Texto Completo acta: BC33F
N° 26827
(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N° 26827
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA
En ejercicio de las facultades que les
confieren las disposiciones contenidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de
la Constitución Política, en los artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b. de la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978) y en la Ley
de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974)
Considerando:
I°-Que la presente administración ha
fomentado iniciativas de organización entre los sectores público y privado,
basadas en la necesidad de promover un cambio de enfoque del desarrollo
nacional hacia uno más sostenible, en el que se atiendan las necesidades
sociales, económicas, culturales y ambientales de la población actual y se
potencie la posibilidad de satisfacerlas para las futuras generaciones.
II°-Que durante esta década, Costa Rica ha
suscrito importantes convenios internacionales en tomo al desarrollo
sostenible, como resultado de relevantes reuniones celebradas por las naciones
del mundo y de la región centroamericana, como la "Cumbre de La
Tierra", en Río de Janeiro en 1992, en la que destacan los acuerdos del
programa denominado "Agenda 21", y las "Cumbres
Centroamericanas" de las que derivan los acuerdos denominados
"Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible"; acuerdos
internacionales en los que nuestro país ha asumido diversos compromisos,
específicamente la creación de una organización que a nivel gubernamental
integre los esfuerzos para el desarrollo sostenible y logre la mayor
concertación y participación de todos los componentes de la sociedad civil en
esa tarea.
III°-Que el 11 de diciembre de 1994 se
suscribió un convenio de cooperación técnica no-reembolsable entre el Gobierno
de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el
establecimiento y funcionamiento de un "Sistema Nacional para el
Desarrollo Sostenible" (ATN/SF/4717-CR), en adelante denominado
"Proyecto BID/SINADES", coordinado por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el cual ha permitido la ejecución de
acciones de sensibilización para el cambio de actitudes hacia el desarrollo
sostenible. En tal dirección se han desarrollado varias actividades, entre las
cuales destacan: a) la capacitación de grupos de trabajo de los sectores
público y privado para la integración de acciones de desarrollo sostenible; b)
la articulación de una red de apoyo para esos grupos, que posibilita el
intercambio de información y la participación ciudadana; c) el fortalecimiento
operativo a nivel estatal para la implementación de indicadores de desarrollo
sostenible y para la promoción del ordenamiento territorial. Se considera de
gran importancia que todas estas actividades y los resultados conseguidos se mantengan
firmemente como instrumentos para la gestión del desarrollo sostenible en el
sector público costarricense con participación de la sociedad civil.
IV°-Que existen importantes iniciativas de
organizaciones no gubernamentales que conviene integrar a las acciones
desplegadas por el Estado, para potenciar y articular el desarrollo sostenible
mediante procedimientos de coordinación y gestión efectivos.
V°-Que corresponde a MIDEPLAN coordinar y
promover políticas públicas incluidas dentro del "Plan Nacional de
Desarrollo", con la facultad de crear y desarrollar sistemas y subsistemas
amparados al "Sistema de Planificación Nacional", para integrar la
gestión gubernamental de los diversos órganos, entes y empresas del Estado
dentro de un quehacer coherente y organizado, en armonía con las
manifestaciones de apoyo de las organizaciones privadas. En tal sentido, se han
creado mecanismos que destinados a propósitos específicos sirven de complemento
a las actividades gubernamentales sobre desarrollo sostenible, como el
"Sistema Nacional de Evaluación" (SINE) para apoyar la gestión
gerencial y la cultura de evaluación del desempeño y rendición de cuentas en
los diversos órganos, entes y empresas del Estado, y el "Sistema de
Indicadores de Desarrollo Sostenible" (SIDES) para apoyar la aplicación de
criterios de sostenibilidad en los procesos de toma de decisiones.
VI°-Que corresponde a los ministerios y
demás órganos, entes y empresas del Estado, según sus competencias, actuar
acorde con las políticas y prioridades del país para alcanzar el desarrollo
sostenible y para tal fin, con apoyo del Proyecto BID/SINADES, se han creado en
algunas órganos y entes del Estado las denominadas "Unidades de Desarrollo
Sostenible", concebidas como equipos de trabajo dinamizadores de acciones
y no como nuevas oficinas administrativas.
VII°-Que con motivo de la experiencia
acumulada mediante la realización de las diversas acciones relacionadas, se
considera conveniente disponer de un instrumento jurídico regulador y
orientador que establezca los objetivos, la organización y los mecanismos para
promover el desarrollo sostenible, mediante la coordinación iniciativas
públicas y privadas.
DECRETAN:
EL SISTEMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
CAPITULO I
Del desarrollo sostenible
Artículo 1°-El desarrollo sostenible. El desarrollo sostenible implica un
proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano que lo coloca
como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento
económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y
de los patrones de consumo,. que se sustenta en el equilibrio ecológico como el
soporte vital del país. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica
y cultural nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena
participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la
naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las futuras
generaciones.
Ficha articulo
Artículo 2°-Principios del desarrollo sostenible. Son principios del desarrollo
sostenible los siguientes:
a) El respeto a la vida en todas sus
manifestaciones.
b) El mejoramiento y la garantía de la
calidad de la vida humana.
c) El respeto y el aprovechamiento de la
vitalidad y la diversidad biótica y abiótica del planeta.
d) La promoción de la paz y la democracia
como formas básicas de convivencia humana.
e) El logro de mayores grados de desempeño
económico.
f) El respeto a la pluralidad cultural y a
la diversidad étnica.
g) La responsabilidad intergeneracional.
Ficha articulo
Artículo 3°-0bjetivos del desarrollo sostenible. Los objetivos de las acciones
para el desarrollo sostenible, son lograr el mejoramiento continuo de las
condiciones de vida que se ofrecen en el país en los campo económico, social,
ambiental y cultural, satisfaciendo las necesidad. humanas básicas de la
población, sin comprometer las opciones de las futuras generaciones.
Ficha articulo
CAPITULO II
Del Sinades
Artículo 4°-Creación y competencia del SINADES. Créase el "Sistema
Nacional para el Desarrollo Sostenible", pudiendo abreviarse
"SINADES", como instrumento de gestión del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) para promover el
desarrollo sostenible desde el sector público costarricense, con participación
de la sociedad civil. El SINADES formará parte del "Sistema Nacional de
Planificación".
Compete al SINADES proponer, coordinar y
promover políticas y acciones públicas a cargo de órganos, entes y empresas del
Estado, destinadas a la consecución de los objetivos del desarrollo sostenible,
integrando la participación de sectores no gubernamentales.
Ficha articulo
Artículo 5°-Objetivos del SINADES. Son objetivos del SINADES los siguientes:
a) Apoyar la definición de políticas
públicas integrando los diferentes factores sociales, económicos, culturales y
ambientales que intervienen en las decisiones de las diferentes competencias de
Ios órganos, entes y empresas del Estado.
b) Fomentar una actitud de sostenibilidad
en el uso de los recursos disponibles.
c) Promover la adopción por parte de
órganos, entes y empresas del Estado y de organizaciones privadas del enfoque
de desarrollo sostenible en la formulación y ejecución de sus políticas, planes
de acción y actividades, de manera que se dé una mayor integración y armonía de
objetivos sociales, económicos, culturales y ambientales del Estado, a fin de
lograr una mejor calidad de vida para la población del país.
d) Fomentar el desarrollo de la gestión
integral en las comunidades, para contribuir a una mayor desconcentración y
descentralización del Estado.
e) Propiciar mejores niveles y mecanismos
de comunicación e información para que los sectores gubernamentales y no
gubernamentales tomen decisiones con el mayor grado de armonía y celeridad.
f) Fomentar mecanismos que incentiven y
faciliten la adecuada gestión de los recursos sociales, económicos, culturales
y ambientales del Estado, para maximizar los beneficios que su uso le reporta a
la sociedad.
g) Apoyar el desarrollo de un ordenamiento
territorial acorde con las necesidades de crecimiento y distribución espacial,
sin poner en riesgo los recursos con que cuenta el país para las generaciones
presentes y futuras.
h) Analizar iniciativas públicas y
privadas que contribuyan a proteger el ambiente, a salvaguardar grupos
vulnerables de la sociedad, a crear nuevas oportunidades de educación y de
empleo, a mejorar la productividad y competitividad del país, a modificar
hábitos de consumo y en general, a crear actitudes y valores positivos que
promuevan una mejor calidad de vida de la población.
i) Fomentar actitudes, hábitos y estilos
de vida que fortalezcan la solidaridad y la identidad nacional.
j) Generar mecanismos adecuados de
participación de la ciudadanía y de grupos organizados en procesos de
decisiones políticas y en la protección y el control de los recursos públicos y
del bien común.
k) Favorecer las condiciones para el
cumplimiento de los compromisos internacionales que el país ha adquirido en el
campo del desarrollo sostenible.
Ficha articulo
CAPITULO III
De MIDEPLAN
Artículo 6°-Actividades de MIDEPLAN. Corresponde a MIDEPLAN dentro del SINADES
desarrollar las siguientes actividades:
a) Formular políticas y estrategias
nacionales, integrales e integradoras, para apoyar la sostenibilidad del
desarrollo. y velar por su aplicación.
b) Cohesionar y articular las acciones
gubernamentales y los recursos disponibles para lograr mejores niveles de
desarrollo social, económico, cultural y ambiental.
c) Fomentar una adecuada armonía entre los
Poderes del Estado para desarrollar los principios del desarrollo sostenible.
d) Fomentar la capacidad de órganos, entes
y empresas del Estado para desarrollar los objetivos del desarrollo sostenible
y estimular la adopción de gestiones públicas sustentadas en tales objetivos.
e) Coordinar y apoyar las gestiones de
órganos, entes y empresas del Estado relacionadas con el desarrollo sostenible,
mediante la creación de mecanismos jurídicos, financieros y de cualquier otra
naturaleza, que se encuentren disponibles.
f) Apoyar la formulación de instrumentos
jurídicos más ágiles y eficientes para el cumplimiento de los objetivos del
desarrollo sostenible.
g) Garantizar y promover la atención de
los principios constitucionales y de las disposiciones legales que den sustento
y regulen los derechos humanos a un ambiente sano y a un mayor bienestar
social.
Promover y facilitar el cumplimento de
convenios regionales e internacionales suscritos por Costa: Rica en el ámbito
del desarrollo sostenible.
i) Facilitar las condiciones para el
cumplimiento de los compromisos asumidos por el país con la comunidad
internacional para el desarrollo sostenible centroamericano y nacional.
j) Fomentar la participación de la
sociedad costarricense y la articulación de sus diferentes sectores, para que
contribuyan e integren sus esfuerzos hacia un desarrollo nacional más
sostenible.
k) Fomentar la generación del conocimiento
técnico y profesional sobre desarrollo sostenible, necesario para tomar
decisiones a niveles políticos, ejecutivos y operativos.
l) Fungir como Rector del SINADES.
Ficha articulo
Artículo 7°-Coordinación con órganos, entes y empresas del Estado. Los órganos,
entes y empresas del Estado, todos los cuales se encuentran integrados bajo el
"Sistema Nacional de Planificación", deberán apoyar, colaborar y
desarrollar la consecución de los principios y objetivos del desarrollo
sostenible. Asimismo, deberán fomentar la participación de la sociedad
costarricense y acordar alianzas y esfuerzos conjuntos con sectores no
gubernamentales, para atender intereses sociales, económicos, culturales y
ambientales, en procura del desarrollo sostenible.
Ficha articulo
Artículo 8°-Secretaría Ejecutiva. MIDEPLAN tendrá una Secretaría Ejecutiva
encargada de coordinar y atender las actividades que resulten de su competencia
dentro del SINADES. Su constitución no implicará aumentos de personal.
Ficha articulo
Artículo 9°-UNIDESOS. MIDEPLAN fomentará y autorizará la constitución de
"Unidades Institucionales de Desarrollo Sostenible", pudiendo
abreviarse "UNIDESOS". en órganos, entes y empresas del Estado que
cuenten con una organización y condiciones suficientes que faculten su operación.
Los UNIDESOS serán equipos de trabajo para la coordinación y gestión de
actividades y proyectos de desarrollo sostenible. Su constitución no implicará
aumentos de personal.
Ficha articulo
Artículo 10.-Comisiones Técnicas Consultivas. MIDEPLAN podrá autorizar la constitución
de "Comisiones Técnicas Consultivas", que serán grupos de apoyo
permanentes o temporales del SINADES. Las "Comisiones Técnicas
Consultivas" deberán asesorar a órganos, entes y empresas del Estado y a
organizaciones privadas en asuntos específicos de interés nacional, para díír
cumplimiento a compromisos adquiridos en convenios internacionales o para
atender estudios específicos relevantes para el desarrollo sostenible. Estas
Comisiones podrán estar adscritas a otros Ministerios, de acuerdo con el ámbito
de sus competencias.
Ficha articulo
Artículo 11.-CONADES. Para promover la participación ciudadana en la consulta,
el diálogo y la concertación de estrategias orientadas a lograr una visión
nacional del desarrollo sostenible de largo alcance y amplio espectro, el
SINADES se apoyará en el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, pudiendo
abreviarse CONADES, constituido por Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De la Secretaría Ejecutiva del SINADES
Artículo 12.-Objetivos de la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva del
SINADES formará parte de MIDEPLAN y tendrá como objetivos:
a) Promover la formulación y aplicación de
políticas de desarrollo sostenible.
b) Lograr la operación del SINADES de
manera coordinada.
c) Promover acciones de gestión, control,
seguimiento y evaluación de actividades y proyectos para el mejoramiento y la
sostenibilidad del desarrollo nacional.
Ficha articulo
Artículo 13.-Funciones de la Secretaría Ejecutiva. Son funciones de la
Secretaría Ejecutiva del SINADES las siguientes:
a) Asistir y desarrollar las actividades
de MIDEPLAN dentro del SINADES.
b) Asistir al Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica en:
i) La adopción de los lineamientos del
SINADES, con inclusión de propuestas para ejecutar medidas de cooperación, de
inversiones, de financiamiento externo y de elaboración presupuestaria, donde
se contemplen criterios de sosteniblidad para el logro e integración de
prioridades sociales, económicas, culturales y ambientales del Estado.
ii) La convocatoria y preparación de foros
y actividades del SINADES.
iii) La definición de procedimientos
operativos para la ejecución del SINADES y la negociación de alianzas, vínculos
y proyectos concretos.
iv) La constitución de "Comisiones
Técnicas Consultivas".
c) Velar por el cumplimiento de:
i) Los lineamientos dispuestos por el
SINADES.
ii) Los acuerdos asumidos por órganos,
entes y empresas del Estado y por organizaciones privadas al amparo del
SINADES.
d) Promover la creación de grupos de
trabajo y la realización de estudios sobre:
i) Investigaciones para apoyar la
definición de estrategias o acciones del SINADES.
ii) Seguimiento y evaluación de
actividades de desarrollo sostenible y de proyectos especiales.
e) Desarrollar mecanismos de comunicación
e información sobre el SINADES, para lo cual deberá:
i) Administrar una red de informática
poniendo a disposición de los usuarios servicios de información sobre
desarrollo sostenible.
ii) Promover la adopción de una nueva
actitud en los sectores público y privado que adopte los principios y logre los
objetivos del desarrollo sostenible.
iii) Documentar los acuerdos, acciones y
resultados que se adopten al amparo del SINADES.
f) Cualquier otra que por su naturaleza
ejecutiva le corresponda dentro del SINADES.
Ficha articulo
CAPITULO V
De los UNIDESOS
Artículo 14.-Constitución de UNIDESOS. Las "Unidades Institucionales de
Desarrollo Sostenible", pudiendo abreviarse "UNIDESOS", son
grupos de trabajo constituidos dentro de órganos, entes y empresas del Estado
que sirven para la coordinación de las actividades del SINADES. Los UNIDESOS
son equipos promotores y de divulgación del proceso de cambio de actitud para
desarrollar acciones más acordes con políticas y estrategias de desarrollo
sostenible. Dependerán del jerarca del órgano, ente o empresa donde se constituyan
y contarán con un coordinador general que será denominado "Enlace
Institucional". La constitución de UNIDESOS debe ser aprobada por MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 15.-0bjetivos de los UNIDESOS. Los UNIDESOS tendrán como objetivos
específicos los siguientes:
a) Sensibilizar la organización y el
funcionamiento del órgano, ente o empresa del Estado a que pertenecen, para que
se ajusten hacia los principios y objetivos del desarrollo sostenible.
b) Promover la gestión normal y las nuevas
iniciativas que se desarrollen en el respecto órgano, ente o empresa a que
pertenecen, dentro de los objetivos de SINADES.
c) Apoyar la adopción de alianzas con
otros órganos, entes y empresas del Estado y con organizaciones privadas para
lograr mayor sostenibilidad en el desarrollo del país.
d) Promover dentro de los usuarios de los
servicios institucionales la mayor participación en el desarrollo sostenible
del país.
Ficha articulo
Artículo 16.-Funciones de los UNIDESOS. Son funciones de los UNIDESOS las
siguientes:
a) representar al órgano, ente o empresa a
que pertenecen ante el SINADES.
b) Proponer ante el jerarca del órgano,
ente o empresa a que pertenecen, actividades y proyectos que mejoren la
sostenibilidad del desarrollo de las respectivas gestiones y competencias y,
cuando sean acogidos, velar por su cumplimiento.
c) Sensibilizar la organización del
órgano, ente o empresa a que pertenecen hacia los principios y objetivos del
desarrollo sostenible, mediante mecanismos de capacitación e información,
generando conciencia y motivación hacia nuevos valores, actitudes y actuaciones
de solidaridad, eficacia y calidad.
d) Promover y gestionar planes, proyectos,
y actividades dentro del órgano, ente o empresa a que pertenecen que
contribuyan a:
i) Fortalecer vínculos con otras
instancias del SINADES,
ii) Armonizar instrumentos jurídicos,
sustantivos y operativos, del órgano, ente o empresa a que pertenecen para la
adopción y aplicación de los principios y objetivos del desarrollo sostenible.
iii) Incorporar los principios y criterios
de sostenibilidad social, económica, cultural y ambiental en la formulación y
ejecución de los planes, presupuestos e inversiones del órgano, ente o empresa
a que pertenecen,
e) Informar permanentemente a jerarcas y
demás niveles del órgano, ente o empresa a que pertenecen sobre actividades,
gestiones y logros del SINADES, poniendo a disposición los servicios de
información que éste proporciona.
f) Trasladar ante el SINADES la
información de interés sobre desarrollo sostenible que genere el órgano, ente o
empresa a que pertenecen y velar por su calidad y oportunidad.
g) Controlar, dar seguimiento y evaluar
las actividades y los proyectos ejecutados al amparo del SINADES dentro del
órgano, ente o empresa a que pertenecen, a fin de establecer el grado de
cumplimiento de metas, objetivos y compromisos asumidos.
Ficha articulo
Artículo 17 .-Comité de Enlaces Institucionales. La Secretaría Ejecutiva del
SINADES convocará a los "Enlaces Institucionales" de los UNID ESOS a
reuniones periódicas en una instancia de coordinación denominada "Comité
de Enlaces Institucionales", el cual tendrá como funciones: dar
seguimiento y evaluar los trabajos, actividades y proyectos que se lleven a
cabo al amparo del SINADES; dictar recomendaciones en apoyo a los objetivos de
SINADES; y realizar actividades de divulgación y promoción del desarrollo
sostenible,
Ficha articulo
CAPITULO VI
De las comisiones técnicas consultivas
Artículo 18-Constitución de Comisiones Técnicas Consultivas. La constitución de
"Comisiones Técnicas Consultivas" deberá ser aprobada por MIDEPLAN y
ordenada mediante Decreto Ejecutivo, donde se definirán su competencia,
funciones, operación y medidas de control, seguimiento y evaluación. Podrán
proponer la constitución de "Comisiones Técnicas Consultivas"
cualquier instancia del SINADES o grupos organizados con interés en participar
y contribuir en la solución. de problemas específicos de desarrollo sostenible.
Ficha articulo
Artículo 19.-Integración de Comisiones Técnicas Consultivas. Las
"Comisiones Técnicas Consultivas" permanentes y temporales estarán
integradas por funcionarios del Estado y por expertos del sector privado
quienes actuarán en forma gratuita o remunerada bajo las condiciones de la
contratación administrativa. Las "Comisiones Técnicas Consultivas"
temporales desaparecerán cuando cumplan con la misión específica y perentoria
para la cual son creadas, Las "Comisiones Técnicas Consultivas" serán
dirigidas por un coordinador, quien fungirá como enlace para todos los efectos.
Las "Comisiones Técnicas Consultivas" también podrán funcionar como
"Comisiones Asesoras" del CONADES,
Ficha articulo
CAPITULO VII
Disposiciones finales
Artículo 20.-Derogatorias. Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo N°
23671-MIRENEM-MIDEPLAN de 23 de setiembre de 1994, excepto lo establecido en su
Capítulo V, y el Decreto Ejecutivo N° 24176-PLAN de 7 de abril de 1995,
Ficha articulo
Artículo 21.- Vigencia. Rige a partir de su publicación,
Ficha articulo
Transitorio Único.-Las "Comisiones
Técnicas Consultivas" constituidas al amparo de las disposiciones
contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 23671-MIRENEM-MIDEPLAN de 23 de setiembre
de 1994, continuarán funcionando en conformidad con las regulaciones
establecidas en los respectivos Decretos Ejecutivos que las constituyeron y las
disposiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los 6 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y
ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 12:53:22
|