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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17116 >> Fecha 22/07/1986 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 17116
Autoriza a la Comisión de las Comunidades Europeas a desarrollar en Costa Rica el Proyecto Osa/Golfito CEENA/85-06 y Crea Comité Coordinador para el Proyecto Osa/Golfito CEENA/85-06
Texto Completo acta: A9797 N° 17116

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 21932 del 5 de enero de 1993)



 



N° 17116



 



EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, inciso 12) de la Constitución Política y el número 11 de la Ley de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974,



 



Considerando:



 



1°-Que el Gobierno de la República ha estimado oportuno solicitar la colaboración de gobiernos y organismos internacionales con el objeto de coadyuvar al desarrollo regional del país.



2°-Que el cese de las actividades de la Compañía Bananera en la Zona Sur del país, ha creado graves problemas de desempleo en la población de la misma y causado una falta de aprovechamiento adecuado de su potencial agropecuario.



3°-Que las actividades que el Gobierno impulsa en la Zona Sur, en aras de un positivo incremento de desarrollo socioeconómico, necesitan del apoyo de recursos financieros idóneos.



4°-Que la Comisión de las Comunidades Europeas, con sede en Bruselas, está dispuesta a desarrollar en el país un proyecto de apoyo a las labores públicas en el campo agrario.



5°.Que es conveniente para el interés público otorgar las facilidades del caso a fin de aprovechar al máximo los recursos provenientes de la Comunidad Económica Europea.



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Se autoriza a la Comisión de las Comunidades Europeas a desarrollar en Costa Rica el Proyecto Osa/Golfito CEENA/85-06, de apoyo al reordenamiento agrario y al desarrollo rural integrado en los cantones de Osa y Golfito el cual se desarrollará durante los años 1986-1991 y durante las prórrogas que oportunamente acordaren. El distrito Jiménez del cantón de Golfito no se considerará incluido dentro de los alcances del referido Proyecto.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Las actividades del Proyecto y las normas de su dirección y administración se definirán con participación del Gobierno de Costa Rica por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Para efectos de la ejecución del Proyecto, la Comisión de las Comunidades Europeas delegará su administración y ejecución en una "Unidad Ejecutora" dirigida por un representante de cada parte.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-El sector público podrá participar en actividades concretas del Proyecto, previo acuerdo con la Unidad Ejecutora del mismo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Créase por parte del Gobierno de la República un Comité Coordinador para el Proyecto Osa/Golfito CEENA/85-06, el cual estará integrado de la siguiente forma:



 



El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien presidirá.



El Ministro de Agricultura y Ganadería.



El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario.



El Gerente del Banco Nacional de Costa Rica.



 



A dicho Comité Coordinador podrán integrarse por invitación aquellas personas o instituciones que a juicio del mismo así lo ameriten.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 06:03:43
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