Texto Completo acta: A941C
N° 22339
N° 22339
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE LA PRESIDENCIA, DE HACIENDA, DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE
PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA
Considerando:
I.-Que es responsabilidad del Gobierno de
la República reducir y racionalizar el tamaño del sector público costarricense
para eliminar los desequilibrios macroeconómicos originados por el déficit
fiscal.
II.-Que la creación de empresas
subsidiarias y el financiamiento de proyectos por parte de CODESA contribuyó al
crecimiento del gasto del sector público.
III.-Que el fracaso financiero de estas
empresas contribuyó a la acumulación de deudas de CODESA con el Banco Central,
lo cual ha incrementado los desequilibrios monetarios y contribuido a generar
mayores niveles de inflación y de devaluación con el consecuente
empobrecimiento de la población.
IV.-Que el proceso de reducción de las
operaciones de CODESA se inició desde la década pasada, con la aprobación de la
Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Ley número 6955 de 24 de
febrero de 1984.
V.-Que es de interés del Gobierno de la
República promover la democratización económica del país, mediante el acceso a
la propiedad del mayor . número de personas. .
VI.-Que la Ley número 7330, Ley de
Democratización de las Subsidiarias de CODESA publicada el 19 de abril de 1993,
autoriza la venta de las acciones a un amplio número de costarricenses y
organizaciones sociales.
VII.-Que la ejecución de dicha Ley
permitirá alcanzar simultáneamente los siguientes objetivos:
1. Reducir el tamaño y las funciones de
CODESA y del Estado costarricense en actividades cuyo desempeño no es propio
del aparato estatal.
2. Reducir el pasivo de CODESA con el
Banco Central de Costa Rica y re versar de manera parcial el efecto de la
financiación a CODESA.
3. Permitir a CEMPASA y FERTICA, operar
sin sujeción a las leyes y reglamentos propios de las instituciones del sector
público, que conduzcan mayores niveles de crecimiento y diversificación.
VIII.--Que por el espíritu de
democratización que caracteriza a la Ley, se hace necesario dotar, por la vía
reglamentaria a CODESA, de los mecanismos legales que desarrollen los
principios de amplia participación y trato igualitario entre los oferentes,
imprimiendo de esta forma, transparencia a todo el proceso.
IX.-Que para dar cumplimiento al principio
de amplia participación y consolidar la claridad de los procedimientos de
venta, la divulgación de cada una de las etapas, resulta de interés general.
X.-Que igualmente debe dotarse a los
particulares de los instrumentos procesales que les permitan recurrir las
decisiones de CODESA dentro del procedimiento de venta.
XI.-Que se hace necesario conformar
órganos responsables de las ventas de las acciones de CODESA en CEMPASA y
FERTICA, con atribuciones y deberes específicos.
XII.-Que en "La Gaceta" N° 109
del día 8 de junio de 1993, fue publicado el proyecto de este Reglamento, con
el fin de otorgar la audiencia a que se refiere el artículo 361 de la Ley
General de la Administración Pública. La mayoría de las observaciones fueron
acogidas. Por tanto,
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28, párrafo 2 inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública y el artículo II de la Ley de
Democratización de las Subsidiarias de CODESA, No 7330, publicada en el Diario
Oficial el 19 de abril de 1993,
DECRETAN:
Reglamento de la Ley de Democratización de las Subsidiarias de
CODESA
Capítulo I: Disposiciones Generales
Artículo 1°-El presente Reglamento tiene
por objeto establecer los principios y disposiciones, sustantivas y de
procedimiento, que regulan el proceso de venta de las acciones de las empresas:
Cementos del Pacífico Sociedad Anónima (CEMPASA) y Fertilizantes de
Centroamérica (Costa Rica) Sociedad Anónima (FERTICA), de conformidad con lo
dispuesto por la Ley de Democratización de las Subsidiarias de la Corporación
Costarricense de Desarrollo (CODESA), número 7330 publicada en el Diario
Oficial el 19 de abril de 1993, que en adelante se denominará la Ley.
Ficha articulo
Entidad
responsable de la venta
Artículo 2°-1. El proceso de venta a que
se refiere el artículo anterior, estará a cargo de CODESA, en los términos
establecidos en la Ley número 7330 citada y en el presente Reglamento.
2. Para tales fines, CODESA podrá celebrar
con FINTRA o con cualquier otra institución o empresa capacitada y
experimentada, pública o privada, los contratos de administración, fideicomiso
o de servicios, que le permitan dar efectivo cumplimiento a la Ley y, en
particular, activar los mecanismos legales, técnicos y financieros para la
eficaz democratización de CEMPASA y FERTICA, sin perjuicio de la debida
vigilancia que le corresponda ejercer a CODESA, sobre todo el proceso de venta
de las acciones, en los términos prescritos por la Ley y el presente
Reglamento.
Ficha articulo
Exención del
control de la Autoridad Presupuestaria
Artículo 3°-A partir de la entrada en
vigencia del presente Reglamento, y exclusivamente referido a las funciones y
operaciones que se realicen para la venta de las acciones de sus subsidiarias,
CODESA estará exenta de los controles y regulaciones de la Autoridad
Presupuestaria, sin perjuicio de la vigilancia y supervisión, que por Ley
corresponde, de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Conservación del
patrimonio de las empresas
Artículo 4°-A partir de la entrada en
vigencia de este Reglamento y durante todo el proceso de venta de las acciones
de las subsidiarias de CODESA, el patrimonio de las empresas, no debe
experimentar menoscabo alguno. Para tal fin, las obligaciones que contraigan y
las erogaciones que realicen, se deben referir exclusivamente, a aquellas
operaciones indispensables para el giro normal de las empresas. Las inversiones
que efectúen CEMPASA y FERTICA en este período de transición, serán aquellas
destinadas a mantenimiento y desarrollo de las respectivas compañías, previo
acuerdo del Consejo de Administración de CODESA.
Ficha articulo
Derecho a las
utilidades.
Artículo 5°-1. CODESA tendrá derecho a las
utilidades que generen las empresas en venta, hasta el traspaso de sus
acciones. Para estos efectos, CODESA y el o los adquirentes de las acciones,
tendrán derecho a las utilidades, calculadas en proporción al número que cada
quien tenga y al tiempo que una o los otros, hayan ejercido la propiedad de las
acciones, durante el período fiscal correspondiente.
2. Para los efectos de determinar el monto
de las utilidades que corresponden proporcionalmente a CODESA, cada empresa
deberá presentar, los estados financieros auditados, al finalizar cada
licitación.
Ficha articulo
Inicio del proceso
de venta y su publicidad
Artículo 6°-1. El proceso de venta de las
acciones de CODESA en CEMPASA y en FERTICA, dará inicio al entrar en vigencia
el presente Reglamento.
2. CODESA pondrá en conocimiento de ello a
la opinión pública, dentro de los tres días siguientes a la citada fecha,
mediante publicaciones en, al menos, dos diarios de circulación nacional, que
deben incluir:
a. los aspectos más importantes del
proceso de venta de las acciones:
b. indicación que a partir de una
determinada fecha, y previo a la publicación del cartel, en las oficinas de
CODESA, se pondrán a disposición de todos los interesados, copias de los
estados financieros, tanto los auditados al cierre del último período fiscal,
como los internos de cada empresa al último mes disponible, que reflejen
adecuadamente los activos, pasivos, operaciones y contingencias de las
empresas; y
c. una invitación a todos los autorizados
por ley a participar, en la oportunidad que señale el cartel, que
posteriormente será publicado.
Ficha articulo
Traspaso de las
acciones de RECOPE a CODESA
Artículo 7°-1. Para los efectos de lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 7330. la Refinadora Costarricense de
Petróleo (RECOPE), dentro de los quince días siguientes a la publicación de
este Reglamento, debe traspasar a CODESA la totalidad de las acciones que le
pertenecen en FERTICA.
2. El pago de dichas acciones se debe
realizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de este Reglamento.
Ficha articulo
Capítulo II: Reglas para la venta de las acciones
Disposición
general
Artículo 8°-Las acciones de CODESA en
CEMPASA y en FERTICA deben venderse siguiendo el proceso y de conformidad con
las reglas que se señalan en los artículos siguientes:
Ficha articulo
Primera
licitación
Artículo
9°-Habrá una primera licitación dividida en dos etapas, a saber:
a.
En la primera etapa pueden participar libremente todas las personas físicas y
jurídicas autorizadas por la Ley para adquirir dichas acciones, de conformidad
con los porcentajes que, para cada una de las entidades o personas nacionales,
establece la Ley y observando las limitaciones prescritas en el artículo 13 de
este Reglamento. En caso de incumplimiento de uno o más adjudicatarios, las
acciones asignadas a éstos, serán distribuidas entre los demás participantes
del grupo no satisfechos.
b.
La segunda etapa tendrá lugar si hubiere un remanente de acciones sin adjudicar
en la primera. En esta etapa solo podrán participar quienes hubieren resultado
adjudicatarios de, al menos, una acción en la etapa anterior, y hubieren
manifestado expresamente su interés en aumentar su participación. El remanente
de las acciones será adjudicado, observando las limitaciones establecidas en el
artículo 13 de este Reglamento y en proporción a las ya adjudicadas en la
primera etapa, sobre el remanente de las acciones.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).
Ficha articulo
Segunda
licitación.
Artículo 10.-Una segunda licitación se
llevará a cabo, igualmente dividida en dos etapas, una vez concluida la primera
licitación, en los términos establecidos en el artículo anterior, siempre que
hubiere un remanente de acciones sin vender y de conformidad con las siguientes
reglas:
a. En la primera etapa podrán participar
todas las personas autorizadas por la Ley, incluyendo las Que hayan participado
en la primera licitación, aún cuando no materia de porcentajes de grupos, así
como las limitaciones, a que alude el artículo 13 de este Reglamento, de forma
tal, que quienes participen solo podrán adquirir lo que reste para completar el
porcentaje grupal de que se trate.
b. Cumplida la primera etapa, y si quedare
un remanente sin adjudicar, en una segunda etapa, las acciones serán vendidas
en proporción a las acciones adquiridas en la etapa anterior, siempre que los
oferentes, hubieren manifestado expresamente en la oferta, el interés en
aumentar su participación, sin más limitación que la establecida en el artículo
13 de este Reglamento.
c. No podrán participar en la segunda
licitación, las entidades o personas nacionales, que en la primera licitación
hubieren agotado su porcentaje de grupo.
Ficha articulo
Venta de las
acciones a FINTRA
Artículo 11.-1. Si realizado el proceso de
venta en las dos licitaciones, en los términos indicados en los artículos 9 y
10 de este Reglamento, todavía quedare algún remanente de acciones sin
adjudicar, el Presidente de la República y el Ministro de Economía, Industria y
Comercio, mediante resolución fundada, y previo acuerdo del Consejo de
Administración de CODESA, podrán ordenar a ésta, la venta de ese remanente al
Fondo de Fideicomiso Proyecto CODESA, que administra la Fiduciaria de
Inversiones Transitorias S. A., (FlNTRA), sujeto a las condiciones que se
establecen en la Ley, en los siguientes acápites de este artículo y en el
artículo 16 del presente Reglamento.
2. FlNTRA debe poner a la venta, con
amplia difusión y publicidad, la totalidad de las acciones adquiridas de
CODESA, a que se hizo referencia en el acápite anterior. Estas únicamente
pueden ser adquiridas por las mismas entidades y personas nacionales y con las
mismas limitaciones, a que se hace referencia en los artículos 12 y 13 de este
Reglamento.
3. Si quedare algún remanente de acciones
luego de cumplida la etapa a que se hizo mención en el acápite anterior, FlNTRA
debe vender directamente el citado remanente de acciones, a las entidades o
personas nacionales indicadas en la Ley.
4. Una vez cumplida la etapa anterior, y
en un plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la fecha de traspaso
de las acciones por parte de CODESA, si aún a FlNTRA le quedare algún remanente
de acciones sin vender, ellas podrán ser vendidas a través de una o más bolsas
de valores, al precio que ofrezca el mejor postor, pero, en todo caso, sujeto a
las limitaciones prescritas en el artículo 13 de este Reglamento.
Ficha articulo
Porcentajes
asignados en la venta a grupos nacionales
Artículo. 12.-1. En las adjudicaciones de
acciones que se hagan en la primera etapa, tanto de la primera como de la
segunda licitación, así como en la primera venta que realice FlNTRA, se deben observar
los porcentajes establecidos en favor de las entidades y personas nacionales
que señala el inciso k) del artículo 55 de la Ley número 6955 de 24 de febrero
de 1984, así reformado por la Ley que se reglamenta.
2. En la segunda etapa, tanto de la primera
como de la segunda licitación, así como en la segunda venta y subsiguientes que
llegare a realizar FINTRA, por tratarse de remanentes de acciones no vendidas
en la primera oportunidad, no se deben observar los porcentajes atribuidos en
favor de determinadas entidades o personas nacionales, a que se refiere el
citado inciso k), a tenor de lo dispuesto expresamente en el acápite iv) del
inciso g) del artículo 55 de la Ley N° 6955, reformado por la Ley que se
reglamenta.
Ficha articulo
Límite porcentual
para inversionistas individuales
Artículo 13.-La venta que se realice en
cualesquiera de las etapas de la primera o de la segunda licitación, así como
en cualesquiera de las ventas que efectúe FlNTRA, incluyendo la que realice a
través de las bolsas de valores y al mejor postor, debe observar como
limitación que los pequeños inversionistas, los pequeños productores agrícolas
y pecuarios y los trabajadores de CEMPASA y FERTICA, no podrán a título
individual, adquirir ni poseer, por sí o por interpósita persona, más del cuarto
del uno por ciento del capital accionario de cada empresa (0.25%), a tenor de
lo dispuesto en el inciso j) del artículo 55 de la Ley W 6955, así reformado
por la Ley que se reglamenta.
Ficha articulo
Sobreoferta
de acciones
Artículo
14.-Si en los procesos de venta de las acciones de CEMPASA y FERTICA, a que se
refieren los artículos 9 inciso a), 10 inciso a) y 11 acápite 2 de este
Reglamento, la suma de acciones que se ofrezca comprar por los interesados es
mayor al total de acciones disponibles para el grupo que corresponda, de
conformidad con los porcentajes que señala el inciso k) del artículo 10 de la
ley, se adjudicará por cociente, que es la cifra que se obtiene .de dividir el
número de acciones correspondiente a cada uno de los grupos, entre el número
de oferentes que haya en cada grupo; las ofertas menores o iguales al cociente
se adjudicarán completamente, las ofertas superiores al cociente recibirán un
número de acciones igual al cociente; las acciones no distribuidas, se
adjudicarán entre las ofertas superiores al cociente, aplicando sucesivamente
este mismo procedimiento. Si el remanente de acciones fuere menor al número de
oferentes no satisfechos, se adjudicarán las acciones disponibles en orden
descendente a partir de quien más solicitó.
(Así reformado mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).
Ficha articulo
Precio
de las acciones
Artículo
15.-1. Todas las acciones puestas a la venta son comunes y en las licitaciones,
el precio de ellas será fijo e igual, para todos los adjudicatarios
2.
En la primera licitación, el precio total de las acciones de CEMP ASA será el
equivalente al cincuenta por ciento del avalúo número 94-90 del 12 de julio de
1990; y en el caso de FERTICA, por un precio total igual al veinticinco por
ciento del avalúo número 20486 de 21 de noviembre de 1986, ambos realizados
por la Contraloría General de la República.
3.
En la segunda licitación, el precio de las acciones de CEMPASA y FERTICA será
determinado por el Presidente de la República y el Ministro de Economía,
Industria y Comercio, mediante resolución fundada, con base en el estudio técnico-finaciero,
contratado por CODESA para tales efectos y la recomendación del Consejo de
Administración de CODESA.
En
el caso de CEMP ASA, el precio no podrá ser inferior al cuarenta por ciento del
citado avalúo y en el de FERTICA, no podrá ser inferior al quince por ciento
del avalúo correspondiente. En ninguno de los casos, el precio podrá ser
superior al de la primera. licitación
La
resolución a que se refiere este acápite, carece de recurso por tratarse de un
acto preparatorio y estará a disposición de todos los interesados, quienes
podrán retirarla junto con el cartel.
4.
Para la venta del remanente de las acciones, en la segunda etapa de cada una de
las dos licitaciones, a que se refieren los artículos 9 y 10 de este
Reglamento, el precio será el mismo que rigió durante la primera etapa de la
licitación de que se trate.
5.
Si se vendieren las acciones de CEMPASA y FERTICA a FINTRA, en los términos
establecidos en el artículo 11, acápite 1 de este Reglamento, el precio de
venta de las acciones a FINTRA, no podrá ser inferior al treinta por ciento, ni
superior al cuarenta por ciento del avalúo de la Contraloría General de la República
en lo referente a CEMPASA; ni podrá ser inferior al diez por ciento, ni
superior al quince por ciento del avalúo realizado por el órgano contralor, en
relación con las acciones de FERTICA, a que hace referencia el acápite segundo
del presente artículo. Su precio lo definirá el Presidente de la República y
el Ministro de Economía, Industria y Comercio, en consulta con la Asamblea de
accionistas de CODESA, mediante resolución fundada. A su vez, FINTRA no podrá
vender las acciones a un precio superior al costo de adquisición
6.
Si la venta de acciones se realizare por medio de una de las bolsas de valores,
FINTRA está autorizada para venderlas al precio que ofrezca el mejor postor.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).
Ficha articulo
Artículo 16.-1. Si llegare a realizarse la
venta de las acciones de CEMP ASA y FERTICA a FINTRA, en los términos
establecidos en el artículo 11 de este Reglamento, CODESA deberá suscribir un
contrato con FINTRA, que garantice el cumplimiento de los fines de la Ley y del
presente Reglamento.
2. Para tales efectos, dicho contrato
obligatoriamente debe contener, al menos, disposiciones que garanticen:
a. que el proceso de venta de las
acciones, que FINTRA realice a terceros, cumpla fielmente con las condiciones a
que se refieren los acápites 2 al 4 del artículo 11 de este Reglamento.
b. que el proceso de venta a terceros se
realizará, de manera ininterrumpida con amplia difusión y publicidad, a cuyo
efecto, CODESA deberá definir con FINTRA, el calendario de pasos a cumplir para
la efectiva venta de las acciones en un período máximo de dieciocho meses, a
tenor de lo dispuesto en el acápite iv) del inciso g) del artículo 55 de la Ley
N° 6955, así reformado por la Ley que se reglamenta.
Ficha articulo
Capítulo III: Participación en el proceso de venta
Personas
legitimadas para participar
Artículo 17.-De acuerdo con la Ley, están
legitimadas para participar en los procesos de venta de las acciones de CEMP
ASA y FERTICA, únicamente las siguientes entidades o personas nacionales:
a. Respecto de la empresa para la cual
laboran, los trabajadores a título personal y las asociaciones de trabajadores
de CEMPASA y FERTICA, sean éstas sindicatos, asociaciones, cooperativas,
asociaciones solidaristas, asociaciones civiles, o cualquier otro tipo de
organización social compuesta solo por los trabajadores de las citadas
compañías, en los términos definidos en los artículos 23 y 24 de este
Reglamento.
b. Los sindicatos constituidos de
conformidad con el Capítulo Segundo del Título Quinto del Código de Trabajo;
c. Las asociaciones cooperativas,
constituidas de conformidad con la Ley número 6756 de 5 de mayo de 1982.
d. Las asociaciones de desarrollo
integral, constituidas según lo dispuesto por la Ley número 3859 de 7 de abril
de 1967;
e. Las asociaciones solidaristas,
constituidas conforme la Ley número 6970 de 7 de noviembre de 1984;
f. Las asociaciones y miembros de
asociaciones de pequeños productores agrícolas y pecuarios, según lo define
este Reglamento;
g. Las cámaras empresariales; y
h. Los pequeños inversionistas, en los
términos definidos en el artículo 25 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Exclusión entre
sí de entidades o personas
Artículo 18. -Las entidades y personas
nacionales, indicadas en cada inciso del artículo anterior, como legitimadas
para participar en la compra de acciones de las empresas en venta, son
excluyentes entre sí, de forma tal, que cada entidad o persona, solo podrá
participar por una de las categorías y con opción a comprar las acciones
asignada a ella, en caso de que califique en más de una de éstas. Exclusión por
vinculación económica.
Ficha articulo
Exclusión por vinculación económica.
Artículo 19.-1. No podrán
participar dos o más grupos nacionales, sean personas físicas o jurídicas, si
existe vinculación económica entre ellas.
2. Hay vinculación económica
entre sociedades mercantiles. entidades colectivas (sindicatos, asociaciones
solidaristas, cámaras empresariales, asociaciones de pequeños productores agrícolas
y pecuarios, asociaciones de desarrollo integral y asociaciones cooperativas),
cuando coincidan en más de un cincuenta por ciento, según se trate, su capital
social o sus asociados: Hay vinculación económica entre una persona jurídica
y una persona física, cuando esta sea dueña de más del cincuenta por ciento
de la entidad colectiva.
3. Si se llegare a determinar que
las mismas entidades o personas nacionales ofrecen comprar acciones en más de
una de las categorías que señala el artículo 1°, inciso k) de la Ley que se
reglamenta, por existir vinculación económica entre las personas o los grupos,
se rechazará la oferta que hagan para adquirir la menor cantidad de acciones, y
si son iguales, se escogerá aleatoriamente la categoría, si los intereses no
la señalan.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22681 del 19 de
noviembre de 1993).
Ficha articulo
Exclusión por conflicto de
intereses.
Artículo 20.-1. No pueden
participar en el proceso de venta de las acciones de
CEMPASA y FERTICA, en
cualesquiera de las etapas del proceso de venta de que se trate, incluyendo las
que realice FINTRA, eventualmente, las personas físicas o jurídicas que se
dediquen al mismo giro de las indicadas compañías, ya sea en su fase de
fabricación, importación, exportación, venta o intermediación, financiera o
comercial, según se trate, de los productos fabricados por las citadas
subsidiarias de CODESA o de los servicios que presten.
2. Si se llegare a determinar que
personas físicas o jurídicas de las indicadas en los acápites anteriores,
participan en el proceso de venta, se rechazarán sus ofertas.
3. Quedan a salvo de la exclusión
a que se refiere el acápite 1 de este artículo, las entidades, ya sean ellas
sociales, mercantiles, cooperativas, asociaciones, sindicatos u otro tipo de
organizaciones, formadas por trabajadores, estibadores, transportistas, agentes
y representantes, y ellos mismos a título individual, cuando esas entidades o
personas se hayan dedicado al giro comercial, como comisionistas,
transportistas, agentes, distribuidores cargadores, vendedores o cualquier otra
forma de relación según el caso, en virtud de contratos o convenios con
CEMPASA y FERTICA o con terceros, pero, en todo caso, en relación con los
productos fabricados por esas empresas.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22681 del 19 de
noviembre de 1993).
Ficha articulo
Entidad o persona
nacional
Artículo 21.-Para definir la entidad o
persona nacional, se atenderá a las siguientes reglas:
a. Cuando se trate de personas jurídicas,
ya sean sociedades mercantiles, asociaciones civiles u organizaciones sociales,
ya sean ellas: sindicatos, cooperativas, Asociaciones solidaristas,
asociaciones de desarrollo integral y asociaciones de pequeños productores, se
tendrá por demostrada la condición de nacional, mediante certificación del
registro público correspondiente, que demuestre la circunstancia que la entidad
haya sido registrada en el país y mediante certificación notarial, que demuestre
que la propiedad de las acciones pertenecen en forma mayoritaria, a costarricenses,
o bien, que la mayoría de sus asociados son costarricenses.
b. Cuando se trate de una persona física,
la condición de nacional, ya sea por nacimiento o por naturalización, se
demostrará mediante la exhibición de la cédula de identidad del participante.
Ficha articulo
Limitación al
inversionista individual
Artículo 22.-1. Los trabajadores de
CEMPASA y FERTICA, los pequeños productores agrícolas y pecuarios y los
pequeños inversionistas, no podrán adquirir por sí solos o por interpósita
persona, más del cuarto del uno por ciento del capital accionario (0.25%), de
conformidad con lo establecido en el artículo 13 de este Reglamento. En este
sentido se aplicarán las disposiciones cualitativas contenidas en el artículo
128 y normas conexas de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y Reformas al
Código de Comercio, N° 7201 del 10 de octubre de 1990.
2. En el caso de pequeños inversionistas,
y tratándose de personas jurídicas, se les exigirá aportar certificación sobre
la propiedad de las acciones o el número de sus asociados, a Íos fines de
comprobar la condición de nacional, en los términos establecidos en el artículo
21 y en el inciso a) del acápite 2 del artículo 40 de este Reglamento. .
Ficha articulo
Trabajadores de las empresas con derecho a participar
Artículo 23.-1. Para el caso del inciso a)
del artículo 16 del presente ReglameRto, se consideran trabajadores legitimados
para participar en el proceso de venta, aquellos que hayan figurado en las
planillas de la empresa respectiva, al treinta y uno de diciembre de mil novecientos
noventa y dos, aún cuando al momento de su participación, ya no figuren en las
planillas por no estar laborando para la compañía.
2. Asimismo, podrán participar en la
compra de acciones, los trabajadores de las empresas que figuren en las
planillas a la fecha de presentación de sus ofertas,, aún cuando hubieren sido
contratados con posterioridad a la fecha indicada en el acápite anterior.
3. Los gerentes generales de cada una de
las compañías, según se trate, deben certificar, con base en las planillas
reportadas a la Caja Costarricense de Seguro Social, los nombres y apellidos,
los respectivos números de cédula de identidad, de los trabajadores que se
encuentren en las circunstancias indicadas en los acápites anteriores, para los
fines de demostración del derecho que tengan para participar en el proceso de
venta de las acciones de las citadas compañías.
Ficha articulo
Asociaciones de trabajadores
Artículo 24.-Para los efectos del inciso
k) del artículo N° 1 de la Ley, se entenderá por "asociaciones de
trabajadores", cualquier tipo de organización en la que participen solo
trabajadores de CEMPASA y FERTICA, tales como asociación civil, cooperativa,
salid arista, sindicato, asociación deportiva, mutual o de cualquier otra
denominación, siempre que se hayan constituido legalmente, para la promoción y
defensa de los intereses y derechos de los trabajadores de esas empresas, y se
encuentren debidamente inscritas en el respectivo registro público, a la fecha
de presentación de las ofertas en la primera etapa de la primera licitación.
Ficha articulo
Pequeños
inversionistas y productores agrícolas y pecuarios
Artículo 25. -Para efectos de lo
establecido en los artículos 13, 17, incisos f) y h) Y 22 del presente
Reglamento, las expresiones "pequeños inversionistas" y
"pequeños productores agrícolas y pecuarios", comprenden a toda
persona física o jurídica nacional en los términos precisados en el artículo 21
de este Reglamento, que ofrezca adquirir hasta el cuarto del uno por ciento
(0,25%) del capital accionaría de cualesquiera de las empresas en venta.
Ficha articulo
Organizaciones
sociales de la zona
Artículo 26.-1. Para efectos de conceder
la prioridad en la adjudicación de acciones, que señala el acápite v), inciso
g) del artículo 1 ° de la Ley que se reglamenta, se entiende por
"organizaciones sociales de la zona donde se encuentren ubicadas las
plantas principales de las empresas", las que a la fecha de entrada en
vigencia de la Ley, tengan su actividad y sede administrativa principal:
a. en el caso de CEMPASA, en el Cantón de
Abangares de la Provincia de Guanacaste; y,
b. en el caso de FERTICA, en el Cantón
Central de la Provincia de Puntarenas.
2. Para los efectos de lo dispuesto en el
acápite 1 de este artículo, se presume que la actividad y la sede
administrativa principal de la organización social, se encuentran ubicados en
uno de los dos lugares, si la oficina administrativa y la mayoría de los
integrantes de la respectiva junta directiva, se encuentran domiciliados en el
mismo lugar de la organización.
Ficha articulo
Personas
inhibidas para participar.
Artículo 27.-1. Se encuentran expresamente
inhibidas para participar en el proceso de venta de las acciones de CEMPASA y
de FERTICA, las personas físicas y jurídicas:
a. que no estén incluidas en el artículo
17 de este Reglamento, con excepción de la venta que FINTRA finalmente realice
del remanente de acciones en una bolsa de valores, en los términos señalados en
el artículo 11 de este Reglamento y con la limitación prescrita en el artículo
13 ibídem.
b. indicadas en el artículo 4° de la Ley;
c. comprendidas en el artículo 107 de la
Ley de Administración Financiera de la República y en el artículo 252 del
Reglamento de la Contratación Administrativa.
2. Están excluidos de las prohibiciones
que contemplan las normas citadas, los empleados de las empresas en venta,
según lo dispuesto en el artículo 23 del presente Reglamento, por disposición
expresa de Ley.
3. Para los efectos del artículo 4,
incisos a) y b) de la Ley que se reglamenta, se consideran directores y
accionistas de CODESA, CEMPASA, FERTICA y de FINTRA, así como funcionarios,
empleados, apoderados, asesores, agentes y representantes de CODESA y de
FINTRA, quienes ostenten esa calidad, a la fecha de entrada en vigencia de la
Ley y quienes la llegaren a tener en cualquier momento del proceso de venta de
las acciones.
4. Igualmente estarán inhibidas para
participar las sociedades o entidades subsidiarias o afiliadas de CODESA,
FINTRA, CEMPASA y FERTICA.
Ficha articulo
Efectos de la
participación de personas no autorizadas
Artículo 28.-1. Si se determina que personas,
físicas o jurídicas o grupos de éstas, no autorizadas a participar en el
proceso de venta de las acciones de CEMP ASA y de FERTICA, en los términos
señalados por la Ley y el presente Capítulo, intervienen en él, se debe
proceder de la siguiente forma:
a. en el período antes de la adjudicación,
se debe rechazar la oferta.
b. si las acciones ya han sido
adjudicadas, pero todavía no se han traspasado efectivamente o habiéndolo sido,
CODESA declarará en vía administrativa, la nulidad absoluta del acto que corresponda
en cada caso, de conformidad con el artículo 4 de la Ley que se reglamenta y de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 173, 174 y concordantes de la Ley
General de-Ia Administración Pública, previa audiencia al interesado.
2. El rechazo de plano, antes de
adjudicar, o el procedimiento de anulación de la adjudiciación ya realizada, en
los términos indicados en el acápite anterior de este numeral, podrá
instaurarse de oficio o a petición de parte interesada.
Ficha articulo
Capítulo IV. Procedimiento de Venta
Sección 1: Generalidades
Principios que
rigen los procesos de venta
Artículo 29.-1. Los procedimientos de
venta de las acciones de CEMPASA y de FERTICA darán amplia participación a las
personas, físicas o jurídicas, autorizadas por Ley a participar.
2. Las normas contenidas en el presente
Capítulo, serán aplicables tanto a la primera como a la segunda licitación,
para cada uno de los procedimientos de venta.
Independencia de los procesos de venta.
Ficha articulo
Artículo 30.-1. Cada uno de los procesos
de venta de las acciones de CEMPASA y FERTICA son independientes entre sí. No
están condicionados, ni vinculados en forma alguna.
2. Entre el inicio de uno y otro
procedimiento, debe mediar un plazo de, al menos, quince días.
Ficha articulo
Sección II: Del Cartel
Generalidades y
publicación del cartel
Artículo 31.-1. CODESA debe elaborar el
cartel de cada licitación, que contendrá las normas, condiciones, requisitos y
trámites que deben cumplir los interesados para participar en la adjudicacion
de las acciones de las compañías en venta.
2. El indicado cartel deberá ser aprobado
por la Contraloría General de la República, en los términos y dentro del plazo
previsto por el artículo 55, inciso c) de la Ley número 6955 de 24 de febrero
de 1984.
3. Cumplido el trámite señalado en el
acápite anterior, CODESA debe publicar el cartel en el Diario Oficial "La
Gaceta". Las condiciones o especificaciones técnicas, podrán figurar en
documento separado. Ambos estarán a disposición de los interesados, a partir de
la fecha de esa publicación, en la dirección que allí se indique, previo pago
en efectivo, del precio fijado.
4. La publicación se hará por una sola vez
en el Diario Oficial. Al día siguiente de realizada, se mandará a publicar en,
al menos, dos de los diarios de mayor circulación nacional. Inmediatamente
después, se publicará el cartel en la prensa escrita local y se comunicará un
extracto de él, mediante cuñas radiales, que inviten a los grupos y personas a
participar, utilizando para lo anterior, los medios de comunicación locales, que
cubran, según el caso, la ciudad de Puntarenas y el Distrito de Colorado de
Abangares.
5. En todo caso, la fecha que se tomará
como referencia para todos los efectos legales, es la de la publicación del
cartel en el Diario Oficial.
6. Entre la fecha de publicación del
cartel en "La Gaceta" y el día de apertura de las ofertas, excluyendo
ambas, deberá mediar un plazo no mayor de cuarenta días, ni menor de veinte
días hábiles.
Ficha articulo
Contenido de los
carteles
Artículo 32.-cada uno de los carteles de
las dos licitaciones debe contener, por lo menos, la siguiente información:
a. Número de licitación de que se trata.
b. Indicar que CODESA es quien vende.
c. Expresión del objeto en venta
(acciones).
d. Descripción de las acciones y número de
acciones ofrecidas en venta, porcentaje del capital que representan y la
circunstancia de estar libres de todo gravamen.
e. Porcentaje que, de acuerdo a la Ley,
cada grupo puede adquirir en la primera etapa de cada licitación.
f. El precio en colones de cada una de las
acciones de la empresa de que se trate, de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 de este reglamento. Se advertirá que el precio es fijo e igual para
todos los oferentes.
g. El número de copias que se deben
presentar con el original, especies fiscales, si legalmente las hubiere, que
deben acompañarse a la oferta y demás
formalidades que se requieran.
h. El plazo mínimo de vigencia de las
ofertas.
i. La obligación de ofrecer las garantías
de participación y de cumplimiento en los términos y dentro del plazo
establecido en el presente Reglamento.
j. Forma de pago del precio de las
acciones, que sólo será de contado, en dinero efectivo, cheque certificado, en
títulos del Ministerio de Hacienda, especialmente emitidos para este propósito
y recursos financieros provenientes del "Fondo en Fideicomiso Proyecto
CODESA".
k. Plazo (día y hora) máximo para
presentar las ofertas, así como la dirección exacta donde presentarlas.
l. Fecha (día y hora) y dirección exacta
donde se realizará el acto de apertura de las ofertas.
m. Plazo máximo para realizar la
adjudicación.
n. Plazo para el traspaso y entrega de las
acciones.
ñ. Indicación de que el inmueble número
57091-000 conocido como "Cerro Naranjo", y los derechos de
explotación de los yacimientos de calizas existentes en ese inmueble han
revertido, libres de gravámenes, al dominio del Estado.
Ficha articulo
Sección III: De las Garantías
Tiempo y forma
en que se rinden
Artículo
33.-1. Para participar en los procesos de venta, los interesados deben rendir
garantías de participación y cumplimiento, respectivamente.
2.
Las garantías deben rendirse a CODESA en una de las siguientes formas aval o
garantía del Instituto Nacional de Seguros o de uno de los bancos del Sistema
Bancario Nacional; bonos del Estado o de su instituciones; cheques certificados
o de gerencia; certificados de depósito a plazo o depósitos a la orden de
dinero en efectivo en banco del citado Sistema; o. depósito en efectivo directo
con la oferta.
3.
Para la primera etapa de cada licitación, la garantía de participación será
de un uno por ciento (1 %) calculado sobre el valor de la oferta; para la
segunda etapa regirá el mismo porcentaje, calculado sobre el monto de acciones
solicitadas y no adjudicadas en la primera etapa. La garantía de cumplimiento
será de un cinco por ciento (5%), calculado sobre el monto adjudicado.
4.
La garantía de participación para la primera etapa, deberá rendirse con la
oferta; para la segunda etapa dentro de los cinco días siguientes a la firmeza
del acto de adjudicación de la primera etapa. La garantía de cumplimiento
deberá rendirse dentro de los cinco días siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación en cada etapa.
(Así reformado mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).
Ficha articulo
Vigencia de las
garantías
Artículo
34.-1. Las garantías de participación deben tener una vigencia original mínima,
de noventa días. Para la primera etapa, contados a partir del acto de apertura
de las ofertas; y para la segunda, contados desde la firmeza del acto de
adjudicación de la primera etapa.
2.
Las garantías de cumplimiento deben tener una vigencia mínima de noventa días,
contados desde la firmeza del acto de adjudicación.
(Así reformado mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).
Ficha articulo
Devolución
de las garantías
Artículo
35.-1. La garantía de participación será devuelta a todos aquellos oferente s
que no resultaron adjudicatarios, dentro de los diez días siguientes a la
firmeza del acto de adjudicación.
2.
La garantía de participación será devuelta a los que resultaron
adjudicatarios, a más tardar tres días después de que hayan rendido la garantía
de cumplimiento dentro del plazo que indique el cartel. No será permitida la
sustitución de garantías.
3.
La garantía de cumplimento será devuelta a los adjudicatarios, a más tardar
quince días después de la fecha en que CODESA tenga por definitivamente
ejecutado el traspaso de las acciones, de conformidad con los artículos 34 y 50
de este Reglamento.
4.
En todo caso, CODESA no podrá devolver parcialmente la garantía de
cumplimiento.
(Así reformado mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).
Ficha articulo
Ejecución de las
garantías
Artículo 36.-1. Cuando los oferentes o
adjudicatarios, según sea el caso, incumplan las obligaciones a su cargos
CODESA ejecutará la garantía correspondiente.
2. Si el monto de la garantía ejecutada no
cubre los daños y perjuicios ocasionados, CODESA podrá solicitar su pago, por
la diferencia, en vía judicial. Incumplimiento de las obligaciones después de
la adjudicación
Ficha articulo
Artículo 37.-Si el adjudicatario no
comparece al acto de formalización del contrato de cesión de las acciones, o se
llegare a determinar, en forma extraordinaria, que no cumple con las
disposiciones relativas a las personas que pueden participar en el proceso de
venta, que señala el Capítulo III de este Reglamento, CODESA deberá ejecutar la
garantía de cumplimiento y poner a la venta, en la próxima etapa o licitación,
según se trate, las acciones correspondientes.
Ficha articulo
Sección IV: De la Oferta
Generalidades de
la oferta
Artículo 38.-1. El interesado en adquirir
acciones de las empresas en venta, debe dirigir a CODESA, una propuesta por
escrito, en la que se compromete a cumplir con todos los requisitos
establecidos en el cartel.
2. Con la simple presentación de la oferta
en forma, y aún cuando no lo manifieste expresamente, se presume que el
oferente se compromete a cumplir las disposiciones de la Ley, de este
Reglamento y del cartel.
Ficha articulo
Ajuste de la oferta al cartel
Artículo 39.-1. Todas las ofertas deberán
cumplir con lo que el cartel, la Ley y el presente Reglamento exigen, y en
particular, contener los siguientes requisitos:
a. Indicación clara de la licitación en la
que ofrece participar.
b. Expresar inequívocamente el período de
vigencia de su oferta, que en ningún caso podrá ser inferior al indicado en el
cartel.
c. Declaración expresa en la que acepta
cualquier fracción del monto que ofreció comprar.
d. Indicación clara y precisa del grupo
nacional que indica el inciso k) del artículo 1 de la Ley número 7330, dentro
del cual ofrece comprar, el número de acciones y el porcentaje que éstas
representan, globalmente y dentro del porcentaje asignado a cada grupo, que
desea adquirir.
e. El precio al que ofrece comprar las
acciones y su forma de pago. El precio debe expresarse en letras y en números.
En caso de divergencia, prevalecerá lo consignado en letras.
f. Manifestación inequívoca del interés en
aumentar su participación accionaria, en el remanente a distribuir en la
segunda etapa de cada licitación. En tal caso, debe expresar la cantidad
adicional que desea adquirir.
g. El nombre y firma autenticada, de la
persona que suscribe la oferta, en nombre propio o en representación, junto con
su número de cédula de identidad o de identificación, así como el de la persona
física o jurídica que representa, según sea el caso.
h. La dirección exacta, donde recibir
notificaciones en la ciudad de San José o el apartado postal para enviar
telegramas con el mismo fin en el resto del país.
2. La oferta debe presentarse en idioma
español, en sobre cerrado, con una leyenda en su exterior que indique, aparte
de la dirección de la oficina que la recibe, el número y nombre de la
licitación a que se refiere. Debe estar redactada en forma clara y precisa, sin
manchas, tachaduras y otros defectos que dificulten su interpretación. Las
correcciones deben salvarse por nota.
Ficha articulo
Documentos que deben acompañar a la oferta.
Artículo 40.-1. En el sobre
cerrado, junto con la oferta, se deberán acompañar los siguientes documentos:
a. Constancia que demuestre que
el oferente, se encuentra al día en sus obligaciones relativas al régimen de
impuestos directos, expedida por la Dirección General de la Tributación
Directa. Se exceptúan de esta disposición las entidades que por ley están
exentas de este régimen tributario.
b. Declaración jurada del
oferente, donde manifiesta que él o la persona física o jurídica por la que
ofrece, no se encuentra inhibida para participar en el proceso de compra de las
acciones de CEMPASA y de FERTICA, de conformidad con el Capítulo III de este
Reglamento.
c. Declaración jurada del
oferente donde haga constar que no se dedica al mismo giro económico de CEMP
ASA o de FERTICA, según se trate, en los términos establecidos en el artículo
20 de este Reglamento.
d. Declaración jurada del
oferente donde haga constar que no se encuentra en una situación de vinculación
económica, en los términos precisados en el artículo 19 de este Reglamento.
e. La garantía de participación,
de conformidad con las especificaciones del cartel.
2. Tratándose de personas jurídicas
interesadas en ofrecer comprar las acciones en venta, además de la documentación
anterior deberán aportar con la oferta:
a. Certificación notarial de la
propiedad de las acciones, capital social de la empresa, fecha a partir de la
cual se adquirió la condición de socio o asociado y su nacionalidad y el
porcentaje de su participación en la entidad. Para el caso de sociedades
mercantiles, si sus socios son a su vez, personas jurídicas, deberá aportar
certificación que demuestre, en definitiva, quienes son las personas físicas
que las integra.
b. Certificación de la inscripción
y personería de la entidad en el registro público correspondiente.
c. Fotocopia certificada de su cédula
jurídica.
d. Tratándose de las
organizaciones sociales de la zona donde se encuentren ubicadas las plantas
principales de las empresas, para hacer valer la prioridad en la adjudicación
de acciones que la ley señala, deberán presentar una certificación notarial,
indicando que cumplen con los requisitos señalados en el artículo 26 del
presente Reglamento.
e. Certificación notarial donde
conste la identidad de los asociados o socios de la persona jurídica oferente,
incluyendo nombre completo y número de cédula de identidad o jurídica.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22681 del 19 de
noviembre de 1993).
Ficha articulo
Presentación y modificación de la oferta
Artículo 41.-1. Las ofertas y sus anexos
deberán presentarse directamente en las oficinas de CODESA, en la dirección
indicada en el cartel.
2. Una vez presentado el sobre cerrado,
este no podrá ser retirado de CODESA. Sin embargo, la oferta podrá ser
modificada o dejada sin efecto mediante el envío posterior de una nota,
igualmente presentada en sobre cerrado., previo a la apertura de las ofertas,
que en forma clara y precisa se refiera a la oferta que enmienda o retira,
indicando el número que originalmente se asignó a ésta. En caso de resultar
confuso su texto, la nota se tendrá por no presentada.
3. CODESA recibirá las ofertas y las
custodiará debidamente cerradas hasta el acto de su apertura.
Ficha articulo
Sección V: De la Apertura de las Ofertas
Acto de apertura
de las ofertas
Artículo 42.-1. Todos los oferentes podrán
presenciar y participar en el acto de apertura de las ofertas.
2. El acto de apertura de las ofertas se
inicia, cuando se tenga por cerrado el término de recepción de las ofertas, en
la hora, fecha y lugar indicados en el cartel.
3. Inmediatamente después se procederá a
la apertura de los sobres y a la lectura del nombre del oferente, el grupo por
el que participa, el número de acciones que desea comprar y el porcentaje que
éstas representan dentro del grupo que ofrece y globalmente en el capital
social de la empresa, así como la forma de pago del precio de las acciones.
Ficha articulo
Levantamiento del
acta
Artículo 43.-1. CODESA levantará un acta
del acto de apertura de las ofertas, que deberá contener el número de ofertas
recibidas y abiertas, el nombre de los oferentes, la cantidad de folios que
cada una de ellas contiene, el número de acciones que cada uno de ellos ofreció
comprar, y el porcentaje que éstas representan dentro del grupo que concursan y
en el capital social de la empresa, y las observaciones sobre anomalías graves
que se hayan detectado con el rápido examen practicado a las ofertas, tales
como falta de garantía de participación o la falta de firma, etc.
2. Los oferentes presentes podrán formular
observaciones a las ofertas presentadas, especialmente cuando conozcan y puedan
referir información concreta que permita comprobar que otros oferentes se
encuentran inhibidos para participar de conformidad con el Capítulo III de este
Reglamento.
3. El acta será firmada por la persona o
personas que CODESA designe como responsables del acto de apertura de las
ofertas, y por los asistentes que quisieren hacerlo. Todos aquellos oferentes
que formulen observaciones, en los términos indicados en el párrafo anterior,
deberán firmar el acta necesariamente.
Ficha articulo
Actos posteriores
a la apertura de las ofertas
Artículo 44.- 1. Luego de la apertura de
las ofertas y hasta diez días hábiles antes de la fecha señalada en el cartel
para adjudicar, los oferente s únicamente podrán realizar aclaraciones a sus
ofertas sin alterar su contenido, a solicitud de CODESA o por iniciativa
propia. Las aclaraciones deben realizarse por escrito, no se admitirán
aclaraciones vía facsímil.
2. Durante el mismo período señalado en el
acápite anterior, todos los oferentes podrán examinar la copia fiel de las
ofertas, en las oficinas de CODESA.
Ficha articulo
Sección VI: De la Valoración y
Adjudicación de las Ofertas
Valoración de las
ofertas
Artículo 45.-1. Para valorar las ofertas.
CODESA debe confeccionar un cuadro comparativo de las especificaciones del
cartel y el contenido de las ofertas.
2. Las ofertas se valorarán con base en
los siguientes criterios:
a. Cumplimiento de los requisitos
detallados en el cartel.
b. Comprobación fehaciente que el oferente
cumple con las disposiciones establecidas en el Capítulo III de este
Reglamento, particularmente se debe analizar la distribución de las acciones,
entre el mayor número posible de personas elegibles para cumplir con el fin de
democratización económica.
c. Precio ofrecido por las acciones, el
cual deberá ser igual al detallado en el cartel correspondiente. En caso que
fuere mayor, se tendrá por reducido al fijado en el cartel. Si fuere menor, se
rechazará la oferta.
d. La forma de pago ofrecida para cancelar
el precio, que solo lo será de contado y en cualesquiera de las formas que señala
el artículo 51 de este Reglamento.
3. Los oferentes que cumplan a
satisfacción lo indicado en los incisos del acápite anterior, de conformidad
con el cartel, podrán ser declarados adjudicatarios de las acciones en venta,
según las reglas establecidas en el Capítulo II de este Reglamento. Prioridad
en la adiudicación
Ficha articulo
Artículo 46.-1. De conformidad con lo
establecido en el artículo 1 inciso g) acápite v) de la Ley, en igualdad de
condiciones, las organizaciones sociales de la zona donde se encuentran
ubicadas las plantas principales de CEMPASA y FERTICA, según se trate, tendrán
preferencia sobre los otros oferentes, cuando concursen dentro de los grupos
señalados en el artículo 17 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26, ambos de este Reglamento.
2. En estos casos, se adjudicarán todas
las acciones que las citadas organizaciones ofrezcan comprar, y en caso que
quedare algún remanente dentro de la categoría que corresponda, se distribuirá
de conformidad con la regla establecida en el artículo 14 de este Reglamento.
3. Si participaren dos o más
organizaciones, a las que se refiere el acápite 1 de este artículo, que
pretendan adquirir el porcentaje total del grupo respectivo, se seguirá la
regla del prorrateo, a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.
Ficha articulo
Adjudicación
de las acciones
Artículo
47.-1. Dentro del plazo señalado en el cartel y al final de cada etapa,
CODESA
adjudicará las acciones o declarará desierto el concurso. Si al finalizar la
primera licitación quedare algún remanente de acciones, o se hubiere declarado
desierto el concurso, se dará inicio a los trámites de la segunda licitación.
2.
CODESA deberá adjudicar o declarar desierto el concurso mediante resolución
fundada que detalle los motivos y los fundamentos jurídicos para la decisión
que se toma.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).
Ficha articulo
Notificación
de los actos
Artículo
48.-La adjudicación o la resolución que declara desierto el concurso,
será
comunicada a los interesados, mediante publicación en tres diarios, de
circulación nacional, sin perjuicio de la notificación a la parte interesada
que hubiere señalado lugar donde atenderlas en la ciudad de San José.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).
Ficha articulo
Eficacia
del acto de adjudicación
Artículo
49.-EI acto de adjudicación de las acciones se tendrá por firme en vía
administrativa a partir:
a.
del vencimiento del plazo para impugnarlo, de conformidad con el artículo 52 de
este Reglamento, sin que se haya presentado ningún recurso; .
b.
del rechazo de plano de los recursos presentados ante el órgano contralor;
c.
de la declaratorio sin lugar, con la correspondiente confirmación del acto
adjudicatario, por parte de la Contraloría General de la República.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).
Ficha articulo
Traspaso
de las acciones adjudicadas
Artículo
50.-1. Realizadas las dos etapas y cumplidos todos los requisitos necesarios
para el traspaso de las acciones, dentro del plazo que señale el cartel, que en
todo caso no podrá exceder de quince días hábiles, después de la rendición
de la citada garantía, CODESA deberá traspasar las acciones a los
adjudicatarios.
2.
El traspaso de las acciones será realizado por endoso, de conformidad con lo
establecido en artículos 687 y 688 del Código de Comercio.
3.
Para realizar el traspaso de las acciones cuyo pago sea financiado por el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal o por el "Fondo en Fideicomiso Proyecto
CODESA, en la que se indique que la formalización del crédito ya ha sido
concluido.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).
Ficha articulo
Pago del precio
de las acciones.
Artículo 51.-Los adjudicatarios deben
cancelar a CODESA el precio de las acciones en los términos establecidos en su
oferta y convenidos en la adjudicación, con:
a. Dinero en efectivo;
b. Cheque certificado; o
c. Los títulos valores que emita el
Ministerio de Hacienda para cancelar la deuda del Estado con el Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, por concepto de cuotas obrero-patronales, y que ésta
entidad canalice para financiar la adquisición de las acciones a los grupos
indicados en el inciso k) del artículo 1 de la Ley, y en forma prioritaria a
los trabajadores de CEMPASA y FERTlCA y sus asociaciones.
d. Recursos financieros provenientes del Fondo
en Fideicomiso Proyecto CODESA.
Ficha articulo
Sección VII: Régimen impugnatorio
Recurso
contra el acto de adjudicación
Artículo
52.-1. Los interesados podrán interponer recurso de apelación contra el acto
de adjudicación y contra el acto que declara desierto el concurso, ante la
Contraloría General de la República, dentro de los tres días hábiles
siguientes; a la publicación del mismo en tres periódicos de circulación
nacional.
2.
La Contraloría General de la República, deberá resolver el recurso en el
plazo de dos meses.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).
Ficha articulo
Vigencia de las
ofertas y de las garantías
Artículo 53.-Los carteles deben contemplar
la posibilidad de impugnación a que se refiere el artículo precedente, a
efectos de requerir a los oferentes para que los períodos de vigencia de sus
ofertas y de las garantías, se mantengan hasta que el asunto se resuelva, a fin
de conservar su interés legítimo en el proceso de venta.
Ficha articulo
Capítulo V: Destino de los Recursos Obtenidos con la Venta de las
Acciones
Pago al Banco
Central de Costa Rica
Artículo 54.-1. Todos los ingresos que
CODESA reciba producto de la venta de las acciones de CEMP ASA y de FERTlCA, los
destinará al pago de sus obligaciones con el Banco Central de Costa Rica, que
cancelará conforme su pago, las deudas pendientes.
2. Tratándose de los títulos emitidos por
el Ministerio de Hacienda, el Banco Central los recibirá por su valor facial.
3. En un plazo no mayor de diez días
contados a partir del pago de cada lote de acciones, CODESA abonará a su deuda
con el ente emisor.
Ficha articulo
Pago del precio
de las acciones de RECOPE
Artículo 55.-1. Para efectos del pago de
las acciones de FERTlCA que RECOPE debe traspasar a CODESA, a que se refiere el
artículo 7 de este Reglamento, el precio que se pagará por ellas será ~l
promedio del precio de las acciones vendidas en cada una de las etapas de las
dos licitaciones, y en su caso, el precio al que se vendan a FlNTRA.
2. Dicho precio se calculará acreditando
el diez por ciento del precio de cada venta de las acciones de FERTICA, a
RECOPE
3. De conformidad con el artículo 5 de la
Ley número 7330, CODESA pagará directamente al Banco Central, a nombre de
RECOPE, las sumas que perciba por concepto de la venta de sus acciones en
FERTICA, en la proporción indicada en el acápite anterior.
4. Si a la fecha del pago, RECOPE no
tuviere deudas pendientes con el Banco Central o las que tuviere, fueren
inferiores al monto que le corresponde por la venta de sus acciones, el Banco
Central de Costa Rica girará la diferencia a RECOPE.
Ficha articulo
Capítulo VI: Comisiones Ejecutoras
de las Ventas
Creación
e integración de las comisiones
Artículo
56.-1. Se crean dos comisiones ejecutoras, como órganos auxiliares
del
Consejo de Administración de CODESA, en los procesos de venta de las acciones
de CEMPASA y FERTICA respectivamente, que se denominarán COMISION EJECUTORA DE
CEMPASA y COMISION EJECUTOR A DE FERTICA.
2.
Cada una de las citadas comisiones, será nombrada mediante acuerdo expreso del
Consejo de Administración de CODESA.
3.
Estarán integradas por tres miembros, designados por el Consejo de Administración.
4.
Los miembros de dichas comisiones, devengarán dietas por las sesiones que
celebren, cuyas actas deberán asentarse en un libro especial que se llevará
durante todo el proceso de venta. El monto de las dietas y el número de ellas
que se pagarán, serán los mismos que rigen para el Consejo de Administración
de CODESA.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).
Ficha articulo
Funciones de las
comisiones
Funciones
de las comisiones
Artículo
57.- 1. De acuerdo con el presente Reglamento, así como con las
directrices
y políticas de carácter general, acordadas por el Consejo de Administración
de CODESA, corresponderá a las comisiones, de manera general, promover y
organizar el proceso de venta de las acciones de CEMPASA y FERTICA, desde que se
inicie, en sus diferentes etapas licitatorias y hasta la venta del remanente de
los títulos no vendidos, si lo hubiere, a FINTRA.
2.
En particular, le corresponde a las comisiones:
a.
Aprobar y poner en ejecución un programa amplio de información y atención de
los interesados en comprar acciones, así como de publicidad y mercadeo, que
garantice la venta de las acciones y, en especial el principio de democratización
que persigue la ley 7330 y este Reglamento.
b.
Ejecutar la organización administrativa necesaria, que garantice que los
aspectos jurídicos y financieros así como de promoción y mercadeo, para que
el proceso de venta de las acciones, sea atendido eficazmente
c.
Organizar el proceso licitatorio en sus diferentes etapas, correspondiéndole en
primera instancia elaborar los respectivos carteles, conocer de las ofertas y
hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo de Administración de CODESA,
para que el resuelva, en definitiva, lo que le corresponda.
d.
Conocer de los recursos y gestiones que se presenten en el proceso licitatorio y
recomendar lo que corresponda, a la autoridad responsable de resolverlos.
e.
Realizar gestiones, ante entidades financieras y bancarias, nacionales o
extranjeras, así como ante FINTRA, tendentes a concretar y procurar fuentes de
financiamiento para la compra de las acciones por parte de los diferentes grupos
nacionales, especialmente, los trabajadores y organizaciones de los trabajadores
de CEMPASA y de FERTICA
f.
Preparar los proyectos de presupuesto de gastos, para su aprobación definitiva
por parte del Consejo de Administración de CODESA, que den soporte financiero a
todo el proceso de venta de las acciones de CEMP ASA y de FERTICA, debiendo
puntualizarse, según el caso, los que van a ser asumidos por CODESA o por cada
una de las citadas empresas
3.
Los actos definitivos que se dicten en el proceso de venta, creadores de
derechos o que afecten o puedan afectar derechos subjetivos o intereses legítimos,
resuelvan recursos o declaren desierto un concurso, serán acordados por el
Consejo de Administración de CODESA, a propuesta de la respectiva comisión
ejecutora.
Estos
actos serán informados por el Presidente Ejecutivo de CODESA.
(Así reformado mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).
Ficha articulo
Límites al gasto
de las comisiones
Límite
al gasto de las comisiones
Artículo
58.-1. Para el cumplimiento de sus fines, y en virtud de su mandato temporal,
las comisiones ejecutoras no tendrán personal permanente Sus atribuciones y
obligaciones serán ejecutadas, mediante contratos de administración,
fideicomiso y servicios, así como de cualquier otra índole, pero a condición
que sean de carácter temporal y para determinados actos, contratos, programas u
operaciones.
2.
Las funciones contables y de auditoria, que se requieran o a las cuales deban
someterse las comisiones ejecutoras, así como el apoyo administrativo y
secretarial necesario, serán atendidos por el actual Personal de CODESA. salvo
los servicios que, de esa naturaleza u otros necesarios, sean contratados en
virtud de la complejidad o volumen de los asuntos, por el Consejo de
Administración de CODESA.
(Así reformado mediante el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993).
Ficha articulo
Contratación alternativa o complementaria
Artículo 59 .-El
Consejo de Administración de CODESA, podrá ejecutar, hacer cumplir y apoyarse
técnica y administrativamente, en uno o más contratos de administración y
servicios, con una o más empresas, a las cuales puede confiar algunas o todas
las funciones de apoyo necesarias para los procesos de venta de las empresas.
(NOTA
DE SINALEVI: Mediante el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993, se
elimina el texto que contenía anteriormente el presente artículo y en su lugar
se reforma totalmente quedando como texto el descrito).
Ficha articulo
Capítulo VII: Disposiciones Finales
Normas
supletorias
Artículo 60.-La Ley de Administración Financiera de
la República, la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de
la Contratación Administrativa, se aplicarán en forma supletoria en todo lo no
dispuesto expresamente por este Reglamento.
(NOTA
DE SINALEVI: Mediante el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 22600 del
11 de octubre de 1993, se elimina el anterior artículo 60 del presente decreto
ejecutivo y artículo 3° indica que de conformidad con lo establecido en el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 22600, debe corregirse la numeración,
por lo que el antiguo artículo 61 pasó al artículo 60 actual).
Ficha articulo
Vigencia
del Reglamento
Artículo 61.-Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta" y cesa en sus efectos,
cuando se hayan traspasado todas las acciones de CODESA en CEMPASA y FERTICA.
(NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993, se elimina el anterior
artículo 60 del presente decreto ejecutivo y artículo 3° indica que de
conformidad con lo establecido en el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
22600, debe corregirse la numeración como corresponde, por lo que el antiguo
artículo 62 pasó al artículo 61 actual).
Ficha articulo
Artículo 62.- (NOTA DE SINALEVI: Mediante el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 22600 del 11 de octubre de 1993, se
elimina el anterior artículo 60 del presente decreto ejecutivo y artículo 3°
indica que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del decreto ejecutivo
N° 22600, debe corregirse la numeración, por lo que el antiguo artículo 62 pasó
al artículo 61 actual).
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 21:59:02
|