Texto Completo acta: A9297
N° 16233-PLAN-MEC
N° 16233-PLAN-MEC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Y DE ECONOMÍA Y COMERCIO,
Considerando:
1°- Que es función del Instituto Costarricense de
Turismo, el acondicionamiento
turístico del país, así como el fomento y promoción del turismo receptivo y nacional en nuestro territorio.
2°-Que es prerrogativo
del Instituto Costarricense de Turismo la determinación de zona de interés turístico
nacional, así como dictar la declaratoria correspondiente.
3°-Dentro de los
recursos naturales y socioeconómicos de los cantones de San Carlos y Tilarán, es
necesario poner en valor una serie de atractivos turísticos (fuentes de aguas
termales, lago y volcán de Arenal, cuevas de venado, fauna, flora, pesca y
folclore), para el disfrute y recreación de la población local y visitantes,
así como adecuar las instalaciones de alojamiento y gastronomía turística para
que sirvan de apoyo al circuito Alajuela, Zarcero, Ciudad Quesada, Fortuna,
Arenal, Tilarán, Cañas y San José.
Por tanto,
Con fundamento en los artículos 140 de la
Constitución Política, incisos 3) y 18); 28 2.b de la Ley General de la
Administración Pública y 6° del Decreto
Ejecutivo N° 7841-P de 16 de diciembre de 1977.
DECRETAN:
Artículo 1°-Declárase de interés turístico el
circuito denominado "Rutí del Arenal", que integran los cantones de
San Carlos, Guatuso, Cañas y Tilarán
Ficha articulo
Artículo 2°-El Instituto Costarricense de
Turismo en coordinación con otras entidades y organismos creados a efecto de
fomentar el desarrollo del área indicada anteriormente, procederá a:
a)
Impulsar y estimular el desarrollo de nuevos centros turísticos dotados
de todos los elementos y servicios en los sitios que por sus especiales
circunstancias tengan los atractivos suficientes para su explotación turística.
Con tal fin deberá coordinar los esfuerzos de la iniciativa privada, los suyos
propios y los de la administración pública, con el objeto dé hacer posible una
adecuada rentabilidad de las inversiones que se hagan.
b)
Recomendar mediante resolución razonada, la concesión de los beneficios
que otorguen las respectivas leyes a los establecimientos destinados a la
actividad turística o a los que en el futuro se construyan con ese destino,
solicitando apoyo a la respectiva municipalidad en coordinación con el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
c)
Brindar la necesaria asistencia técnica a tales establecimientos, dentro
de las posibilidades de la Institución.
d)
Recomendar las medidas necesarias para la conservación y mejoramiento de
los sitios de interés histórico, así como de los lugares de belleza natural o
de importancia científica para que se conserve en su propio ambiente la flora
y la fauna autóctonos.
e)
Impulsar el establecimiento o la ampliación de los medios de
comunicación y transporte, con miras a un mejor acondicionamiento de las
instalaciones turísticas y a hacerlas propicias para atraer hacia ellas a las
corrientes turísticas nacionales e internacionales.
Ficha articulo
Artículo 3°-El Instituto Costarricense de
Turismo brindará la asesoría técnica a las municipalidades que tienen
jurisdicción en el área respectiva a efecto de que cada entidad al autorizar
cualquier tipo de obras en el área, adopte las providencias tendientes a
procurar la necesaria armonía arquitectónica e imponga las medidas que
recomiende la institución para la conservación de los elementos característicos
de la zona, cualquiera que sea la obra que se trate de llevar a cabo.
Ficha articulo
Artículo 4°-Se autoriza al Instituto
Costarricense de Turismo para que coordine la realización de los estudios
técnicos requeridos que comprenden un inventario de recursos turísticos y un
plan de acción a corto y mediano plazo que comprenda las acciones a ejecutar
para consolidar este circuito turístico. Éstos estudios se realizarán en el
transcurso del año 1985.
Ficha articulo
Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/3/2024 05:12:51