 26814 del 25 de marzo de 1998).




 




Ficha articulo



Artículo 7°-(Derogado mediante el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 26814 del 25 de marzo de 1998).




 




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Artículo 8°-(Derogado mediante el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 26814 del 25 de marzo de 1998).




 




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Artículo 9°-(Derogado mediante el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 26814 del 25 de marzo de 1998).




 




Ficha articulo



Artículo 10.-(Derogado mediante el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 26814 del 25 de marzo de 1998).






 




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Artículo 11.-(Derogado mediante el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 26814 del 25 de marzo de 1998).






 




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Artículo 12.-(Derogado mediante el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 26814 del 25 de marzo de 1998).




 




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Artículo 13.-(Derogado mediante el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 26814 del 25 de marzo de 1998).




 




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CAPITULO VI



 



Del Consejo del Área de Desarrollo Sostenible



 



Artículo 14.-El Consejo del Área de Desarrollo Sostenible fue creado en el seno del Poder Ejecutivo por decreto N° 23310-MP del 9 de mayo de 1994, y reúne a representantes de los Ministerios de Recursos Naturales, Energía y Minas, de Ciencia y Tecnología, de Obras Públicas y Transportes, y del Programa de Turismo. Además, cuenta con la Participación de representantes de instituciones autónomas relacionadas en calidad de invitados. El Ministerio de Planificación y Política Económica ostenta la Secretaría Técnica de este Consejo.




 




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Artículo 15.-El Consejo del Área de Desarrollo Sostenible definirá las políticas gubernamentales a seguir en el ámbito del desarrollo sostenible de acuerdo con la estrategia planteada en el Plan Nacional de Desarrollo.




 




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Artículo 16.-El Gobierno de la República, a través de este consejo, promoverá la utilización de instrumentos que garanticen un uso ágil, eficaz y eficiente de los recursos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible. Su buscará que la asignación de dichos recursos se haga de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, tal como lo establece el artículo 11 de la Ley de Planificación N° 5525, y de acuerdo con las prioridades que emanen del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible.




 




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CAPITULO VII



 



De las Comisiones técnicas



 



Artículo 17.-Las Comisiones Técnicas de apoyo al SINADES se constituirán para asesorar a las demás instancias del Sistema en problemas o proyectos específicos de prioridad nacional y para dar cumplimiento a compromisos adquiridos por el país a firmar convenios internacionales, tales como las convenciones marco de cambio climático y biodiversidad.




 




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Artículo 18.-Estarán conformadas por profesionales y técnicos, especialistas en cada tema específico, que pueden ser convocados por cualquiera de las instancias del Sistema o integrarse a él espontáneamente para colaborar en la solución de problemas particulares. Serán comisiones ad hoc.




 




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Artículo 19.-EI trabajo de estas comisiones debe ser de carácter dinámico, y las mismas desaparecerán en el momento en que los objetivos para los cuales se crearon hayan sido satisfechos.




 




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CAPITULO VIII



 



De la Secretaría Ejecutiva



 



Artículo 20.-El SINADES contará con una Secretaría Ejecutiva, adscrita al Consejo de Área de Desarrollo Sostenible. Esta Secretaría Ejecutiva estará integrada por el secretario técnico del Consejo del Área de Desarrollo Sostenible, el secretario técnico del Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible y los coordinadores de las comisiones técnicas consultivas. La Secretaría Ejecutiva contará con un director, nombrado por el Consejo del Área de Desarrollo Sostenible.




 




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Artículo 21.-La Secretaría Ejecutiva tendrá como función principal apoyar las labores de coordinación entre el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, el Consejo del Área de Desarrollo Sostenible y las Comisiones Técnicas Consultivas. Para ello dispondrá del personal técnico y administrativo que sea necesario.




 




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CAPITULO IX



 



Disposiciones finales



 



Artículo 22.-Este decreto deroga los siguientes decretos ejecutivos: Decreto ejecutivo N° 23204-MIRENEM del 19 de abril de 1994, Decreto Ejecutivo N° 23244-MIRENEM del 19 de abril de 1994, Decreto Ejecutivo N° 23289-MIRENEM del 6 de abril de 1994, Decreto Ejecutivo N° 23107-MIRENEM del 5 de abril de 1994, Decreto Ejecutivo N° 23392-MIRENEM del 14 de junio de 1993, Decreto Ejecutivo N° 20489-MIRENEM-MP del 5 de junio de 1991, Decreto Ejecutivo N° 19954-RE del 16 de noviembre de 1990, y abroga aquellos que hayan sido promulgados con fines similares.




 




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Artículo 23.-Rige a partir de su publicación.




 




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Transitorio l.-En caso de que existan Consejos locales o regionales con funciones similares a las de los Concejos Municipales de Desarrollo Sostenible, a que se refiere el artículo 8, se entenderá que continuarán en funciones manteniendo su integración actual y en adelante se llamarán Concejos Municipales o Consejos Regionales de Desarrollo Sostenible.




 




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Transitorio 2.-Los representantes del sector académico, del sector productivo y de las organizaciones no gubernamentales deberán ser designados a más tardar un mes después de la publicación del presente decreto. Si no lo hicieran en ese plazo la designación la haría el Consejo del Área de Desarrollo Sostenible.




 




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Transitorio 3.-En caso de no existir la organización legalmente constituida a que se refiere el artículo 9, el Consejo del Área de Desarrollo Sostenible hará las designaciones correspondientes.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro.



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 12:30:01
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