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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22339 >> Fecha 09/07/1993 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 22339
Reglamento de la Ley de Democratización de las Subsidiarias de CODESA
Texto Completo acta: A941C N° 22339

N° 22339



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA, DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO



Y DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA



 



Considerando:



 



I.-Que es responsabilidad del Gobierno de la República reducir y racionalizar el tamaño del sector público costarricense para eliminar los desequilibrios macroeconómicos originados por el déficit fiscal.



II.-Que la creación de empresas subsidiarias y el financiamiento de proyectos por parte de CODESA contribuyó al crecimiento del gasto del sector público.



III.-Que el fracaso financiero de estas empresas contribuyó a la acumulación de deudas de CODESA con el Banco Central, lo cual ha incrementado los desequilibrios monetarios y contribuido a generar mayores niveles de inflación y de devaluación con el consecuente empobrecimiento de la población.



IV.-Que el proceso de reducción de las operaciones de CODESA se inició desde la década pasada, con la aprobación de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Ley número 6955 de 24 de febrero de 1984.



V.-Que es de interés del Gobierno de la República promover la democratización económica del país, mediante el acceso a la propiedad del mayor . número de personas. .



VI.-Que la Ley número 7330, Ley de Democratización de las Subsidiarias de CODESA publicada el 19 de abril de 1993, autoriza la venta de las acciones a un amplio número de costarricenses y organizaciones sociales.



VII.-Que la ejecución de dicha Ley permitirá alcanzar simultáneamente los siguientes objetivos:



 



1. Reducir el tamaño y las funciones de CODESA y del Estado costarricense en actividades cuyo desempeño no es propio del aparato estatal.



2. Reducir el pasivo de CODESA con el Banco Central de Costa Rica y re versar de manera parcial el efecto de la financiación a CODESA.



3. Permitir a CEMPASA y FERTICA, operar sin sujeción a las leyes y reglamentos propios de las instituciones del sector público, que conduzcan mayores niveles de crecimiento y diversificación.



 



VIII.--Que por el espíritu de democratización que caracteriza a la Ley, se hace necesario dotar, por la vía reglamentaria a CODESA, de los mecanismos legales que desarrollen los principios de amplia participación y trato igualitario entre los oferentes, imprimiendo de esta forma, transparencia a todo el proceso.



IX.-Que para dar cumplimiento al principio de amplia participación y consolidar la claridad de los procedimientos de venta, la divulgación de cada una de las etapas, resulta de interés general.



X.-Que igualmente debe dotarse a los particulares de los instrumentos procesales que les permitan recurrir las decisiones de CODESA dentro del procedimiento de venta.



XI.-Que se hace necesario conformar órganos responsables de las ventas de las acciones de CODESA en CEMPASA y FERTICA, con atribuciones y deberes específicos.



XII.-Que en "La Gaceta" N° 109 del día 8 de junio de 1993, fue publicado el proyecto de este Reglamento, con el fin de otorgar la audiencia a que se refiere el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. La mayoría de las observaciones fueron acogidas. Por tanto,



Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo II de la Ley de Democratización de las Subsidiarias de CODESA, No 7330, publicada en el Diario Oficial el 19 de abril de 1993,



 



DECRETAN:



 



Reglamento de la Ley de Democratización de las Subsidiarias de CODESA



 



Capítulo I: Disposiciones Generales



 



Artículo 1°-El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios y disposiciones, sustantivas y de procedimiento, que regulan el proceso de venta de las acciones de las empresas: Cementos del Pacífico Sociedad Anónima (CEMPASA) y Fertilizantes de Centroamérica (Costa Rica) Sociedad Anónima (FERTICA), de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Democratización de las Subsidiarias de la Corporación Costarricense de Desarrollo (CODESA), número 7330 publicada en el Diario Oficial el 19 de abril de 1993, que en adelante se denominará la Ley.




 




Ficha articulo



Entidad responsable de la venta



 



Artículo 2°-1. El proceso de venta a que se refiere el artículo anterior, estará a cargo de CODESA, en los términos establecidos en la Ley número 7330 citada y en el presente Reglamento.



2. Para tales fines, CODESA podrá celebrar con FINTRA o con cualquier otra institución o empresa capacitada y experimentada, pública o privada, los contratos de administración, fideicomiso o de servicios, que le permitan dar efectivo cumplimiento a la Ley y, en particular, activar los mecanismos legales, técnicos y financieros para la eficaz democratización de CEMPASA y FERTICA, sin perjuicio de la debida vigilancia que le corresponda ejercer a CODESA, sobre todo el proceso de venta de las acciones, en los términos prescritos por la Ley y el presente Reglamento.




 




Ficha articulo



Exención del control de la Autoridad Presupuestaria



 



Artículo 3°-A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, y exclusivamente referido a las funciones y operaciones que se realicen para la venta de las acciones de sus subsidiarias, CODESA estará exenta de los controles y regulaciones de la Autoridad Presupuestaria, sin perjuicio de la vigilancia y supervisión, que por Ley corresponde, de la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Conservación del patrimonio de las empresas



 



Artículo 4°-A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento y durante todo el proceso de venta de las acciones de las subsidiarias de CODESA, el patrimonio de las empresas, no debe experimentar menoscabo alguno. Para tal fin, las obligaciones que contraigan y las erogaciones que realicen, se deben referir exclusivamente, a aquellas operaciones indispensables para el giro normal de las empresas. Las inversiones que efectúen CEMPASA y FERTICA en este período de transición, serán aquellas destinadas a mantenimiento y desarrollo de las respectivas compañías, previo acuerdo del Consejo de Administración de CODESA.




 




Ficha articulo



Derecho a las utilidades.



 



Artículo 5°-1. CODESA tendrá derecho a las utilidades que generen las empresas en venta, hasta el traspaso de sus acciones. Para estos efectos, CODESA y el o los adquirentes de las acciones, tendrán derecho a las utilidades, calculadas en proporción al número que cada quien tenga y al tiempo que una o los otros, hayan ejercido la propiedad de las acciones, durante el período fiscal correspondiente.



2. Para los efectos de determinar el monto de las utilidades que corresponden proporcionalmente a CODESA, cada empresa deberá presentar, los estados financieros auditados, al finalizar cada licitación.




 




Ficha articulo



Inicio del proceso de venta y su publicidad



 



Artículo 6°-1. El proceso de venta de las acciones de CODESA en CEMPASA y en FERTICA, dará inicio al entrar en vigencia el presente Reglamento.



2. CODESA pondrá en conocimiento de ello a la opinión pública, dentro de los tres días siguientes a la citada fecha, mediante publicaciones en, al menos, dos diarios de circulación nacional, que deben incluir:



 



a. los aspectos más importantes del proceso de venta de las acciones:



b. indicación que a partir de una determinada fecha, y previo a la publicación del cartel, en las oficinas de CODESA, se pondrán a disposición de todos los interesados, copias de los estados financieros, tanto los auditados al cierre del último período fiscal, como los internos de cada empresa al último mes disponible, que reflejen adecuadamente los activos, pasivos, operaciones y contingencias de las empresas; y



c. una invitación a todos los autorizados por ley a participar, en la oportunidad que señale el cartel, que posteriormente será publicado.




 




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Traspaso de las acciones de RECOPE a CODESA



 



Artículo 7°-1. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 7330. la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), dentro de los quince días siguientes a la publicación de este Reglamento, debe traspasar a CODESA la totalidad de las acciones que le pertenecen en FERTICA.



2. El pago de dichas acciones se debe realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Capítulo II: Reglas para la venta de las acciones



 



Disposición general



 



Artículo 8°-Las acciones de CODESA en CEMPASA y en FERTICA deben venderse siguiendo el proceso y de conformidad con las reglas que se señalan en los artículos siguientes:




 




Ficha articulo



Primera licitación



 



Artículo 9°-Habrá una primera licitación dividida en dos etapas, a saber:



 



a. En la primera etapa pueden participar libremente todas las personas físicas y jurídicas autorizadas por la Ley para adquirir dichas acciones, de conformidad con los porcentajes que, para cada una de las entidades o personas nacionales, establece la Ley y observando las limitaciones prescritas en el artículo 13 de este Reglamento. En caso de incumplimiento de uno o más adjudicatarios, las acciones asignadas a éstos, serán distribuidas entre los demás participantes del grupo no satisfechos.



b. La segunda etapa tendrá lugar si hubiere un remanente de acciones sin adjudicar en la primera. En esta etapa solo podrán participar quienes hubieren resultado adjudicatarios de, al menos, una acción en la etapa anterior, y hubieren manifestado expresamente su interés en aumentar su participación. El remanente de las acciones será adjudicado, observando las limitaciones establecidas en el artículo 13 de este Reglamento y en proporción a las ya adjudicadas en la primera etapa, sobre el remanente de las acciones.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).




 




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Segunda licitación.



 



Artículo 10.-Una segunda licitación se llevará a cabo, igualmente dividida en dos etapas, una vez concluida la primera licitación, en los términos establecidos en el artículo anterior, siempre que hubiere un remanente de acciones sin vender y de conformidad con las siguientes reglas:



 



a. En la primera etapa podrán participar todas las personas autorizadas por la Ley, incluyendo las Que hayan participado en la primera licitación, aún cuando no materia de porcentajes de grupos, así como las limitaciones, a que alude el artículo 13 de este Reglamento, de forma tal, que quienes participen solo podrán adquirir lo que reste para completar el porcentaje grupal de que se trate.



b. Cumplida la primera etapa, y si quedare un remanente sin adjudicar, en una segunda etapa, las acciones serán vendidas en proporción a las acciones adquiridas en la etapa anterior, siempre que los oferentes, hubieren manifestado expresamente en la oferta, el interés en aumentar su participación, sin más limitación que la establecida en el artículo 13 de este Reglamento.



c. No podrán participar en la segunda licitación, las entidades o personas nacionales, que en la primera licitación hubieren agotado su porcentaje de grupo.




 




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Venta de las acciones a FINTRA



 



Artículo 11.-1. Si realizado el proceso de venta en las dos licitaciones, en los términos indicados en los artículos 9 y 10 de este Reglamento, todavía quedare algún remanente de acciones sin adjudicar, el Presidente de la República y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, mediante resolución fundada, y previo acuerdo del Consejo de Administración de CODESA, podrán ordenar a ésta, la venta de ese remanente al Fondo de Fideicomiso Proyecto CODESA, que administra la Fiduciaria de Inversiones Transitorias S. A., (FlNTRA), sujeto a las condiciones que se establecen en la Ley, en los siguientes acápites de este artículo y en el artículo 16 del presente Reglamento.



2. FlNTRA debe poner a la venta, con amplia difusión y publicidad, la totalidad de las acciones adquiridas de CODESA, a que se hizo referencia en el acápite anterior. Estas únicamente pueden ser adquiridas por las mismas entidades y personas nacionales y con las mismas limitaciones, a que se hace referencia en los artículos 12 y 13 de este Reglamento.



3. Si quedare algún remanente de acciones luego de cumplida la etapa a que se hizo mención en el acápite anterior, FlNTRA debe vender directamente el citado remanente de acciones, a las entidades o personas nacionales indicadas en la Ley.



4. Una vez cumplida la etapa anterior, y en un plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la fecha de traspaso de las acciones por parte de CODESA, si aún a FlNTRA le quedare algún remanente de acciones sin vender, ellas podrán ser vendidas a través de una o más bolsas de valores, al precio que ofrezca el mejor postor, pero, en todo caso, sujeto a las limitaciones prescritas en el artículo 13 de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Porcentajes asignados en la venta a grupos nacionales



 



Artículo. 12.-1. En las adjudicaciones de acciones que se hagan en la primera etapa, tanto de la primera como de la segunda licitación, así como en la primera venta que realice FlNTRA, se deben observar los porcentajes establecidos en favor de las entidades y personas nacionales que señala el inciso k) del artículo 55 de la Ley número 6955 de 24 de febrero de 1984, así reformado por la Ley que se reglamenta.



2. En la segunda etapa, tanto de la primera como de la segunda licitación, así como en la segunda venta y subsiguientes que llegare a realizar FINTRA, por tratarse de remanentes de acciones no vendidas en la primera oportunidad, no se deben observar los porcentajes atribuidos en favor de determinadas entidades o personas nacionales, a que se refiere el citado inciso k), a tenor de lo dispuesto expresamente en el acápite iv) del inciso g) del artículo 55 de la Ley N° 6955, reformado por la Ley que se reglamenta.




 




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Límite porcentual para inversionistas individuales



 



Artículo 13.-La venta que se realice en cualesquiera de las etapas de la primera o de la segunda licitación, así como en cualesquiera de las ventas que efectúe FlNTRA, incluyendo la que realice a través de las bolsas de valores y al mejor postor, debe observar como limitación que los pequeños inversionistas, los pequeños productores agrícolas y pecuarios y los trabajadores de CEMPASA y FERTICA, no podrán a título individual, adquirir ni poseer, por sí o por interpósita persona, más del cuarto del uno por ciento del capital accionario de cada empresa (0.25%), a tenor de lo dispuesto en el inciso j) del artículo 55 de la Ley W 6955, así reformado por la Ley que se reglamenta.




 




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Sobreoferta de acciones



 



Artículo 14.-Si en los procesos de venta de las acciones de CEMPASA y FERTICA, a que se refieren los artículos 9 inciso a), 10 inciso a) y 11 acápite 2 de este Reglamento, la suma de acciones que se ofrezca comprar por los interesados es mayor al total de acciones disponibles para el grupo que corresponda, de conformidad con los porcentajes que señala el inciso k) del artículo 10 de la ley, se adjudicará por cociente, que es la cifra que se obtiene .de dividir el número de acciones correspondiente a cada uno de los grupos, entre el número de oferentes que haya en cada grupo; las ofertas menores o iguales al cociente se adjudicarán completamente, las ofertas superiores al cociente recibirán un número de acciones igual al cociente; las acciones no distribuidas, se adjudicarán entre las ofertas superiores al cociente, aplicando sucesivamente este mismo procedimiento. Si el remanente de acciones fuere menor al número de oferentes no satisfechos, se adjudicarán las acciones disponibles en orden descendente a partir de quien más solicitó.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).


 




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Precio de las acciones



 



Artículo 15.-1. Todas las acciones puestas a la venta son comunes y en las licitaciones, el precio de ellas será fijo e igual, para todos los adjudicatarios



2. En la primera licitación, el precio total de las acciones de CEMP ASA será el equivalente al cincuenta por ciento del avalúo número 94-90 del 12 de julio de 1990; y en el caso de FERTICA, por un precio total igual al veinticinco por ciento del avalúo número 20486 de 21 de noviembre de 1986, ambos realizados por la Contraloría General de la República.



3. En la segunda licitación, el precio de las acciones de CEMPASA y FERTICA será determinado por el Presidente de la República y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, mediante resolución fundada, con base en el estudio técnico-finaciero, contratado por CODESA para tales efectos y la recomendación del Consejo de Administración de CODESA.



En el caso de CEMP ASA, el precio no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del citado avalúo y en el de FERTICA, no podrá ser inferior al quince por ciento del avalúo correspondiente. En ninguno de los casos, el precio podrá ser superior al de la primera. licitación



La resolución a que se refiere este acápite, carece de recurso por tratarse de un acto preparatorio y estará a disposición de todos los interesados, quienes podrán retirarla junto con el cartel.



4. Para la venta del remanente de las acciones, en la segunda etapa de cada una de las dos licitaciones, a que se refieren los artículos 9 y 10 de este Reglamento, el precio será el mismo que rigió durante la primera etapa de la licitación de que se trate.



5. Si se vendieren las acciones de CEMPASA y FERTICA a FINTRA, en los términos establecidos en el artículo 11, acápite 1 de este Reglamento, el precio de venta de las acciones a FINTRA, no podrá ser inferior al treinta por ciento, ni superior al cuarenta por ciento del avalúo de la Contraloría General de la República en lo referente a CEMPASA; ni podrá ser inferior al diez por ciento, ni superior al quince por ciento del avalúo realizado por el órgano contralor, en relación con las acciones de FERTICA, a que hace referencia el acápite segundo del presente artículo. Su precio lo definirá el Presidente de la República y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, en consulta con la Asamblea de accionistas de CODESA, mediante resolución fundada. A su vez, FINTRA no podrá vender las acciones a un precio superior al costo de adquisición



6. Si la venta de acciones se realizare por medio de una de las bolsas de valores, FINTRA está autorizada para venderlas al precio que ofrezca el mejor postor.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).




 




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Artículo 16.-1. Si llegare a realizarse la venta de las acciones de CEMP ASA y FERTICA a FINTRA, en los términos establecidos en el artículo 11 de este Reglamento, CODESA deberá suscribir un contrato con FINTRA, que garantice el cumplimiento de los fines de la Ley y del presente Reglamento.



2. Para tales efectos, dicho contrato obligatoriamente debe contener, al menos, disposiciones que garanticen:



 



a. que el proceso de venta de las acciones, que FINTRA realice a terceros, cumpla fielmente con las condiciones a que se refieren los acápites 2 al 4 del artículo 11 de este Reglamento.



b. que el proceso de venta a terceros se realizará, de manera ininterrumpida con amplia difusión y publicidad, a cuyo efecto, CODESA deberá definir con FINTRA, el calendario de pasos a cumplir para la efectiva venta de las acciones en un período máximo de dieciocho meses, a tenor de lo dispuesto en el acápite iv) del inciso g) del artículo 55 de la Ley N° 6955, así reformado por la Ley que se reglamenta.




 




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Capítulo III: Participación en el proceso de venta



 



Personas legitimadas para participar



 



Artículo 17.-De acuerdo con la Ley, están legitimadas para participar en los procesos de venta de las acciones de CEMP ASA y FERTICA, únicamente las siguientes entidades o personas nacionales:



 



a. Respecto de la empresa para la cual laboran, los trabajadores a título personal y las asociaciones de trabajadores de CEMPASA y FERTICA, sean éstas sindicatos, asociaciones, cooperativas, asociaciones solidaristas, asociaciones civiles, o cualquier otro tipo de organización social compuesta solo por los trabajadores de las citadas compañías, en los términos definidos en los artículos 23 y 24 de este Reglamento.



b. Los sindicatos constituidos de conformidad con el Capítulo Segundo del Título Quinto del Código de Trabajo;



c. Las asociaciones cooperativas, constituidas de conformidad con la Ley número 6756 de 5 de mayo de 1982.



d. Las asociaciones de desarrollo integral, constituidas según lo dispuesto por la Ley número 3859 de 7 de abril de 1967;



e. Las asociaciones solidaristas, constituidas conforme la Ley número 6970 de 7 de noviembre de 1984;



f. Las asociaciones y miembros de asociaciones de pequeños productores agrícolas y pecuarios, según lo define este Reglamento;



g. Las cámaras empresariales; y



h. Los pequeños inversionistas, en los términos definidos en el artículo 25 del presente Reglamento.




 




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Exclusión entre sí de entidades o personas



 



Artículo 18. -Las entidades y personas nacionales, indicadas en cada inciso del artículo anterior, como legitimadas para participar en la compra de acciones de las empresas en venta, son excluyentes entre sí, de forma tal, que cada entidad o persona, solo podrá participar por una de las categorías y con opción a comprar las acciones asignada a ella, en caso de que califique en más de una de éstas. Exclusión por vinculación económica.



 




 




Ficha articulo



Exclusión por vinculación económica.



 



Artículo 19.-1. No podrán participar dos o más grupos nacionales, sean personas físicas o jurídicas, si existe vinculación económica entre ellas.



2. Hay vinculación económica entre sociedades mercantiles. entidades colectivas (sindicatos, asociaciones solidaristas, cámaras empresariales, asociaciones de pequeños productores agrícolas y pecuarios, asociaciones de desarrollo integral y asociaciones cooperativas), cuando coincidan en más de un cincuenta por ciento, según se trate, su capital social o sus asociados: Hay vinculación económica entre una persona jurídica y una persona física, cuando esta sea dueña de más del cincuenta por ciento de la entidad colectiva.



3. Si se llegare a determinar que las mismas entidades o personas nacionales ofrecen comprar acciones en más de una de las categorías que señala el artículo 1°, inciso k) de la Ley que se reglamenta, por existir vinculación económica entre las personas o los grupos, se rechazará la oferta que hagan para adquirir la menor cantidad de acciones, y si son iguales, se escogerá aleatoriamente la categoría, si los intereses no la señalan.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22681 del 19 de noviembre de 1993).






 




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Exclusión por conflicto de intereses.



 



Artículo 20.-1. No pueden participar en el proceso de venta de las acciones de



CEMPASA y FERTICA, en cualesquiera de las etapas del proceso de venta de que se trate, incluyendo las que realice FINTRA, eventualmente, las personas físicas o jurídicas que se dediquen al mismo giro de las indicadas compañías, ya sea en su fase de fabricación, importación, exportación, venta o intermediación, financiera o comercial, según se trate, de los productos fabricados por las citadas subsidiarias de CODESA o de los servicios que presten.



2. Si se llegare a determinar que personas físicas o jurídicas de las indicadas en los acápites anteriores, participan en el proceso de venta, se rechazarán sus ofertas.



3. Quedan a salvo de la exclusión a que se refiere el acápite 1 de este artículo, las entidades, ya sean ellas sociales, mercantiles, cooperativas, asociaciones, sindicatos u otro tipo de organizaciones, formadas por trabajadores, estibadores, transportistas, agentes y representantes, y ellos mismos a título individual, cuando esas entidades o personas se hayan dedicado al giro comercial, como comisionistas, transportistas, agentes, distribuidores cargadores, vendedores o cualquier otra forma de relación según el caso, en virtud de contratos o convenios con CEMPASA y FERTICA o con terceros, pero, en todo caso, en relación con los productos fabricados por esas empresas.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22681 del 19 de noviembre de 1993).






 




Ficha articulo



Entidad o persona nacional



 



Artículo 21.-Para definir la entidad o persona nacional, se atenderá a las siguientes reglas:



a. Cuando se trate de personas jurídicas, ya sean sociedades mercantiles, asociaciones civiles u organizaciones sociales, ya sean ellas: sindicatos, cooperativas, Asociaciones solidaristas, asociaciones de desarrollo integral y asociaciones de pequeños productores, se tendrá por demostrada la condición de nacional, mediante certificación del registro público correspondiente, que demuestre la circunstancia que la entidad haya sido registrada en el país y mediante certificación notarial, que demuestre que la propiedad de las acciones pertenecen en forma mayoritaria, a costarricenses, o bien, que la mayoría de sus asociados son costarricenses.



b. Cuando se trate de una persona física, la condición de nacional, ya sea por nacimiento o por naturalización, se demostrará mediante la exhibición de la cédula de identidad del participante.




 




Ficha articulo



Limitación al inversionista individual



 



Artículo 22.-1. Los trabajadores de CEMPASA y FERTICA, los pequeños productores agrícolas y pecuarios y los pequeños inversionistas, no podrán adquirir por sí solos o por interpósita persona, más del cuarto del uno por ciento del capital accionario (0.25%), de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento. En este sentido se aplicarán las disposiciones cualitativas contenidas en el artículo 128 y normas conexas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y Reformas al Código de Comercio, N° 7201 del 10 de octubre de 1990.



2. En el caso de pequeños inversionistas, y tratándose de personas jurídicas, se les exigirá aportar certificación sobre la propiedad de las acciones o el número de sus asociados, a Íos fines de comprobar la condición de nacional, en los términos establecidos en el artículo 21 y en el inciso a) del acápite 2 del artículo 40 de este Reglamento. .




 




Ficha articulo



Trabajadores de las empresas con derecho a participar



 



Artículo 23.-1. Para el caso del inciso a) del artículo 16 del presente ReglameRto, se consideran trabajadores legitimados para participar en el proceso de venta, aquellos que hayan figurado en las planillas de la empresa respectiva, al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, aún cuando al momento de su participación, ya no figuren en las planillas por no estar laborando para la compañía.



2. Asimismo, podrán participar en la compra de acciones, los trabajadores de las empresas que figuren en las planillas a la fecha de presentación de sus ofertas,, aún cuando hubieren sido contratados con posterioridad a la fecha indicada en el acápite anterior.



3. Los gerentes generales de cada una de las compañías, según se trate, deben certificar, con base en las planillas reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, los nombres y apellidos, los respectivos números de cédula de identidad, de los trabajadores que se encuentren en las circunstancias indicadas en los acápites anteriores, para los fines de demostración del derecho que tengan para participar en el proceso de venta de las acciones de las citadas compañías.




 




Ficha articulo



Asociaciones de trabajadores



 



Artículo 24.-Para los efectos del inciso k) del artículo N° 1 de la Ley, se entenderá por "asociaciones de trabajadores", cualquier tipo de organización en la que participen solo trabajadores de CEMPASA y FERTICA, tales como asociación civil, cooperativa, salid arista, sindicato, asociación deportiva, mutual o de cualquier otra denominación, siempre que se hayan constituido legalmente, para la promoción y defensa de los intereses y derechos de los trabajadores de esas empresas, y se encuentren debidamente inscritas en el respectivo registro público, a la fecha de presentación de las ofertas en la primera etapa de la primera licitación.




 




Ficha articulo



Pequeños inversionistas y productores agrícolas y pecuarios



 



Artículo 25. -Para efectos de lo establecido en los artículos 13, 17, incisos f) y h) Y 22 del presente Reglamento, las expresiones "pequeños inversionistas" y "pequeños productores agrícolas y pecuarios", comprenden a toda persona física o jurídica nacional en los términos precisados en el artículo 21 de este Reglamento, que ofrezca adquirir hasta el cuarto del uno por ciento (0,25%) del capital accionaría de cualesquiera de las empresas en venta.




 




Ficha articulo



Organizaciones sociales de la zona



 



Artículo 26.-1. Para efectos de conceder la prioridad en la adjudicación de acciones, que señala el acápite v), inciso g) del artículo 1 ° de la Ley que se reglamenta, se entiende por "organizaciones sociales de la zona donde se encuentren ubicadas las plantas principales de las empresas", las que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, tengan su actividad y sede administrativa principal:



 



a. en el caso de CEMPASA, en el Cantón de Abangares de la Provincia de Guanacaste; y,



b. en el caso de FERTICA, en el Cantón Central de la Provincia de Puntarenas.



 



2. Para los efectos de lo dispuesto en el acápite 1 de este artículo, se presume que la actividad y la sede administrativa principal de la organización social, se encuentran ubicados en uno de los dos lugares, si la oficina administrativa y la mayoría de los integrantes de la respectiva junta directiva, se encuentran domiciliados en el mismo lugar de la organización.




 




Ficha articulo



Personas inhibidas para participar.



 



Artículo 27.-1. Se encuentran expresamente inhibidas para participar en el proceso de venta de las acciones de CEMPASA y de FERTICA, las personas físicas y jurídicas:



 



a. que no estén incluidas en el artículo 17 de este Reglamento, con excepción de la venta que FINTRA finalmente realice del remanente de acciones en una bolsa de valores, en los términos señalados en el artículo 11 de este Reglamento y con la limitación prescrita en el artículo 13 ibídem.



b. indicadas en el artículo 4° de la Ley;



c. comprendidas en el artículo 107 de la Ley de Administración Financiera de la República y en el artículo 252 del Reglamento de la Contratación Adminis­trativa.



 



2. Están excluidos de las prohibiciones que contemplan las normas citadas, los empleados de las empresas en venta, según lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento, por disposición expresa de Ley.



3. Para los efectos del artículo 4, incisos a) y b) de la Ley que se reglamenta, se consideran directores y accionistas de CODESA, CEMPASA, FERTICA y de FINTRA, así como funcionarios, empleados, apoderados, asesores, agentes y representantes de CODESA y de FINTRA, quienes ostenten esa calidad, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley y quienes la llegaren a tener en cualquier momento del proceso de venta de las acciones.



4. Igualmente estarán inhibidas para participar las sociedades o entidades subsidiarias o afiliadas de CODESA, FINTRA, CEMPASA y FERTICA.




 




Ficha articulo



Efectos de la participación de personas no autorizadas



 



Artículo 28.-1. Si se determina que personas, físicas o jurídicas o grupos de éstas, no autorizadas a participar en el proceso de venta de las acciones de CEMP ASA y de FERTICA, en los términos señalados por la Ley y el presente Capítulo, intervienen en él, se debe proceder de la siguiente forma:



 



a. en el período antes de la adjudicación, se debe rechazar la oferta.



b. si las acciones ya han sido adjudicadas, pero todavía no se han traspasado efectivamente o habiéndolo sido, CODESA declarará en vía administrativa, la nulidad absoluta del acto que corresponda en cada caso, de conformidad con el artículo 4 de la Ley que se reglamenta y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 173, 174 y concordantes de la Ley General de-Ia Administra­ción Pública, previa audiencia al interesado.



 



2. El rechazo de plano, antes de adjudicar, o el procedimiento de anulación de la adjudiciación ya realizada, en los términos indicados en el acápite anterior de este numeral, podrá instaurarse de oficio o a petición de parte interesada.




 




Ficha articulo



Capítulo IV. Procedimiento de Venta



 



Sección 1: Generalidades



 



Principios que rigen los procesos de venta



 



Artículo 29.-1. Los procedimientos de venta de las acciones de CEMPASA y de FERTICA darán amplia participación a las personas, físicas o jurídicas, autorizadas por Ley a participar.



2. Las normas contenidas en el presente Capítulo, serán aplicables tanto a la primera como a la segunda licitación, para cada uno de los procedimientos de venta.



 



Independencia de los procesos de venta.



 




 




Ficha articulo



Artículo 30.-1. Cada uno de los procesos de venta de las acciones de CEMPASA y FERTICA son independientes entre sí. No están condicionados, ni vinculados en forma alguna.



2. Entre el inicio de uno y otro procedimiento, debe mediar un plazo de, al menos, quince días.




 




Ficha articulo



Sección II: Del Cartel



 



Generalidades y publicación del cartel



 



Artículo 31.-1. CODESA debe elaborar el cartel de cada licitación, que contendrá las normas, condiciones, requisitos y trámites que deben cumplir los interesados para participar en la adjudicacion de las acciones de las compañías en venta.



2. El indicado cartel deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, en los términos y dentro del plazo previsto por el artículo 55, inciso c) de la Ley número 6955 de 24 de febrero de 1984.



3. Cumplido el trámite señalado en el acápite anterior, CODESA debe publicar el cartel en el Diario Oficial "La Gaceta". Las condiciones o especificaciones técnicas, podrán figurar en documento separado. Ambos estarán a disposición de los interesados, a partir de la fecha de esa publicación, en la dirección que allí se indique, previo pago en efectivo, del precio fijado.



4. La publicación se hará por una sola vez en el Diario Oficial. Al día siguiente de realizada, se mandará a publicar en, al menos, dos de los diarios de mayor circulación nacional. Inmediatamente después, se publicará el cartel en la prensa escrita local y se comunicará un extracto de él, mediante cuñas radiales, que inviten a los grupos y personas a participar, utilizando para lo anterior, los medios de comunicación locales, que cubran, según el caso, la ciudad de Puntarenas y el Distrito de Colorado de Abangares.



5. En todo caso, la fecha que se tomará como referencia para todos los efectos legales, es la de la publicación del cartel en el Diario Oficial.



6. Entre la fecha de publicación del cartel en "La Gaceta" y el día de apertura de las ofertas, excluyendo ambas, deberá mediar un plazo no mayor de cuarenta días, ni menor de veinte días hábiles.




 




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Contenido de los carteles



 



Artículo 32.-cada uno de los carteles de las dos licitaciones debe contener, por lo menos, la siguiente información:



 



a. Número de licitación de que se trata.



b. Indicar que CODESA es quien vende.



c. Expresión del objeto en venta (acciones).



d. Descripción de las acciones y número de acciones ofrecidas en venta, porcentaje del capital que representan y la circunstancia de estar libres de todo gravamen.



e. Porcentaje que, de acuerdo a la Ley, cada grupo puede adquirir en la primera etapa de cada licitación.



f. El precio en colones de cada una de las acciones de la empresa de que se trate, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de este reglamento. Se advertirá que el precio es fijo e igual para todos los oferentes.



g. El número de copias que se deben presentar con el original, especies fiscales, si legalmente las hubiere, que deben acompañarse a la oferta y demás



formalidades que se requieran.



h. El plazo mínimo de vigencia de las ofertas.



i. La obligación de ofrecer las garantías de participación y de cumplimiento en los términos y dentro del plazo establecido en el presente Reglamento.



j. Forma de pago del precio de las acciones, que sólo será de contado, en dinero efectivo, cheque certificado, en títulos del Ministerio de Hacienda, especial­mente emitidos para este propósito y recursos financieros provenientes del "Fondo en Fideicomiso Proyecto CODESA".



k. Plazo (día y hora) máximo para presentar las ofertas, así como la dirección exacta donde presentarlas.



l. Fecha (día y hora) y dirección exacta donde se realizará el acto de apertura de las ofertas.



m. Plazo máximo para realizar la adjudicación.



n. Plazo para el traspaso y entrega de las acciones.



ñ. Indicación de que el inmueble número 57091-000 conocido como "Cerro Naranjo", y los derechos de explotación de los yacimientos de calizas existentes en ese inmueble han revertido, libres de gravámenes, al dominio del Estado.




 




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Sección III: De las Garantías 



 





Tiempo y forma en que se rinden



 



Artículo 33.-1. Para participar en los procesos de venta, los interesados deben rendir garantías de participación y cumplimiento, respectivamente.



2. Las garantías deben rendirse a CODESA en una de las siguientes formas aval o garantía del Instituto Nacional de Seguros o de uno de los bancos del Sistema Bancario Nacional; bonos del Estado o de su instituciones; cheques certificados o de gerencia; certificados de depósito a plazo o depósitos a la orden de dinero en efectivo en banco del citado Sistema; o. depósito en efectivo directo con la oferta.



3. Para la primera etapa de cada licitación, la garantía de participación será de un uno por ciento (1 %) calculado sobre el valor de la oferta; para la segunda etapa regirá el mismo porcentaje, calculado sobre el monto de acciones solicitadas y no adjudicadas en la primera etapa. La garantía de cumplimiento será de un cinco por ciento (5%), calculado sobre el monto adjudicado.



4. La garantía de participación para la primera etapa, deberá rendirse con la oferta; para la segunda etapa dentro de los cinco días siguientes a la firmeza del acto de adjudicación de la primera etapa. La garantía de cumplimiento deberá rendirse dentro de los cinco días siguientes a la firmeza del acto de adjudicación en cada etapa.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).



 




 




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Vigencia de las garantías



 



Artículo 34.-1. Las garantías de participación deben tener una vigencia original mínima, de noventa días. Para la primera etapa, contados a partir del acto de apertura de las ofertas; y para la segunda, contados desde la firmeza del acto de adjudicación de la primera etapa.



2. Las garantías de cumplimiento deben tener una vigencia mínima de noventa días, contados desde la firmeza del acto de adjudicación.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).


 




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Devolución de las garantías



 



Artículo 35.-1. La garantía de participación será devuelta a todos aquellos oferente s que no resultaron adjudicatarios, dentro de los diez días siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.



2. La garantía de participación será devuelta a los que resultaron adjudicatarios, a más tardar tres días después de que hayan rendido la garantía de cumplimiento dentro del plazo que indique el cartel. No será permitida la sustitución de garantías.



3. La garantía de cumplimento será devuelta a los adjudicatarios, a más tardar quince días después de la fecha en que CODESA tenga por definitivamente ejecutado el traspaso de las acciones, de conformidad con los artículos 34 y 50 de este Reglamento.



4. En todo caso, CODESA no podrá devolver parcialmente la garantía de cumplimiento.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).






 




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Ejecución de las garantías



 



Artículo 36.-1. Cuando los oferentes o adjudicatarios, según sea el caso, incumplan las obligaciones a su cargos CODESA ejecutará la garantía correspondiente.



2. Si el monto de la garantía ejecutada no cubre los daños y perjuicios ocasionados, CODESA podrá solicitar su pago, por la diferencia, en vía judicial. Incumplimiento de las obligaciones después de la adjudicación




 




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Artículo 37.-Si el adjudicatario no comparece al acto de formalización del contrato de cesión de las acciones, o se llegare a determinar, en forma extraordinaria, que no cumple con las disposiciones relativas a las personas que pueden participar en el proceso de venta, que señala el Capítulo III de este Reglamento, CODESA deberá ejecutar la garantía de cumplimiento y poner a la venta, en la próxima etapa o licitación, según se trate, las acciones correspondientes.




 




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Sección IV: De la Oferta



 



Generalidades de la oferta



 



Artículo 38.-1. El interesado en adquirir acciones de las empresas en venta, debe dirigir a CODESA, una propuesta por escrito, en la que se compromete a cumplir con todos los requisitos establecidos en el cartel.



2. Con la simple presentación de la oferta en forma, y aún cuando no lo manifieste expresamente, se presume que el oferente se compromete a cumplir las disposiciones de la Ley, de este Reglamento y del cartel.




 




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Ajuste de la oferta al cartel



 



Artículo 39.-1. Todas las ofertas deberán cumplir con lo que el cartel, la Ley y el presente Reglamento exigen, y en particular, contener los siguientes requisitos:



 



a. Indicación clara de la licitación en la que ofrece participar.



b. Expresar inequívocamente el período de vigencia de su oferta, que en ningún caso podrá ser inferior al indicado en el cartel.



c. Declaración expresa en la que acepta cualquier fracción del monto que ofreció comprar.



d. Indicación clara y precisa del grupo nacional que indica el inciso k) del artículo 1 de la Ley número 7330, dentro del cual ofrece comprar, el número de acciones y el porcentaje que éstas representan, globalmente y dentro del porcentaje asignado a cada grupo, que desea adquirir.



e. El precio al que ofrece comprar las acciones y su forma de pago. El precio debe expresarse en letras y en números. En caso de divergencia, prevalecerá lo consignado en letras.



f. Manifestación inequívoca del interés en aumentar su participación accionaria, en el remanente a distribuir en la segunda etapa de cada licitación. En tal caso, debe expresar la cantidad adicional que desea adquirir.



g. El nombre y firma autenticada, de la persona que suscribe la oferta, en nombre propio o en representación, junto con su número de cédula de identidad o de identificación, así como el de la persona física o jurídica que representa, según sea el caso.



h. La dirección exacta, donde recibir notificaciones en la ciudad de San José o el apartado postal para enviar telegramas con el mismo fin en el resto del país.



 



2. La oferta debe presentarse en idioma español, en sobre cerrado, con una leyenda en su exterior que indique, aparte de la dirección de la oficina que la recibe, el número y nombre de la licitación a que se refiere. Debe estar redactada en forma clara y precisa, sin manchas, tachaduras y otros defectos que dificulten su interpretación. Las correcciones deben salvarse por nota.




 




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Documentos que deben acompañar a la oferta.



 



Artículo 40.-1. En el sobre cerrado, junto con la oferta, se deberán acompañar los siguientes documentos:



 



a. Constancia que demuestre que el oferente, se encuentra al día en sus obligaciones relativas al régimen de impuestos directos, expedida por la Dirección General de la Tributación Directa. Se exceptúan de esta disposición las entidades que por ley están exentas de este régimen tributario.



b. Declaración jurada del oferente, donde manifiesta que él o la persona física o jurídica por la que ofrece, no se encuentra inhibida para participar en el proceso de compra de las acciones de CEMPASA y de FERTICA, de conformidad con el Capítulo III de este Reglamento.



c. Declaración jurada del oferente donde haga constar que no se dedica al mismo giro económico de CEMP ASA o de FERTICA, según se trate, en los términos establecidos en el artículo 20 de este Reglamento.



d. Declaración jurada del oferente donde haga constar que no se encuentra en una situación de vinculación económica, en los términos precisados en el artículo 19 de este Reglamento.



e. La garantía de participación, de conformidad con las especificaciones del cartel.



 



2. Tratándose de personas jurídicas interesadas en ofrecer comprar las acciones en venta, además de la documentación anterior deberán aportar con la oferta:



 



a. Certificación notarial de la propiedad de las acciones, capital social de la empresa, fecha a partir de la cual se adquirió la condición de socio o asociado y su nacionalidad y el porcentaje de su participación en la entidad. Para el caso de sociedades mercantiles, si sus socios son a su vez, personas jurídicas, deberá aportar certificación que demuestre, en definitiva, quienes son las personas físicas que las integra.



b. Certificación de la inscripción y personería de la entidad en el registro público correspondiente.



c. Fotocopia certificada de su cédula jurídica.



d. Tratándose de las organizaciones sociales de la zona donde se encuentren ubicadas las plantas principales de las empresas, para hacer valer la prioridad en la adjudicación de acciones que la ley señala, deberán presentar una certificación notarial, indicando que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 26 del presente Reglamento.



e. Certificación notarial donde conste la identidad de los asociados o socios de la persona jurídica oferente, incluyendo nombre completo y número de cédula de identidad o jurídica.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22681 del 19 de noviembre de 1993).



 






 




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Presentación y modificación de la oferta



 



Artículo 41.-1. Las ofertas y sus anexos deberán presentarse directamente en las oficinas de CODESA, en la dirección indicada en el cartel.



2. Una vez presentado el sobre cerrado, este no podrá ser retirado de CODESA. Sin embargo, la oferta podrá ser modificada o dejada sin efecto mediante el envío posterior de una nota, igualmente presentada en sobre cerrado., previo a la apertura de las ofertas, que en forma clara y precisa se refiera a la oferta que enmienda o retira, indicando el número que originalmente se asignó a ésta. En caso de resultar confuso su texto, la nota se tendrá por no presentada.



3. CODESA recibirá las ofertas y las custodiará debidamente cerradas hasta el acto de su apertura.




 




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Sección V: De la Apertura de las Ofertas



 



Acto de apertura de las ofertas



 



Artículo 42.-1. Todos los oferentes podrán presenciar y participar en el acto de apertura de las ofertas.



2. El acto de apertura de las ofertas se inicia, cuando se tenga por cerrado el término de recepción de las ofertas, en la hora, fecha y lugar indicados en el cartel.



3. Inmediatamente después se procederá a la apertura de los sobres y a la lectura del nombre del oferente, el grupo por el que participa, el número de acciones que desea comprar y el porcentaje que éstas representan dentro del grupo que ofrece y globalmente en el capital social de la empresa, así como la forma de pago del precio de las acciones.




 




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Levantamiento del acta



 



Artículo 43.-1. CODESA levantará un acta del acto de apertura de las ofertas, que deberá contener el número de ofertas recibidas y abiertas, el nombre de los oferentes, la cantidad de folios que cada una de ellas contiene, el número de acciones que cada uno de ellos ofreció comprar, y el porcentaje que éstas representan dentro del grupo que concursan y en el capital social de la empresa, y las observaciones sobre anomalías graves que se hayan detectado con el rápido examen practicado a las ofertas, tales como falta de garantía de participación o la falta de firma, etc.



2. Los oferentes presentes podrán formular observaciones a las ofertas presentadas, especialmente cuando conozcan y puedan referir información concreta que permita comprobar que otros oferentes se encuentran inhibidos para participar de conformidad con el Capítulo III de este Reglamento.



3. El acta será firmada por la persona o personas que CODESA designe como responsables del acto de apertura de las ofertas, y por los asistentes que quisieren hacerlo. Todos aquellos oferentes que formulen observaciones, en los términos indicados en el párrafo anterior, deberán firmar el acta necesariamente.




 




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Actos posteriores a la apertura de las ofertas



 



Artículo 44.- 1. Luego de la apertura de las ofertas y hasta diez días hábiles antes de la fecha señalada en el cartel para adjudicar, los oferente s únicamente podrán realizar aclaraciones a sus ofertas sin alterar su contenido, a solicitud de CODESA o por iniciativa propia. Las aclaraciones deben realizarse por escrito, no se admitirán aclaraciones vía facsímil.



2. Durante el mismo período señalado en el acápite anterior, todos los oferentes podrán examinar la copia fiel de las ofertas, en las oficinas de CODESA.




 




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Sección VI: De la Valoración y Adjudicación de las Ofertas



 



Valoración de las ofertas



 



Artículo 45.-1. Para valorar las ofertas. CODESA debe confeccionar un cuadro comparativo de las especificaciones del cartel y el contenido de las ofertas.



2. Las ofertas se valorarán con base en los siguientes criterios:



 



a. Cumplimiento de los requisitos detallados en el cartel.



b. Comprobación fehaciente que el oferente cumple con las disposiciones establecidas en el Capítulo III de este Reglamento, particularmente se debe analizar la distribución de las acciones, entre el mayor número posible de personas elegibles para cumplir con el fin de democratización económica.



c. Precio ofrecido por las acciones, el cual deberá ser igual al detallado en el cartel correspondiente. En caso que fuere mayor, se tendrá por reducido al fijado en el cartel. Si fuere menor, se rechazará la oferta.



d. La forma de pago ofrecida para cancelar el precio, que solo lo será de contado y en cualesquiera de las formas que señala el artículo 51 de este Reglamento.



 



3. Los oferentes que cumplan a satisfacción lo indicado en los incisos del acápite anterior, de conformidad con el cartel, podrán ser declarados adjudicatarios de las acciones en venta, según las reglas establecidas en el Capítulo II de este Reglamento. Prioridad en la adiudicación




 




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Artículo 46.-1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 inciso g) acápite v) de la Ley, en igualdad de condiciones, las organizaciones sociales de la zona donde se encuentran ubicadas las plantas principales de CEMPASA y FERTICA, según se trate, tendrán preferencia sobre los otros oferentes, cuando concursen dentro de los grupos señalados en el artículo 17 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, ambos de este Reglamento.



2. En estos casos, se adjudicarán todas las acciones que las citadas organizaciones ofrezcan comprar, y en caso que quedare algún remanente dentro de la categoría que corresponda, se distribuirá de conformidad con la regla establecida en el artículo 14 de este Reglamento.



3. Si participaren dos o más organizaciones, a las que se refiere el acápite 1 de este artículo, que pretendan adquirir el porcentaje total del grupo respectivo, se seguirá la regla del prorrateo, a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.




 




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Adjudicación de las acciones



 



Artículo 47.-1. Dentro del plazo señalado en el cartel y al final de cada etapa, CODESA adjudicará las acciones o declarará desierto el concurso. Si al finalizar la primera licitación quedare algún remanente de acciones, o se hubiere declarado desierto el concurso, se dará inicio a los trámites de la segunda licitación.



2. CODESA deberá adjudicar o declarar desierto el concurso mediante resolución fundada que detalle los motivos y los fundamentos jurídicos para la decisión que se toma.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).  






 




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Notificación de los actos



 



Artículo 48.-La adjudicación o la resolución que declara desierto el concurso, será comunicada a los interesados, mediante publicación en tres diarios, de circulación nacional, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada que hubiere señalado lugar donde atenderlas en la ciudad de San José.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).






 




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Eficacia del acto de adjudicación



 



Artículo 49.-EI acto de adjudicación de las acciones se tendrá por firme en vía administrativa a partir:



 



a. del vencimiento del plazo para impugnarlo, de conformidad con el artículo 52 de este Reglamento, sin que se haya presentado ningún recurso; .



b. del rechazo de plano de los recursos presentados ante el órgano contralor;



c. de la declaratorio sin lugar, con la correspondiente confirmación del acto adjudicatario, por parte de la Contraloría General de la República.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).






 




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Traspaso de las acciones adjudicadas



 



Artículo 50.-1. Realizadas las dos etapas y cumplidos todos los requisitos necesarios para el traspaso de las acciones, dentro del plazo que señale el cartel, que en todo caso no podrá exceder de quince días hábiles, después de la rendición de la citada garantía, CODESA deberá traspasar las acciones a los adjudicatarios.



2. El traspaso de las acciones será realizado por endoso, de conformidad con lo establecido en artículos 687 y 688 del Código de Comercio.



3. Para realizar el traspaso de las acciones cuyo pago sea financiado por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal o por el "Fondo en Fideicomiso Proyecto CODESA, en la que se indique que la formalización del crédito ya ha sido concluido.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).








 




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Pago del precio de las acciones.



 



Artículo 51.-Los adjudicatarios deben cancelar a CODESA el precio de las acciones en los términos establecidos en su oferta y convenidos en la adjudicación, con:



 



a. Dinero en efectivo;



b. Cheque certificado; o



c. Los títulos valores que emita el Ministerio de Hacienda para cancelar la deuda del Estado con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por concepto de cuotas obrero-patronales, y que ésta entidad canalice para financiar la adqui­sición de las acciones a los grupos indicados en el inciso k) del artículo 1 de la Ley, y en forma prioritaria a los trabajadores de CEMPASA y FERTlCA y sus asociaciones.



d. Recursos financieros provenientes del Fondo en Fideicomiso Proyecto CODESA.




 




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Sección VII: Régimen impugnatorio



 



Recurso contra el acto de adjudicación



 



Artículo 52.-1. Los interesados podrán interponer recurso de apelación contra el acto de adjudicación y contra el acto que declara desierto el concurso, ante la Contraloría General de la República, dentro de los tres días hábiles siguientes; a la publicación del mismo en tres periódicos de circulación nacional.



2. La Contraloría General de la República, deberá resolver el recurso en el plazo de dos meses.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).






 




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Vigencia de las ofertas y de las garantías



 



Artículo 53.-Los carteles deben contemplar la posibilidad de impugnación a que se refiere el artículo precedente, a efectos de requerir a los oferentes para que los períodos de vigencia de sus ofertas y de las garantías, se mantengan hasta que el asunto se resuelva, a fin de conservar su interés legítimo en el proceso de venta.




 




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Capítulo V: Destino de los Recursos Obtenidos con la Venta de las



Acciones



 



Pago al Banco Central de Costa Rica



 



Artículo 54.-1. Todos los ingresos que CODESA reciba producto de la venta de las acciones de CEMP ASA y de FERTlCA, los destinará al pago de sus obligaciones con el Banco Central de Costa Rica, que cancelará conforme su pago, las deudas pendientes.



2. Tratándose de los títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda, el Banco Central los recibirá por su valor facial.



3. En un plazo no mayor de diez días contados a partir del pago de cada lote de acciones, CODESA abonará a su deuda con el ente emisor.




 




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Pago del precio de las acciones de RECOPE



 



Artículo 55.-1. Para efectos del pago de las acciones de FERTlCA que RECOPE debe traspasar a CODESA, a que se refiere el artículo 7 de este Reglamento, el precio que se pagará por ellas será ~l promedio del precio de las acciones vendidas en cada una de las etapas de las dos licitaciones, y en su caso, el precio al que se vendan a FlNTRA.



2. Dicho precio se calculará acreditando el diez por ciento del precio de cada venta de las acciones de FERTICA, a RECOPE



3. De conformidad con el artículo 5 de la Ley número 7330, CODESA pagará directamente al Banco Central, a nombre de RECOPE, las sumas que perciba por concepto de la venta de sus acciones en FERTICA, en la proporción indicada en el acápite anterior.



4. Si a la fecha del pago, RECOPE no tuviere deudas pendientes con el Banco Central o las que tuviere, fueren inferiores al monto que le corresponde por la venta de sus acciones, el Banco Central de Costa Rica girará la diferencia a RECOPE.




 




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Capítulo VI: Comisiones Ejecutoras



de las Ventas



 



Creación e integración de las comisiones



 



Artículo 56.-1. Se crean dos comisiones ejecutoras, como órganos auxiliares



del Consejo de Administración de CODESA, en los procesos de venta de las acciones de CEMPASA y FERTICA respectivamente, que se denominarán COMISION EJECUTORA DE CEMPASA y COMISION EJECUTOR A DE FERTICA.



2. Cada una de las citadas comisiones, será nombrada mediante acuerdo expreso del Consejo de Administración de CODESA.



3. Estarán integradas por tres miembros, designados por el Consejo de Administración.



4. Los miembros de dichas comisiones, devengarán dietas por las sesiones que celebren, cuyas actas deberán asentarse en un libro especial que se llevará durante todo el proceso de venta. El monto de las dietas y el número de ellas que se pagarán, serán los mismos que rigen para el Consejo de Administración de CODESA.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).






 




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Funciones de las comisiones



 



Funciones de las comisiones



 



Artículo 57.- 1. De acuerdo con el presente Reglamento, así como con las



directrices y políticas de carácter general, acordadas por el Consejo de Administración de CODESA, corresponderá a las comisiones, de manera general, promover y organizar el proceso de venta de las acciones de CEMPASA y FERTICA, desde que se inicie, en sus diferentes etapas licitatorias y hasta la venta del remanente de los títulos no vendidos, si lo hubiere, a FINTRA.



2. En particular, le corresponde a las comisiones:



 



a. Aprobar y poner en ejecución un programa amplio de información y atención de los interesados en comprar acciones, así como de publicidad y mercadeo, que garantice la venta de las acciones y, en especial el principio de democratización que persigue la ley 7330 y este Reglamento.



b. Ejecutar la organización administrativa necesaria, que garantice que los aspectos jurídicos y financieros así como de promoción y mercadeo, para que el proceso de venta de las acciones, sea atendido eficazmente



c. Organizar el proceso licitatorio en sus diferentes etapas, correspondiéndole en primera instancia elaborar los respectivos carteles, conocer de las ofertas y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo de Administración de CODESA, para que el resuelva, en definitiva, lo que le corresponda.



d. Conocer de los recursos y gestiones que se presenten en el proceso licitatorio y recomendar lo que corresponda, a la autoridad responsable de resolverlos.



e. Realizar gestiones, ante entidades financieras y bancarias, nacionales o extranjeras, así como ante FINTRA, tendentes a concretar y procurar fuentes de financiamiento para la compra de las acciones por parte de los diferentes grupos nacionales, especialmente, los trabajadores y organizaciones de los trabajadores de CEMPASA y de FERTICA



f. Preparar los proyectos de presupuesto de gastos, para su aprobación definitiva por parte del Consejo de Administración de CODESA, que den soporte financiero a todo el proceso de venta de las acciones de CEMP ASA y de FERTICA, debiendo puntualizarse, según el caso, los que van a ser asumidos por CODESA o por cada una de las citadas empresas



 



3. Los actos definitivos que se dicten en el proceso de venta, creadores de derechos o que afecten o puedan afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, resuelvan recursos o declaren desierto un concurso, serán acordados por el Consejo de Administración de CODESA, a propuesta de la respectiva comisión ejecutora.



Estos actos serán informados por el Presidente Ejecutivo de CODESA.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).






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Límites al gasto de las comisiones



 



Límite al gasto de las comisiones



 



Artículo 58.-1. Para el cumplimiento de sus fines, y en virtud de su mandato temporal, las comisiones ejecutoras no tendrán personal permanente Sus atribuciones y obligaciones serán ejecutadas, mediante contratos de administración, fideicomiso y servicios, así como de cualquier otra índole, pero a condición que sean de carácter temporal y para determinados actos, contratos, programas u operaciones.



2. Las funciones contables y de auditoria, que se requieran o a las cuales deban someterse las comisiones ejecutoras, así como el apoyo administrativo y secretarial necesario, serán atendidos por el actual Personal de CODESA. salvo los servicios que, de esa naturaleza u otros necesarios, sean contratados en virtud de la complejidad o volumen de los asuntos, por el Consejo de Administración de CODESA.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).






 




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Contratación alternativa o complementaria



 



Artículo 59 .-El Consejo de Administración de CODESA, podrá ejecutar, hacer cumplir y apoyarse técnica y administrativamente, en uno o más contratos de administración y servicios, con una o más empresas, a las cuales puede confiar algunas o todas las funciones de apoyo necesarias para los procesos de venta de las empresas.



 



(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993, se elimina el texto que contenía anteriormente el presente artículo y en su lugar se reforma totalmente quedando como texto el descrito).



 




 




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Capítulo VII: Disposiciones Finales



 



Normas supletorias



 



Artículo 60.-La Ley de Administración Financiera de la República, la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de la Contratación Administrativa, se aplicarán en forma supletoria en todo lo no dispuesto expresamente por este Reglamento.



 



(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993, se elimina el anterior artículo 60 del presente decreto ejecutivo y artículo 3° indica que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 22600, debe corregirse la numeración, por lo que el antiguo artículo 61 pasó al artículo 60 actual).






 




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Vigencia del Reglamento



 



Artículo 61.-Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta" y cesa en sus efectos, cuando se hayan traspasado todas las acciones de CODESA en CEMPASA y FERTICA.



 



(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993, se elimina el anterior artículo 60 del presente decreto ejecutivo y artículo 3° indica que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 22600, debe corregirse la numeración como corresponde, por lo que el antiguo artículo 62 pasó al artículo 61 actual).






 




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Artículo 62.- (NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993, se elimina el anterior artículo 60 del presente decreto ejecutivo y artículo 3° indica que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 22600, debe corregirse la numeración, por lo que el antiguo artículo 62 pasó al artículo 61 actual).



 



 




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Fecha de generación: 26/2/2024 21:59:02
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