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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26827 >> Fecha 06/03/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26827
Crea Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible "SINADES"
Texto Completo acta: BC33F N° 26827

 



(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)



 



N° 26827



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA



 



En ejercicio de las facultades que les confieren las disposiciones contenidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en los artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b. de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978) y en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974)



 



Considerando:



 



I°-Que la presente administración ha fomentado iniciativas de organización entre los sectores público y privado, basadas en la necesidad de promover un cambio de enfoque del desarrollo nacional hacia uno más sostenible, en el que se atiendan las necesidades sociales, económicas, culturales y ambientales de la población actual y se potencie la posibilidad de satisfacerlas para las futuras generaciones.



II°-Que durante esta década, Costa Rica ha suscrito importantes convenios internacionales en tomo al desarrollo sostenible, como resultado de relevantes reuniones celebradas por las naciones del mundo y de la región centroamericana, como la "Cumbre de La Tierra", en Río de Janeiro en 1992, en la que destacan los acuerdos del programa denominado "Agenda 21", y las "Cumbres Centroamericanas" de las que derivan los acuerdos denominados "Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible"; acuerdos internacionales en los que nuestro país ha asumido diversos compromisos, específicamente la creación de una organización que a nivel gubernamental integre los esfuerzos para el desarrollo sostenible y logre la mayor concertación y participación de todos los componentes de la sociedad civil en esa tarea.



III°-Que el 11 de diciembre de 1994 se suscribió un convenio de cooperación técnica no-reembolsable entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el establecimiento y funcionamiento de un "Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible" (ATN/SF/4717-CR), en adelante denominado "Proyecto BID/SINADES", coordinado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el cual ha permitido la ejecución de acciones de sensibilización para el cambio de actitudes hacia el desarrollo sostenible. En tal dirección se han desarrollado varias actividades, entre las cuales destacan: a) la capacitación de grupos de trabajo de los sectores público y privado para la integración de acciones de desarrollo sostenible; b) la articulación de una red de apoyo para esos grupos, que posibilita el intercambio de información y la participación ciudadana; c) el fortalecimiento operativo a nivel estatal para la implementación de indicadores de desarrollo sostenible y para la promoción del ordenamiento territorial. Se considera de gran importancia que todas estas actividades y los resultados conseguidos se mantengan firmemente como instrumentos para la gestión del desarrollo sostenible en el sector público costarricense con participación de la sociedad civil.



IV°-Que existen importantes iniciativas de organizaciones no gubernamentales que conviene integrar a las acciones desplegadas por el Estado, para potenciar y articular el desarrollo sostenible mediante procedimientos de coordinación y gestión efectivos.



V°-Que corresponde a MIDEPLAN coordinar y promover políticas públicas incluidas dentro del "Plan Nacional de Desarrollo", con la facultad de crear y desarrollar sistemas y subsistemas amparados al "Sistema de Planificación Nacional", para integrar la gestión gubernamental de los diversos órganos, entes y empresas del Estado dentro de un quehacer coherente y organizado, en armonía con las manifestaciones de apoyo de las organizaciones privadas. En tal sentido, se han creado mecanismos que destinados a propósitos específicos sirven de complemento a las actividades gubernamentales sobre desarrollo sostenible, como el "Sistema Nacional de Evaluación" (SINE) para apoyar la gestión gerencial y la cultura de evaluación del desempeño y rendición de cuentas en los diversos órganos, entes y empresas del Estado, y el "Sistema de Indicadores de Desarrollo Sostenible" (SIDES) para apoyar la aplicación de criterios de sostenibilidad en los procesos de toma de decisiones.



VI°-Que corresponde a los ministerios y demás órganos, entes y empresas del Estado, según sus competencias, actuar acorde con las políticas y prioridades del país para alcanzar el desarrollo sostenible y para tal fin, con apoyo del Proyecto BID/SINADES, se han creado en algunas órganos y entes del Estado las denominadas "Unidades de Desarrollo Sostenible", concebidas como equipos de trabajo dinamizadores de acciones y no como nuevas oficinas administrativas.



VII°-Que con motivo de la experiencia acumulada mediante la realización de las diversas acciones relacionadas, se considera conveniente disponer de un instrumento jurídico regulador y orientador que establezca los objetivos, la organización y los mecanismos para promover el desarrollo sostenible, mediante la coordinación iniciativas públicas y privadas.



 



DECRETAN:



 



EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE



 



CAPITULO I



 



Del desarrollo sostenible



 



Artículo 1°-El desarrollo sostenible. El desarrollo sostenible implica un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo,. que se sustenta en el equilibrio ecológico como el soporte vital del país. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las futuras generaciones.



 




 




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Artículo 2°-Principios del desarrollo sostenible. Son principios del desarrollo sostenible los siguientes:



 



a) El respeto a la vida en todas sus manifestaciones.



b) El mejoramiento y la garantía de la calidad de la vida humana.



c) El respeto y el aprovechamiento de la vitalidad y la diversidad biótica y abiótica del planeta.



d) La promoción de la paz y la democracia como formas básicas de convivencia humana.



e) El logro de mayores grados de desempeño económico.



f) El respeto a la pluralidad cultural y a la diversidad étnica.



g) La responsabilidad intergeneracional.



 




 




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Artículo 3°-0bjetivos del desarrollo sostenible. Los objetivos de las acciones para el desarrollo sostenible, son lograr el mejoramiento continuo de las condiciones de vida que se ofrecen en el país en los campo económico, social, ambiental y cultural, satisfaciendo las necesidad. humanas básicas de la población, sin comprometer las opciones de las futuras generaciones.




 




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CAPITULO II



 



Del Sinades



 



Artículo 4°-Creación y competencia del SINADES. Créase el "Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible", pudiendo abreviarse "SINADES", como instrumento de gestión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) para promover el desarrollo sostenible desde el sector público costarricense, con participación de la sociedad civil. El SINADES formará parte del "Sistema Nacional de Planificación".



Compete al SINADES proponer, coordinar y promover políticas y acciones públicas a cargo de órganos, entes y empresas del Estado, destinadas a la consecución de los objetivos del desarrollo sostenible, integrando la participación de sectores no gubernamentales.



 




 




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Artículo 5°-Objetivos del SINADES. Son objetivos del SINADES los siguientes:



 



a) Apoyar la definición de políticas públicas integrando los diferentes factores sociales, económicos, culturales y ambientales que intervienen en las decisiones de las diferentes competencias de Ios órganos, entes y empresas del Estado.



b) Fomentar una actitud de sostenibilidad en el uso de los recursos disponibles.



c) Promover la adopción por parte de órganos, entes y empresas del Estado y de organizaciones privadas del enfoque de desarrollo sostenible en la formulación y ejecución de sus políticas, planes de acción y actividades, de manera que se dé una mayor integración y armonía de objetivos sociales, económicos, culturales y ambientales del Estado, a fin de lograr una mejor calidad de vida para la población del país.



d) Fomentar el desarrollo de la gestión integral en las comunidades, para contribuir a una mayor desconcentración y descentralización del Estado.



e) Propiciar mejores niveles y mecanismos de comunicación e información para que los sectores gubernamentales y no gubernamentales tomen decisiones con el mayor grado de armonía y celeridad.



f) Fomentar mecanismos que incentiven y faciliten la adecuada gestión de los recursos sociales, económicos, culturales y ambientales del Estado, para maximizar los beneficios que su uso le reporta a la sociedad.



g) Apoyar el desarrollo de un ordenamiento territorial acorde con las necesidades de crecimiento y distribución espacial, sin poner en riesgo los recursos con que cuenta el país para las generaciones presentes y futuras.



h) Analizar iniciativas públicas y privadas que contribuyan a proteger el ambiente, a salvaguardar grupos vulnerables de la sociedad, a crear nuevas oportunidades de educación y de empleo, a mejorar la productividad y competitividad del país, a modificar hábitos de consumo y en general, a crear actitudes y valores positivos que promuevan una mejor calidad de vida de la población.



i) Fomentar actitudes, hábitos y estilos de vida que fortalezcan la solidaridad y la identidad nacional.



j) Generar mecanismos adecuados de participación de la ciudadanía y de grupos organizados en procesos de decisiones políticas y en la protección y el control de los recursos públicos y del bien común.



k) Favorecer las condiciones para el cumplimiento de los compromisos internacionales que el país ha adquirido en el campo del desarrollo sostenible.




 




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CAPITULO III



 



De MIDEPLAN



 



Artículo 6°-Actividades de MIDEPLAN. Corresponde a MIDEPLAN dentro del SINADES desarrollar las siguientes actividades:



 



a) Formular políticas y estrategias nacionales, integrales e integradoras, para apoyar la sostenibilidad del desarrollo. y velar por su aplicación.



b) Cohesionar y articular las acciones gubernamentales y los recursos disponibles para lograr mejores niveles de desarrollo social, económico, cultural y ambiental.



c) Fomentar una adecuada armonía entre los Poderes del Estado para desarrollar los principios del desarrollo sostenible.



d) Fomentar la capacidad de órganos, entes y empresas del Estado para desarrollar los objetivos del desarrollo sostenible y estimular la adopción de gestiones públicas sustentadas en tales objetivos.



e) Coordinar y apoyar las gestiones de órganos, entes y empresas del Estado relacionadas con el desarrollo sostenible, mediante la creación de mecanismos jurídicos, financieros y de cualquier otra naturaleza, que se encuentren disponibles.



f) Apoyar la formulación de instrumentos jurídicos más ágiles y eficientes para el cumplimiento de los objetivos del desarrollo sostenible.



g) Garantizar y promover la atención de los principios constitucionales y de las disposiciones legales que den sustento y regulen los derechos humanos a un ambiente sano y a un mayor bienestar social.



Promover y facilitar el cumplimento de convenios regionales e internacionales suscritos por Costa: Rica en el ámbito del desarrollo sostenible.



i) Facilitar las condiciones para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el país con la comunidad internacional para el desarrollo sostenible centroamericano y nacional.



j) Fomentar la participación de la sociedad costarricense y la articulación de sus diferentes sectores, para que contribuyan e integren sus esfuerzos hacia un desarrollo nacional más sostenible.



k) Fomentar la generación del conocimiento técnico y profesional sobre desarrollo sostenible, necesario para tomar decisiones a niveles políticos, ejecutivos y operativos.



l) Fungir como Rector del SINADES.



 




 




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Artículo 7°-Coordinación con órganos, entes y empresas del Estado. Los órganos, entes y empresas del Estado, todos los cuales se encuentran integrados bajo el "Sistema Nacional de Planificación", deberán apoyar, colaborar y desarrollar la consecución de los principios y objetivos del desarrollo sostenible. Asimismo, deberán fomentar la participación de la sociedad costarricense y acordar alianzas y esfuerzos conjuntos con sectores no gubernamentales, para atender intereses sociales, económicos, culturales y ambientales, en procura del desarrollo sostenible.



 




 




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Artículo 8°-Secretaría Ejecutiva. MIDEPLAN tendrá una Secretaría Ejecutiva encargada de coordinar y atender las actividades que resulten de su competencia dentro del SINADES. Su constitución no implicará aumentos de personal.



 




 




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Artículo 9°-UNIDESOS. MIDEPLAN fomentará y autorizará la constitución de "Unidades Institucionales de Desarrollo Sostenible", pudiendo abreviarse "UNIDESOS". en órganos, entes y empresas del Estado que cuenten con una organización y condiciones suficientes que faculten su operación. Los UNIDESOS serán equipos de trabajo para la coordinación y gestión de actividades y proyectos de desarrollo sostenible. Su constitución no implicará aumentos de personal.



 




 




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Artículo 10.-Comisiones Técnicas Consultivas. MIDEPLAN podrá autorizar la constitución de "Comisiones Técnicas Consultivas", que serán grupos de apoyo permanentes o temporales del SINADES. Las "Comisiones Técnicas Consultivas" deberán asesorar a órganos, entes y empresas del Estado y a organizaciones privadas en asuntos específicos de interés nacional, para díír cumplimiento a compromisos adquiridos en convenios internacionales o para atender estudios específicos relevantes para el desarrollo sostenible. Estas Comisiones podrán estar adscritas a otros Ministerios, de acuerdo con el ámbito de sus competencias.



 




 




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Artículo 11.-CONADES. Para promover la participación ciudadana en la consulta, el diálogo y la concertación de estrategias orientadas a lograr una visión nacional del desarrollo sostenible de largo alcance y amplio espectro, el SINADES se apoyará en el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible, pudiendo abreviarse CONADES, constituido por Decreto Ejecutivo.




 




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CAPITULO IV



 



De la Secretaría Ejecutiva del SINADES



 



Artículo 12.-Objetivos de la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva del SINADES formará parte de MIDEPLAN y tendrá como objetivos:



 



a) Promover la formulación y aplicación de políticas de desarrollo sostenible.



b) Lograr la operación del SINADES de manera coordinada.



c) Promover acciones de gestión, control, seguimiento y evaluación de actividades y proyectos para el mejoramiento y la sostenibilidad del desarrollo nacional.



 




 




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Artículo 13.-Funciones de la Secretaría Ejecutiva. Son funciones de la Secretaría Ejecutiva del SINADES las siguientes:



 



a) Asistir y desarrollar las actividades de MIDEPLAN dentro del SINADES.



b) Asistir al Ministro de Planificación Nacional y Política Económica en:



 



i) La adopción de los lineamientos del SINADES, con inclusión de propuestas para ejecutar medidas de cooperación, de inversiones, de financiamiento externo y de elaboración presupuestaria, donde se contemplen criterios de sosteniblidad para el logro e integración de prioridades sociales, económicas, culturales y ambientales del Estado.



ii) La convocatoria y preparación de foros y actividades del SINADES.



iii) La definición de procedimientos operativos para la ejecución del SINADES y la negociación de alianzas, vínculos y proyectos concretos.



iv) La constitución de "Comisiones Técnicas Consultivas".



 



c) Velar por el cumplimiento de:



 



i) Los lineamientos dispuestos por el SINADES.



ii) Los acuerdos asumidos por órganos, entes y empresas del Estado y por organizaciones privadas al amparo del SINADES.



 



d) Promover la creación de grupos de trabajo y la realización de estudios sobre:



 



i) Investigaciones para apoyar la definición de estrategias o acciones del SINADES.



ii) Seguimiento y evaluación de actividades de desarrollo sostenible y de proyectos especiales.



 



e) Desarrollar mecanismos de comunicación e información sobre el SINADES, para lo cual deberá:



 



i) Administrar una red de informática poniendo a disposición de los usuarios servicios de información sobre desarrollo sostenible.



ii) Promover la adopción de una nueva actitud en los sectores público y privado que adopte los principios y logre los objetivos del desarrollo sostenible.



iii) Documentar los acuerdos, acciones y resultados que se adopten al amparo del SINADES.



 



f) Cualquier otra que por su naturaleza ejecutiva le corresponda dentro del SINADES.




 




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CAPITULO V



 



De los UNIDESOS



 



Artículo 14.-Constitución de UNIDESOS. Las "Unidades Institucionales de Desarrollo Sostenible", pudiendo abreviarse "UNIDESOS", son grupos de trabajo constituidos dentro de órganos, entes y empresas del Estado que sirven para la coordinación de las actividades del SINADES. Los UNIDESOS son equipos promotores y de divulgación del proceso de cambio de actitud para desarrollar acciones más acordes con políticas y estrategias de desarrollo sostenible. Dependerán del jerarca del órgano, ente o empresa donde se constituyan y contarán con un coordinador general que será denominado "Enlace Institucional". La constitución de UNIDESOS debe ser aprobada por MIDEPLAN.



 




 




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Artículo 15.-0bjetivos de los UNIDESOS. Los UNIDESOS tendrán como objetivos específicos los siguientes:



 



a) Sensibilizar la organización y el funcionamiento del órgano, ente o empresa del Estado a que pertenecen, para que se ajusten hacia los principios y objetivos del desarrollo sostenible.



b) Promover la gestión normal y las nuevas iniciativas que se desarrollen en el respecto órgano, ente o empresa a que pertenecen, dentro de los objetivos de SINADES.



c) Apoyar la adopción de alianzas con otros órganos, entes y empresas del Estado y con organizaciones privadas para lograr mayor sostenibilidad en el desarrollo del país.



d) Promover dentro de los usuarios de los servicios institucionales la mayor participación en el desarrollo sostenible del país.



 




 




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Artículo 16.-Funciones de los UNIDESOS. Son funciones de los UNIDESOS las siguientes:



 



a) representar al órgano, ente o empresa a que pertenecen ante el SINADES.



b) Proponer ante el jerarca del órgano, ente o empresa a que pertenecen, actividades y proyectos que mejoren la sostenibilidad del desarrollo de las respectivas gestiones y competencias y, cuando sean acogidos, velar por su cumplimiento.



c) Sensibilizar la organización del órgano, ente o empresa a que pertenecen hacia los principios y objetivos del desarrollo sostenible, mediante mecanismos de capacitación e información, generando conciencia y motivación hacia nuevos valores, actitudes y actuaciones de solidaridad, eficacia y calidad.



d) Promover y gestionar planes, proyectos, y actividades dentro del órgano, ente o empresa a que pertenecen que contribuyan a:



 



i) Fortalecer vínculos con otras instancias del SINADES,



ii) Armonizar instrumentos jurídicos, sustantivos y operativos, del órgano, ente o empresa a que pertenecen para la adopción y aplicación de los principios y objetivos del desarrollo sostenible.



iii) Incorporar los principios y criterios de sostenibilidad social, económica, cultural y ambiental en la formulación y ejecución de los planes, presupuestos e inversiones del órgano, ente o empresa a que pertenecen,



 



e) Informar permanentemente a jerarcas y demás niveles del órgano, ente o empresa a que pertenecen sobre actividades, gestiones y logros del SINADES, poniendo a disposición los servicios de información que éste proporciona.



f) Trasladar ante el SINADES la información de interés sobre desarrollo sostenible que genere el órgano, ente o empresa a que pertenecen y velar por su calidad y oportunidad.



g) Controlar, dar seguimiento y evaluar las actividades y los proyectos ejecutados al amparo del SINADES dentro del órgano, ente o empresa a que pertenecen, a fin de establecer el grado de cumplimiento de metas, objetivos y compromisos asumidos.



 




 




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Artículo 17 .-Comité de Enlaces Institucionales. La Secretaría Ejecutiva del SINADES convocará a los "Enlaces Institucionales" de los UNID ESOS a reuniones periódicas en una instancia de coordinación denominada "Comité de Enlaces Institucionales", el cual tendrá como funciones: dar seguimiento y evaluar los trabajos, actividades y proyectos que se lleven a cabo al amparo del SINADES; dictar recomendaciones en apoyo a los objetivos de SINADES; y realizar actividades de divulgación y promoción del desarrollo sostenible,




 




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CAPITULO VI



 



De las comisiones técnicas consultivas



 



Artículo 18-Constitución de Comisiones Técnicas Consultivas. La constitución de "Comisiones Técnicas Consultivas" deberá ser aprobada por MIDEPLAN y ordenada mediante Decreto Ejecutivo, donde se definirán su competencia, funciones, operación y medidas de control, seguimiento y evaluación. Podrán proponer la constitución de "Comisiones Técnicas Consultivas" cualquier instancia del SINADES o grupos organizados con interés en participar y contribuir en la solución. de problemas específicos de desarrollo sostenible.



 




 




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Artículo 19.-Integración de Comisiones Técnicas Consultivas. Las "Comisiones Técnicas Consultivas" permanentes y temporales estarán integradas por funcionarios del Estado y por expertos del sector privado quienes actuarán en forma gratuita o remunerada bajo las condiciones de la contratación administrativa. Las "Comisiones Técnicas Consultivas" temporales desaparecerán cuando cumplan con la misión específica y perentoria para la cual son creadas, Las "Comisiones Técnicas Consultivas" serán dirigidas por un coordinador, quien fungirá como enlace para todos los efectos. Las "Comisiones Técnicas Consultivas" también podrán funcionar como "Comisiones Asesoras" del CONADES,




 




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CAPITULO VII



 



Disposiciones finales



 



Artículo 20.-Derogatorias. Este Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo N° 23671-MIRENEM-MIDEPLAN de 23 de setiembre de 1994, excepto lo establecido en su Capítulo V, y el Decreto Ejecutivo N° 24176-PLAN de 7 de abril de 1995,



 




 




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Artículo 21.- Vigencia. Rige a partir de su publicación,




 




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Transitorio Único.-Las "Comisiones Técnicas Consultivas" constituidas al amparo de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 23671-MIRENEM-MIDEPLAN de 23 de setiembre de 1994, continuarán funcionando en conformidad con las regulaciones establecidas en los respectivos Decretos Ejecutivos que las constituyeron y las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 6 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.



 



 




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Fecha de generación: 24/4/2024 12:53:22
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