Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27623 >> Fecha 21/01/1999 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 27623
Reglamento a la ley N° 7769 de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza (El Poder Ejecutivo publicó en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo del 2002, un nuevo Reglamento a la ley N° 7769 de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza)
Texto Completo acta: A9489 N° 27623

(NOTA DE SINALEVI: El Poder Ejecutivo, mediante el decreto ejecutivo N° 30419 del 22 de enero del 2002, acordó la aprobación de un nuevo Reglamento a la ley N° 7769 de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, publicado en La Gaceta N° 100 del 27 de mayo del 2002, el cual puede consultarse en el Sistema).



 



N° 27623



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA, DE LA CONDICION DE LA MUJER, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,



 



En uso de las facultades y obligaciones que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la ley N° 7769 de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, publicada el 20 de mayo de 1998 y,



 



Considerando:



 



1°-Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer compromete a los Estados Partes a adoptar, en las esferas política, social, económica y cultural todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objeto de garantizarles el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres.



2°-Que el artículo 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todas las personas habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el mas adecuado reparto de la riqueza. Asimismo consagra el derecho de toda persona a un ambiente sano y eco lógicamente equilibrado, legitimándole para denunciar los actos que infrinjan este derecho y para reclamar la reparación del daño causado.



3°-Que por ley N° 7801 del 30 de abril de 1998, se crea el Instituto Nacional de las Mujeres - INAMU- al que compete, como entidad pública: "Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales" .



4°-Que el Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin, según se dispone en la ley N° 4760 del 4 de mayo de 1971.



5° -Que de conformidad con la ley N° 6868 del 6 de mayo de 1983, el Instituto Nacional de Aprendizaje tiene como finalidad principal promover y desarrollar la capacitación y formación profesional de los trabajadores en todos los sectores de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo del pueblo costarricense.



6°-Que por ley N° 7769 del 24 de abril de 1998, se crea la Comisión Nacional lnterinstitucional para Atender a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, con el objetivo de garantizar el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres, mediante un proceso de formación integral que comprenda al menos lo siguiente: capacitación en formación humana, capacitación técnica laboral, inserción laboral y productiva, acceso a vivienda digna y un incentivo económico ligado a los procesos de capacitación.



7°-Que de conformidad con las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por ley N° 7739 del 6 de febrero 1998, las niñas o adolescentes embarazadas o madres en condiciones de pobreza



recibirán del Instituto Mixto de Ayuda Social un subsidio económico durante el período prenatal y de lactancia, debiendo participar en programas de capacitación y formación humana que para tales efectos desarrollen las instituciones competentes.



8°-Que según el Informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo del año 1998, la pobreza trasciende el bienestar material y significa la degeneración de las oportunidades y opciones mas básicas del desarrollo humano. De esta manera la pobreza humana abarca más que la falta de ingreso. Por cuanto el ingreso no es la suma total de la vida humana, su carencia no puede ser la suma total de la privación humana..."



9°-Que para la medición de la pobreza deben tenerse en cuenta los derechos de las personas a: Vivir una vida larga, saludable y creativa.



Tener un nivel de vida decente. Disfrutar de la dignidad, autoestima, el respeto de otros y las cosas que la gente valora en la vida...", perspectiva desde la cual la pobreza debe medirse estableciendo una escala de indicadores, que incorporen la equidad de género, evidencien las carencias y el aporte de las mujeres en todos los niveles de la economía.



10.-Que según la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, China en setiembre de 1995, la principal esfera de preocupación es la persistente y creciente carga de la pobreza que afecta a las mujeres, principalmente en los países en desarrollo, las que por su condición de género subordinado y discriminado en el núcleo familiar y en la sociedad, están más expuestas al impacto directo de las causas de la pobreza, independientemente del contexto geográfico, rural o urbano, en que se encuentren situadas.



11.-Que, mas claramente, la realidad de las mujeres se inserta y redimensiona, precisamente, en el contexto del fenómeno conocido como la feminización de la pobreza, el cual explica, de qué manera las causas estructurales de la pobreza afectan de diferente forma a las mujeres y a los hombres, al impactar con sesgo de género, es decir, este fenómeno reconoce el predominio de las mujeres entre los pobres.



12.-Que la vulnerabilidad de la mujer a los efectos de la pobreza se observa en su participación en el mercado laboral, en el acceso a los activos sociales y culturales, en la situación de su familia y en algunos casos en la ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.



13.-Que para los efectos de este Reglamento se tendrá presente el principio de no discriminación para que se atienda a las mujeres en condiciones de pobreza, sin distinciones étnicas, de edad, religión, afiliación política, y estado civil.



 



DECRETAN:



 



El siguiente,



 



Reglamento a la ley N° 7769 de Atención a las Mujeres



en Condiciones de Pobreza



 



CAPITULO PRIMERO



 



Disposiciones generales



 



Artículo 1°-De la Naturaleza Jurídica: La Comisión Nacional Interinstitucional para atender a las mujeres en condiciones de pobreza, es un órgano de desconcentración máxima, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, con personalidad jurídica instrumental.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Del Objetivo de la Atención: La Comisión Nacional Interinstitucional tendrá como objetivo garantizar que la atención que brinde para el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres en condiciones de pobreza se realice mediante un proceso de formación basado en una concepción holística y un enfoque de género, que promueva el empoderamiento de las mujeres y que comprenda, al menos, formación humana, capacitación técnica laboral, inserción laboral y productiva, el acceso a vivienda digna y un incentivo económico ligado a los procesos de capacitación.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Del Domicilio Legal: El domicilio legal de la Comisión Interinstitucional para la Atención de las Mujeres en Condiciones de Pobreza es la ciudad de San José, sin perjuicio de que pueda establecer oficinas o Comisiones lnterinstitucionales de Enlace Regional en los lugares y regiones que estime convenientes, para lo cual las municipalidades, las instituciones autónomas o semiautónomas, el gobierno central o cualquier entidad pública podrán ceder en forma gratuita dichos locales a la Comisión.



 




 




Ficha articulo



Articulo 4°-De las Definiciones: Para efectos del siguiente reglamento se entenderá como:



 



Mujeres sujetas de atención: Son las mujeres, niñas, adolescentes, adultas madres, en condiciones de pobreza o pobreza extrema, incorporadas al proceso de formación integral, mediante la aplicación de la Ficha de Información Social (FIS) por el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO) y que las hace acreedoras de los programas que la Comisión defina.



Grupo de Mujeres en condiciones de pobreza: Son las participantes incorporadas por el 1M AS al proceso de formación integral; para efectos de conformación de los grupos se tomarán en cuenta las necesidades e intereses de las mujeres en general y adolescentes madres.



Pobreza: Es un fenómeno o situación compleja de índole coyuntural o estructural, multifacético y heterogéneo por lo que se dificulta una caracterización de la pobreza en forma única y precisa. Han surgido distintos criterios y métodos para medirla. Las personas que viven en condición de pobreza se caracterizan por precarias condiciones de vivienda, sanitaria, bajos niveles educacionales, inserción inestable en el aparato productivo, en condiciones de riesgo social, con poca o ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes para satisfacer las necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes, herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.



Pobreza extrema: La situación de las mujeres en pobreza, para los efectos de este reglamento, está determinada por la Canasta Básica Alimentaria, remite a un núcleo irreductible de necesidades básicas, que de no ser atendidas se traducen en manifestaciones de indigencia, desnutrición y penuria visible. La población sujeta de atención cuyo ingreso percápita mensual sea inferior al costo percápita de la C.B.A., se considera extremadamente pobre por lo que no puede satisfacer sus necesidades básicas, menos acceder a otras opciones más allá de las disparidades de ingreso y que repercuten en la calidad de vida de las mujeres.



Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO): Constituye un registro computadorizado de la población objetivo que se alimenta de los datos obtenidos mediante la Ficha de Información Social (FIS), la cual reúne una serie de variables sociodemográficas y económicas a través de las cuales es posible identificar, caracterizar, seleccionar y clasificar a las mujeres en situación de pobreza. Cuenta con dos subsiste mas, el primero, orientado a la obtención de información socioeconómica de personas y familias y el segundo a la caracterización de grupos (organizaciones y comunidades) para identificar necesidades que se concreten en políticas, programas y proyectos.



Ficha de Información Social (FIS): Es el instrumento de recolección de datos socioeconómicos y demográficos de las personas y familias que permite caracterizar, calificar y clasificar a la población en situación de pobreza. Es el instrumento oficial del IMAS para el registro y atención de las potenciales sujetas de atención del programa.



Ficha de Información Grupal (FIG): Es el instrumento de recolección de datos generales sobre los grupos formales e informales que participan o coadyuvan en la ejecución de proyectos institucionales que permitirá caracterizar y clasificar a las organizaciones en las que participan las mujeres.



Proyecto: Conjunto de actividades interrelacionadas, definidas por la Comisión Interinstitucional ó por las propuestas de las mujeres, cuyos objetivos están orientados a promover el mejoramiento de las condiciones de vida en el corto plazo de manera sostenible y solidaria.



Unidades Técnicas Operativas: Dependencias técnicas de las instituciones participantes en el Programa, que intervienen en el proceso de programación, valoración y aprobación, transferencia de los beneficios, seguimiento y evaluación del programa.



Comisión Nacional Interinstitucional: Es la Comisión que se crea por el artículo 1° de la ley N° 7769, responsable de definir las políticas y los programas en materia de atención a las mujeres en condiciones de pobreza.



Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional: Son las responsables de velar por la ejecución del Programa, mediante el esfuerzo coordinado entre las instituciones públicas, las municipalidades y la sociedad civil en todo el territorio nacional.




 




Ficha articulo



CAPITULO SEGUNDO



 



Organización y funcionamiento de la Comisión Nacional Interinstitucional



 



Artículo 5°-Integración: La Comisión Nacional Interinstitucional para Atender a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, estará integrada por:



 



a) El o la Presidente (a) Ejecutivo(a) del Instituto Mixto de Ayuda Social quien la coordinará. Le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Comisión, con las facultades de apoderado (a) generalísimo(a) sin limite de suma y asumirá las funciones que por la ley N° 7769 se le asignan como Coordinador(a)de la Comisión, así como las otras que disponga ese órgano colegiado



b) El o la Presidente(a) Ejecutivo(a) del Instituto Nacional de Aprendizaje;



c) El o la Ministro(a) de Trabajo y Seguridad Social o el o la Viceministro (a);



d) Un (a) representante de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres;



e) El o la representante del Presidente (a) de la República.



 



Dichas personas ocuparán sus cargos por cuatro años, que deberán coincidir con el periodo constitucional del gobierno durante el cual fueron nombrados o nombradas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-De las Funciones de la Comisión: La Comisión Nacional Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:



 



a) Definir las políticas y los programas para atender a las mujeres en condiciones de pobreza, de conformidad con las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo y las regulaciones establecidas en la Ley y Plan Anual Operativo del Instituto Mixto de Ayuda Social, en materia de pobreza.



b) Aprobar los reglamentos de organización y manuales de procedimiento para la ejecución del Programa que someta a su consideración la Coordinadora de la secretaría técnica.



c) Aprobar los planes anuales y recomendar a cada institución los presupuestos ordinarios y extraordinarios que se requieran para la ejecución de los programas de la Comisión. Las instituciones serán las encargadas de decidir en definitiva, en cuanto a sus posibilidades de aporte económico.



d) Definir los procedimientos y mecanismos para seleccionar a las mujeres participantes, los cuales regirán una vez publicados en La Gaceta.



e) Otorgar a los funcionarios que considere pertinente, los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, fijando los montos de su actuación o límites presupuestarios y de grado en cada caso; Definir el número de mujeres en condiciones de pobreza que serán atendidas cada año. De este total, al menos el 25% deberán ser Jefas de Hogar.



f) Crear las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional que se requieran para ejecutar los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza.



g) Remitir al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en el mes de enero de cada año, un listado de las mujeres que participaron en el programa durante el año anterior, a las que se les dará prioridad como receptoras del bono familiar de la vivienda, de acuerdo con los requisitos de ley.



h) Conocer las propuestas y planteamientos que le formulen las instituciones del sector público y las organizaciones de la sociedad civil.



i) Dar seguimiento a las acciones interinstitucionales.



j) Evaluar el impacto del programa y divulgar sus resultados.



k) Aprobar los convenios de cooperación técnica y aporte financiero con las instituciones del sector público, entidades nacionales y organismos internacionales;



l) Conocer, estudiar y aprobar las contrataciones con las organizaciones no gubernamentales que se requieran para la ejecución del programa, de conformidad con los lineamientos establecidos por el IMAS para tales efectos; y



m) Conocer los demás asuntos que le señalen las leyes y los reglamentos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias: La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos dos veces por mes, en el lugar, día y hora que determine. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.



La Comisión podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando así la convoque el Coordinador de la comisión, o la Coordinadora de la secretaría técnica o tres de sus miembros (as), para tal efecto será necesario la convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. Será necesario que se adjunte a la convocatoria, copia del orden del día, salvo en los casos de urgencia.



No obstante, quedará validamente constituida la Comisión, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros (as) y así lo acuerden por unanimidad.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8°-De la Privacidad de las Sesiones. Participación de Terceros: Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, pero podrá disponerse, por unanimidad de sus miembros (as) presentes, que tenga acceso a ellas el público en general, o funcionarios y funcionarias de las instituciones ejecutoras, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.



Tendrán derecho a asistir con voz, pero sin voto, el o la Coordinadora de la secretaría.



Los acuerdos serán tomados por mayoría simple, y solo en casos muy calificados que así disponga la Comisión Nacional Interinstitucional, se tomaran por mayoría absoluta de los miembros (as) asistentes.



No podrá ser objeto de acuerdo, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes tres miembros (as) de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todas las personas integrantes.



 




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Del Quórum: El quórum para que la Comisión pueda sesionar validamente será de cuatro de sus miembros (as). Si no hubiera quórum, podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo en casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de tres de sus miembros (as).



 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Prohibiciones: Ningún miembro (a) de la Comisión podrá, bajo sanción de nulidad del respectivo acto, estar presente en una sesión durante el tiempo en que se discuta y se haga la votación de algún asunto en el que tenga interés personal, directo o indirecto, o de parientes suyos hasta un tercer grado de afinidad o consanguinidad.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11.-De los Recursos: Cualquier miembro (a) de la Comisión, puede interponer Recurso de Revisión contra un acuerdo, el cual será resuelto a la hora de conocerse el acta de esa sesión, a menos, que por tratarse de un asunto que el o la Coordinador (a) de la Comisión juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.



El recurso de revisión deberá ser planteado a mas tardar al discutirse el acta y deberá resolverse en la misma sesión o en la sesión extraordinaria convocada al efecto por la Comisión. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos de este articulo, como recursos de revisión.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-De las Actas y los Acuerdos: De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.



Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros (as) presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros (as) de la Comisión.



Las actas serán firmadas por el o la Coordinador (a) de la Comisión y por aquellos o aquellas miembros (as) que hubieren hecho constar su voto negativo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 13.-De los votos Negativos y Abstenciones: Los miembros (as) de la Comisión deberán hacer constar en el acta su voto negativo o abstención al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, quedando en tal caso exentos o exentas de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de esos acuerdos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 14.-De la Impugnación de los Actos de la Comisión: Todo acuerdo, resolución, disposición o acto administrativo que en el cumplimiento de sus funciones realice la Comisión podrá ser impugnado, de conformidad con la ley.




 




Ficha articulo



CAPITULO TERCERO



 



De la Secretaría Técnica



Organización y Funciones



 



Artículo 15.-De la Secretaría Técnica: Créase la Secretaría Técnica de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, como un órgano técnico asesor de alto nivel, ejecutor de los acuerdos de la



Comisión Nacional Interinstitucional, la cual estará integrada por un o una representante de cada una de las instituciones participantes. La Secretaría Técnica será coordinada por la coordinadora del Area Estratégica "Atención a Mujeres en Condiciones de Pobreza," del Instituto Mixto de Ayuda Social.



 




 




Ficha articulo



Artículo 16.-De la Secretaría Técnica: Habrá un o una Coordinadora Técnica de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza.



 




 




Ficha articulo



Artículo 17.-De las funciones de la Secretaría Técnica: Son funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, las siguientes:



 



a) Brindar asesoría técnica de alto nivel a la Comisión Nacional Interinstitucional.



b) Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de la Comisión Nacional Interinstitucional.



c) Analizar los programas y proyectos que presenten a su consideración las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional y las organizaciones de la sociedad civil y hacer las recomendaciones correspondientes a la Comisión Nacional Interinstitucional.



d) Proponer a la Comisión Nacional Interinstitucional los programas, acciones, inversiones y recursos necesarios para la atención prioritaria a grupos de mujeres en condiciones de pobreza.



e) Proponer a la Comisión Nacional Interinstitucional un sistema para la evaluación de impacto del Programa y divulgar sus resultados.



f) Evaluar y dar seguimiento a los programas, para determinar la eficacia alcanzada, cobertura, calidad de los servicios y pertinencia de las acciones, según localidad y población atendida, de lo cual emitirá anualmente un informe ante la Comisión Nacional Interinstitucional.



g) Informar regularmente a la Comisión Nacional Interinstitucional sobre la operacionalización y resultados de la ejecución del Programa.



h) Todas aquellas que le sean solicitadas por la Comisión Nacional Interinstitucional o por la persona coordinadora.



 




 




Ficha articulo



Artículo 18.-De las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional: Las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional serán integradas por la Comisión Nacional Interinstitucional, a las que les corresponderá, establecer los mecanismos de coordinación, articulación y complementariedad de las acciones a nivel regional, que se requieran para la ejecución del Programa.



 




 




Ficha articulo



Artículo 19.-De las instituciones ejecutoras del programa: Corresponde a cada una de las instituciones ejecutoras, orientar los recursos destinados a las mujeres en condiciones de pobreza hacia el desarrollo y ejecución del programa de la siguiente forma:



Instituto Mixto de Ayuda Social: Financiará con recursos propios y del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la capacitación en formación humana y el incentivo económico que se brindará a las mujeres ligado a los procesos de capacitación, por un lapso mínimo de seis meses. Este incentivo representará por lo menos un 30% del salario mínimo de un misceláneo 1 de la Administración Central del Régimen de Servicio Civil, de acuerdo con el presupuesto nacional ordinario de la República para el año que se trate.



Además, informará a la Comisión Nacional Interinstitucional en cuanto al número de mujeres que se encuentran por debajo de la Línea de Pobreza. Para dichos efectos el Instituto se basará en información de la Dirección General de Estadística y Censos, recabada en las Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples y en los datos que genere el SIPO.



Instituto Nacional de las Mujeres: Ejecutará la capacitación en formación humana.



Instituto Nacional de Aprendizaje: Financiará y ejecutará la capacitación técnica laboral.



Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos: Diseñará una propuesta específica anual para el otorgamiento del Bono Familiar de Vivienda a las Mujeres participantes del Programa, la cual deberá presentarse a la Comisión Nacional Interinstitucional.



Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Financiar y promover la creación de unidades productivas individuales o grupales. con posibilidades de sostenibilidad y fortalecer las microempresas existentes. lo que desarrollará a través del Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (PRONAMYPE).




 




Ficha articulo



CAPITULO CUARTO



 



(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en el Alcance N° 21 a La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 1999)



 



De la participación de la comunidad



 



Artículo 20.-Del Papel de las Comunidades: El ámbito de acción del Programa será la comunidad, que constituirá el punto de partida del trabajo donde se detectan las necesidades. se establecen las prioridades. se formulan, ejecutan y evalúan las acciones del Programa. bajo la coordinación de las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional y con el apoyo de las Oficinas del Instituto Nacional de las Mujeres, ubicadas en las Municipalidades.




 




Ficha articulo



CAPITULO QUINTO



 



(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en el Alcance N° 21 a La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 1999)



 



Del objetivo de la atención



 



Artículo 21.-De la Orientación del Programa: Los programas que defina la Comisión Nacional Interinstitucional deberán garantizar el mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres. mediante un proceso de formación integral que comprenda al menos la capacitación en formación humana, la capacitación técnica laboral, la inserción laboral y productiva, el acceso a vivienda digna y un incentivo económico ligado a los procesos de capacitación.



 




 




Ficha articulo



Artículo 22.-De las Acciones del Programa: Mediante procedimientos sistematizados y planificados se abarcarán al menos las siguientes acciones:



 



a) Capacitación en formación humana, entendida como la realización de procesos formativos, que contribuyan con el fortalecimiento personal y de la familia en forma integral hacia el logro de nuevas actitudes sociales y culturales, hábitos de vida y de trabajo, orientados al logro de destrezas sociales y culturales, que les permita su incorporación a procesos de integración y promoción social que contribuyan a mejorar su calidad de vida. Los temas se abordan con la perspectiva de género que permita comprender las desiguales condiciones y situaciones en que la mujer pobre, miembra de una familia, jefa de hogar o adolescente embarazada y madre se desenvuelve en la sociedad.



b) Capacitación técnica laboral, como complemento a la formación humana se plantea el interés de vincular a las mujeres jefas de hogar, a la mujeres con discapacidad y a las adolescentes madres al mercado laboral por medio del empleo digno e iniciativas autogestionarias. Por ello se promoverán acciones de capacitación técnica dirigidas a los grupos mencionados en condiciones de pobreza brindándoles las herramientas necesarias para el desempeño de un oficio que permita la incorporación tanto a empleos formales como informales, estables y bien remunerados. Esta capacitación debe responder a sus necesidades y experiencias, así como a las posibilidades de inserción en el mercado laboral.



c) Inserción laboral y productiva, con el objetivo de incentivar el protagonismo de la mujer en la satisfacción de sus propias necesidades, se promoverá la creación de unidades productivas individuales o grupales, con posibilidades de sostenibilidad y el fortalecimiento de las microempresas existentes, tomando en cuenta los nuevos retos planteados por la globalización, que implican la incorporación y asimilación de nuevas tecnologías de producción, basados en estudios factibilidad con perspectiva de género, por medio de un incentivo económico que permita su desarrollo y así mejorar los ingresos y por ende la calidad de vida de las mujeres. Este componente se desarrollará en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (PRONAMYPE).



d) Acceso a vivienda digna, con base en una lista de las mujeres participantes en el Programa, el Ministerio de la Vivienda y Asentamientos Humanos, dará prioridad de inclusión a las mujeres para ser receptoras del bono gratuito de la vivienda, de acuerdo con los requisitos de ley.



e) Incentivo económico ligado a los procesos de capacitación, se otorgará un subsidio económico a las participantes en los procesos de formación humana y capacitación técnica para fortalecer su capacidad de insertarse en el mercado laboral y promover la transformación de patrones culturales que generan condiciones de discriminación hacia las mujeres.



 




 




Ficha articulo



Artículo 23.-De las Mujeres Sujetas de Atención del Programa: Son Sujetas de Atención del Programa las mujeres, niñas, adolescentes, adultas madres, en condiciones de pobreza o pobreza extrema, que califiquen de acuerdo a los parámetros establecidos en el SIPO.



 




 




Ficha articulo



Artículo 24.-De la Presentación de Solicitudes: Las mujeres sujetas de atención del Programa deberán presentar sus solicitudes al IMAS en forma individual o en forma grupal, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento y otras normas establecidas o que al efecto se puedan establecer.



 




 




Ficha articulo



Artículo 25.-De los Instrumentos de Recolección de Información Social: El IMAS deberá aplicar la Ficha de Información Social (FIS) y la Ficha de Información Grupal (FIG), a toda mujer que presente solicitud formal para participar en el programa, que es requisito necesario para dar trámite y atención a las solicitudes.




 




Ficha articulo



CAPITULO SEXTO



 



(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en el Alcance N° 21 a La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 1999)



 



De los Recursos Económicos



 



Artículo 26.-De la Disponibilidad Presupuestaria: Las acciones que se deriven del programa, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria y de liquidez de las instituciones ejecutoras y de financiamiento, independientemente del origen de los fondos.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-De las Partidas Presupuestarias: Cada una de las instituciones ejecutoras, deberán incluir en sus presupuestos las partidas requeridas para cumplir las disposiciones de la ley y el presente reglamento, todo lo cual será fiscalizado por la Contraloría General de la República, en la forma prevista por el artículo 9" de la Ley.



 




 




Ficha articulo



Artículo 28.-De la Firma de Convenios de Ejecución: Las instituciones ejecutoras firmarán convenios con la Comisión Nacional Interinstitucional, por medio de los cuales se fijarán las normas substanciales y de procedimientos que se requieren para la ejecución de las directrices y programas de la Comisión.



 




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Del Traslado y Aporte de Recursos Institucionales al Programa: Se autoriza a todas las instituciones del sector público central y descentralizado a trasladar recursos humanos, técnicos y financieros a la Comisión Nacional Interinstitucional, que permitan una adecuada y eficiente ejecución del programa, en la forma en que dispongan sus órganos directivos y de conformidad con la naturaleza de cada institución.



Para los efectos anteriores, las indicadas instituciones, de cualquier naturaleza jurídica que sean, quedan autorizadas para aprobar programas de participación y realizar aportes económicos y de cualquier tipo que fortalezcan las acciones y programas de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza que ejecuta la Comisión Nacional Interinstitucional, adscrita al IMAS.




 




Ficha articulo



CAPITULO SETIMO



 



(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en el Alcance N° 21 a La Gaceta N° 59 del 25 de marzo de 1999)



 



Del Seguimiento, Evaluación y Control del Programa



 



Artículo 30.-De la Participación de las Mujeres Sujetas de Atención en la Evaluación: Las mujeres sujetas de atención, participarán en la evaluación y ejercerán control y vigilancia sobre el manejo de fondos destinados para la ejecución del Programa, así como, por el cumplimiento de las responsabilidades que corresponda a cada una de las instituciones participantes. Para tal efecto se diseñarán desde la perspectiva de genero, instrumentos de evaluación que contengan variables e indicadores de gestión.



 




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Del Control de los Recursos: Los y las funcionarios(as) competentes deberán vigilar el uso correcto de los recursos destinados al financiamiento, el cumplimiento de metas y la incorporación de la población en situación de pobreza extrema y pobreza. de conformidad con la legislación vigente.



 




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Del Seguimiento de los Beneficios: Corresponde a cada una de las instituciones ejecutoras, mediante los procedimientos que estimen pertinentes, verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del programa.



 




 




Ficha articulo



Artículo 33.-De los Informes de Ejecución: Las unidades ejecutoras de las instituciones participantes en el Programa, deberán elaborar un informe cuantitativo y cualitativo sobre los resultados obtenidos en la gestión, los cuales remitirán, con la periodicidad que disponga la Comisión Nacional Interinstitucional, a las Comisiones Interinstitucionales de Enlace Regional. Estas presentarán dichos informes ante la Secretaría Técnica, para su consolidación y análisis a nivel nacional y emita el Informe Final ante la Comisión Nacional del Programa.



 




 




Ficha articulo



Artículo 34.-Del Uso de la Información: El IMAS está facultado para suministrar la información que se genere con motivo de la ejecución de este Programa. la que podrá facilitar, con las limitaciones establecidas a nivel legal y constitucional.




 




Ficha articulo



CAPITULO



 



Disposiciones derogatorias y transitorias



 



Artículo 35.-Derógase el decreto ejecutivo N° 24749-P-MTSS publicado en el Alcance N° 52 a "La Gaceta" N° 219 del 17 de noviembre de 1995.



 




 




Ficha articulo



Artículo 36.-De la Vigencia: Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 07:57:17
Ir al principio del documento