Texto Completo acta: A9797
N° 17116
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°
21932 del 5 de enero de 1993)
N° 17116
EL PRESIDENTE DE
LA RE PUBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
artículos 140, inciso 12) de la Constitución Política y el número 11 de la Ley
de Planificación Nacional número 5525 del 2 de mayo de 1974,
Considerando:
1°-Que el Gobierno de la República ha estimado
oportuno solicitar la colaboración de gobiernos y organismos internacionales
con el objeto de coadyuvar al desarrollo regional del país.
2°-Que el cese de las actividades de la
Compañía Bananera en la Zona Sur del país, ha creado graves problemas de
desempleo en la población de la misma y causado una falta de aprovechamiento
adecuado de su potencial agropecuario.
3°-Que las actividades que el Gobierno
impulsa en la Zona Sur, en aras de un positivo incremento de desarrollo
socioeconómico, necesitan del apoyo de recursos financieros idóneos.
4°-Que la Comisión de las Comunidades
Europeas, con sede en Bruselas, está dispuesta a desarrollar en el país un
proyecto de apoyo a las labores públicas en el campo agrario.
5°.Que es conveniente para el interés
público otorgar las facilidades del caso a fin de aprovechar al máximo los
recursos provenientes de la Comunidad Económica Europea.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Se autoriza a la Comisión de
las Comunidades Europeas a desarrollar en Costa Rica el Proyecto Osa/Golfito
CEENA/85-06, de apoyo al reordenamiento agrario y al desarrollo rural integrado
en los cantones de Osa y Golfito el cual se desarrollará durante los años 1986-1991
y durante las prórrogas que oportunamente acordaren. El distrito Jiménez del
cantón de Golfito no se considerará incluido dentro de los alcances del
referido Proyecto.
Ficha articulo
Artículo 2°-Las actividades del Proyecto y
las normas de su dirección y administración se definirán con participación del
Gobierno de Costa Rica por medio del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica. Para efectos de la ejecución del Proyecto, la Comisión de
las Comunidades Europeas delegará su administración y ejecución en una
"Unidad Ejecutora" dirigida por un representante de cada parte.
Ficha articulo
Artículo 3°-El sector público podrá
participar en actividades concretas del Proyecto, previo acuerdo con la Unidad
Ejecutora del mismo.
Ficha articulo
Artículo 4°-Créase por parte del Gobierno de
la República un Comité Coordinador para el Proyecto Osa/Golfito CEENA/85-06, el
cual estará integrado de la siguiente forma:
El Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, quien presidirá.
El Ministro de
Agricultura y Ganadería.
El Presidente
Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Agrario.
El Gerente del
Banco Nacional de Costa Rica.
A dicho Comité Coordinador podrán
integrarse por invitación aquellas personas o instituciones que a juicio del
mismo así lo ameriten.
Ficha articulo
Artículo 5°-Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos
ochenta y seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/4/2024 06:03:43