Texto Completo acta: AA401
N° 23780
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 40 del decreto ejecutivo N°
26431 del 2 de octubre de 1997)
N° 23780
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Y DE
PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
De conformidad con las facultades que les
conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y la
Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987,
Considerando:
Primero.-Que la globalización y los nuevos
términos en las relaciones mundiales requieren que el Estado sea eficiente y
ágil para responder adecuadamente a los requerimientos y necesidades que tales
tendencias generan.
Segundo.-Que el Estado costarricense ha
venido adecuando sus estructuras para poder dar respuesta a las necesidades de
los diferentes sectores productivos y sociales del país.
Tercero.-Que los procesos de ajuste
vividos por el país y las necesidades de saneamiento económico, la reforma de
las instituciones públicas, el papel del Estado y el creciente rol de la
empresa privada demandan una profunda revisión del modelo de organización
institucional en materia de tecnología agropecuaria aplicada a los procesos
productivos del agro costarricense.
Cuarto.-Que el reordenamiento de las
funciones y servicios que el Estado presta, maximizando la utilización de los
recursos públicos, es fundamental para un proceso de consolidación del
desarrollo económico, político y social del país.
Quinto.-Que es imperativo y vital para
este Ministerio reorganizar los servicios que presta a efecto de que el
productor agropecuario pueda hacer frente a la demanda del desarrollo
productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado interno y externo
y de la sociedad costarricense.
Sexto.-Que ese proceso de reorganización
institucional debe realizarse con apego a las disposiciones constitucionales y
legales vigentes. Por tanto,
Decretan:
El siguiente
REGLAMENTO A LA
LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
TITULO PRIMERO
DEL MINISTERIO DE
AGRICULTURA Y GANADERIA
CAPITULO I
ATRIBUCIONES
Artículo 1.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería
deberá desarrollar la tecnología necesaria para el aumento de los niveles de
productividad de las actividades agropecuarias del país, con el fin de elevar
los niveles de competitividad, ante la apertura de la economía nacional, y de
responder adecuadamente a las necesidades socioeconómicas de los productores agropecuarios,
con especial énfasis en los pequeños, con el propósito de mejorar el nivel de
vida de éstos, bajo la perspectiva estratégica de preservar los recursos
naturales, como base fundamental del patrimonio nacional.
Ficha articulo
Artículo 2.
Además de las señaladas en otras leyes y
disposiciones normativas, el Ministerio tendrá las siguientes funciones:
a. Promover el desarrollo agropecuario a
partir, fundamentalmente de la investigación y de la extensión agrícola, con
objetivos socioeconómicos, de acuerdo con las necesidades del productor
agropecuario.
b. Apoyar al Ministro en la formulación y
en el cumplimiento de las políticas en materia de desarrollo rural
agropecuario, para la coordinación con las demás instituciones del Sector
Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.
c. Elaborar e implementar los programas de
regionalización técnico administrativos y de zonificación agropecuaria, en
coordinación con otras Instituciones del Sector.
d. Atender los problemas que afecten las
actividades agropecuarias, en especial los relacionados con las enfermedades,
las plagas y la contaminación ambiental.
e. Promover y ejecutar, conjuntamente con
otros entes del Sector, la identificación de las necesidades de construcción y
mantenimiento de la infraestructura propia para el desarrollo agropecuario y de
recursos naturales renovables.
f. Todas aquellas funciones especificas
que se establezcan a sus instancias orgánicas.
g. Cualesquiera otras funciones que se le
señalen por ley, por decreto o por medio de directrices del Presidente de la
República.
Ficha articulo
CAPITULO
II
DE LA
ORGANIZACION
Artículo 3.
La estructura del Ministerio de
Agricultura y Ganadería estará bajo la dirección jerárquica del Despacho
Ministerial, que está formado por:
El Ministro, quien es el superior jerárquico
de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
El Viceministro quien es el superior
jerárquico de todo el personal del Ministerio. Sustituirá al Ministro en sus
ausencias temporales cuando así lo disponga el Presidente de la República.
El Despacho Ministerial contará con los
asesores y órganos asesores necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Son órganos de asesoría permanente la Asesoría Jurídica y la Oficina de Prensa.
La Asesoría Jurídica, como órgano asesor
permanente, tendrá las siguientes funciones:
1. Brindar asesoría legal a los Despachos
Ministeriales para facilitar que los dictados de políticas institucionales se
ajusten al ordenamiento jurídico vigente que regula al Sector Agropecuario y
sectores conexos.
2. Revisar aquellos instrumentos legales
requeridos por la Institución para la marcha de la misma y del cumplimiento de
sus fines, tales como proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos,
convenios, contratos y otros.
3. Promover y coordinar aquella capacitación
que se considere como prioritaria a efecto de que los funcionarios del
Ministerio conozcan y apliquen aquellas disposiciones y principios básicos que
regulan la función y el servicio público.
4. Promover la instalación de una adecuada
base de informática legal que contenga las principales disposiciones normativas
vigentes en el Sector Agropecuario y aquellos instrumentos implementados por el
Ministerio de Agricultura, tales como: Convenios, Contratos, Permisos,
Acuerdos, Resoluciones, Leyes, Reglamentos, Decretos Ejecutivos, así como
Convenios y Acuerdos de Cooperación Internacional.
5. Establecer los parámetros o
requerimientos institucionales de contratación de servicios profesionales en
materia jurídica.
6. Supervisar la ejecución de los
servicios jurídicos que se le brinden a la Institución, para garantizar su
eficacia y continuidad.
Prensa, como órgano asesor permanente,
tendrá como finalidad dar a conocer las actividades del MAG, informando a
productores, medios de comunicación, funcionarios, entidades públicas y
privadas y público en general, sobre los aportes del Ministerio al Sector
Agropecuario Costarricense.
Tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar materiales educativos y
divulgativos para la prensa escrita, radio y televisión, dirigidos a los
pequeños productores agropecuarios y público en general.
2. Difundir información institucional
hacia medios públicos externos, para atender la imagen del Ministerio.
3. Preparar materiales comunicacionales
para los funcionarios del Ministerio.
Ficha articulo
DE LA OFICIALIA MAYOR
Artículo 4.
Las funciones de la Oficialía Mayor serán
las siguientes:
1) Coordinar con otras instituciones del
más alto nivel la puesta en práctica de las políticas agropecuarias
sectoriales:
a) Dentro del sector:
- Con respecto a la regionalización del
presupuesto, apoyo para los programas nacionales y financiamiento publico a
proyectos específicos.
- Participar en la definición de la
política del Ministerio y sugerir respuestas a las necesidades del sector.
b) Fuera del Sector:
- Con el Ministerio de Hacienda todo lo
relacionado con la tramitación de los presupuestos ministeriales ordinarios y
extraordinarios de la República.
- Como enlace legislativo, en la defensa
de los presupuestos para el MAG, CNP, entre otras; el impulso y seguimiento a
los proyectos de ley de interés del Sector Agropecuario y el mantenimiento de
las relaciones entre el señor Ministro con los señores Diputados.
- Con la Comisión Nacional de Emergencia,
todo lo relativo a la participación del Ministerio en situaciones de desastre.
2. Proponer programas específicos de apoyo
y motivación al personal, en armonía con la eficiencia y eficacia en su
desempeño y con el nivel de productividad que demuestren.
3. Participar en programas específicos y
comisiones de apoyo al personal del Ministerio.
4. Proponer, coordinar y ejecutar acciones
que tiendan al adecuado desenvolvimiento administrativo y técnico de la
Institución para lo cual contará con una Contraloría de Servicios.
5. Representar al Ministro en los
programas de asistencia técnica dirigidos a los pequeños productores, que
propongan beneficiar a aquellos mediante el aporte de insumos agropecuarios.
6. Servir de enlace al más alto nivel
entre Ministro, Viceministro y otros Ministerios.
7. Coordinar las visitas de funcionarios
de alto nivel de otros países relacionados con la labor del Ministerio en apoyo
al Ministro y Viceministro y darle seguimiento a los acuerdos que de las
reuniones se deriven.
8. Coordinar las acciones de apoyo en
casos de emergencia causados por brotes de enfermedades.
9. Cumplir con otras tareas que le sean
asignadas por el señor Ministro o Viceministro.
La Contraloría de Servicios, como función
adscrita a la Oficialía Mayor tendrá como objetivo la protección de los
intereses y derechos de quienes requieran de los servicios que brinda el MAG.
Tendrá como funciones las señaladas en el Decreto N° 2372I-PLAN
Ficha articulo
DE LA AUDITOR lA
INTERNA
Artículo 5.
Son funciones de la Auditoría Interna:
1. Realizar auditorias o estudios
especiales de acuerdo con las normas y técnicas de auditaría y otras
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y las normas
de auditoría generalmente aceptadas.
2. Verificar el cumplimiento, la
suficiencia y validez del sistema de control interno
3. Verificar que los activos de la entidad
u órganos adscritos, propios o en custodia, estén debidamente controlados y
salvaguardados contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio.
4. Verificar que la información contable,
financiera, administrativa y de otra naturaleza, usada en la toma de
decisiones, sea suficiente, oportuna y confiable.
5. Evaluar los resultados de los estudios
que realice la Administración Activa sobre la suficiencia, economicidad y eficacia
con que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de los programas y
objetivos pre establecidos.
6. Comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, de políticas, de planes y de acuerdos
que rigen al Ministerio u órgano adscrito.
7. Revisar en forma posterior las
operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza que
considere pertinentes y formular conclusiones y recomendaciones.
8. Comunicar al Despacho Ministerial sobre
los resultados de las auditorías o estudios especiales de auditoría que
realice.
9. Comprobar que los funcionarios
responsables tomen las medidas apropiadas en relación con las conclusiones y
recomendaciones que contengan los memorandos e informes de auditoría o estudios
especiales aceptados por la Administración, tanto los preparados internamente,
como aquellos emitidos por la Contraloría General de la República o por
auditores externos. Asimismo dará cuenta por escrito a las autoridades
superiores de cualquier omisión que compruebe al respecto.
10. Efectuar el control posterior de la
ejecución y liquidación del presupuesto del Ministerio u órganos adscritos.
11. Realizar auditorías de procesamiento
electrónico de información de la Institución u órgano, de acuerdo con las
disposiciones generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables.
12. Asesorar en materia de su competencia
a los Despachos Ministeriales.
Ficha articulo
DE LA SECRETARIA
EJECUTIVA DE PLANIFICACION SECTORIAL
AGROPECUARIA
(PLANIFICACION AGROPECUARIA)
Artículo 6.
La Secretaria Ejecutiva de Planificación
Sectorial Agropecuaria (Planificación Agropecuaria) deberá contribuir a la
orientación, ordenamiento, seguimiento, evaluación y conceptualización del
desarrollo agropecuario del país, mediante la formulación de planes y
políticas, el suministro de información para la toma de decisiones de los actores
públicos y privados y la coherencia de las funciones de investigación,
transferencia de tecnología, protección agropecuaria, comercialización y
procesamiento de los productos. Coadyuvar a la generación de procesos dinámicos
mediante la práctica de la planificación estratégica participativa, provocando
un aumento de la calidad en la prestación de servicios.
Ficha articulo
Artículo 7.
La Secretaría Ejecutiva de Planificación
Sectorial Agropecuaria (Planificación Agropecuaria) tendrá las siguientes
funciones:
1. Asesorar y apoyar al Ministro de
Agricultura y Ganadería en materia de políticas y medidas relacionadas con el
desarrollo de la agricultura nacional.
2. Coordinar las acciones de planificación
para la prestación de los servicios de apoyo a la producción, comercialización
y transformación de los productos agropecuarios.
3. Coordinar y elaborar el Plan Nacional
de Desarrollo Agropecuario, con la colaboración de las distintas instituciones
públicas relacionadas y en concentración con los productores y otros actores
económicos y sociales.
4. Coordinar y difundir las políticas,
planes, programas y proyectos con otras instituciones públicas y entes privados
que tengan relación con el sector agroproductivo.
5. Orientar la elaboración de políticas,
planes y programas del sector agroproductivo y coordinar su seguimiento y
evaluación.
6. Asesorar en la toma de decisiones, que
promuevan y orientan el proceso de modernización y transformación
agroproductiva y en la inserción e integración al mercado regional e
internacional.
7. Coordinar con otras instancias del MAG,
instituciones públicas y el sector privado, la elaboración de propuestas
relacionadas con el comercio internacional de bienes y servicios agropecuarios
y sus derivados.
8. Coordinar la elaboración de planes y programas
orientados a facilitar el apoyo a la producción agropecuaria nacional en
función de los parámetros de competitividad exigidos por el comercio
internacional.
9. Centralizar la información estadística
sobre el sector agro pecuario y producir informes periódicos sobre la evolución
de las principales variables e indicadores.
10. Establecer y operar un sistema
institucional de seguimiento y evaluación, que fortalezca la capacidad de
respuesta del MAG a las demandas de la agricultura nacional.
11. Administrar y suministrar la
información estratégica requerida para la toma de decisiones en el Sector
Agroproductivo.
12. Coordinar e inducir, en las
instituciones públicas del sector, la elaboración, ejecución, seguimiento y
evaluación de planes estratégicos, bajo la aplicación de una metodología
participativa y consensual.
13. Diseñar y coordinar la implementación
de las metodologías, métodos e instrumentos de planificación gerencial en la
ejecución de los distintos programas y proyectos, con el fin de incrementar sus
niveles de eficiencia y eficacia.
14. Coordinar la identificación de los
principales problemas del sector agroproductivo que requieran la ejecución de
proyectos de desarrollo.
15. Coordinar y apoyar en el nivel central
y regional en la definición y ajuste de la planificación institucional,
enmarcándola en el marco de las políticas y el Plan Nacional de Desarrollo
Agropecuario.
16. Apoyar la elaboración del presupuesto
institucional que diseña la Dirección Administrativa, acorde a los
requerimientos técnicos.
17. Asesorar la formulación y seguimiento
de los convenios que suscribe el MAG con organismos nacionales e
internacionales.
18. Coordinar, asesorar y apoyar a las
Divisiones de la institución, en los procesos de identificación, jerarquización
y formulación de los proyectos de inversión, preinversión y cooperación
internacional.
19. Mantener una estricta coordinación con
los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, de Relaciones
Exteriores y Culto y con entes de cooperación internacional, bilateral y
multilateral.
20. Coordinar y participar en la
evaluación y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional del MAG
y del Sector Agroproductivo y emitir las recomendaciones pertinentes.
21. Coordinar y efectuar las acciones
requeridas para la eficiente tramitación y ejecución de los proyectos de
cooperación internacional.
Ficha articulo
DE LA DIVISION
ADMINISTRATIVA
Artículo 8.
La División Administrativa actuará como
órgano especializado en las actividades relacionadas con el trámite y
administración eficaz y eficiente de los recursos provenientes del presupuesto
ordinario, cuentas especiales, préstamos externos, programas de cooperación y renta
de factores productivos financieros.
Tendrá las siguientes funciones:
l. Dar soporte administrativo y financiero
que garantice la operación ordenada, oportuna y eficiente de los recursos
externos e internos del Ministerio.
2. Coordinar con las Divisiones Técnicas
las acciones administrativas que fortalezcan su función.
3. Dirigir la elaboración de los proyectos
de presupuesto de inversión y funcionamiento del Ministerio, presentarlos y
sustentarlos ante el Ministro.
4. Atender, bajo la dirección del Ministro
y por conducto de las dependencias bajo su mando, la prestación de los
servicios administrativos y financieros a todas las dependencias del
Ministerio.
5. Establecer y mantener las vinculaciones
y el fortalecimiento de la acción interinstitucional con entidades nacionales y
extranjeras, para la correcta ejecución de los recursos externos e internos.
6. Someter a consideración y firma del
Ministro contratos, cartas de entendimiento, resoluciones y recomendaciones de
orden administrativo, para el mejor desempeño de las funciones.
7. Incrementar la capacidad institucional
en asuntos relacionados con los proyectos de recursos externos e internos.
8. Velar por el cumplimiento de las normas
legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones
administrativas del mismo.
9. Contribuir en la definición y
divulgación de las políticas y estrategias en materia administrativa impulsadas
por el nivel jerárquico superior.
10. Organizar, coordinar y recomendar el
desarrollo de las políticas básicas en la Administración de los recursos
externos e internos.
Ficha articulo
Artículo 9.
La División Administrativa para la
ejecución de sus actividades estará formada por una Dirección de Servicios y
una Dirección Administrativa y Financiera. de la Dirección de Servicios
Ficha articulo
Artículo 10.
La Dirección de Servicios tendrá las
siguientes funciones:
1. Asegurar a la Institución los recursos
humanos en cantidad y calidad suficiente, que permitan desarrollar sus planes y
programas de trabajo dentro de un ambiente laboral altamente productivo,
motivado e integrado.
2. Garantizar la eficiencia y eficacia en
las funciones de vigilancia administrativa y servicios generales que requiere
la Institución.
3. Coordinar con las instancias técnicas
los planes de desarrollo de informática que requiere la Institución para
cumplir con sus fines.
La Dirección de Servicios estará integrada
por los siguientes Departamentos:
- El Departamento de Recursos Humanos
- El Departamento de Control y Servicios
Ficha articulo
Artículo 11.
El Departamento de Recursos Humanos tendrá
las siguientes funciones:
1. Organizar, coordinar y recomendar el
desarrollo de las políticas básicas de Administración de Personal.
2. Aplicar los lineamientos del Servicio
Civil y seguir sus recomendaciones en cuanto a capacitación, salarios y
reclutamiento.
3. Apoyar y coordinar la acción
capacitadora que realicen las Divisiones Institucionales.
4. Planificar y coordinar la capacitación
de personal de la Institución de acuerdo a los objetivos de las mismas.
5. Desarrollar programas de psicología
laboral tendientes a mejorar el clima organizacional .
6. Atender denuncias y reclamos salariales
de los servidores. Investigar éstas y cumplir con los principios del debido
proceso y aplicar la acción que corresponda.
7. Atender los trámites y registros que se
deriven de la contratación de personal de la Institución, elaborando todos los
formularios correspondientes manteniendo registros actualizados de los mismos.
8. Mantener expedientes actualizados de
todos los funcionarios de la Institución.
9. Llevar el control de las plazas
vacantes, pedimentos de personal, de las solicitudes de temas de personal,
vacaciones, incapacidades, embargos, sanciones disciplinarias, ascensos,
traslados y reasignaciones.
10. Tramitar las acciones de personal,
contratos de dedicación exclusiva, carrera profesional.
11. Efectuar estudios sobre los puestos de
los funcionarios de la Institución y clasificar los mismos y enviarlos a la
aprobación del Servicio Civil.
12. Confeccionar el presupuesto ordinario
con los cargos fijos de la Institución.
13. Coordinar el sistema establecido para
la evaluación de desempeño de los funcionarios de la institución.
14. Presentar informes requeridos por el
Director General de Servicios Operativos.
Ficha articulo
Artículo 12.
El Departamento de Control y Servicios
tendrá las siguientes funciones:
1. Custodiar y distribuir los cupones de combustible
de la Institución y conciliar las facturas que se deriven de la utilización del
mismo.
2. Coordinar y administrar los servicios
de seguridad y vigilancia de las Oficinas Centrales.
3. Prestar los servicios de
correspondencia interna y externa.
4. Administrar y controlar los servicios
de mensajeros, conductores y cafetería de la Institución.
5. Coordinar y administrar los servicios
de aseo del MAG.
6. Conocer para su análisis, registro y
evaluación los accidentes de vehículos automotores del Ministerio.
7. Llevar un inventario permanente de
activos de la Institución y verificar el estado de los mismos.
8. Llevar un registro de las reparaciones
y de los cambios de piezas de repuestos de los vehículos de la institución.
9. Llevar un control de las casas y
apartamentos que son utilizados por funcionarios del MAG a titulo de permiso de
uso, corroborando su estado y adecuada utilización.
Ficha articulo
DE LA DIRECCION
ADMINISTRATIVA y FINANCIERA
Artículo 13.
La Dirección Administrativa y Financiera
tendrá las siguientes funciones:
1. Garantizar la eficiencia y eficacia de
la función de aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios, que se
ejecutan a través del presupuesto ordinario, cuentas especiales, fideicomisos y
de recursos externos.
2. Garantizar la utilización óptima de los
recursos financieros del Ministerio en términos de eficiencia técnica y
eficacia jurídica y administrativa, mediante la formulación y obligatoriedad de
cumplimiento de políticas, directrices, normas, métodos y procedimientos de organización,
fiscalización y control propio de su competencia.
La Dirección Administrativa y Financiera
estará integrada por los siguientes Departamentos:
- Departamento de Finanzas
- Departamento de Proveeduría
Ficha articulo
Artículo 14.
El Departamento de Finanzas tendrá las
siguientes funciones:
l. Dirigir, coordinar, supervisar y
evaluar la ejecución de las labores financieras, contables y presupuestarias de
los recursos financieros.
2. Coordinar y supervisar la formulación
de los anteproyectos de los presupuestos, ordinario y extraordinarios; de
recursos externos y de las Cuentas Especiales, conjuntamente con las
Direcciones respectivas y someterlos a consideración de las instancias
correspondientes.
3. Garantizar la eficiencia del sistema de
información contable y presupuestario de los recursos financieros internos y
externos, mediante la formulación y puesta en práctica de métodos,
procedimientos y técnicas de registro de probada eficiencia, tanto del
Presupuesto Ordinario como el de las Cuentas Especiales.
4. Garantizar el cumplimiento de la Ley de
Administración Financiera de la República y las normas de ejecución
establecidos por los organismos contralores en los aspectos financieros,
contables y presupuestarios.
5. Verificar que el uso de los fondos
ordinarios sea correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e
instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría
General de la República, y organismos internacionales, cuando por ley
corresponda.
6. Asesorar en la ejecución de las labores
financiero contable y presupuestarias de todas las Direcciones Regionales y
Nacionales que cuenten con recursos internos y externos.
7. Garantizar el uso oportuno y adecuado
de las cajas chicas de recursos financieros internos y externos, mediante
registros y procedimientos eficaces, de acuerdo a la legislación vigente.
8. Llevar la contabilidad administrativa
del Presupuesto Ordinario del Ministerio y las contabilidades de las Cuentas
Especiales de fondos internos y externos y mantener los registros financiero contables
actualizados junto con todos los documentos de soporte que se originen de las
operaciones financieras que se deriven del Presupuesto Ordinario y las Cuentas
Especiales.
9. Preparar las solicitudes de reembolso
de fondos ante los organismos financieros correspondientes.
10. Registrar, controlar y ejecutar las
transacciones que se deriven de la aplicación de los recursos de financiamiento
externo y de renta de factores productivos financieros.
11. Preparar los flujos de caja para cada
proyecto de inversión.
12. Preparar justificantes sobre la
utilización de los anticipos de fondos otorgados por los organismos
financieros.
13. Confeccionar cheques para el pago a
los proveedores, cartas de crédito, pagos directos, garantías de reembolso u
otra modalidad financiera prevista en el respectivo contrato de préstamo.
14. Llevar registros diarios sobre el tipo
de cambio de la moneda costarricense con respecto a las monedas desembolsadas
por los organismos financieros.
15. Elaborar los catálogos de cuentas para
los respectivos proyectos, con el respectivo manual descriptivo de los
diferentes programas.
16. Preparar informes sobre estados
financieros por categorías de inversión.
17. Velar por la correcta custodia de los
valores y dineros de la institución o de terceros que se encuentran bajo la
responsabilidad de Tesorería.
18. Someter a consideración de los
Directores Nacionales y Regionales, la necesidad de efectuar modificaciones en
los Programas de la Ley de Presupuesto Nacional y de las Cuentas Especiales.
19. Fiscalizar la presentación correcta de
los documentos de pagos que se tramitan ante el Ministerio de Hacienda y la
Contraloría General de la República.
20. Informar a los Directores encargados
de las Cuentas Especiales de la ejecución contable y presupuestaria de los
fondos que tienen a su cargo.
21. Informar a los Superiores Jerarcas y
Direcciones en general sobre las transferencias de partidas presupuestarias
publicadas en el Diario Oficial "La Gaceta".
22. Brindar asistencia técnica en materia
financiero presupuestaria a los Directores Nacionales, Regionales y Jefes de
Departamento, con el propósito de asegurar una aplicación eficaz de los
recursos financieros internos.
Ficha articulo
Artículo 15.
El Departamento de Proveeduría tendrá las
siguientes funciones:
1. Consolidar el plan de adquisiciones del
MAG con referencia al listado de bienes y servicios presupuestado por cada
Dirección en el anteproyecto de Presupuesto ordinario, cuentas especiales,
préstamos y fideicomisos.
2. Coordinar con la Proveeduría Nacional y
entidades financieras respectivas el aprovisionamiento oportuno de los bienes y
servicios del Ministerio.
3. Coordinar con las Divisiones
correspondientes los trámites de contratación administrativa que se deriven
para la adquisición de bienes y servicios.
4. Tramitar las convocatorias a concurso
de los proyectos financiados con recursos externos y fiduciarios.
5. Coordinar los pagos que se deriven de
las adquisiciones realizadas, preparar los estudios económicos de las ofertas y
dar seguimiento y control a los pagos correspondientes a cada adjudicatario.
6. Brindar asesoría a las Divisiones del
Ministerio en materia de contratación administrativa.
7. Realizar las solicitudes de trámites de
desalmacenaje y exoneración de adquisiciones de bienes y servicios originados
de diferentes fuentes de recursos.
8. Efectuar en forma eficiente los
trámites bancarios y aduanales de las mercancías importadas por el Ministerio
para llevar a cabo su desalmacenaje, exoneración y nacionalización.
9. Aplicar un seguimiento oportuno de las
órdenes de compra entregada a los proveedores y verificar el resultado conforme
en bodega de los bienes adjudicados.
10. Administrar, la bodega de equipo
materiales y suministros de las Oficinas Centrales del MAG.
11. Mantener inventarios de bienes y
materiales que se encuentran en la bodega a cargo.
12. Informar a las Divisiones sobre el
trámite de solicitudes de mercancías y servicios.
13. Mantener registros actualizados de los
bienes materiales y suministros, así como de los proveedores potenciales.
14. Mantener expedientes sobre lo actuado
en cada proceso de contratación administrativa.
Ficha articulo
DE LA ADMSION
AGROPECUARIA.
Artículo 16.
La División Agropecuaria ejecutará
acciones para mantener y mejorar la sanidad de las plantas y animales, ejercer
el control y fiscalización de los insumos de uso agrícola con el fin de
aumentar los niveles de competitividad, sostenibilidad en la agricultura y
preservar la salud pública. Generar y transferir tecnología agrícola en función
de las necesidades del agro, con el fin de contribuir con el mejoramiento de las
condiciones socioeconómicas de los productores.
Tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar las autoridades ministeriales
en la toma de decisiones tendientes al fortalecimiento técnico y la integración
operativa de la Institución, para alcanzar los mayores niveles de eficiencia y
dar respuesta en mayor grado a las demandas de pequeños y medianos productores.
2. Coordinar con organismos nacionales e
internacionales el manejo de información técnica en el campo de la
investigación y transferencia de tecnología.
3. Promover la coordinación, seguimiento y
evaluación de las acciones de las Direcciones correspondientes, a efecto de
maximizar el uso de los recursos y lograr mayor impacto en el desarrollo del
sector agropecuario.
4. Establecer mecanismos de coordinación..
supervisión y evaluación de programas y Proyectos, en conjunto con la División
de Extensión Agropecuaria para el mejoramiento del accionar institucional.
5. Definir y ejecutar normas y
procedimientos para la supervisión y establecimiento de los archivos técnicos
de investigación y protección agropecuaria.
6. Promover mecanismos de generación y
transferencia tecnológica de la actividad agropecuaria en armonía con la
naturaleza.
7. Proteger el patrimonio agropecuario
nacional, mediante el estricto control y cumplimiento de las leyes establecidas
para tal efecto.
8. Proponer y generar políticas de
investigación y protección agropecuaria.
9. Generar y transferir tecnologías a los
usuarios institucionales, considerando sus condiciones socio económicas.
10. Consolidar la información generada en
la División y sus Direcciones en el "Programa de Información
Agropecuaria-PlAGRO" .
Ficha articulo
Artículo 17.
La División Agropecuaria para el cumplimiento
de sus funciones estará conformada por la Dirección de Investigaciones
Agropecuarias y la Dirección de Sanidad Vegetal, Salud y Producción Pecuaria
(De la Protección Agropecuaria).
Ficha articulo
Artículo 18.
La Dirección de Investigaciones
Agropecuarias tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer la política de investigación
ministerial, acorde con la política científica y tecnológica nacional y las
necesidades de los agricultores.
2. Generar, validar y adaptar tecnología
para la producción pecuaria, especialmente para la ganadería de carne y leche,
porcinos, caprinos, aves y otras especies de importancia económica y social.
3. Generar, validar y adaptar tecnología para
la producción agrícola en rubros de importancia económica y social.
4. Realizar estudios del uso de la tierra
para el ordenamiento agropecuario territorial, de acuerdo a los usos más
importantes del país.
5. Generar, validar y adaptar tecnología
en la identificación y manejo de los agentes patogénicos que afectan los
cultivos.
6. Mantener colecciones de germoplasma de
especies estratégicas, tendientes a la producción de genotipos de importancia
agropecuaria.
7. Ofrecer capacitación técnica tanto a
usuarios internos como externos en las áreas de competencia de la Dirección.
8. Formular y ejecutar, con base en la
participación de las instancias regionales y nacionales, el Programa Nacional
de Investigación Agropecuaria.
9. Elaborar el presupuesto de
investigación a nivel nacional en coordinación con la División de Extensión
Agropecuaria y velar por su cumplimiento.
10. Establecer y mantener las
vinculaciones con organismos nacionales e internacionales que colaboran en el
campo de la investigación agropecuaria.
11. Establecer la normativa de la
investigación en todos los programas o dependencias del Ministerio.
12. Presentar informes periódicos y
especiales de seguimiento y evaluación de la investigación a su superior
jerárquico inmediato.
13. Proponer a las autoridades superiores
los convenios, contratos, cartas de entendimiento y cualquier otro instrumento
legal necesario en materia de su competencia.
14. Planificar, dar seguimiento y evaluar
los programas y proyectos de investigación agropecuaria.
15. Velar por la permanente integración de
las acciones de investigación agropecuaria y por el fortalecimiento de los
mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar en forma
apropiada los servicios a los productores. Para tal efecto, debe establecer una
estrecha coordinación con la División de Extensión Agropecuaria y las demás
áreas de acción de la institución, así como con las entidades externas a la
misma, pertenecientes al Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de
Tecnología Agropecuaria (CONIITA).
La Dirección de Investigaciones
Agropecuarias estará conformada por los siguientes Departamentos:
- Departamento Agrícola
- Departamento Pecuario
- Departamento de Estudios de Suelos
- Departamento de Fitoprotección
Ficha articulo
Artículo 19.
El Departamento Agrícola contará con
equipos de trabajo interdisciplinarios tales como: fitopatología, entomología,
nematología, fitomejoramiento, producción de semillas y control de malezas y
tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar los programas y proyectos de
investigación agrícola en el corto y mediano plazo, ejecutarlos y evaluar sus
resultados.
2. Participar activamente en la
elaboración y ejecución de los programas nacionales de investigación agrícola
en el contexto de la CONITTA.
3. Identificar las necesidades de
investigación agrícola en los distintos rubros, por medio de mecanismos de
participación de los usuarios y en coordinación con la División de Extensión
Agropecuaria.
4. Responsabilizarse en Conjunto con la
División de Extensión Agropecuaria del establecimiento y fortalecimiento de los
mecanismos de comunicación de los resultados de la investigación para asegurar
la eficaz utilización de la tecnología generada.
5. Establecer los mecanismos necesarios
para mantener un conocimiento actualizado de los avances en la generación de
tecnología tanto a nivel nacional como internacional y las posibilidades de su
adaptación para su uso a nivel del agricultor.
6. Coordinar con otras Instituciones tanto
nacionales como internacionales que realicen labores concernientes con la
investigación agropecuaria.
7. Promover un Programa de Capacitación,
con el fin de elevar los niveles de eficiencia del personal que ejecute la
investigación.
8. Proponer, coordinar y supervisar la
investigación que se realiza en las estaciones experimentales.
9. Asesorar a los investigadores
regionales en los métodos y técnicas más adecuadas para la conducción de las
investigaciones y contribuir con el análisis de los resultados de las mismas.
10. Mantener al día los archivos técnicos
de las investigaciones agrícolas realizadas o en proceso.
11. Establecer y poner en funcionamiento mecanismos
permanentes de información sobre la tecnología agropecuaria a nivel nacional,
regional e internacional.
12. Establecer relaciones con los
agricultores y demás usuarios de la tecnología agrícola, con el fin de realizar
la comunicación en materia de desarrollo tecnológico.
13. Mantener la coordinación y
comunicación permanente con la Comisión Nacional de Investigación y
Transferencia de Tecnología Agropecuaria (CONITTA) y con otros organismos de
investigación y transferencia de tecnología a nivel internacional.
14. Identificar y evaluar las necesidades
de investigación en materia de fitoprotección de los cultivos a nivel nacional,
regional y local, mediante la consulta permanente con las diferentes
Direcciones Regionales y otros entes nacionales, regionales o locales.
15. Diseñar y ejecutar las investigaciones
en materia de patología, entomología y nematología.
Ficha articulo
Artículo 20.
El Departamento Pecuario tendrá las
siguientes funciones:
1. Proponer los lineamientos de política
para orientar y regular las actividades de investigación pecuaria.
2. Elaborar los proyectos de
investigación, supervisar su ejecución y analizar la importancia de sus
resultados.
3. Ejercer la orientación técnica normativa
para la realización de acciones de generación y comprobación de tecnología que
se lleven a cabo en las regiones.
4 Establecer, en conjunto con la División
de Extensión Agropecuaria, los mecanismos que permitan integrar la
investigación y extensión pecuaria en el nivel regional y local.
5. Establecer lineamientos técnicos para
la elaboración de diferentes programas y proyectos en materia de producción
pecuaria.
6. Establecer los mecanismos necesarios
para mantener un conocimiento actualizado en los avances de generación de
tecnología pecuaria, tanto a nivel nacional como internacional y sus
posibilidades de adaptación para el uso del productor.
7. Coordinar con otras instituciones tanto
nacionales como internacionales que realicen labores concernientes con
investigación pecuaria.
8. Definir lineamientos y propiciar el
establecimiento de Convenios Interinstitucionales, Internacionales y Nacionales
para el desarrollo de acciones conjuntas.
9. Proponer, dirigir y supervisar la
investigación pecuaria que se realiza en las Estaciones Experimentales.
10. Encargarse del funcionamiento del
servicio genealógico de animales de raza.
Ficha articulo
Artículo 21.
El Departamento de Estudios de Suelos
tendrá las siguientes funciones:
1. Efectuar el levantamiento de suelos a
nivel nacional, regional y local según las necesidades del sector agropecuario
y de la conservación de los recursos naturales.
2. Realizar la cartografía de los suelos
de Costa Rica de acuerdo a su capacidad de uso, sustentado en los diferentes
parámetros establecidos.
3. Regular los estudios de suelos que se
realizan a nivel nacional, regional y local, con el fin de elaborar una
metodología uniforme y oficial.
4. Ejecutar los estudios de suelos a nivel
nacional, regional y local inherentes a proyectos específicos.
5. Diseñar y apoyar la capacitación del
sector agropecuario en materia conservacionista sobre el mejor uso de la
tierra.
6. Definir las metodologías de
clasificación de suelo y capacidad de uso con el fin de oficializarla.
7. Recopilar, clasificar, analizar y
correlacionar la información edafológica generada por todos los estudios de
suelos realizados en el país.
8. Revisar y ajustar la denominación
cartográfica de los suelos y su clasificación taxonómica.
9. Llevar un inventario actualizado de los
perfiles de suelos y proveer información sobre los mismos.
10. Desarrollar la zonificación agropecuaria
de Costa Rica a nivel nacional, regional y local mediante la aplicación de
metodologías básicas requeridas para orientar la producción en forma eficiente.
11. Analizar Y definir los requerimientos
agroclimáticos y fisioedáficos de los cultivos para identificar y calificar las
áreas aptas y ambientales requeridas para un desarrollo eficiente de las
actividades agropecuarias.
12. Coordinar, supervisar, dar seguimiento
y evaluar la ejecución de los estudios básicos requeridos para la elaboración
de la zonificación agroecológica y socioeconómica a nivel nacional, regional y
local.
Ficha articulo
Artículo 22.
El Departamento de Fitoprotección tendrá
las siguientes funciones:
1. Diseñar, conducir, analizar y asesorar
tanto en materia de investigación científica así como, transmitir los
resultados de investigación en aspectos técnicos relacionados con las plagas de
los cultivos.
2. Estudiar diferentes estrategias para el
combate y control en plagas insectibles, nematológicas y patológicas que
afectan los cultivos de Costa Rica y que permitan un manejo económico, sin
contaminación ambiental y en armonía con la naturaleza.
Ficha articulo
Artículo 23.
Las Estaciones Experimentales constituyen
infraestructura para la investigación en las áreas de competencia de la
Institución. Sus objetivos serán concordantes con las funciones de la División
Agropecuaria y la División de Extensión Agropecuaria.
Ficha articulo
DE LA DIRECCION
DE SANIDAD VEGETAL, SALUD Y PRODUCCION
PECUARIA. (DE LA
PROTECCION AGROPECUARIA)
Artículo 24.
La Dirección de Sanidad Vegetal, Salud y
Producción Pecuaria (Protección Agropecuaria) tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer las normas y procedimientos
necesarios para evitar el ingreso y difusión de plagas y enfermedades de las
plantas y animales y sus productos y subproductos.
2. Velar por la protección fito y
zoosanitaria del Patrimonio Agrícola Nacional.
3. Asesorar al Despacho del Ministro, a
las Divisiones y a las demás dependencias del Ministerio en materia de
protección fito y zoosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas
que se requieran en esta materia.
4. Aplicar las Leyes de Sanidad Vegetal y
Salud y Producción Pecuaria, sus reglamentos y cualquier otra disposición legal
que en materia fito y zoosanitaria se emita.
5. Establecer y ejecutar las medidas
técnicas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o establecimiento de
plagas y enfermedades no presentes en los cultivos y ganadería del país, así
como erradicar, controlar o retardar la propagación de las ya introducidas.
6. Realizar el control fito y zoosanitario
del intercambio internacional y nacional de vegetales y animales, de agentes de
control biológico y otros tipos de organismos de uso en la agricultura y la
ganadería, de materiales de empaque y acondicionamiento, y de medios de
transporte, que sean capaces de propagar o introducir plagas y enfermedades que
amenacen la seguridad alimentaría y la actividad económica en que se sustenta
la producción agropecuaria nacional.
7. Formular, ejecutar y supervisar los programas
de reconocimiento y detección de plagas y enfermedades, coordinar la
investigación en fito y zooprotección y los planes de emergencia por la
introducción de plagas y enfermedades exóticas.
8. Realizar el diagnóstico y estudio del
estado fito y zoosanitario de los vegetales y animales, así como establecer y
mantener actualizado un sistema de información tito y zoosanitario.
9. Declarar oficialmente las plagas y
enfermedades presentes y las de importancia cuarentenaria.
10. Tomar medidas técnicas de urgencia
ante la aparición de una nueva plaga o enfermedad o, de las ya existentes que
en determinado momento puedan ocasionar daños graves en la agricultura.
11. Elaborar y desarrollar los métodos,
medidas y procedimientos técnicos para combatir las plagas y enfermedades
presentes en el país.
12. Evaluar y regular en el área de la
fito y zooprotección, cualquier método de producción.
13. Organizar y apoyar la elaboración,
difusión y aplicación de los programas para la prevención y combate de plagas y
enfermedades presentes en el país.
14. Fomentar y controlar el manejo
integrado de plagas y enfermedades en los vegetales y animales y avalar las
metodologías que utilicen para ello.
15. Fomentar y regular alternativas de
producción que favorezcan la biodiversidad. y equilibrio ecológico que
coadyuven al logro de los objetivos del desarrollo sostenible.
16. Promocionar y estimular el uso del
control biológico, autocida y semioquímico para el combate de plagas y
enfermedades.
17. Controlar la calidad fito y zoosanitaria
del material vegetal y animal de reproducción.
18. Efectuar el control de las sustancias
químicas, biológicas o afines para uso en la agricultura y ganadería, tanto en
lo que compete a la importación, registro y exportación, así como en la
calidad, tolerancias, residuos, dosificación, efectividad, toxicidad,
presentación al público, conservación, manejo, comercio, condiciones generales
de uso, seguridad y precauciones en su transporte, almacenamiento, eliminación
de envases y residuos de las mismas y cualquier otro aspectos inherente a esta
materia, así como de los equipos de aplicación de estas sustancias.
19. Controlar la calidad fito y
zoosanitaria de los vegetales y animales de exportación, expedir los
certificados fitosanitarios y zoosanitarios de conformidad con los tratados
internacionales vigentes sobre la materia, las leyes de Sanidad Vegetal y Salud
y Producción Pecuaria y sus reglamentos.
20. Regular en el área de la fito y
zooprotección, la importación, la exportación, movilización, multiplicación,
producción industrial, comercialización y el uso de productos biotecnológicos o
sus subproductos que sean para uso en la agricultura y la ganadería.
21. Realizar campañas educativas de
difusión de los objetivos y alcances de las leyes y sus reglamentos en materia
de fito y zooprotección.
22. Promover o apoyar la investigación
científica fito y zoosanitaria que se requiera.
23. Gestionar el apoyo técnico y
financiero de Organismos Nacionales e Internacionales.
24. Recomendar al Poder Ejecutivo, el nombramiento
de Autoridades Fito y Zoosanitarias ad-honoren.
25. Autorizar a personas físicas o
jurídicas para que: Certifiquen programas de producción orgánica y otros
métodos análogos de producción vegetal; ejecuten actividades de diagnóstico
fito y zoosanitario; realicen análisis de calidad de sustancias químicas,
biológicas o afines para uso en la agricultura y la ganadería; realicen
análisis de residuos de estas sustancias en los vegetales y animales; emitan
certificaciones fito y zoosanitarias; o realicen cualquier otra actividad que
se requiera dentro del campo de la protección fito y zoosanitaria.
26. Determinar las plagas y enfermedades
de combate nacional, de combate particular obligatorio y de combate particular
no obligatorio.
27. Promover la capacitación técnica y
administrativa del personal de la Dirección.
28. Velar por la buena administración y
uso de los recursos obtenidos por la aplicación de las leyes de su competencia.
29. Brindar capacitaciones, asesorías y
consultorías en materia de protección fito y zoosanitaria.
30. Ejercer la orientación técnico
normativa para la realización de las acciones de salud animal que se llevan a
cabo en las regiones, en estrecha coordinación con la División de Extensión
Agropecuaria.
31. Elaborar el presupuesto necesario para
cumplir con las actividades de protección agropecuaria.
32. Todas las demás funciones que le
señale el ordenamiento jurídico.
La Dirección de Sanidad Vegetal, Salud y
Producción Pecuaria (Protección Agropecuaria) para el cumplimiento de sus
funciones tendrá los siguientes Departamentos:
-Departamento Cuarentena Agropecuaria.
-Departamento Sanitario de Exportación
-Departamento de Insumos Agropecuarios
-Departamento de Servicios de Diagnóstico
-Departamento de Defensa Agropecuaria
Ficha articulo
Artículo 25.
El Departamento de Cuarentena Agropecuaria
tendrá las siguientes funciones:
I . Proteger, mediante el control
cuarentenario, el tráfico internacional de plantas y animales, sus partes,
material de empaque, medios de transporte y de personas capaces de introducir o
propagar plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaría del país y
la actividad económica que se sustenta en la producción agropecuaria.
2. Ejecutar las medidas de control
cuarentenario en los puestos de entrada, velando por el cumplimiento de los
requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de importación.
3. Aplicar la política cuarentenaria
establecida en materia agrícola y pecuaria.
4. Inspeccionar la importación y trasiego
de productos y subproductos de origen vegetal y animal, medicamentos y
plaguicidas.
5. Destruir los materiales que
contravengan las disposiciones normativas establecidas en la legislación
relativa a sanidad vegetal y salud animal.
6. Inspeccionar material de origen vegetal
y animal y sus tratamientos en los puertos de embarque o desembarque.
7. Tramitar certificados de importación.
8. Tomar y enviar muestras a los
diferentes laboratorios oficiales.
9. Presentar los informes técnicos y
estadísticos obtenidos en el programa de cuarentena agropecuaria.
10. Realizar pre-diagnósticos sanitarios.
11. Realizar y lo supervisar los
tratamientos cuarentenarios.
12. Coordinar y colaborar con los
involucrados en el establecimiento del Programa de Vigilancia Epidemiológica de
enfermedades así como los planes de emergencia de enfermedades exóticas y
endémicas.
13. Asesorar a la Dirección en la
elaboración de propuestas de instrumentos legales (Leyes, Reglamentos y
Decretos Ejecutivos), que se requieran para un mejor logro de los objetivos
cuarentenarios para la importación y tránsito de productos vegetales o
animales, sus partes y embarques.
14. Cualquier otra que la Dirección, las
Leyes y Reglamentos le asignen.
Las estaciones Cuarentenarias dependen
técnica y administrativamente de este Departamento.
Ficha articulo
Artículo 26.
El Departamento Fitosanitario de
Exportación tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el buen estado sanitario de
los productos agropecuarios que se exportan, a fin de mantener los mercados
internacionales abiertos.
2. Promover el establecimiento, desarrollo
y operación de las exportaciones de productos vegetales y animales, bajo las
condiciones sanitarias establecidas, tanto a nivel nacional como por los países
a los cuales se exportan los productos nacionales.
3. Fortalecer en el nivel nacional el
sistema de inspección y certificación de fincas, viveros, empacadoras y puertos
de embarque en lo relativo a la condición sanitaria, así como a la calidad y
procedimiento en las técnicas de tratamiento que se dan a los productos
vegetales y animales de exportación, para asegurar el cumplimiento de la
legislación vigente en materia de protección vegetal, animal, salud humana y
contaminación ambiental.
4. Planear, dirigir, coordinar y
supervisar la programación y desarrollo de las actividades técnicas, científicas
y administrativas del Departamento.
5. Perfeccionar los programas y mecanismos
reguladores de supervisión e inspección de productos de origen vegetal y animal
y sus partes con el fin de mantener los mercados internacionales abiertos.
6. Ejercer y mantener una supervisión
permanente del manejo sanitario a nivel de fincas, invernaderos e instalaciones
de empaque de productos frescos de origen vegetal y animal destinados al
consumo humano, plantas ornamentales y/o sus partes.
7. Establecer sistemas de control e
inspección para cumplir con los requisitos establecidos por el mercado interno
y los países importadores de nuestros productos.
8. Mantener coordinación, asesoría, apoyo
técnico y supervisión sobre los funcionarios encargados de ejecutar los sistemas
de control e inspección.
9. Llevar el registro de inscripción de
los exportado res, empacadores, productores y comercializadores de productos y
subproductos vegetales y animales para la exportación.
10. Extender los respectivos certificados
de tratamientos y ausencia de patógenos específicos y llevar a cabo un control
cruzado sobre la emisión de los certificados sanitarios de exportación y de
tratamiento.
11. Coordinar con las instituciones
relacionadas con el proceso de exportación los aspectos técnicos en cuanto a
empaque, almacenamiento y transporte de los productos frescos de origen animal
y vegetal para la exportación.
12. Cualquier otra que la Dirección, las
Leyes y Reglamentos le asignen.
Ficha articulo
Artículo 27.
El Departamento de Insumos Agropecuarios tendrá
las siguientes funciones:
1. Registrar y regular la importación y
exportación, así como controlar el uso, manejo, comercialización, calidad y
residuos de las sustancias químicas, biológicas o afines y de equipos de
aplicación de uso en la agricultura y ganadería del país; procurando al mismo
tiempo la protección de la salud humana y el ambiente.
2. Coordinar con la empresa privada y
entes oficiales toda la investigación que se derive de las sustancias químicas,
biológica o afines de uso en la agricultura y la ganadería.
3. Asesorar a la Dirección en materia de
insumos.
4. Cualquier otra que la Dirección, las
Leyes y Reglamentos le asignen.
Ficha articulo
Artículo 28.
El Departamento de Servicios de
Diagnóstico tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar el diagnóstico de muestras
interceptadas de productos vegetales o animales y materiales de empaque.
2. Realizar el registro de análisis de
muestras en el servicio de diagnóstico.
3. Realizar estudios sobre el estado
sanitario de los cultivos y rubros de producción.
4. Mantener actualizado el catálogo de los
organismos dañinos y enfermedades y de los agentes que se usan para el control
biológico.
5. Mantener y conservar colecciones de
organismos dañinos y enfermedades.
6. Colectar y evaluar daños técnicos en el
campo de la protección agropecuaria.
7. Desarrollar procedimientos para el
combate, la prevención y el diagnóstico de organismos dañinos y enfermedades.
8. Mantener contactos científicos con
entidades nacionales e internacionales en el campo de la protección
agropecuaria.
9. Establecer sistemas de alarma
(pronóstico) para el combate de plagas y enfermedades de importancia económica.
10. Certificar la presencia o ausencia de
plagas o enfermedades en el país.
11. Participar en la preparación de
materiales de divulgación fito y zoosanitaria.
12. Participar en la capacitación técnica
de los diferentes programas de fito y zooprotección.
13. Colaborar en la promulgación,
divulgación y ejecución en campañas de control fito y zoonitarias.
14. Cualquier otra cosa que la Dirección,
las Leyes y Reglamentos le asignen.
Ficha articulo
Artículo 29.
El Departamento de Defensa Agropecuaria
tendrá las siguientes (unciones:
1. Mantener estrecho contacto con las
Direcciones Regionales, con el objetivo de coordinar las acciones relacionadas
con la fito y zooprotección.
2. Identificar en las diferentes regiones los
problemas de plagas y enfermedades en la producción agrícola y pecuaria en términos
de incidencia, prevalencia e impacto económico y social, y la respuesta con
orientaciones y procedimientos técnicos a emplear.
3. Coordinar la ejecución de campañas de
combate y prevención de plagas y enfermedades de importancia económica y social
en las plantas y animales del país.
4. Mantener informadas a las diferentes
direcciones regionales del MAG y de otras instituciones del sector agropecuaria
sobre las plagas y enfermedades existentes y su combate.
5. Cualquier otra que la Dirección, las
Leyes y Reglamentos le asignen.
Ficha articulo
DE LA ADMSION DE
EXTENSION AGROPECUARIA
Artículo 30.
La División de Extensión Agropecuaria
deberá normar, promover y dirigir procesos de extensión tendientes a provocar
cambios de actitud permanentes y progresivos en los pequeños productores, sus
familias y sus organizaciones, orientados hacia la solución de sus problemas productivos,
fomentando un intenso protagonismo de éstos y el uso de tecnologías
transferidas acordes a sus condiciones y sistemas productivos, que provoquen un
mejoramiento en el nivel de vida bajo conceptos de sostenibilidad, equidad y
competitividad.
La División de Extensión Agropecuaria
tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer los lineamientos de política,
instrumentos legales y normas administrativas para orientar y regular las
actividades del servicio de extensión agropecuaria.
2. Establecer las normas y procedimientos
necesarios para la ejecución de los planes y programas de la extensión
agropecuaria, así como para la formulación y ejecución del presupuesto asignado
a la División.
3. Asesorar a las autoridades
institucionales en las decisiones de políticas relacionadas con el campo de la
extensión agropecuaria que sean más convenientes para el país y los
agricultores.
4. Planificar, formular y ejecutar el
programa nacional de extensión agro pecuaria con las distintas Direcciones
Regionales.
5. Dirigir proyectos de cooperación
técnica como apoyo a los planes y programas de extensión agropecuaria, que
contribuyan al mejoramiento del nivel de vida del pequeño agricultor.
6. Promover la capacitación del personal
profesional técnico y administrativo de la .División y de las Direcciones
Regionales de acuerdo a las necesidades de los programas de la institución.
7. Proponer mecanismos para facilitar la
participación integrada de otras instituciones en apoyo a los programas de
extensión agropecuaria.
8. Establecer mecanismos de integración de
los procesos de extensión e investigación de tecnología agropecuaria, que
aseguren un flujo lógico de la información en beneficio de los pequeños
productores nacionales.
La División de Extensión Agropecuaria para la ejecución de sus
actividades estará compuesta por:
A). Departamento de Comunicación y Tecnología Agropecuaria
B). Direcciones Regionales:
- Dirección Regional Central
- Dirección Regional Pacífico Central
- Dirección Regional Chorotega
- Dirección Regional Bronca
- Dirección Regional Huetar Atlántica
- Dirección Regional Huetar Norte
El Superior jerárquico de la División,
conjuntamente con los Directores Regionales conformará un Consejo Nacional de
Extensión, como toro de análisis y facilitados de la toma de decisiones.
Ficha articulo
Artículo 31.
Para asegurar la buena marcha de la
División se organizará un Comité Técnico, compuesto por el Director de la
División y el Jefe del Departamento, pudiendo invitar a otros funcionarios
según se requiera. Así como equipos de apoyo a las Direcciones Regionales
conformados por el personal del Departamento y coordinados por el profesional
designado por el Director de la División.
Ficha articulo
Artículo 32.
El Departamento de Comunicación y
Tecnología Agropecuaria tendrá las siguientes funciones:
1 . Planificar, diseñar y ejecutar
procesos de capacitación tendientes. a conocer la lógica y dinámica de los
procesos de comunicación entre los productores y orientados hacia el logro de
cambios en la conducta voluntaria.
2. Capacitar y asesorar al personal
técnico, nacional, regional y local en la elaboración, validación, producción,
distribución y evaluación de materiales comunicación ales para agricultores.
Así como llevar a cabo procesos de elaboración de los mismos.
3 . Planificar, apoyar y asesorar los
procesos institucionales de capacitación sobre metodologías, procedimientos y
estrategias de extensión agropecuaria.
4. Preparar y editar publicaciones
técnicas orientadas a elevar el nivel de información sobre metodologías y
estrategias de extensión, tecnología adecuada a los sistemas de producción de
los agricultores, así como también materiales didácticos a utilizar en los
programas de capacitación que desarrolle la institución en este campo.
5. Normar, ordenar y sistematizar la
información que se genera en los procesos de extensión en todos los niveles;
para fortalecer el seguimiento, evaluación y toma de decisiones (archivos
técnicos de extensión).
6. Incentivar la participación de pequeños
productores en los procesos de tema de decisiones, para la búsqueda de
soluciones integrales en sus sistemas de producción y su inserción en las
cadenas agroalimentarias.
7. Normar y asesorar procesos de
diagnóstico y planificación participativa, seguimiento dinámico, adopción e
impacto socioeconómico de la tecnología.
8. Normar y promover procesos
participativos para la determinación y priorización de proyectos de
transferencia, adaptación tecnológica y experimentación de productores, como
alternativas de solución a problemas planteados en los sistemas de producción
de los agricultores.
9. Coordinar con la CONITTA la
identificación, formulación y evaluación de proyectos relacionados con
transferencia de tecnología para que se logre complementar e integrar
esfuerzos.
10. Establecer las normas y procedimientos
para el funcionamiento del sistema de asistencia técnica, pública y privada; en
aspectos de cultivos, ganadería, conservación de suelos, manejo integrado de
plagas, enfermedades y hierbas.
11. Normar, promover y realizar un
registro de especialistas y técnicos del sector público y privado, así como de
productores agropecuarios del nivel local, regional y nacional.
12. Normar y promover estudios
participativos con productores y técnicos, conducentes a determinar las causas
físicas, sociales y económicas de la erosión en áreas de vocación agropecuaria
y la búsqueda de soluciones sostenibles.
13. Normar y promover metodologías y
acciones de extensión participativa en materia de conservación y manejo de
suelos.
14. Promover las acciones necesarias para
integrar a otras instituciones y organismos relacionados en los procesos
tendientes a mejorar el uso de los suelos en el país.
15. Promover el uso de métodos integrales
de manejo de plagas, enfermedades y hierbas, con el fin de detener el deterioro
de los recursos naturales e impulsar su recuperación, como consecuencia de un
uso adecuado de insumos, prácticas agronómicas y culturales en la agricultura y
la ganadería.
16. Generar y transferir métodos en manejo
integrado de recursos a la comunidad técnica y científica del país.
Ficha articulo
Artículo 33.
Las Direcciones Regionales tendrán las
siguientes funciones:
1. Planificar, presupuestar, ejecutar, dar
seguimiento y evaluar los programas de Extensión Agropecuaria que atiendan y
apoyen a los agricultores, sus organizaciones y sus sistemas de producción en
las regiones del país.
2. Promover procesos participativos y de
protagonismo activo entre agricultores, técnicos del MAG y de otras
instituciones de apoyo, para la visualización de problemas y definición de
alternativas de solución en aspectos agrosocioeconómicos y productivos de los
sistemas productivos de los agricultores.
3. Ejecutar e impulsar proyectos de
generación tecnológica por medio de procesos de investigación agropecuaria y
adaptación que respondan a las necesidades de los sistemas de producción de los
agricultores en la región.
4. Fortalecer los procesos de integración
de los servicios de atención a los agricultores por parte de la institución.
5. Facilitar y coordinar otros servicios
complementarios de apoyo para los agricultores y sus organizaciones.
6. Promover la capacitación del personal
profesional, técnico y administrativo de la Dirección Regional y sus agencias
de acuerdo a sus necesidades y proyecciones de servicio.
Las Direcciones Regionales para el cumplimiento
de sus funciones estarán compuestas por:
- El Departamento de Extensión e Investigaciones Agropecuarias -
La Unidad Administrativa y
- Las Agencias de Extensión Agropecuaria.
Ficha articulo
Artículo 34.
El Director Regional, el Jefe del
Departamento de Extensión e Investigación Agropecuaria, quien a su vez será el
Coordinador de Extensión Agropecuaria, el Coordinador de Investigaciones
Agropecuarias y el de Defensa Agropecuaria, que designe la Dirección
respectiva, conformarán el Comité Técnico Regional (COTER).
Ficha articulo
Artículo 35.
El Departamento de Extensión e
Investigaciones Agropecuarias Regional tendrá las siguientes funciones:
1. Planificar, ejecutar dar seguimiento y
evaluar las acciones de apoyo, asesoría, capacitación, transferencia tecnología
y coordinación en materia de extensión e investigación agropecuaria.
2. Asesorar a las Agencias de Extensión en
la solución de sus problemas socioeconómicos y de producción.
3. Asesorar al Director para la toma de
decisiones en aspectos de extensión e investigación agropecuaria.
4. Asesorar al personal técnico que labora
a nivel regional y de las Agencias de Extensión en los procesos de Extensión e
Investigación Agropecuaria.
5. Apoyar a los extensionistas en sus
acciones de atención para agricultores y sus grupos en aspectos de diagnóstico
y planificación participativa, seguimiento dinámico, experimentación de
productores, adaptación tecnológica, manejo integrado de recursos y
conservación de suelos, capacitación, asistencia técnica e investigación
agropecuaria.
6. Determinar, priorizar, planificar y
ejecutar proyectos en los campos de la investigación y la extensión
agropecuaria en respuesta a las demandas de extensionistas y agricultores.
7. Coordinar con las instancias normativas
nacionales del MAG y de otras instituciones, flujos de demanda y respuesta para
satisfacer las necesidades regionales y locales con alternativas de solución en
el campo de la extensión e investigación agropecuaria.
8. Mantener actualizados los sistemas de
información en el campo de la extensión, investigación agropecuaria y otros
servicios de apoyo con el fin de hacerlos accesibles a profesionales y
agricultores.
9. Velar por el adecuado ordenamiento de
la información que se genera en los procesos de extensión e investigación
agropecuaria (archivos técnicos).
Ficha articulo
Artículo 36. NOTA DE SINALEVI: En la publicación de este decreto
ejecutivo, no aparece el texto de este artículo.
Ficha articulo
Artículo 37. Las Agencias de Extensión tendrán las siguientes
funciones: 1. Planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones de
apoyo integral del MAG a agricultores y sus organizaciones en aspectos de la
investigación y la extensión agropecuaria.
2. Facilitar los procesos integrados de
apoyo complementario para el desarrollo de los agricultores y sus sistemas productivos,
tales como: el mercado, el crédito, la red vial, la agroindustria. etc.
3. Ejecutar el programa local de extensión
en los Centros Agrícolas Básicos, impulsando procesos con los agricultores y
sus organizaciones en diagnóstico y la planificación participativa, seguimiento
dinámico, adaptación tecnológica, ; capacitación, agricultores
experimentadores, conservación de suelos, manejo integrado de recursos y
asistencia técnica.
4 Recopilar y ordenar la información que
se genere en los procesos de extensión e investigación para utilizarla en la
toma de decisiones a los diferentes niveles (archivos técnicos) .
5. Manejar un sistema de información
accesible a productores agropecuarios y técnicos del nivel local sobre procesos
y métodos de extensión, tecnología para la producción y las cadenas
agroalimentarias.
6. Establecer un flujo de demandas de
necesidades no satisfechas al nivel local, con el Departamento de Extensión e
Investigaciones Agropecuarias Regional, en la búsqueda de alternativas de
solución para problemas planteados por los productores en sus sistemas
productivos.
Ficha articulo
DEL DEPARTAMENTO DE APOYO INFORMATICO.
Artículo 38.
El Departamento de Apoyo Informático,
adscrito al nivel político correspondiente, deberá desarrollar, mantener y fortalecer
el apoyo de la informática y gestión tecnológica a las labores de las
Divisiones de la Institución, así como capacitar a los usuarios en la
utilización y optimización de los recursos provistos o derivados de ésta.
Tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y mantener un diagnóstico de
necesidades de las Divisiones, relacionadas con información y gestión
tecnológica.
2. Mantener actualizado el inventario del
equipo de cómputo y su Software.
3. Implementar y mantener actualizado ,un
Plan de Desarrollo Informático que cubra las necesidades de las Divisiones .
4. Presentar y mantener actualizada la
propuesta de los estándares para el desarrollo de los sistemas de información,
sean éstos contratados o bien desarrollados dentro de la institución.
5. Planificar, diseñar, documentar,
modificar y mantener los modelos de bases de datos, para que cumplan y
satisfagan las necesidades de información y estandarización de la institución.
6. Definir y velar para que se cumplan las
disposiciones relativas a las metodologías de desarrollo de sistemas.
7. Efectuar o supervisar el desarrollo de
sistemas del plan informático.
8. Velar porque la documentación de los
sistemas de información se mantenga actualizada.
9. Brindar o supervisar el mantenimiento
apropiado a los sistemas existentes
10. Definir, implementar y velar porque se
cumplan, con la participación de los usuarios, los nuevos procedimientos tanto
manuales como computarizados que requieran de los sistemas.
11. Brindar recomendaciones técnicas que
permitan la estandarización de los paquetes de software para microcomputadoras.
12. Mantener procedimientos formales para
la adquisición, selección, traslados, mantenimientos o instalación, tanto de
equipo computacional como el software.
13. Supervisar, instalar y dar mantenimiento
a los productos de software que sean adquiridos por la institución.
14. Realizar evaluaciones de los nuevos
productos computacionales para generar recomendaciones a los usuarios.
15. Coordinar y velar porque la
capacitación brindada a los usuarios de sistemas de información y personal del
Departamento de Apoyo Informático sea la más adecuada de acuerdo con los
intereses del Ministerio.
16. Cualquier otra que se le asigne en
apoyo de las diferentes instancias organizacionales de la Institución.
Ficha articulo
DISPOSICIONES
FINALES
DEROGATORIAS
Artículo 39
1. Deróguense los artículos 20 a 124
inclusive del Decreto Ejecutivo N° 19420-MAG de 13 de noviembre de 1989 y sus
reformas, publicado en "La Gaceta" N° 39 del 23 de febrero de 1990,
debiendo corregirse la numeración para que a partir del presente, el artículo
125 del Decreto N° 19420 pase a ser el artículo 20 y así sucesivamente.
2. Deróguese el Decreto Ejecutivo N°
20212- MAG de 8 de enero de 1991, publicado en "La Gaceta" N° 26 del
6 de febrero de 1991.
3. Deróguese el artículo 133 del Decreto
Ejecutivo N° 16604-MAG de 24 de setiembre de 1985, publicado en "La
Gaceta" N° 220 del 18 de noviembre de 1985.
4. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 16087
- MAG de 21 de febrero de 1985, publicado en "La Gaceta" N° 64 de 2
de abril de 1985.
Ficha articulo
Artículo 40.-Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
TRANSITORIO PRIMERO.
Considerando que para el logro de una
eficiente organización acorde con los objetivos legales y reglamentarios
propuestos es necesario un cambio estructural, el Despacho Ministerial ordenará
los movimientos de personas que correspondan. De conformidad con la legislación vigente en el
régimen de empleo público, no se concretará ninguna supresión de puestos hasta
tanto no se haya cumplido con los procedimientos constitucionales y legales
existentes.
Ficha articulo
TRANSITORIO SEGUNDO.
Queda facultado el Ministerio de
Agricultura y Ganadería para que dentro del proceso de reorganización que se
está desarrollando pueda trasladar aquellos servicios que se determinen para
que sean brindados bajo los esquemas que sean permitidos por la legislación
vigente.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y
cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 23:38:02
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