Texto Completo acta: A9746
N° 18715
N° 18715
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
Y DE AGRICULTURA
Y GANADERIA,
En uso de las facultades conferidas por el
articulo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con el
articulo 18 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974;
DECRETAN :
Artículo 1°-Modificase el articulo 2° del
decreto ejecutivo N° 17546 de 24 de marzo de 1987, que crea la Comisión Nacional
de la Papa, para que en adelante se lea como sigue:
"Artículo 2°-La
Comisión estará integrada de la siguiente manera:
a) Por un representante del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, nombrado por el Ministro.
b) Por un representante del Sistema
Bancario Nacional.
c) Por un representante del Sector
Cooperativo.
ch) Por un representante de UPANACIONAL.
d) Por dos representantes de la Cámara de
Productores de Papa.
e) Por un representante de las empresas comercializadoras,
que será elegido de ternas que se le presenten al MAG.
f) Por un representante de los productores
de semilla de papa, que será elegido de ternas que se le presenten al MAG.
g) Por un representante de los productores
independientes, que será elegido de ternas que se le presenten al MAG."
Ficha articulo
Artículo 2°-Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta y ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 20:33:08