Nº 33713
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE
LA PRESIDENCIA, DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones que les confieren los
artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 146 de
la Constitución Política;
25.1 y 27.1 de la Ley General
de la
Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978); 2, 3,
4, 16 y 18 de la Ley
de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974); 3 de
la Ley Marco para
la Transformación
Institucional y Reformas de
la Ley de Sociedades Anónimas Laborales (Nº 7668 de
9 de abril de 1997); 4 y 10.b) de Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo del 2002) y 3, 4 y
18, la Ley de
la Administración Financiera
de la República
y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre del 2001).
Considerando:
I.-Que en acatamiento del marco
jurídico vigente, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) bajo el Sistema Nacional de Planificación, es el órgano responsable
de coadyuvar en el cumplimiento de los fines propuestos por la ley y las metas
establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, tanto en
la Administración Pública
centralizada como descentralizada.
II.-Que MIDEPLAN ha dictaminado
las propuestas de reorganización administrativa planteadas por
la Administración Pública
centralizada y descentralizada en ejercicio de la competencia atribuida por el
artículo 15 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 18 de mayo de 1994 y por
los artículos 2, 3, 4 y 5 del "Reglamento a
la Ley Marco para
la Transformación
Institucional y Reformas a
la Ley de Sociedades Anónimas Laborales", Decreto Nº
26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998.
III.-Que como parte del Sistema
Nacional de Planificación fueron creadas las Oficinas de Planificación
Institucional en cada órgano o ente de
la Administración Pública,
con el encargo de coadyuvar en el mejoramiento de
la Administración Pública,
entre otras funciones, según el artículo 3º inciso b) de
la Ley de Planificación Nacional.
IV.-Que los artículos 16, 17 y 18
de la Ley de
Planificación Nacional otorga a los Ministerios e instituciones autónomas y
semiautónomas la competencia de modernizar constantemente su organización y
procedimientos con el propósito de mejorar la eficiencia y el mejor
cumplimiento de los objetivos que persiguen las leyes y el Sistema Nacional de
Planificación para brindar al ciudadano el mejor servicio público posible; y
otorgan esas normas a MIDEPLAN, como supervisor del Plan Nacional de
Desarrollo, atribuciones y potestades en materia de mejoramiento y
modernización de la
Administración Pública.
V.-Que la función primordial de
MIDEPLAN es la asesoría estratégica a
la Presidencia de
la República y como las
Oficinas de Planificación Institucional por la índole de sus funciones,
cercanas a las autoridades de las respectivas dependencias, constituyen los
órganos idóneos para analizar las propuestas de reorganización administrativa
de las instituciones a las que pertenecen, por lo que en aras de simplificar
trámites administrativos no se considera pertinente que MIDEPLAN intervenga en la
definición de la organización administrativa que sea necesaria en cada ente u
órgano. Por lo que es necesario dotar a las Oficinas de Planificación de las
herramientas que les permitan contribuir a la reorganización de sus instituciones
con agilidad; de tal manera que se garantice el cumplimiento de su misión
institucional, la normativa pertinente, el Plan Nacional de Desarrollo y los
Planes Anuales Operativos y se permita mejorar el servicio público a favor de
los ciudadanos, razón de ser de todo el Estado Costarricense.
Por estas razones, debe
modificarse la práctica actual ejercida por MIDEPLAN de aprobar o improbar cada
modelo de organización administrativa propuesto por las entidades públicas,
para permitir ahora que el jerarca adopte el mejor modelo de organización que
considere necesario para cumplir las metas, los fines, los programas propios de
su campo y la realización del fin público a que se dirige. Será responsabilidad
exclusiva del jerarca todas aquellas consecuencias derivadas de la aprobación
de una nueva organización administrativa.
VI.-Que MIDEPLAN como rector del
Sistema Nacional de Planificación debe mantener la competencia de suministrar
la información, asesorar y capacitar a las Oficinas de Planificación
Institucional en aspectos relacionadas con reorganizaciones administrativas,
potenciando la constante renovación administrativa y su adaptación a los
cambios en el régimen legal, para cumplir los principios fundamentales del
servicio público, asegurar su continuidad, su eficiencia y la igualdad en el
trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios; tal como lo dispone el
artículo cuatro de la Ley
General de
la Administración Pública.
En ese sentido, MIDEPLAN coadyuvará en la definición de conceptos, de políticas
y de sistemas de organización administrativa de los entes públicos. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º-Refórmense los
artículos 2º y 3º del "Reglamento a
la Ley Marco para
la Transformación
Institucional y Reformas a
la Ley de Sociedades Anónimas Laborales" (Decreto
Ejecutivo Nº 26893-MTSSPLAN de 6 de enero de 1998), y créanse dos artículos
nuevos corriendo la numeración respectiva para que en lo sucesivo se lean de la
siguiente manera:
"Artículo 2º-La aprobación de una organización administrativa de un
órgano o ente público; será competencia exclusiva del jerarca institucional.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por medio
del Sistema Nacional de Planificación constituido por
la Ley de Planificación Nacional
(Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), dictará directrices, lineamientos generales,
manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización
administrativa de las instituciones para el mejor cumplimiento del servicio
público, asegurando su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio
en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el
trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".
"Artículo 3º-Cada proceso de organización, reorganización, transformación
o, fusión administrativa de órganos, entes y empresas públicas se fundamentará
en un estudio técnico que deberá atender a la misión de la respectiva
institución, la normativa que la rige y las prioridades establecidas en el Plan
Nacional de Desarrollo. La Oficina
de Planificación de cada ente u órgano acompañará durante lodo el proceso ele
reorganización administrativa a los jerarcas institucionales para
desarrollarla".
"Artículo 4º-Para la ejecución de los procesos de organización, reorganización,
transformación y fusión administrativa de órganos, entes y empresas públicas,
los jerarcas institucionales deberán asegurarse de que disponen o dispondrán de
los recursos, bienes y servicios que resulten indispensables para la ejecución
de esos procesos, especialmente aquellos recursos que representen medidas de
indemnización".
"Artículo 5º-Una vez aprobada la reorganización administrativa de una
institución, el jerarca institucional enviará a MIDEPLAN una copia de la
estructura aprobada y del estudio técnico que dio lugar a ella, a efecto de que
este ministerio disponga de la información que le permita retroalimentar sus instrumentos
de asesoría en esta materia".