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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16233 >> Fecha 03/05/1985 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16233
Declara de interés turístico el circuito denominado "Ruta del Arenal"
Texto Completo acta: A9297 N° 16233-PLAN-MEC

N° 16233-PLAN-MEC



 



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA



Y DE ECONOMÍA Y COMERCIO,



 



 



Considerando:



 



 



1°- Que es función del Instituto Costarricense de Turismo, el acondicio­namiento turístico del país, así como el fomento y promoción del turismo re­ceptivo y nacional en nuestro territorio.



2°-Que es prerrogativo del Instituto Costarricense de Turismo la deter­minación de zona de interés turístico nacional, así como dictar la declaratoria correspondiente.



3°-Dentro de los recursos naturales y socioeconómicos de los cantones de San Carlos y Tilarán, es necesario poner en valor una serie de atractivos tu­rísticos (fuentes de aguas termales, lago y volcán de Arenal, cuevas de venado, fauna, flora, pesca y folclore), para el disfrute y recreación de la población local y visitantes, así como adecuar las instalaciones de alojamiento y gastro­nomía turística para que sirvan de apoyo al circuito Alajuela, Zarcero, Ciudad Quesada, Fortuna, Arenal, Tilarán, Cañas y San José.



 



 



Por tanto,



 



 



Con fundamento en los artículos 140 de la Constitución Política, incisos 3) y 18); 28 2.b de la Ley General de la Administración Pública y 6° del Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de diciembre de 1977.



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Declárase de interés turístico el circuito denominado "Rutí del Arenal", que integran los cantones de San Carlos, Guatuso, Cañas y Tilarán




 




Ficha articulo



Artículo 2°-El Instituto Costarricense de Turismo en coordinación con otras entidades y organismos creados a efecto de fomentar el desarrollo del área indicada anteriormente, procederá a:



 



a)  Impulsar y estimular el desarrollo de nuevos centros turísticos dotados de todos los elementos y servicios en los sitios que por sus especiales circunstancias tengan los atractivos suficientes para su explotación tu­rística. Con tal fin deberá coordinar los esfuerzos de la iniciativa privada, los suyos propios y los de la administración pública, con el objeto dé hacer posible una adecuada rentabilidad de las inversiones que se hagan.



b)   Recomendar mediante resolución razonada, la concesión de los beneficios que otorguen las respectivas leyes a los establecimientos destinados a la actividad turística o a los que en el futuro se construyan con ese destino, solicitando apoyo a la respectiva municipalidad en coordinación con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.



c)   Brindar la necesaria asistencia técnica a tales establecimientos, dentro de las posibilidades de la Institución.



d)   Recomendar las medidas necesarias para la conservación y mejoramiento de los sitios de interés histórico, así como de los lugares de belleza na­tural o de importancia científica para que se conserve en su propio am­biente la flora y la fauna autóctonos.



e)  Impulsar el establecimiento o la ampliación de los medios de comunicación y transporte, con miras a un mejor acondicionamiento de las instalaciones turísticas y a hacerlas propicias para atraer hacia ellas a las corrientes turísticas nacionales e internacionales.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-El Instituto Costarricense de Turismo brindará la asesoría técnica a las municipalidades que tienen jurisdicción en el área respectiva a efecto de que cada entidad al autorizar cualquier tipo de obras en el área, adopte las providencias tendientes a procurar la necesaria armonía arquitec­tónica e imponga las medidas que recomiende la institución para la conservación de los elementos característicos de la zona, cualquiera que sea la obra que se trate de llevar a cabo.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo para que coordine la realización de los estudios técnicos requeridos que comprenden un inventario de recursos turísticos y un plan de acción a corto y mediano plazo que comprenda las acciones a ejecutar para consolidar este circuito turístico. Éstos estudios se realizarán en el transcurso del año 1985.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 21/3/2024 05:12:51
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