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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26984 >> Fecha 22/04/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26984
Prohíbe el expendio de antibióticos sin receta médica
Texto Completo acta: C8E75 N° 26984-S

N° 26984-S



 



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD,



 



 



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27 y 28 de la ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, 119 de la ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 38, 39, 40 y 41 del decreto ejecutivo número 16765-S del 13 de diciembre de 1985 "Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados",



 



 



Considerando:



 



 



1°-Que de conformidad con la Ley General de Salud, el expendio de medicamentos queda sujeto a las exigencias generales legales y reglamentarias y a las restricciones que el Ministerio de Salud decrete para cada medicamento en particular entre otros la obligatoriedad de la prescripción médica cuando proceda.



2°-Que los antibióticos usados sin vigilancia médica pueden ser utilizados irracionalmente produciendo en algunos casos resistencia a este tipo de medicamentos.



3°-Que el Consejo Técnico de Inscripciones, órgano encargado del registro de medicamentos en el Ministerio de Salud, recomendó al Ministerio de Salud, que se prohibiera la venta de antibióticos sin receta médica.



4°-Que una Comisión Ad Hoc designada por la Dirección General de Salud, integrada por funcionarios de este Ministerio, de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, recomendó al Despacho del Ministro de Salud prohibir la venta de antibióticos sin receta médica.



5°-Que el Ministerio de Salud ha considerado conveniente y oportuno, en beneficio de la salud de la población, decretar la prohibición para el expendio de antibióticos sin receta médica. Por tanto,



 



DECRETAN:





 



            



            Artículo 1º-Se prohíbe el expendio de antibióticos sin receta médica, excepto los de uso tópico que contengan oxitetraciclina, neomicina, bacitracina, o polimixina.



            Asimismo, se permitirá muestras médicas de productos que contienen antibióticos para uso tópico que contengan oxitetraciclina, neomicina, bacitracina, o polimixina y además de productos que contengan antibióticos que no sean de uso tópico, que sean tratamientos completos. El etiquetado de dichas muestras deberá indicar la siguiente leyenda en tamaños de letras fácilmente legibles: "Muestra Médica, Producto sin valor comercial, su contenido no puede ser fraccionado por tratarse de un tratamiento completo.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 35460 del 2 de julio de 2009)



 






 




Ficha articulo



Artículo 2°-Los establecimientos farmacéuticos que incumplan con la prohibición aquí decretada, podrán hacerse acreedores a las medidas sanitarias especiales contempladas en la Ley General de Salud.




 




Ficha articulo



Artículo 3°.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 02:19:31
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