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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33713 >> Fecha 26/03/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33713
Reforma Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales
Texto Completo acta: A8E5C Nº 33713

Nº 33713



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



 



En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978); 2, 3, 4, 16 y 18 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974); 3 de la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales (Nº 7668 de 9 de abril de 1997); 4 y 10.b) de Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo del 2002) y 3, 4 y 18, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001).



 



Considerando:



 



I.-Que en acatamiento del marco jurídico vigente, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) bajo el Sistema Nacional de Planificación, es el órgano responsable de coadyuvar en el cumplimiento de los fines propuestos por la ley y las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, tanto en la Administración Pública centralizada como descentralizada.



II.-Que MIDEPLAN ha dictaminado las propuestas de reorganización administrativa planteadas por la Administración Pública centralizada y descentralizada en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 15 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 18 de mayo de 1994 y por los artículos 2, 3, 4 y 5 del "Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales", Decreto Nº 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998.



III.-Que como parte del Sistema Nacional de Planificación fueron creadas las Oficinas de Planificación Institucional en cada órgano o ente de la Administración Pública, con el encargo de coadyuvar en el mejoramiento de la Administración Pública, entre otras funciones, según el artículo 3º inciso b) de la Ley de Planificación Nacional. 



IV.-Que los artículos 16, 17 y 18 de la Ley de Planificación Nacional otorga a los Ministerios e instituciones autónomas y semiautónomas la competencia de modernizar constantemente su organización y procedimientos con el propósito de mejorar la eficiencia y el mejor cumplimiento de los objetivos que persiguen las leyes y el Sistema Nacional de Planificación para brindar al ciudadano el mejor servicio público posible; y otorgan esas normas a MIDEPLAN, como supervisor del Plan Nacional de Desarrollo, atribuciones y potestades en materia de mejoramiento y modernización de la Administración Pública.



V.-Que la función primordial de MIDEPLAN es la asesoría estratégica a la Presidencia de la República y como las Oficinas de Planificación Institucional por la índole de sus funciones, cercanas a las autoridades de las respectivas dependencias, constituyen los órganos idóneos para analizar las propuestas de reorganización administrativa de las instituciones a las que pertenecen, por lo que en aras de simplificar trámites administrativos no se considera pertinente que MIDEPLAN intervenga en la definición de la organización administrativa que sea necesaria en cada ente u órgano. Por lo que es necesario dotar a las Oficinas de Planificación de las herramientas que les permitan contribuir a la reorganización de sus instituciones con agilidad; de tal manera que se garantice el cumplimiento de su misión institucional, la normativa pertinente, el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Anuales Operativos y se permita mejorar el servicio público a favor de los ciudadanos, razón de ser de todo el Estado Costarricense.



Por estas razones, debe modificarse la práctica actual ejercida por MIDEPLAN de aprobar o improbar cada modelo de organización administrativa propuesto por las entidades públicas, para permitir ahora que el jerarca adopte el mejor modelo de organización que considere necesario para cumplir las metas, los fines, los programas propios de su campo y la realización del fin público a que se dirige. Será responsabilidad exclusiva del jerarca todas aquellas consecuencias derivadas de la aprobación de una nueva organización administrativa.



VI.-Que MIDEPLAN como rector del Sistema Nacional de Planificación debe mantener la competencia de suministrar la información, asesorar y capacitar a las Oficinas de Planificación Institucional en aspectos relacionadas con reorganizaciones administrativas, potenciando la constante renovación administrativa y su adaptación a los cambios en el régimen legal, para cumplir los principios fundamentales del servicio público, asegurar su continuidad, su eficiencia y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios; tal como lo dispone el artículo cuatro de la Ley General de la Administración Pública. En ese sentido, MIDEPLAN coadyuvará en la definición de conceptos, de políticas y de sistemas de organización administrativa de los entes públicos. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Refórmense los artículos 2º y 3º del "Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales" (Decreto Ejecutivo Nº 26893-MTSSPLAN de 6 de enero de 1998), y créanse dos artículos nuevos corriendo la numeración respectiva para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:



 



"Artículo 2º-La aprobación de una organización administrativa de un órgano o ente público; será competencia exclusiva del jerarca institucional.



El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por medio del Sistema Nacional de Planificación constituido por la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), dictará directrices, lineamientos generales, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones para el mejor cumplimiento del servicio público, asegurando su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



 



"Artículo 3º-Cada proceso de organización, reorganización, transformación o, fusión administrativa de órganos, entes y empresas públicas se fundamentará en un estudio técnico que deberá atender a la misión de la respectiva institución, la normativa que la rige y las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. La Oficina de Planificación de cada ente u órgano acompañará durante lodo el proceso ele reorganización administrativa a los jerarcas institucionales para desarrollarla".



 



"Artículo 4º-Para la ejecución de los procesos de organización, reorganización, transformación y fusión administrativa de órganos, entes y empresas públicas, los jerarcas institucionales deberán asegurarse de que disponen o dispondrán de los recursos, bienes y servicios que resulten indispensables para la ejecución de esos procesos, especialmente aquellos recursos que representen medidas de indemnización".



 



"Artículo 5º-Una vez aprobada la reorganización administrativa de una institución, el jerarca institucional enviará a MIDEPLAN una copia de la estructura aprobada y del estudio técnico que dio lugar a ella, a efecto de que este ministerio disponga de la información que le permita retroalimentar sus instrumentos de asesoría en esta materia".




 




Ficha articulo



 



Artículo 2º-Refórmese el artículo 15 del "Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)" (Decreto Ejecutivo Nº 23.323-PLAN de 18 de mayo de 1994), para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



 



(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en la Gaceta N° 127 del 3 de julio de 2007).



 



"Artículo 15.-Se entenderá por reorganización administrativa la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura. La Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, no tramitarán presupuestos ni modificaciones presupuestarias de aquellos Órganos, entes y empresas públicas que lleven a cabo reorganizaciones estructurales que no cuenten con el estudio técnico que las respalde.



En los procesos de reorganización administrativa, MIDEPLAN prestará sus servicios de asesoría técnica mediante la provisión a la Administración Pública de los manuales, instructivos y otros instrumentos necesarios para desarrollarla."




 



 



 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil siete.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 15:51:25
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