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Decreto Ejecutivo :
27623
del
21/01/1999
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Reglamento a la ley N° 7769 de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza (El Poder Ejecutivo publicó en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo del 2002, un nuevo Reglamento a la ley N° 7769 de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza)
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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12/02/1999
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Versión de la norma: 1 de 1
del 21/01/1999
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en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 27623
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Texto Completo acta: A9489
N° 27623
(NOTA DE SINALEVI: El Poder Ejecutivo, mediante
el decreto ejecutivo N° 30419 del 22 de enero del 2002, acordó la aprobación de
un nuevo Reglamento a la ley N° 7769 de Atención a las Mujeres en Condiciones
de Pobreza, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo del 2002, el cual
puede consultarse en el Sistema).
N° 27623
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA, DE LA CONDICION DE LA MUJER, DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
En uso de las facultades y obligaciones
que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política
y la ley N° 7769 de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, publicada
el 20 de mayo de 1998 y,
Considerando:
1°-Que la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer compromete a los Estados
Partes a adoptar, en las esferas política, social, económica y cultural todas
las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarles el
ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con los hombres.
2°-Que el artículo 50 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica establece el deber del Estado de
procurar el mayor bienestar a todas las personas habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el mas
adecuado reparto de la riqueza. Asimismo consagra el derecho de toda persona a
un ambiente sano y eco lógicamente equilibrado, legitimándole para denunciar
los actos que infrinjan este derecho y para reclamar la reparación del daño
causado.
3°-Que por ley N° 7801 del 30 de abril de
1998, se crea el Instituto Nacional de las Mujeres - INAMU- al que compete,
como entidad pública: "Formular e impulsar la política nacional para la
igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas,
las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las
organizaciones sociales" .
4°-Que el Instituto Mixto de Ayuda Social,
IMAS, tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el
país, para lo cual deberá planear dirigir, ejecutar y controlar un plan
nacional destinado a dicho fin, según se dispone en la ley N° 4760 del 4 de
mayo de 1971.
5° -Que de conformidad con la ley N° 6868
del 6 de mayo de 1983, el Instituto Nacional de Aprendizaje tiene como
finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación
profesional de los trabajadores en todos los sectores de la economía, para impulsar
el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida
y trabajo del pueblo costarricense.
6°-Que por ley N° 7769 del 24 de abril de
1998, se crea la Comisión Nacional lnterinstitucional
para Atender a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, con el objetivo de
garantizar el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres, mediante
un proceso de formación integral que comprenda al menos lo siguiente:
capacitación en formación humana, capacitación técnica laboral, inserción
laboral y productiva, acceso a vivienda digna y un incentivo económico ligado a
los procesos de capacitación.
7°-Que de conformidad con las
disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por ley N°
7739 del 6 de febrero 1998, las niñas o adolescentes embarazadas o madres en
condiciones de pobreza
recibirán del Instituto
Mixto de Ayuda Social un subsidio económico durante el período prenatal y de
lactancia, debiendo participar en programas de capacitación y formación humana
que para tales efectos desarrollen las instituciones competentes.
8°-Que según el Informe de Desarrollo
Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo del año 1998, la
pobreza trasciende el bienestar material y significa la degeneración de las
oportunidades y opciones mas básicas del desarrollo humano. De esta manera la
pobreza humana abarca más que la falta de ingreso. Por cuanto el ingreso no es
la suma total de la vida humana, su carencia no puede ser la suma total de la
privación humana..."
9°-Que para la medición de la pobreza
deben tenerse en cuenta los derechos de las personas a: Vivir una vida larga,
saludable y creativa.
Tener un nivel de vida decente. Disfrutar
de la dignidad, autoestima, el respeto de otros y las cosas que la gente valora
en la vida...", perspectiva desde la cual la pobreza debe medirse
estableciendo una escala de indicadores, que incorporen la equidad de género,
evidencien las carencias y el aporte de las mujeres en todos los niveles de la
economía.
10.-Que según la Plataforma de Acción
adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing,
China en setiembre de 1995, la principal esfera de preocupación es la
persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a las mujeres,
principalmente en los países en desarrollo, las que por su condición de género
subordinado y discriminado en el núcleo familiar y en la sociedad, están más
expuestas al impacto directo de las causas de la pobreza, independientemente
del contexto geográfico, rural o urbano, en que se encuentren situadas.
11.-Que, mas claramente, la realidad de
las mujeres se inserta y redimensiona, precisamente, en el contexto del
fenómeno conocido como la feminización de la pobreza, el cual explica, de qué
manera las causas estructurales de la pobreza afectan de diferente forma a las
mujeres y a los hombres, al impactar con sesgo de género, es decir, este
fenómeno reconoce el predominio de las mujeres entre los pobres.
12.-Que la vulnerabilidad de la mujer a
los efectos de la pobreza se observa en su participación en el mercado laboral,
en el acceso a los activos sociales y culturales, en la situación de su familia
y en algunos casos en la ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes,
herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.
13.-Que para los efectos de este
Reglamento se tendrá presente el principio de no discriminación para que se
atienda a las mujeres en condiciones de pobreza, sin distinciones étnicas, de
edad, religión, afiliación política, y estado civil.
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento a la ley N° 7769 de Atención a las Mujeres
en Condiciones de
Pobreza
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1°-De la Naturaleza Jurídica: La Comisión Nacional Interinstitucional
para atender a las mujeres en condiciones de pobreza, es un órgano de
desconcentración máxima, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, con
personalidad jurídica instrumental.
Ficha articulo
Artículo 2°-Del Objetivo de la Atención: La Comisión Nacional
Interinstitucional tendrá como objetivo garantizar que la atención que brinde
para el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres en condiciones
de pobreza se realice mediante un proceso de formación basado en una concepción
holística y un enfoque de género, que promueva el empoderamiento de las mujeres
y que comprenda, al menos, formación humana, capacitación técnica laboral,
inserción laboral y productiva, el acceso a vivienda digna y un incentivo
económico ligado a los procesos de capacitación.
Ficha articulo
Artículo 3°-Del Domicilio Legal: El domicilio legal de la Comisión
Interinstitucional para la Atención de las Mujeres en Condiciones de Pobreza es
la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o
Comisiones lnterinstitucionales de Enlace Regional en los lugares y regiones
que estime convenientes, para lo cual las municipalidades, las instituciones
autónomas o semiautónomas, el gobierno central o cualquier entidad pública podrán
ceder en forma gratuita dichos locales a la Comisión.
Ficha articulo
Articulo 4°-De las Definiciones: Para efectos del siguiente reglamento se
entenderá como:
Mujeres sujetas de atención: Son las
mujeres, niñas, adolescentes, adultas madres, en condiciones de pobreza o
pobreza extrema, incorporadas al proceso de formación integral, mediante la
aplicación de la Ficha de Información Social (FIS) por el Sistema de Información
de la Población Objetivo (SIPO) y que las hace acreedoras de los programas que
la Comisión defina.
Grupo de Mujeres en condiciones de
pobreza: Son las participantes incorporadas por el 1M AS al proceso de formación
integral; para efectos de conformación de los grupos se tomarán en cuenta las
necesidades e intereses de las mujeres en general y adolescentes madres.
Pobreza: Es un fenómeno o situación
compleja de índole coyuntural o estructural, multifacético y heterogéneo por lo
que se dificulta una caracterización de la pobreza en forma única y precisa.
Han surgido distintos criterios y métodos para medirla. Las personas que viven
en condición de pobreza se caracterizan por precarias condiciones de vivienda,
sanitaria, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el aparato
productivo, en condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación
en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer
las necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y vivienda) y en
algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y
oportunidades para generar y acumular ingresos.
Pobreza extrema: La situación de las
mujeres en pobreza, para los efectos de este reglamento, está determinada por
la Canasta Básica Alimentaria, remite a un núcleo irreductible de necesidades
básicas, que de no ser atendidas se traducen en manifestaciones de indigencia,
desnutrición y penuria visible. La población sujeta de atención cuyo ingreso
percápita mensual sea inferior al costo percápita de la C.B.A., se considera
extremadamente pobre por lo que no puede satisfacer sus necesidades básicas,
menos acceder a otras opciones más allá de las disparidades de ingreso y que
repercuten en la calidad de vida de las mujeres.
Sistema de Información de la Población
Objetivo (SIPO): Constituye un registro computadorizado de la población
objetivo que se alimenta de los datos obtenidos mediante la Ficha de
Información Social (FIS), la cual reúne una serie de variables
sociodemográficas y económicas a través de las cuales es posible identificar,
caracterizar, seleccionar y clasificar a las mujeres en situación de pobreza.
Cuenta con dos subsiste mas, el primero, orientado a la obtención de información
socioeconómica de personas y familias y el segundo a la caracterización de
grupos (organizaciones y comunidades) para identificar necesidades que se
concreten en políticas, programas y proyectos.
Ficha de Información Social (FIS): Es el
instrumento de recolección de datos socioeconómicos y demográficos de las
personas y familias que permite caracterizar, calificar y clasificar a la
población en situación de pobreza. Es el instrumento oficial del IMAS para el
registro y atención de las potenciales sujetas de atención del programa.
Ficha de Información Grupal (FIG): Es el
instrumento de recolección de datos generales sobre los grupos formales e
informales que participan o coadyuvan en la ejecución de proyectos
institucionales que permitirá caracterizar y clasificar a las organizaciones en
las que participan las mujeres.
Proyecto: Conjunto de actividades
interrelacionadas, definidas por la Comisión Interinstitucional ó por las
propuestas de las mujeres, cuyos objetivos están orientados a promover el
mejoramiento de las condiciones de vida en el corto plazo de manera sostenible
y solidaria.
Unidades Técnicas Operativas: Dependencias
técnicas de las instituciones participantes en el Programa, que intervienen en
el proceso de programación, valoración y aprobación, transferencia de los
beneficios, seguimiento y evaluación del programa.
Comisión Nacional Interinstitucional: Es
la Comisión que se crea por el artículo 1° de la ley N° 7769, responsable de
definir las políticas y los programas en materia de atención a las mujeres en
condiciones de pobreza.
Comisiones Interinstitucionales de Enlace
Regional: Son las responsables de velar por la ejecución del Programa, mediante
el esfuerzo coordinado entre las instituciones públicas, las municipalidades y
la sociedad civil en todo el territorio nacional.
Ficha articulo
CAPITULO SEGUNDO
Organización y funcionamiento de la Comisión Nacional
Interinstitucional
Artículo 5°-Integración: La Comisión Nacional Interinstitucional para Atender a
las Mujeres en Condiciones de Pobreza, estará integrada por:
a) El o la Presidente (a) Ejecutivo(a) del
Instituto Mixto de Ayuda Social quien la coordinará. Le corresponderá la
representación judicial y extrajudicial de la Comisión, con las facultades de
apoderado (a) generalísimo(a) sin limite de suma y asumirá las funciones que
por la ley N° 7769 se le asignan como Coordinador(a)de la Comisión, así como
las otras que disponga ese órgano colegiado
b) El o la Presidente(a) Ejecutivo(a) del
Instituto Nacional de Aprendizaje;
c) El o la Ministro(a) de Trabajo y
Seguridad Social o el o la Viceministro (a);
d) Un (a) representante de la Junta
Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres;
e) El o la representante del Presidente
(a) de la República.
Dichas personas ocuparán sus cargos por
cuatro años, que deberán coincidir con el periodo constitucional del gobierno
durante el cual fueron nombrados o nombradas.
Ficha articulo
Artículo 6°-De las Funciones de la Comisión: La Comisión Nacional
Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:
a) Definir las políticas y los programas
para atender a las mujeres en condiciones de pobreza, de conformidad con las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo y las regulaciones establecidas en
la Ley y Plan Anual Operativo del Instituto Mixto de Ayuda Social, en materia
de pobreza.
b) Aprobar los reglamentos de organización
y manuales de procedimiento para la ejecución del Programa que someta a su
consideración la Coordinadora de la secretaría técnica.
c) Aprobar los planes anuales y recomendar
a cada institución los presupuestos ordinarios y extraordinarios que se
requieran para la ejecución de los programas de la Comisión. Las instituciones
serán las encargadas de decidir en definitiva, en cuanto a sus posibilidades de
aporte económico.
d) Definir los procedimientos y mecanismos
para seleccionar a las mujeres participantes, los cuales regirán una vez
publicados en La Gaceta.
e) Otorgar a los funcionarios que
considere pertinente, los poderes necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, fijando los montos de su actuación o límites presupuestarios y de
grado en cada caso; Definir el número de mujeres en condiciones de pobreza que
serán atendidas cada año. De este total, al menos el 25% deberán ser Jefas de
Hogar.
f) Crear las Comisiones
Interinstitucionales de Enlace Regional que se requieran para ejecutar los
programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza.
g) Remitir al Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos, en el mes de enero de cada año, un listado de las
mujeres que participaron en el programa durante el año anterior, a las que se
les dará prioridad como receptoras del bono familiar de la vivienda, de acuerdo
con los requisitos de ley.
h) Conocer las propuestas y planteamientos
que le formulen las instituciones del sector público y las organizaciones de la
sociedad civil.
i) Dar seguimiento a las acciones
interinstitucionales.
j) Evaluar el impacto del programa y
divulgar sus resultados.
k) Aprobar los convenios de cooperación
técnica y aporte financiero con las instituciones del sector público, entidades
nacionales y organismos internacionales;
l) Conocer, estudiar y aprobar las
contrataciones con las organizaciones no gubernamentales que se requieran para
la ejecución del programa, de conformidad con los lineamientos establecidos por
el IMAS para tales efectos; y
m) Conocer los demás asuntos que le
señalen las leyes y los reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 7°-De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias: La Comisión se
reunirá ordinariamente, al menos dos veces por mes, en el lugar, día y hora que
determine. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria
especial.
La Comisión podrá reunirse en sesión
extraordinaria cuando así la convoque el Coordinador de la comisión, o la
Coordinadora de la secretaría técnica o tres de sus miembros (as), para tal
efecto será necesario la convocatoria por escrito, con una antelación mínima de
veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. Será necesario que se adjunte
a la convocatoria, copia del orden del día, salvo en los casos de urgencia.
No obstante, quedará validamente
constituida la Comisión, sin cumplir todos los requisitos referentes a la
convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros (as) y así
lo acuerden por unanimidad.
Ficha articulo
Artículo 8°-De la Privacidad de las Sesiones. Participación de Terceros: Las
sesiones de la Comisión serán siempre privadas, pero podrá disponerse, por
unanimidad de sus miembros (as) presentes, que tenga acceso a ellas el público
en general, o funcionarios y funcionarias de las instituciones ejecutoras,
concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero
sin voto.
Tendrán derecho a asistir con voz, pero
sin voto, el o la Coordinadora de la secretaría.
Los acuerdos serán tomados por mayoría
simple, y solo en casos muy calificados que así disponga la Comisión Nacional
Interinstitucional, se tomaran por mayoría absoluta de los miembros (as)
asistentes.
No podrá ser objeto de acuerdo, ningún
asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes tres
miembros (as) de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de todas las personas integrantes.
Ficha articulo
Artículo 9°-Del Quórum: El quórum para que la Comisión pueda sesionar
validamente será de cuatro de sus miembros (as). Si no hubiera quórum, podrá
sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la
señalada para la primera, salvo en casos de urgencia en que podrá sesionar
después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de tres de sus
miembros (as).
Ficha articulo
Artículo 10.-Prohibiciones: Ningún miembro (a) de la Comisión podrá, bajo
sanción de nulidad del respectivo acto, estar presente en una sesión durante el
tiempo en que se discuta y se haga la votación de algún asunto en el que tenga
interés personal, directo o indirecto, o de parientes suyos hasta un tercer
grado de afinidad o consanguinidad.
Ficha articulo
Artículo 11.-De los Recursos: Cualquier miembro (a) de la Comisión, puede
interponer Recurso de Revisión contra un acuerdo, el cual será resuelto a la
hora de conocerse el acta de esa sesión, a menos, que por tratarse de un asunto
que el o la Coordinador (a) de la Comisión juzgue urgente, prefiera conocerlo
en sesión extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser
planteado a mas tardar al discutirse el acta y deberá resolverse en la misma sesión
o en la sesión extraordinaria convocada al efecto por la Comisión. Las simples
observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán
consideradas para efectos de este articulo, como recursos de revisión.
Ficha articulo
Artículo 12.-De las Actas y los Acuerdos: De cada sesión se levantará un acta,
que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las
circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos
principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el
contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos
tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros (as) presentes
acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros
(as) de la Comisión.
Las actas serán firmadas por el o la
Coordinador (a) de la Comisión y por aquellos o aquellas miembros (as) que
hubieren hecho constar su voto negativo.
Ficha articulo
Artículo 13.-De los votos Negativos y Abstenciones: Los miembros (as) de la
Comisión deberán hacer constar en el acta su voto negativo o abstención al
acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, quedando en tal caso
exentos o exentas de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse
de esos acuerdos.
Ficha articulo
Artículo 14.-De la Impugnación de los Actos de la Comisión: Todo acuerdo,
resolución, disposición o acto administrativo que en el cumplimiento de sus
funciones realice la Comisión podrá ser impugnado, de conformidad con la ley.
Ficha articulo
CAPITULO TERCERO
De la Secretaría Técnica
Organización y Funciones
Artículo 15.-De la Secretaría Técnica: Créase la Secretaría Técnica de Atención
a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, como un órgano técnico asesor de alto
nivel, ejecutor de los acuerdos de la
Comisión Nacional Interinstitucional, la
cual estará integrada por un o una representante de cada una de las
instituciones participantes. La Secretaría Técnica será coordinada por la
coordinadora del Area Estratégica "Atención a Mujeres en Condiciones de
Pobreza," del Instituto Mixto de Ayuda Social.
Ficha articulo
Artículo 16.-De la Secretaría Técnica: Habrá un o una Coordinadora Técnica de
Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza.
Ficha articulo
Artículo 17.-De las funciones de la Secretaría Técnica: Son funciones y
atribuciones de la Secretaría Técnica de Atención a las Mujeres en Condiciones
de Pobreza, las siguientes:
a) Brindar asesoría técnica de alto nivel
a la Comisión Nacional Interinstitucional.
b) Dar seguimiento y velar por el
cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de la Comisión Nacional
Interinstitucional.
c) Analizar los programas y proyectos que
presenten a su consideración las Comisiones Interinstitucionales de Enlace
Regional y las organizaciones de la sociedad civil y hacer las recomendaciones
correspondientes a la Comisión Nacional Interinstitucional.
d) Proponer a la Comisión Nacional
Interinstitucional los programas, acciones, inversiones y recursos necesarios
para la atención prioritaria a grupos de mujeres en condiciones de pobreza.
e) Proponer a la Comisión Nacional
Interinstitucional un sistema para la evaluación de impacto del Programa y
divulgar sus resultados.
f) Evaluar y dar seguimiento a los
programas, para determinar la eficacia alcanzada, cobertura, calidad de los
servicios y pertinencia de las acciones, según localidad y población atendida,
de lo cual emitirá anualmente un informe ante la Comisión Nacional
Interinstitucional.
g) Informar regularmente a la Comisión
Nacional Interinstitucional sobre la operacionalización y resultados de la
ejecución del Programa.
h) Todas aquellas que le sean solicitadas
por la Comisión Nacional Interinstitucional o por la persona coordinadora.
Ficha articulo
Artículo 18.-De las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional: Las
Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional serán integradas por la
Comisión Nacional Interinstitucional, a las que les corresponderá, establecer
los mecanismos de coordinación, articulación y complementariedad de las
acciones a nivel regional, que se requieran para la ejecución del Programa.
Ficha articulo
Artículo 19.-De las instituciones ejecutoras del programa: Corresponde a cada
una de las instituciones ejecutoras, orientar los recursos destinados a las
mujeres en condiciones de pobreza hacia el desarrollo y ejecución del programa
de la siguiente forma:
Instituto Mixto de Ayuda Social:
Financiará con recursos propios y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, la capacitación en formación humana y el incentivo económico que se
brindará a las mujeres ligado a los procesos de capacitación, por un lapso
mínimo de seis meses. Este incentivo representará por lo menos un 30% del
salario mínimo de un misceláneo 1 de la Administración Central del Régimen de
Servicio Civil, de acuerdo con el presupuesto nacional ordinario de la
República para el año que se trate.
Además, informará a la Comisión Nacional
Interinstitucional en cuanto al número de mujeres que se encuentran por debajo
de la Línea de Pobreza. Para dichos efectos el Instituto se basará en
información de la Dirección General de Estadística y Censos, recabada en las
Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples y en los datos que genere el SIPO.
Instituto Nacional de las Mujeres:
Ejecutará la capacitación en formación humana.
Instituto Nacional de Aprendizaje: Financiará
y ejecutará la capacitación técnica laboral.
Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos: Diseñará una propuesta específica anual para el otorgamiento del Bono
Familiar de Vivienda a las Mujeres participantes del Programa, la cual deberá
presentarse a la Comisión Nacional Interinstitucional.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social:
Financiar y promover la creación de unidades productivas individuales o
grupales. con posibilidades de sostenibilidad y fortalecer las microempresas
existentes. lo que desarrollará a través del Programa Nacional de Apoyo a la
Micro y Pequeña Empresa (PRONAMYPE).
Ficha articulo
CAPITULO CUARTO
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en el Alcance N° 21 a
La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 1999)
De la participación de la comunidad
Artículo 20.-Del Papel de las Comunidades: El ámbito de acción del Programa será
la comunidad, que constituirá el punto de partida del trabajo donde se detectan
las necesidades. se establecen las prioridades. se formulan, ejecutan y evalúan las acciones del Programa. bajo la coordinación de las Comisiones Interinstitucionales
de Enlace Regional y con el apoyo de las Oficinas del Instituto Nacional de las
Mujeres, ubicadas en las Municipalidades.
Ficha articulo
CAPITULO QUINTO
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en el Alcance N° 21 a
La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 1999)
Del objetivo de la atención
Artículo 21.-De la Orientación del Programa: Los programas que defina la
Comisión Nacional Interinstitucional deberán garantizar el mejoramiento en las condiciones
de vida de las mujeres. mediante un proceso de formación integral que comprenda
al menos la capacitación en formación humana, la capacitación técnica laboral,
la inserción laboral y productiva, el acceso a vivienda digna y un incentivo
económico ligado a los procesos de capacitación.
Ficha articulo
Artículo 22.-De las Acciones del Programa: Mediante procedimientos
sistematizados y planificados se abarcarán al menos las siguientes acciones:
a) Capacitación en formación humana,
entendida como la realización de procesos formativos, que contribuyan con el
fortalecimiento personal y de la familia en forma integral hacia el logro de
nuevas actitudes sociales y culturales, hábitos de vida y de trabajo,
orientados al logro de destrezas sociales y culturales, que les permita su
incorporación a procesos de integración y promoción social que contribuyan a
mejorar su calidad de vida. Los temas se abordan con la perspectiva de género
que permita comprender las desiguales condiciones y situaciones en que la mujer
pobre, miembra de una familia, jefa de hogar o adolescente embarazada y madre
se desenvuelve en la sociedad.
b) Capacitación técnica laboral, como
complemento a la formación humana se plantea el interés de vincular a las
mujeres jefas de hogar, a la mujeres con discapacidad y a las adolescentes
madres al mercado laboral por medio del empleo digno e iniciativas
autogestionarias. Por ello se promoverán acciones de capacitación técnica
dirigidas a los grupos mencionados en condiciones de pobreza brindándoles las
herramientas necesarias para el desempeño de un oficio que permita la
incorporación tanto a empleos formales como informales, estables y bien
remunerados. Esta capacitación debe responder a sus necesidades y experiencias,
así como a las posibilidades de inserción en el mercado laboral.
c) Inserción laboral y productiva, con el
objetivo de incentivar el protagonismo de la mujer en la satisfacción de sus
propias necesidades, se promoverá la creación de unidades productivas
individuales o grupales, con posibilidades de sostenibilidad y el fortalecimiento
de las microempresas existentes, tomando en cuenta los nuevos retos planteados
por la globalización, que implican la incorporación y asimilación de nuevas
tecnologías de producción, basados en estudios factibilidad con perspectiva de
género, por medio de un incentivo económico que permita su desarrollo y así
mejorar los ingresos y por ende la calidad de vida de las mujeres. Este
componente se desarrollará en coordinación con el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y su Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa
(PRONAMYPE).
d) Acceso a vivienda digna, con base en
una lista de las mujeres participantes en el Programa, el Ministerio de la
Vivienda y Asentamientos Humanos, dará prioridad de inclusión a las mujeres
para ser receptoras del bono gratuito de la vivienda, de acuerdo con los
requisitos de ley.
e) Incentivo económico ligado a los
procesos de capacitación, se otorgará un subsidio económico a las participantes
en los procesos de formación humana y capacitación técnica para fortalecer su
capacidad de insertarse en el mercado laboral y promover la transformación de
patrones culturales que generan condiciones de discriminación hacia las
mujeres.
Ficha articulo
Artículo 23.-De las Mujeres Sujetas de Atención del Programa: Son Sujetas de
Atención del Programa las mujeres, niñas, adolescentes, adultas madres, en
condiciones de pobreza o pobreza extrema, que califiquen de acuerdo a los parámetros
establecidos en el SIPO.
Ficha articulo
Artículo 24.-De la Presentación de Solicitudes: Las mujeres sujetas de atención
del Programa deberán presentar sus solicitudes al IMAS en forma individual o en
forma grupal, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en
el presente reglamento y otras normas establecidas o que al efecto se puedan
establecer.
Ficha articulo
Artículo 25.-De los Instrumentos de Recolección de Información Social: El IMAS
deberá aplicar la Ficha de Información Social (FIS) y la Ficha de Información
Grupal (FIG), a toda mujer que presente solicitud formal para participar en el
programa, que es requisito necesario para dar trámite y atención a las
solicitudes.
Ficha articulo
CAPITULO SEXTO
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en el Alcance N° 21 a
La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 1999)
De los Recursos Económicos
Artículo 26.-De la Disponibilidad Presupuestaria: Las acciones que se deriven
del programa, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y de liquidez
de las instituciones ejecutoras y de financiamiento, independientemente del
origen de los fondos.
Ficha articulo
Artículo 27.-De las Partidas Presupuestarias: Cada una de las instituciones
ejecutoras, deberán incluir en sus presupuestos las partidas requeridas para
cumplir las disposiciones de la ley y el presente reglamento, todo lo cual será
fiscalizado por la Contraloría General de la República, en la forma prevista
por el artículo 9" de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 28.-De la Firma de Convenios de Ejecución: Las instituciones ejecutoras
firmarán convenios con la Comisión Nacional Interinstitucional, por medio de
los cuales se fijarán las normas substanciales y de procedimientos que se
requieren para la ejecución de las directrices y programas de la Comisión.
Ficha articulo
Artículo 29.-Del Traslado y Aporte de Recursos Institucionales al Programa: Se
autoriza a todas las instituciones del sector público central y descentralizado
a trasladar recursos humanos, técnicos y financieros a la Comisión Nacional
Interinstitucional, que permitan una adecuada y eficiente ejecución del
programa, en la forma en que dispongan sus órganos directivos y de conformidad
con la naturaleza de cada institución.
Para los efectos anteriores, las indicadas
instituciones, de cualquier naturaleza jurídica que sean, quedan autorizadas
para aprobar programas de participación y realizar aportes económicos y de
cualquier tipo que fortalezcan las acciones y programas de Atención a las
Mujeres en Condiciones de Pobreza que ejecuta la Comisión Nacional
Interinstitucional, adscrita al IMAS.
Ficha articulo
CAPITULO SETIMO
(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en el Alcance N° 21 a
La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 1999)
Del Seguimiento, Evaluación y Control del Programa
Artículo 30.-De la Participación de las Mujeres Sujetas de Atención en la
Evaluación: Las mujeres sujetas de atención, participarán en la evaluación
y ejercerán control y vigilancia sobre el manejo de fondos destinados para la
ejecución del Programa, así como, por el cumplimiento de las responsabilidades
que corresponda a cada una de las instituciones participantes. Para tal efecto
se diseñarán desde la perspectiva de genero,
instrumentos de evaluación que contengan variables e indicadores de gestión.
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Artículo 31.-Del Control de los Recursos: Los y las funcionarios(as) competentes
deberán vigilar el uso correcto de los recursos destinados al financiamiento,
el cumplimiento de metas y la incorporación de la población en situación de
pobreza extrema y pobreza. de conformidad con la legislación vigente.
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Artículo 32.-Del Seguimiento de los Beneficios: Corresponde a cada una de las
instituciones ejecutoras, mediante los procedimientos que estimen pertinentes,
verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa.
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Artículo 33.-De los Informes de Ejecución: Las unidades ejecutoras de las
instituciones participantes en el Programa, deberán elaborar un informe
cuantitativo y cualitativo sobre los resultados obtenidos en la gestión, los
cuales remitirán, con la periodicidad que disponga la Comisión Nacional
Interinstitucional, a las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional.
Estas presentarán dichos informes ante la Secretaría Técnica, para su
consolidación y análisis a nivel nacional y emita el Informe Final ante la
Comisión Nacional del Programa.
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Artículo 34.-Del Uso de la Información: El IMAS está facultado para suministrar
la información que se genere con motivo de la ejecución de este Programa. la
que podrá facilitar, con las limitaciones establecidas a nivel legal y
constitucional.
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CAPITULO
Disposiciones derogatorias y transitorias
Artículo 35.-Derógase el decreto ejecutivo
N° 24749-P-MTSS publicado en el Alcance N° 52 a "La Gaceta" N° 219
del 17 de noviembre de 1995.
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Artículo 36.-De la Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos
noventa y nueve.
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Fecha de generación: 17/4/2024 07:57:17
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