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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23780 >> Fecha 07/11/1994 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 23780
Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Texto Completo acta: AA401 N° 23780

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 40 del decreto ejecutivo N° 26431 del 2 de octubre de 1997)



 



N° 23780



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA



Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



 



De conformidad con las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y la Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987,



 



Considerando:



 



Primero.-Que la globalización y los nuevos términos en las relaciones mundiales requieren que el Estado sea eficiente y ágil para responder adecuadamente a los requerimientos y necesidades que tales tendencias generan.



Segundo.-Que el Estado costarricense ha venido adecuando sus estructuras para poder dar respuesta a las necesidades de los diferentes sectores productivos y sociales del país.



Tercero.-Que los procesos de ajuste vividos por el país y las necesidades de saneamiento económico, la reforma de las instituciones públicas, el papel del Estado y el creciente rol de la empresa privada demandan una profunda revisión del modelo de organización institucional en materia de tecnología agropecuaria aplicada a los procesos productivos del agro costarricense.



Cuarto.-Que el reordenamiento de las funciones y servicios que el Estado presta, maximizando la utilización de los recursos públicos, es fundamental para un proceso de consolidación del desarrollo económico, político y social del país.



Quinto.-Que es imperativo y vital para este Ministerio reorganizar los servicios que presta a efecto de que el productor agropecuario pueda hacer frente a la demanda del desarrollo productivo que le exigen las condiciones actuales del mercado interno y externo y de la sociedad costarricense.



Sexto.-Que ese proceso de reorganización institucional debe realizarse con apego a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Por tanto,



 



Decretan:



 



El siguiente



 



REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA



 



TITULO PRIMERO



 



DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA



 



CAPITULO I



 



ATRIBUCIONES



 



Artículo 1.



 



El Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá desarrollar la tecnología necesaria para el aumento de los niveles de productividad de las actividades agropecuarias del país, con el fin de elevar los niveles de competitividad, ante la apertura de la economía nacional, y de responder adecuadamente a las necesidades socioeconómicas de los productores agropecuarios, con especial énfasis en los pequeños, con el propósito de mejorar el nivel de vida de éstos, bajo la perspectiva estratégica de preservar los recursos naturales, como base fundamental del patrimonio nacional.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2.



 



Además de las señaladas en otras leyes y disposiciones normativas, el Ministerio tendrá las siguientes funciones:



 



a. Promover el desarrollo agropecuario a partir, fundamentalmente de la investigación y de la extensión agrícola, con objetivos socioeconómicos, de acuerdo con las necesidades del productor agropecuario.



b. Apoyar al Ministro en la formulación y en el cumplimiento de las políticas en materia de desarrollo rural agropecuario, para la coordinación con las demás instituciones del Sector Agropecuario y de Recursos Naturales Renovables.



c. Elaborar e implementar los programas de regionalización técnico administrativos y de zonificación agropecuaria, en coordinación con otras Instituciones del Sector.



d. Atender los problemas que afecten las actividades agropecuarias, en especial los relacionados con las enfermedades, las plagas y la contaminación ambiental.



e. Promover y ejecutar, conjuntamente con otros entes del Sector, la identificación de las necesidades de construcción y mantenimiento de la infraestructura propia para el desarrollo agropecuario y de recursos naturales renovables.



f. Todas aquellas funciones especificas que se establezcan a sus instancias orgánicas.



g. Cualesquiera otras funciones que se le señalen por ley, por decreto o por medio de directrices del Presidente de la República.




 




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CAPITULO



II



 



DE LA ORGANIZACION



 



Artículo 3.



 



La estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería estará bajo la dirección jerárquica del Despacho Ministerial, que está formado por:



El Ministro, quien es el superior jerárquico de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.



El Viceministro quien es el superior jerárquico de todo el personal del Ministerio. Sustituirá al Ministro en sus ausencias temporales cuando así lo disponga el Presidente de la República.



El Despacho Ministerial contará con los asesores y órganos asesores necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Son órganos de asesoría permanente la Asesoría Jurídica y la Oficina de Prensa.



La Asesoría Jurídica, como órgano asesor permanente, tendrá las siguientes funciones:



 



1. Brindar asesoría legal a los Despachos Ministeriales para facilitar que los dictados de políticas institucionales se ajusten al ordenamiento jurídico vigente que regula al Sector Agropecuario y sectores conexos.



2. Revisar aquellos instrumentos legales requeridos por la Institución para la marcha de la misma y del cumplimiento de sus fines, tales como proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, convenios, contratos y otros.



3. Promover y coordinar aquella capacitación que se considere como prioritaria a efecto de que los funcionarios del Ministerio conozcan y apliquen aquellas disposiciones y principios básicos que regulan la función y el servicio público.



4. Promover la instalación de una adecuada base de informática legal que contenga las principales disposiciones normativas vigentes en el Sector Agropecuario y aquellos instrumentos implementados por el Ministerio de Agricultura, tales como: Convenios, Contratos, Permisos, Acuerdos, Resoluciones, Leyes, Reglamentos, Decretos Ejecutivos, así como Convenios y Acuerdos de Cooperación Internacional.



5. Establecer los parámetros o requerimientos institucionales de contratación de servicios profesionales en materia jurídica.



6. Supervisar la ejecución de los servicios jurídicos que se le brinden a la Institución, para garantizar su eficacia y continuidad.



Prensa, como órgano asesor permanente, tendrá como finalidad dar a conocer las actividades del MAG, informando a productores, medios de comunicación, funcionarios, entidades públicas y privadas y público en general, sobre los aportes del Ministerio al Sector Agropecuario Costarricense.



Tendrá las siguientes funciones:



1. Elaborar materiales educativos y divulgativos para la prensa escrita, radio y televisión, dirigidos a los pequeños productores agropecuarios y público en general.



2. Difundir información institucional hacia medios públicos externos, para atender la imagen del Ministerio.



3. Preparar materiales comunicacionales para los funcionarios del Ministerio.




 




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DE LA OFICIALIA MAYOR



 



Artículo 4.



 



Las funciones de la Oficialía Mayor serán las siguientes:



 



1) Coordinar con otras instituciones del más alto nivel la puesta en práctica de las políticas agropecuarias sectoriales:



 



a) Dentro del sector:



 



- Con respecto a la regionalización del presupuesto, apoyo para los programas nacionales y financiamiento publico a proyectos específicos.



- Participar en la definición de la política del Ministerio y sugerir respuestas a las necesidades del sector.



 



b) Fuera del Sector:



 



- Con el Ministerio de Hacienda todo lo relacionado con la tramitación de los presupuestos ministeriales ordinarios y extraordinarios de la República.



- Como enlace legislativo, en la defensa de los presupuestos para el MAG, CNP, entre otras; el impulso y seguimiento a los proyectos de ley de interés del Sector Agropecuario y el mantenimiento de las relaciones entre el señor Ministro con los señores Diputados.



- Con la Comisión Nacional de Emergencia, todo lo relativo a la participación del Ministerio en situaciones de desastre.



 



2. Proponer programas específicos de apoyo y motivación al personal, en armonía con la eficiencia y eficacia en su desempeño y con el nivel de productividad que demuestren.



3. Participar en programas específicos y comisiones de apoyo al personal del Ministerio.



4. Proponer, coordinar y ejecutar acciones que tiendan al adecuado desenvolvimiento administrativo y técnico de la Institución para lo cual contará con una Contraloría de Servicios.



5. Representar al Ministro en los programas de asistencia técnica dirigidos a los pequeños productores, que propongan beneficiar a aquellos mediante el aporte de insumos agropecuarios.



6. Servir de enlace al más alto nivel entre Ministro, Viceministro y otros Ministerios.



7. Coordinar las visitas de funcionarios de alto nivel de otros países relacionados con la labor del Ministerio en apoyo al Ministro y Viceministro y darle seguimiento a los acuerdos que de las reuniones se deriven.



8. Coordinar las acciones de apoyo en casos de emergencia causados por brotes de enfermedades.



9. Cumplir con otras tareas que le sean asignadas por el señor Ministro o Viceministro.



La Contraloría de Servicios, como función adscrita a la Oficialía Mayor tendrá como objetivo la protección de los intereses y derechos de quienes requieran de los servicios que brinda el MAG. Tendrá como funciones las señaladas en el Decreto N° 2372I-PLAN




 




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DE LA AUDITOR lA INTERNA



 



Artículo 5.



 



Son funciones de la Auditoría Interna:



 



1. Realizar auditorias o estudios especiales de acuerdo con las normas y técnicas de auditaría y otras disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República y las normas de auditoría generalmente aceptadas.



2. Verificar el cumplimiento, la suficiencia y validez del sistema de control interno



3. Verificar que los activos de la entidad u órganos adscritos, propios o en custodia, estén debidamente controlados y salvaguardados contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio.



4. Verificar que la información contable, financiera, administrativa y de otra naturaleza, usada en la toma de decisiones, sea suficiente, oportuna y confiable.



5. Evaluar los resultados de los estudios que realice la Administración Activa sobre la suficiencia, economicidad y eficacia con que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de los programas y objetivos pre establecidos.



6. Comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, de políticas, de planes y de acuerdos que rigen al Ministerio u órgano adscrito.



7. Revisar en forma posterior las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza que considere pertinentes y formular conclusiones y recomendaciones.



8. Comunicar al Despacho Ministerial sobre los resultados de las auditorías o estudios especiales de auditoría que realice.



9. Comprobar que los funcionarios responsables tomen las medidas apropiadas en relación con las conclusiones y recomendaciones que contengan los memorandos e informes de auditoría o estudios especiales aceptados por la Administración, tanto los preparados internamente, como aquellos emitidos por la Contraloría General de la República o por auditores externos. Asimismo dará cuenta por escrito a las autoridades superiores de cualquier omisión que compruebe al respecto.



10. Efectuar el control posterior de la ejecución y liquidación del presupuesto del Ministerio u órganos adscritos.



11. Realizar auditorías de procesamiento electrónico de información de la Institución u órgano, de acuerdo con las disposiciones generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables.



12. Asesorar en materia de su competencia a los Despachos Ministeriales.




 




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DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DE PLANIFICACION SECTORIAL



AGROPECUARIA (PLANIFICACION AGROPECUARIA)



Artículo 6.



 



La Secretaria Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (Planificación Agropecuaria) deberá contribuir a la orientación, ordenamiento, seguimiento, evaluación y conceptualización del desarrollo agropecuario del país, mediante la formulación de planes y políticas, el suministro de información para la toma de decisiones de los actores públicos y privados y la coherencia de las funciones de investigación, transferencia de tecnología, protección agropecuaria, comercialización y procesamiento de los productos. Coadyuvar a la generación de procesos dinámicos mediante la práctica de la planificación estratégica participativa, provocando un aumento de la calidad en la prestación de servicios.



 




 




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Artículo 7.



 



La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial Agropecuaria (Planificación Agropecuaria) tendrá las siguientes funciones:



1. Asesorar y apoyar al Ministro de Agricultura y Ganadería en materia de políticas y medidas relacionadas con el desarrollo de la agricultura nacional.



2. Coordinar las acciones de planificación para la prestación de los servicios de apoyo a la producción, comercialización y transformación de los productos agropecuarios.



3. Coordinar y elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario, con la colaboración de las distintas instituciones públicas relacionadas y en concentración con los productores y otros actores económicos y sociales.



4. Coordinar y difundir las políticas, planes, programas y proyectos con otras instituciones públicas y entes privados que tengan relación con el sector agroproductivo.



5. Orientar la elaboración de políticas, planes y programas del sector agroproductivo y coordinar su seguimiento y evaluación.



6. Asesorar en la toma de decisiones, que promuevan y orientan el proceso de modernización y transformación agroproductiva y en la inserción e integración al mercado regional e internacional.



7. Coordinar con otras instancias del MAG, instituciones públicas y el sector privado, la elaboración de propuestas relacionadas con el comercio internacional de bienes y servicios agropecuarios y sus derivados.



8. Coordinar la elaboración de planes y programas orientados a facilitar el apoyo a la producción agropecuaria nacional en función de los parámetros de competitividad exigidos por el comercio internacional.



9. Centralizar la información estadística sobre el sector agro pecuario y producir informes periódicos sobre la evolución de las principales variables e indicadores.



10. Establecer y operar un sistema institucional de seguimiento y evaluación, que fortalezca la capacidad de respuesta del MAG a las demandas de la agricultura nacional.



11. Administrar y suministrar la información estratégica requerida para la toma de decisiones en el Sector Agroproductivo.



12. Coordinar e inducir, en las instituciones públicas del sector, la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de planes estratégicos, bajo la aplicación de una metodología participativa y consensual.



13. Diseñar y coordinar la implementación de las metodologías, métodos e instrumentos de planificación gerencial en la ejecución de los distintos programas y proyectos, con el fin de incrementar sus niveles de eficiencia y eficacia.



14. Coordinar la identificación de los principales problemas del sector agroproductivo que requieran la ejecución de proyectos de desarrollo.



15. Coordinar y apoyar en el nivel central y regional en la definición y ajuste de la planificación institucional, enmarcándola en el marco de las políticas y el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario.



16. Apoyar la elaboración del presupuesto institucional que diseña la Dirección Administrativa, acorde a los requerimientos técnicos.



17. Asesorar la formulación y seguimiento de los convenios que suscribe el MAG con organismos nacionales e internacionales.



18. Coordinar, asesorar y apoyar a las Divisiones de la institución, en los procesos de identificación, jerarquización y formulación de los proyectos de inversión, preinversión y cooperación internacional.



19. Mantener una estricta coordinación con los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, de Relaciones Exteriores y Culto y con entes de cooperación internacional, bilateral y multilateral.



20. Coordinar y participar en la evaluación y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional del MAG y del Sector Agroproductivo y emitir las recomendaciones pertinentes.



21. Coordinar y efectuar las acciones requeridas para la eficiente tramitación y ejecución de los proyectos de cooperación internacional.




 




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DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA



 



Artículo 8.



 



La División Administrativa actuará como órgano especializado en las actividades relacionadas con el trámite y administración eficaz y eficiente de los recursos provenientes del presupuesto ordinario, cuentas especiales, préstamos externos, programas de cooperación y renta de factores productivos financieros.



Tendrá las siguientes funciones:



l. Dar soporte administrativo y financiero que garantice la operación ordenada, oportuna y eficiente de los recursos externos e internos del Ministerio.



2. Coordinar con las Divisiones Técnicas las acciones administrativas que fortalezcan su función.



3. Dirigir la elaboración de los proyectos de presupuesto de inversión y funcionamiento del Ministerio, presentarlos y sustentarlos ante el Ministro.



4. Atender, bajo la dirección del Ministro y por conducto de las dependencias bajo su mando, la prestación de los servicios administrativos y financieros a todas las dependencias del Ministerio.



5. Establecer y mantener las vinculaciones y el fortalecimiento de la acción interinstitucional con entidades nacionales y extranjeras, para la correcta ejecución de los recursos externos e internos.



6. Someter a consideración y firma del Ministro contratos, cartas de entendimiento, resoluciones y recomendaciones de orden administrativo, para el mejor desempeño de las funciones.



7. Incrementar la capacidad institucional en asuntos relacionados con los proyectos de recursos externos e internos.



8. Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas del Ministerio y por el eficiente desempeño de las funciones administrativas del mismo.



9. Contribuir en la definición y divulgación de las políticas y estrategias en materia administrativa impulsadas por el nivel jerárquico superior.



10. Organizar, coordinar y recomendar el desarrollo de las políticas básicas en la Administración de los recursos externos e internos.




 




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Artículo 9.



 



La División Administrativa para la ejecución de sus actividades estará formada por una Dirección de Servicios y una Dirección Administrativa y Financiera. de la Dirección de Servicios



 




 




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Artículo 10.



 



La Dirección de Servicios tendrá las siguientes funciones:



1. Asegurar a la Institución los recursos humanos en cantidad y calidad suficiente, que permitan desarrollar sus planes y programas de trabajo dentro de un ambiente laboral altamente productivo, motivado e integrado.



2. Garantizar la eficiencia y eficacia en las funciones de vigilancia administrativa y servicios generales que requiere la Institución.



3. Coordinar con las instancias técnicas los planes de desarrollo de informática que requiere la Institución para cumplir con sus fines.



 



La Dirección de Servicios estará integrada por los siguientes Departamentos:



 



- El Departamento de Recursos Humanos



- El Departamento de Control y Servicios



 




 




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Artículo 11.



 



El Departamento de Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:



 



1. Organizar, coordinar y recomendar el desarrollo de las políticas básicas de Administración de Personal.



2. Aplicar los lineamientos del Servicio Civil y seguir sus recomendaciones en cuanto a capacitación, salarios y reclutamiento.



3. Apoyar y coordinar la acción capacitadora que realicen las Divisiones Institucionales.



4. Planificar y coordinar la capacitación de personal de la Institución de acuerdo a los objetivos de las mismas.



5. Desarrollar programas de psicología laboral tendientes a mejorar el clima organizacional .



6. Atender denuncias y reclamos salariales de los servidores. Investigar éstas y cumplir con los principios del debido proceso y aplicar la acción que corresponda.



7. Atender los trámites y registros que se deriven de la contratación de personal de la Institución, elaborando todos los formularios correspondientes manteniendo registros actualizados de los mismos.



8. Mantener expedientes actualizados de todos los funcionarios de la Institución.



9. Llevar el control de las plazas vacantes, pedimentos de personal, de las solicitudes de temas de personal, vacaciones, incapacidades, embargos, sanciones disciplinarias, ascensos, traslados y reasignaciones.



10. Tramitar las acciones de personal, contratos de dedicación exclusiva, carrera profesional.



11. Efectuar estudios sobre los puestos de los funcionarios de la Institución y clasificar los mismos y enviarlos a la aprobación del Servicio Civil.



12. Confeccionar el presupuesto ordinario con los cargos fijos de la Institución.



13. Coordinar el sistema establecido para la evaluación de desempeño de los funcionarios de la institución.



14. Presentar informes requeridos por el Director General de Servicios Operativos.



 




 




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Artículo 12.



 



El Departamento de Control y Servicios tendrá las siguientes funciones:



1. Custodiar y distribuir los cupones de combustible de la Institución y conciliar las facturas que se deriven de la utilización del mismo.



2. Coordinar y administrar los servicios de seguridad y vigilancia de las Oficinas Centrales.



3. Prestar los servicios de correspondencia interna y externa.



4. Administrar y controlar los servicios de mensajeros, conductores y cafetería de la Institución.



5. Coordinar y administrar los servicios de aseo del MAG.



6. Conocer para su análisis, registro y evaluación los accidentes de vehículos automotores del Ministerio.



7. Llevar un inventario permanente de activos de la Institución y verificar el estado de los mismos.



8. Llevar un registro de las reparaciones y de los cambios de piezas de repuestos de los vehículos de la institución.



9. Llevar un control de las casas y apartamentos que son utilizados por funcionarios del MAG a titulo de permiso de uso, corroborando su estado y adecuada utilización.




 




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DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA y FINANCIERA



 



Artículo 13.



 



La Dirección Administrativa y Financiera tendrá las siguientes funciones:



 



1. Garantizar la eficiencia y eficacia de la función de aprovisionamiento y distribución de bienes y servicios, que se ejecutan a través del presupuesto ordinario, cuentas especiales, fideicomisos y de recursos externos.



2. Garantizar la utilización óptima de los recursos financieros del Ministerio en términos de eficiencia técnica y eficacia jurídica y administrativa, mediante la formulación y obligatoriedad de cumplimiento de políticas, directrices, normas, métodos y procedimientos de organización, fiscalización y control propio de su competencia.



La Dirección Administrativa y Financiera estará integrada por los siguientes Departamentos:



 



- Departamento de Finanzas



- Departamento de Proveeduría



 




 




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Artículo 14.



 



El Departamento de Finanzas tendrá las siguientes funciones:



 



l. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las labores financieras, contables y presupuestarias de los recursos financieros.



2. Coordinar y supervisar la formulación de los anteproyectos de los presupuestos, ordinario y extraordinarios; de recursos externos y de las Cuentas Especiales, conjuntamente con las Direcciones respectivas y someterlos a consideración de las instancias correspondientes.



3. Garantizar la eficiencia del sistema de información contable y presupuestario de los recursos financieros internos y externos, mediante la formulación y puesta en práctica de métodos, procedimientos y técnicas de registro de probada eficiencia, tanto del Presupuesto Ordinario como el de las Cuentas Especiales.



4. Garantizar el cumplimiento de la Ley de Administración Financiera de la República y las normas de ejecución establecidos por los organismos contralores en los aspectos financieros, contables y presupuestarios.



5. Verificar que el uso de los fondos ordinarios sea correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e instrucciones establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República, y organismos internacionales, cuando por ley corresponda.



6. Asesorar en la ejecución de las labores financiero contable y presupuestarias de todas las Direcciones Regionales y Nacionales que cuenten con recursos internos y externos.



7. Garantizar el uso oportuno y adecuado de las cajas chicas de recursos financieros internos y externos, mediante registros y procedimientos eficaces, de acuerdo a la legislación vigente.



8. Llevar la contabilidad administrativa del Presupuesto Ordinario del Ministerio y las contabilidades de las Cuentas Especiales de fondos internos y externos y mantener los registros financiero contables actualizados junto con todos los documentos de soporte que se originen de las operaciones financieras que se deriven del Presupuesto Ordinario y las Cuentas Especiales.



9. Preparar las solicitudes de reembolso de fondos ante los organismos financieros correspondientes.



10. Registrar, controlar y ejecutar las transacciones que se deriven de la aplicación de los recursos de financiamiento externo y de renta de factores productivos financieros.



11. Preparar los flujos de caja para cada proyecto de inversión.



12. Preparar justificantes sobre la utilización de los anticipos de fondos otorgados por los organismos financieros.



13. Confeccionar cheques para el pago a los proveedores, cartas de crédito, pagos directos, garantías de reembolso u otra modalidad financiera prevista en el respectivo contrato de préstamo.



14. Llevar registros diarios sobre el tipo de cambio de la moneda costarricense con respecto a las monedas desembolsadas por los organismos financieros.



15. Elaborar los catálogos de cuentas para los respectivos proyectos, con el respectivo manual descriptivo de los diferentes programas.



16. Preparar informes sobre estados financieros por categorías de inversión.



17. Velar por la correcta custodia de los valores y dineros de la institución o de terceros que se encuentran bajo la responsabilidad de Tesorería.



18. Someter a consideración de los Directores Nacionales y Regionales, la necesidad de efectuar modificaciones en los Programas de la Ley de Presupuesto Nacional y de las Cuentas Especiales.



19. Fiscalizar la presentación correcta de los documentos de pagos que se tramitan ante el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.



20. Informar a los Directores encargados de las Cuentas Especiales de la ejecución contable y presupuestaria de los fondos que tienen a su cargo.



21. Informar a los Superiores Jerarcas y Direcciones en general sobre las transferencias de partidas presupuestarias publicadas en el Diario Oficial "La Gaceta".



22. Brindar asistencia técnica en materia financiero presupuestaria a los Directores Nacionales, Regionales y Jefes de Departamento, con el propósito de asegurar una aplicación eficaz de los recursos financieros internos.



 




 




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Artículo 15.



 



El Departamento de Proveeduría tendrá las siguientes funciones:



 



1. Consolidar el plan de adquisiciones del MAG con referencia al listado de bienes y servicios presupuestado por cada Dirección en el anteproyecto de Presupuesto ordinario, cuentas especiales, préstamos y fideicomisos.



2. Coordinar con la Proveeduría Nacional y entidades financieras respectivas el aprovisionamiento oportuno de los bienes y servicios del Ministerio.



3. Coordinar con las Divisiones correspondientes los trámites de contratación administrativa que se deriven para la adquisición de bienes y servicios.



4. Tramitar las convocatorias a concurso de los proyectos financiados con recursos externos y fiduciarios.



5. Coordinar los pagos que se deriven de las adquisiciones realizadas, preparar los estudios económicos de las ofertas y dar seguimiento y control a los pagos correspondientes a cada adjudicatario.



6. Brindar asesoría a las Divisiones del Ministerio en materia de contratación administrativa.



7. Realizar las solicitudes de trámites de desalmacenaje y exoneración de adquisiciones de bienes y servicios originados de diferentes fuentes de recursos.



8. Efectuar en forma eficiente los trámites bancarios y aduanales de las mercancías importadas por el Ministerio para llevar a cabo su desalmacenaje, exoneración y nacionalización.



9. Aplicar un seguimiento oportuno de las órdenes de compra entregada a los proveedores y verificar el resultado conforme en bodega de los bienes adjudicados.



10. Administrar, la bodega de equipo materiales y suministros de las Oficinas Centrales del MAG.



11. Mantener inventarios de bienes y materiales que se encuentran en la bodega a cargo.



12. Informar a las Divisiones sobre el trámite de solicitudes de mercancías y servicios.



13. Mantener registros actualizados de los bienes materiales y suministros, así como de los proveedores potenciales.



14. Mantener expedientes sobre lo actuado en cada proceso de contratación administrativa.




 




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DE LA ADMSION AGROPECUARIA.



 



Artículo 16.



 



La División Agropecuaria ejecutará acciones para mantener y mejorar la sanidad de las plantas y animales, ejercer el control y fiscalización de los insumos de uso agrícola con el fin de aumentar los niveles de competitividad, sostenibilidad en la agricultura y preservar la salud pública. Generar y transferir tecnología agrícola en función de las necesidades del agro, con el fin de contribuir con el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de los productores.



 



Tendrá las siguientes funciones:



 



1. Asesorar las autoridades ministeriales en la toma de decisiones tendientes al fortalecimiento técnico y la integración operativa de la Institución, para alcanzar los mayores niveles de eficiencia y dar respuesta en mayor grado a las demandas de pequeños y medianos productores.



2. Coordinar con organismos nacionales e internacionales el manejo de información técnica en el campo de la investigación y transferencia de tecnología.



3. Promover la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones de las Direcciones correspondientes, a efecto de maximizar el uso de los recursos y lograr mayor impacto en el desarrollo del sector agropecuario.



4. Establecer mecanismos de coordinación.. supervisión y evaluación de programas y Proyectos, en conjunto con la División de Extensión Agropecuaria para el mejoramiento del accionar institucional.



5. Definir y ejecutar normas y procedimientos para la supervisión y establecimiento de los archivos técnicos de investigación y protección agropecuaria.



6. Promover mecanismos de generación y transferencia tecnológica de la actividad agropecuaria en armonía con la naturaleza.



7. Proteger el patrimonio agropecuario nacional, mediante el estricto control y cumplimiento de las leyes establecidas para tal efecto.



8. Proponer y generar políticas de investigación y protección agropecuaria.



9. Generar y transferir tecnologías a los usuarios institucionales, considerando sus condiciones socio económicas.



10. Consolidar la información generada en la División y sus Direcciones en el "Programa de Información Agropecuaria-PlAGRO" .



 




 




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Artículo 17.



 



La División Agropecuaria para el cumplimiento de sus funciones estará conformada por la Dirección de Investigaciones Agropecuarias y la Dirección de Sanidad Vegetal, Salud y Producción Pecuaria (De la Protección Agropecuaria).



 




 




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Artículo 18.



 



La Dirección de Investigaciones Agropecuarias tendrá las siguientes funciones:



 



1. Proponer la política de investigación ministerial, acorde con la política científica y tecnológica nacional y las necesidades de los agricultores.



2. Generar, validar y adaptar tecnología para la producción pecuaria, especialmente para la ganadería de carne y leche, porcinos, caprinos, aves y otras especies de importancia económica y social.



3. Generar, validar y adaptar tecnología para la producción agrícola en rubros de importancia económica y social.



4. Realizar estudios del uso de la tierra para el ordenamiento agropecuario territorial, de acuerdo a los usos más importantes del país.



5. Generar, validar y adaptar tecnología en la identificación y manejo de los agentes patogénicos que afectan los cultivos.



6. Mantener colecciones de germoplasma de especies estratégicas, tendientes a la producción de genotipos de importancia agropecuaria.



7. Ofrecer capacitación técnica tanto a usuarios internos como externos en las áreas de competencia de la Dirección.



8. Formular y ejecutar, con base en la participación de las instancias regionales y nacionales, el Programa Nacional de Investigación Agropecuaria.



9. Elaborar el presupuesto de investigación a nivel nacional en coordinación con la División de Extensión Agropecuaria y velar por su cumplimiento.



10. Establecer y mantener las vinculaciones con organismos nacionales e internacionales que colaboran en el campo de la investigación agropecuaria.



11. Establecer la normativa de la investigación en todos los programas o dependencias del Ministerio.



12. Presentar informes periódicos y especiales de seguimiento y evaluación de la investigación a su superior jerárquico inmediato.



13. Proponer a las autoridades superiores los convenios, contratos, cartas de entendimiento y cualquier otro instrumento legal necesario en materia de su competencia.



14. Planificar, dar seguimiento y evaluar los programas y proyectos de investigación agropecuaria.



15. Velar por la permanente integración de las acciones de investigación agropecuaria y por el fortalecimiento de los mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar en forma apropiada los servicios a los productores. Para tal efecto, debe establecer una estrecha coordinación con la División de Extensión Agropecuaria y las demás áreas de acción de la institución, así como con las entidades externas a la misma, pertenecientes al Sistema Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (CONIITA).



La Dirección de Investigaciones Agropecuarias estará conformada por los siguientes Departamentos:



 



- Departamento Agrícola



- Departamento Pecuario



- Departamento de Estudios de Suelos



- Departamento de Fitoprotección



 




 




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Artículo 19.



 



El Departamento Agrícola contará con equipos de trabajo interdisciplinarios tales como: fitopatología, entomología, nematología, fitomejoramiento, producción de semillas y control de malezas y tendrá las siguientes funciones:



1. Elaborar los programas y proyectos de investigación agrícola en el corto y mediano plazo, ejecutarlos y evaluar sus resultados.



2. Participar activamente en la elaboración y ejecución de los programas nacionales de investigación agrícola en el contexto de la CONITTA.



3. Identificar las necesidades de investigación agrícola en los distintos rubros, por medio de mecanismos de participación de los usuarios y en coordinación con la División de Extensión Agropecuaria.



4. Responsabilizarse en Conjunto con la División de Extensión Agropecuaria del establecimiento y fortalecimiento de los mecanismos de comunicación de los resultados de la investigación para asegurar la eficaz utilización de la tecnología generada.



5. Establecer los mecanismos necesarios para mantener un conocimiento actualizado de los avances en la generación de tecnología tanto a nivel nacional como internacional y las posibilidades de su adaptación para su uso a nivel del agricultor.



6. Coordinar con otras Instituciones tanto nacionales como internacionales que realicen labores concernientes con la investigación agropecuaria.



7. Promover un Programa de Capacitación, con el fin de elevar los niveles de eficiencia del personal que ejecute la investigación.



8. Proponer, coordinar y supervisar la investigación que se realiza en las estaciones experimentales.



9. Asesorar a los investigadores regionales en los métodos y técnicas más adecuadas para la conducción de las investigaciones y contribuir con el análisis de los resultados de las mismas.



10. Mantener al día los archivos técnicos de las investigaciones agrícolas realizadas o en proceso.



11. Establecer y poner en funcionamiento mecanismos permanentes de información sobre la tecnología agropecuaria a nivel nacional, regional e internacional.



12. Establecer relaciones con los agricultores y demás usuarios de la tecnología agrícola, con el fin de realizar la comunicación en materia de desarrollo tecnológico.



13. Mantener la coordinación y comunicación permanente con la Comisión Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (CONITTA) y con otros organismos de investigación y transferencia de tecnología a nivel internacional.



14. Identificar y evaluar las necesidades de investigación en materia de fitoprotección de los cultivos a nivel nacional, regional y local, mediante la consulta permanente con las diferentes Direcciones Regionales y otros entes nacionales, regionales o locales.



15. Diseñar y ejecutar las investigaciones en materia de patología, entomología y nematología.



 




 




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Artículo 20.



 



El Departamento Pecuario tendrá las siguientes funciones:



 



1. Proponer los lineamientos de política para orientar y regular las actividades de investigación pecuaria.



2. Elaborar los proyectos de investigación, supervisar su ejecución y analizar la importancia de sus resultados.



3. Ejercer la orientación técnica normativa para la realización de acciones de generación y comprobación de tecnología que se lleven a cabo en las regiones.



4 Establecer, en conjunto con la División de Extensión Agropecuaria, los mecanismos que permitan integrar la investigación y extensión pecuaria en el nivel regional y local.



5. Establecer lineamientos técnicos para la elaboración de diferentes programas y proyectos en materia de producción pecuaria.



6. Establecer los mecanismos necesarios para mantener un conocimiento actualizado en los avances de generación de tecnología pecuaria, tanto a nivel nacional como internacional y sus posibilidades de adaptación para el uso del productor.



7. Coordinar con otras instituciones tanto nacionales como internacionales que realicen labores concernientes con investigación pecuaria.



8. Definir lineamientos y propiciar el establecimiento de Convenios Interinstitucionales, Internacionales y Nacionales para el desarrollo de acciones conjuntas.



9. Proponer, dirigir y supervisar la investigación pecuaria que se realiza en las Estaciones Experimentales.



10. Encargarse del funcionamiento del servicio genealógico de animales de raza.



 




 




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Artículo 21.



 



El Departamento de Estudios de Suelos tendrá las siguientes funciones:



 



1. Efectuar el levantamiento de suelos a nivel nacional, regional y local según las necesidades del sector agropecuario y de la conservación de los recursos naturales.



2. Realizar la cartografía de los suelos de Costa Rica de acuerdo a su capacidad de uso, sustentado en los diferentes parámetros establecidos.



3. Regular los estudios de suelos que se realizan a nivel nacional, regional y local, con el fin de elaborar una metodología uniforme y oficial.



4. Ejecutar los estudios de suelos a nivel nacional, regional y local inherentes a proyectos específicos.



5. Diseñar y apoyar la capacitación del sector agropecuario en materia conservacionista sobre el mejor uso de la tierra.



6. Definir las metodologías de clasificación de suelo y capacidad de uso con el fin de oficializarla.



7. Recopilar, clasificar, analizar y correlacionar la información edafológica generada por todos los estudios de suelos realizados en el país.



8. Revisar y ajustar la denominación cartográfica de los suelos y su clasificación taxonómica.



9. Llevar un inventario actualizado de los perfiles de suelos y proveer información sobre los mismos.



10. Desarrollar la zonificación agropecuaria de Costa Rica a nivel nacional, regional y local mediante la aplicación de metodologías básicas requeridas para orientar la producción en forma eficiente.



11. Analizar Y definir los requerimientos agroclimáticos y fisioedáficos de los cultivos para identificar y calificar las áreas aptas y ambientales requeridas para un desarrollo eficiente de las actividades agropecuarias.



12. Coordinar, supervisar, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los estudios básicos requeridos para la elaboración de la zonificación agroecológica y socioeconómica a nivel nacional, regional y local.



 




 




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Artículo 22.



 



El Departamento de Fitoprotección tendrá las siguientes funciones:



1. Diseñar, conducir, analizar y asesorar tanto en materia de investigación científica así como, transmitir los resultados de investigación en aspectos técnicos relacionados con las plagas de los cultivos.



2. Estudiar diferentes estrategias para el combate y control en plagas insectibles, nematológicas y patológicas que afectan los cultivos de Costa Rica y que permitan un manejo económico, sin contaminación ambiental y en armonía con la naturaleza.



 




 




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Artículo 23.



 



Las Estaciones Experimentales constituyen infraestructura para la investigación en las áreas de competencia de la Institución. Sus objetivos serán concordantes con las funciones de la División Agropecuaria y la División de Extensión Agropecuaria.




 




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DE LA DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL, SALUD Y PRODUCCION



PECUARIA. (DE LA PROTECCION AGROPECUARIA)



 



Artículo 24.



 



La Dirección de Sanidad Vegetal, Salud y Producción Pecuaria (Protección Agropecuaria) tendrá las siguientes funciones:



 



1. Establecer las normas y procedimientos necesarios para evitar el ingreso y difusión de plagas y enfermedades de las plantas y animales y sus productos y subproductos.



2. Velar por la protección fito y zoosanitaria del Patrimonio Agrícola Nacional.



3. Asesorar al Despacho del Ministro, a las Divisiones y a las demás dependencias del Ministerio en materia de protección fito y zoosanitaria y recomendar la emisión de las normas jurídicas que se requieran en esta materia.



4. Aplicar las Leyes de Sanidad Vegetal y Salud y Producción Pecuaria, sus reglamentos y cualquier otra disposición legal que en materia fito y zoosanitaria se emita.



5. Establecer y ejecutar las medidas técnicas para evitar, prevenir y retrasar la introducción o establecimiento de plagas y enfermedades no presentes en los cultivos y ganadería del país, así como erradicar, controlar o retardar la propagación de las ya introducidas.



6. Realizar el control fito y zoosanitario del intercambio internacional y nacional de vegetales y animales, de agentes de control biológico y otros tipos de organismos de uso en la agricultura y la ganadería, de materiales de empaque y acondicionamiento, y de medios de transporte, que sean capaces de propagar o introducir plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaría y la actividad económica en que se sustenta la producción agropecuaria nacional.



7. Formular, ejecutar y supervisar los programas de reconocimiento y detección de plagas y enfermedades, coordinar la investigación en fito y zooprotección y los planes de emergencia por la introducción de plagas y enfermedades exóticas.



8. Realizar el diagnóstico y estudio del estado fito y zoosanitario de los vegetales y animales, así como establecer y mantener actualizado un sistema de información tito y zoosanitario.



9. Declarar oficialmente las plagas y enfermedades presentes y las de importancia cuarentenaria.



10. Tomar medidas técnicas de urgencia ante la aparición de una nueva plaga o enfermedad o, de las ya existentes que en determinado momento puedan ocasionar daños graves en la agricultura.



11. Elaborar y desarrollar los métodos, medidas y procedimientos técnicos para combatir las plagas y enfermedades presentes en el país.



12. Evaluar y regular en el área de la fito y zooprotección, cualquier método de producción.



13. Organizar y apoyar la elaboración, difusión y aplicación de los programas para la prevención y combate de plagas y enfermedades presentes en el país.



14. Fomentar y controlar el manejo integrado de plagas y enfermedades en los vegetales y animales y avalar las metodologías que utilicen para ello.



15. Fomentar y regular alternativas de producción que favorezcan la biodiversidad. y equilibrio ecológico que coadyuven al logro de los objetivos del desarrollo sostenible.



16. Promocionar y estimular el uso del control biológico, autocida y semioquímico para el combate de plagas y enfermedades.



17. Controlar la calidad fito y zoosanitaria del material vegetal y animal de reproducción.



18. Efectuar el control de las sustancias químicas, biológicas o afines para uso en la agricultura y ganadería, tanto en lo que compete a la importación, registro y exportación, así como en la calidad, tolerancias, residuos, dosificación, efectividad, toxicidad, presentación al público, conservación, manejo, comercio, condiciones generales de uso, seguridad y precauciones en su transporte, almacenamiento, eliminación de envases y residuos de las mismas y cualquier otro aspectos inherente a esta materia, así como de los equipos de aplicación de estas sustancias.



19. Controlar la calidad fito y zoosanitaria de los vegetales y animales de exportación, expedir los certificados fitosanitarios y zoosanitarios de conformidad con los tratados internacionales vigentes sobre la materia, las leyes de Sanidad Vegetal y Salud y Producción Pecuaria y sus reglamentos.



20. Regular en el área de la fito y zooprotección, la importación, la exportación, movilización, multiplicación, producción industrial, comercialización y el uso de productos biotecnológicos o sus subproductos que sean para uso en la agricultura y la ganadería.



21. Realizar campañas educativas de difusión de los objetivos y alcances de las leyes y sus reglamentos en materia de fito y zooprotección.



22. Promover o apoyar la investigación científica fito y zoosanitaria que se requiera.



23. Gestionar el apoyo técnico y financiero de Organismos Nacionales e Internacionales.



24. Recomendar al Poder Ejecutivo, el nombramiento de Autoridades Fito y Zoosanitarias ad-honoren.



25. Autorizar a personas físicas o jurídicas para que: Certifiquen programas de producción orgánica y otros métodos análogos de producción vegetal; ejecuten actividades de diagnóstico fito y zoosanitario; realicen análisis de calidad de sustancias químicas, biológicas o afines para uso en la agricultura y la ganadería; realicen análisis de residuos de estas sustancias en los vegetales y animales; emitan certificaciones fito y zoosanitarias; o realicen cualquier otra actividad que se requiera dentro del campo de la protección fito y zoosanitaria.



26. Determinar las plagas y enfermedades de combate nacional, de combate particular obligatorio y de combate particular no obligatorio.



27. Promover la capacitación técnica y administrativa del personal de la Dirección.



28. Velar por la buena administración y uso de los recursos obtenidos por la aplicación de las leyes de su competencia.



29. Brindar capacitaciones, asesorías y consultorías en materia de protección fito y zoosanitaria.



30. Ejercer la orientación técnico normativa para la realización de las acciones de salud animal que se llevan a cabo en las regiones, en estrecha coordinación con la División de Extensión Agropecuaria.



31. Elaborar el presupuesto necesario para cumplir con las actividades de protección agropecuaria.



32. Todas las demás funciones que le señale el ordenamiento jurídico.



 



La Dirección de Sanidad Vegetal, Salud y Producción Pecuaria (Protección Agropecuaria) para el cumplimiento de sus funciones tendrá los siguientes Departamentos:



 



-Departamento Cuarentena Agropecuaria.



-Departamento Sanitario de Exportación



-Departamento de Insumos Agropecuarios



-Departamento de Servicios de Diagnóstico



-Departamento de Defensa Agropecuaria



 




 




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Artículo 25.



 



El Departamento de Cuarentena Agropecuaria tendrá las siguientes funciones:



 



I . Proteger, mediante el control cuarentenario, el tráfico internacional de plantas y animales, sus partes, material de empaque, medios de transporte y de personas capaces de introducir o propagar plagas y enfermedades que amenacen la seguridad alimentaría del país y la actividad económica que se sustenta en la producción agropecuaria.



2. Ejecutar las medidas de control cuarentenario en los puestos de entrada, velando por el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de importación.



3. Aplicar la política cuarentenaria establecida en materia agrícola y pecuaria.



4. Inspeccionar la importación y trasiego de productos y subproductos de origen vegetal y animal, medicamentos y plaguicidas.



5. Destruir los materiales que contravengan las disposiciones normativas establecidas en la legislación relativa a sanidad vegetal y salud animal.



6. Inspeccionar material de origen vegetal y animal y sus tratamientos en los puertos de embarque o desembarque.



7. Tramitar certificados de importación.



8. Tomar y enviar muestras a los diferentes laboratorios oficiales.



9. Presentar los informes técnicos y estadísticos obtenidos en el programa de cuarentena agropecuaria.



10. Realizar pre-diagnósticos sanitarios.



11. Realizar y lo supervisar los tratamientos cuarentenarios.



12. Coordinar y colaborar con los involucrados en el establecimiento del Programa de Vigilancia Epidemiológica de enfermedades así como los planes de emergencia de enfermedades exóticas y endémicas.



13. Asesorar a la Dirección en la elaboración de propuestas de instrumentos legales (Leyes, Reglamentos y Decretos Ejecutivos), que se requieran para un mejor logro de los objetivos cuarentenarios para la importación y tránsito de productos vegetales o animales, sus partes y embarques.



14. Cualquier otra que la Dirección, las Leyes y Reglamentos le asignen.



 



Las estaciones Cuarentenarias dependen técnica y administrativamente de este Departamento.



 




 




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Artículo 26.



 



El Departamento Fitosanitario de Exportación tendrá las siguientes funciones:



 



1. Velar por el buen estado sanitario de los productos agropecuarios que se exportan, a fin de mantener los mercados internacionales abiertos.



2. Promover el establecimiento, desarrollo y operación de las exportaciones de productos vegetales y animales, bajo las condiciones sanitarias establecidas, tanto a nivel nacional como por los países a los cuales se exportan los productos nacionales.



3. Fortalecer en el nivel nacional el sistema de inspección y certificación de fincas, viveros, empacadoras y puertos de embarque en lo relativo a la condición sanitaria, así como a la calidad y procedimiento en las técnicas de tratamiento que se dan a los productos vegetales y animales de exportación, para asegurar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección vegetal, animal, salud humana y contaminación ambiental.



4. Planear, dirigir, coordinar y supervisar la programación y desarrollo de las actividades técnicas, científicas y administrativas del Departamento.



5. Perfeccionar los programas y mecanismos reguladores de supervisión e inspección de productos de origen vegetal y animal y sus partes con el fin de mantener los mercados internacionales abiertos.



6. Ejercer y mantener una supervisión permanente del manejo sanitario a nivel de fincas, invernaderos e instalaciones de empaque de productos frescos de origen vegetal y animal destinados al consumo humano, plantas ornamentales y/o sus partes.



7. Establecer sistemas de control e inspección para cumplir con los requisitos establecidos por el mercado interno y los países importadores de nuestros productos.



8. Mantener coordinación, asesoría, apoyo técnico y supervisión sobre los funcionarios encargados de ejecutar los sistemas de control e inspección.



9. Llevar el registro de inscripción de los exportado res, empacadores, productores y comercializadores de productos y subproductos vegetales y animales para la exportación.



10. Extender los respectivos certificados de tratamientos y ausencia de patógenos específicos y llevar a cabo un control cruzado sobre la emisión de los certificados sanitarios de exportación y de tratamiento.



11. Coordinar con las instituciones relacionadas con el proceso de exportación los aspectos técnicos en cuanto a empaque, almacenamiento y transporte de los productos frescos de origen animal y vegetal para la exportación.



12. Cualquier otra que la Dirección, las Leyes y Reglamentos le asignen.



 




 




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Artículo 27.



 



El Departamento de Insumos Agropecuarios tendrá las siguientes funciones:



 



1. Registrar y regular la importación y exportación, así como controlar el uso, manejo, comercialización, calidad y residuos de las sustancias químicas, biológicas o afines y de equipos de aplicación de uso en la agricultura y ganadería del país; procurando al mismo tiempo la protección de la salud humana y el ambiente.



2. Coordinar con la empresa privada y entes oficiales toda la investigación que se derive de las sustancias químicas, biológica o afines de uso en la agricultura y la ganadería.



3. Asesorar a la Dirección en materia de insumos.



4. Cualquier otra que la Dirección, las Leyes y Reglamentos le asignen.



 




 




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Artículo 28.



 



El Departamento de Servicios de Diagnóstico tendrá las siguientes funciones:



 



1. Ejecutar el diagnóstico de muestras interceptadas de productos vegetales o animales y materiales de empaque.



2. Realizar el registro de análisis de muestras en el servicio de diagnóstico.



3. Realizar estudios sobre el estado sanitario de los cultivos y rubros de producción.



4. Mantener actualizado el catálogo de los organismos dañinos y enfermedades y de los agentes que se usan para el control biológico.



5. Mantener y conservar colecciones de organismos dañinos y enfermedades.



6. Colectar y evaluar daños técnicos en el campo de la protección agropecuaria.



7. Desarrollar procedimientos para el combate, la prevención y el diagnóstico de organismos dañinos y enfermedades.



8. Mantener contactos científicos con entidades nacionales e internacionales en el campo de la protección agropecuaria.



9. Establecer sistemas de alarma (pronóstico) para el combate de plagas y enfermedades de importancia económica.



10. Certificar la presencia o ausencia de plagas o enfermedades en el país.



11. Participar en la preparación de materiales de divulgación fito y zoosanitaria.



12. Participar en la capacitación técnica de los diferentes programas de fito y zooprotección.



13. Colaborar en la promulgación, divulgación y ejecución en campañas de control fito y zoonitarias.



14. Cualquier otra cosa que la Dirección, las Leyes y Reglamentos le asignen.



 




 




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Artículo 29.



 



El Departamento de Defensa Agropecuaria tendrá las siguientes (unciones:



 



1. Mantener estrecho contacto con las Direcciones Regionales, con el objetivo de coordinar las acciones relacionadas con la fito y zooprotección.



2. Identificar en las diferentes regiones los problemas de plagas y enfermedades en la producción agrícola y pecuaria en términos de incidencia, prevalencia e impacto económico y social, y la respuesta con orientaciones y procedimientos técnicos a emplear.



3. Coordinar la ejecución de campañas de combate y prevención de plagas y enfermedades de importancia económica y social en las plantas y animales del país.



4. Mantener informadas a las diferentes direcciones regionales del MAG y de otras instituciones del sector agropecuaria sobre las plagas y enfermedades existentes y su combate.



5. Cualquier otra que la Dirección, las Leyes y Reglamentos le asignen.




 




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DE LA ADMSION DE EXTENSION AGROPECUARIA



 



Artículo 30.



 



La División de Extensión Agropecuaria deberá normar, promover y dirigir procesos de extensión tendientes a provocar cambios de actitud permanentes y progresivos en los pequeños productores, sus familias y sus organizaciones, orientados hacia la solución de sus problemas productivos, fomentando un intenso protagonismo de éstos y el uso de tecnologías transferidas acordes a sus condiciones y sistemas productivos, que provoquen un mejoramiento en el nivel de vida bajo conceptos de sostenibilidad, equidad y competitividad.



 



La División de Extensión Agropecuaria tendrá las siguientes funciones:



 



1. Proponer los lineamientos de política, instrumentos legales y normas administrativas para orientar y regular las actividades del servicio de extensión agropecuaria.



2. Establecer las normas y procedimientos necesarios para la ejecución de los planes y programas de la extensión agropecuaria, así como para la formulación y ejecución del presupuesto asignado a la División.



3. Asesorar a las autoridades institucionales en las decisiones de políticas relacionadas con el campo de la extensión agropecuaria que sean más convenientes para el país y los agricultores.



4. Planificar, formular y ejecutar el programa nacional de extensión agro pecuaria con las distintas Direcciones Regionales.



5. Dirigir proyectos de cooperación técnica como apoyo a los planes y programas de extensión agropecuaria, que contribuyan al mejoramiento del nivel de vida del pequeño agricultor.



6. Promover la capacitación del personal profesional técnico y administrativo de la .División y de las Direcciones Regionales de acuerdo a las necesidades de los programas de la institución.



7. Proponer mecanismos para facilitar la participación integrada de otras instituciones en apoyo a los programas de extensión agropecuaria.



8. Establecer mecanismos de integración de los procesos de extensión e investigación de tecnología agropecuaria, que aseguren un flujo lógico de la información en beneficio de los pequeños productores nacionales.



 



La División de Extensión Agropecuaria para la ejecución de sus actividades estará compuesta por:



 



A). Departamento de Comunicación y Tecnología Agropecuaria



B). Direcciones Regionales:



 



- Dirección Regional Central



- Dirección Regional Pacífico Central



- Dirección Regional Chorotega



- Dirección Regional Bronca



- Dirección Regional Huetar Atlántica



- Dirección Regional Huetar Norte



 



El Superior jerárquico de la División, conjuntamente con los Directores Regionales conformará un Consejo Nacional de Extensión, como toro de análisis y facilitados de la toma de decisiones.



 




 




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Artículo 31.



 



Para asegurar la buena marcha de la División se organizará un Comité Técnico, compuesto por el Director de la División y el Jefe del Departamento, pudiendo invitar a otros funcionarios según se requiera. Así como equipos de apoyo a las Direcciones Regionales conformados por el personal del Departamento y coordinados por el profesional designado por el Director de la División.



 




 




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Artículo 32.



 



El Departamento de Comunicación y Tecnología Agropecuaria tendrá las siguientes funciones:



 



1 . Planificar, diseñar y ejecutar procesos de capacitación tendientes. a conocer la lógica y dinámica de los procesos de comunicación entre los productores y orientados hacia el logro de cambios en la conducta voluntaria.



2. Capacitar y asesorar al personal técnico, nacional, regional y local en la elaboración, validación, producción, distribución y evaluación de materiales comunicación ales para agricultores. Así como llevar a cabo procesos de elaboración de los mismos.



3 . Planificar, apoyar y asesorar los procesos institucionales de capacitación sobre metodologías, procedimientos y estrategias de extensión agropecuaria.



4. Preparar y editar publicaciones técnicas orientadas a elevar el nivel de información sobre metodologías y estrategias de extensión, tecnología adecuada a los sistemas de producción de los agricultores, así como también materiales didácticos a utilizar en los programas de capacitación que desarrolle la institución en este campo.



5. Normar, ordenar y sistematizar la información que se genera en los procesos de extensión en todos los niveles; para fortalecer el seguimiento, evaluación y toma de decisiones (archivos técnicos de extensión).



6. Incentivar la participación de pequeños productores en los procesos de tema de decisiones, para la búsqueda de soluciones integrales en sus sistemas de producción y su inserción en las cadenas agroalimentarias.



7. Normar y asesorar procesos de diagnóstico y planificación participativa, seguimiento dinámico, adopción e impacto socioeconómico de la tecnología.



8. Normar y promover procesos participativos para la determinación y priorización de proyectos de transferencia, adaptación tecnológica y experimentación de productores, como alternativas de solución a problemas planteados en los sistemas de producción de los agricultores.



9. Coordinar con la CONITTA la identificación, formulación y evaluación de proyectos relacionados con transferencia de tecnología para que se logre complementar e integrar esfuerzos.



10. Establecer las normas y procedimientos para el funcionamiento del sistema de asistencia técnica, pública y privada; en aspectos de cultivos, ganadería, conservación de suelos, manejo integrado de plagas, enfermedades y hierbas.



11. Normar, promover y realizar un registro de especialistas y técnicos del sector público y privado, así como de productores agropecuarios del nivel local, regional y nacional.



12. Normar y promover estudios participativos con productores y técnicos, conducentes a determinar las causas físicas, sociales y económicas de la erosión en áreas de vocación agropecuaria y la búsqueda de soluciones sostenibles.



13. Normar y promover metodologías y acciones de extensión participativa en materia de conservación y manejo de suelos.



14. Promover las acciones necesarias para integrar a otras instituciones y organismos relacionados en los procesos tendientes a mejorar el uso de los suelos en el país.



15. Promover el uso de métodos integrales de manejo de plagas, enfermedades y hierbas, con el fin de detener el deterioro de los recursos naturales e impulsar su recuperación, como consecuencia de un uso adecuado de insumos, prácticas agronómicas y culturales en la agricultura y la ganadería.



16. Generar y transferir métodos en manejo integrado de recursos a la comunidad técnica y científica del país.



 




 




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Artículo 33.



 



Las Direcciones Regionales tendrán las siguientes funciones:



 



1. Planificar, presupuestar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los programas de Extensión Agropecuaria que atiendan y apoyen a los agricultores, sus organizaciones y sus sistemas de producción en las regiones del país.



2. Promover procesos participativos y de protagonismo activo entre agricultores, técnicos del MAG y de otras instituciones de apoyo, para la visualización de problemas y definición de alternativas de solución en aspectos agrosocioeconómicos y productivos de los sistemas productivos de los agricultores.



3. Ejecutar e impulsar proyectos de generación tecnológica por medio de procesos de investigación agropecuaria y adaptación que respondan a las necesidades de los sistemas de producción de los agricultores en la región.



4. Fortalecer los procesos de integración de los servicios de atención a los agricultores por parte de la institución.



5. Facilitar y coordinar otros servicios complementarios de apoyo para los agricultores y sus organizaciones.



6. Promover la capacitación del personal profesional, técnico y administrativo de la Dirección Regional y sus agencias de acuerdo a sus necesidades y proyecciones de servicio.



 



Las Direcciones Regionales para el cumplimiento de sus funciones estarán compuestas por:



 



- El Departamento de Extensión e Investigaciones Agropecuarias - La Unidad Administrativa y



- Las Agencias de Extensión Agropecuaria.



 




 




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Artículo 34.



 



El Director Regional, el Jefe del Departamento de Extensión e Investigación Agropecuaria, quien a su vez será el Coordinador de Extensión Agropecuaria, el Coordinador de Investigaciones Agropecuarias y el de Defensa Agropecuaria, que designe la Dirección respectiva, conformarán el Comité Técnico Regional (COTER).



 




 




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Artículo 35.



 



El Departamento de Extensión e Investigaciones Agropecuarias Regional tendrá las siguientes funciones:



1. Planificar, ejecutar dar seguimiento y evaluar las acciones de apoyo, asesoría, capacitación, transferencia tecnología y coordinación en materia de extensión e investigación agropecuaria.



2. Asesorar a las Agencias de Extensión en la solución de sus problemas socioeconómicos y de producción.



3. Asesorar al Director para la toma de decisiones en aspectos de extensión e investigación agropecuaria.



4. Asesorar al personal técnico que labora a nivel regional y de las Agencias de Extensión en los procesos de Extensión e Investigación Agropecuaria.



5. Apoyar a los extensionistas en sus acciones de atención para agricultores y sus grupos en aspectos de diagnóstico y planificación participativa, seguimiento dinámico, experimentación de productores, adaptación tecnológica, manejo integrado de recursos y conservación de suelos, capacitación, asistencia técnica e investigación agropecuaria.



6. Determinar, priorizar, planificar y ejecutar proyectos en los campos de la investigación y la extensión agropecuaria en respuesta a las demandas de extensionistas y agricultores.



7. Coordinar con las instancias normativas nacionales del MAG y de otras instituciones, flujos de demanda y respuesta para satisfacer las necesidades regionales y locales con alternativas de solución en el campo de la extensión e investigación agropecuaria.



8. Mantener actualizados los sistemas de información en el campo de la extensión, investigación agropecuaria y otros servicios de apoyo con el fin de hacerlos accesibles a profesionales y agricultores.



9. Velar por el adecuado ordenamiento de la información que se genera en los procesos de extensión e investigación agropecuaria (archivos técnicos).



 




 




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Artículo 36. NOTA DE SINALEVI: En la publicación de este decreto ejecutivo, no aparece el texto de este artículo.



 




 




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Artículo 37. Las Agencias de Extensión tendrán las siguientes funciones: 1. Planificar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones de apoyo integral del MAG a agricultores y sus organizaciones en aspectos de la investigación y la extensión agropecuaria.



2. Facilitar los procesos integrados de apoyo complementario para el desarrollo de los agricultores y sus sistemas productivos, tales como: el mercado, el crédito, la red vial, la agroindustria. etc.



3. Ejecutar el programa local de extensión en los Centros Agrícolas Básicos, impulsando procesos con los agricultores y sus organizaciones en diagnóstico y la planificación participativa, seguimiento dinámico, adaptación tecnológica, ; capacitación, agricultores experimentadores, conservación de suelos, manejo integrado de recursos y asistencia técnica.



4 Recopilar y ordenar la información que se genere en los procesos de extensión e investigación para utilizarla en la toma de decisiones a los diferentes niveles (archivos técnicos) .



5. Manejar un sistema de información accesible a productores agropecuarios y técnicos del nivel local sobre procesos y métodos de extensión, tecnología para la producción y las cadenas agroalimentarias.



6. Establecer un flujo de demandas de necesidades no satisfechas al nivel local, con el Departamento de Extensión e Investigaciones Agropecuarias Regional, en la búsqueda de alternativas de solución para problemas planteados por los productores en sus sistemas productivos.




 




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DEL DEPARTAMENTO DE APOYO INFORMATICO.



 



Artículo 38.



 



El Departamento de Apoyo Informático, adscrito al nivel político correspondiente, deberá desarrollar, mantener y fortalecer el apoyo de la informática y gestión tecnológica a las labores de las Divisiones de la Institución, así como capacitar a los usuarios en la utilización y optimización de los recursos provistos o derivados de ésta.



 



Tendrá las siguientes funciones:



 



1. Elaborar y mantener un diagnóstico de necesidades de las Divisiones, relacionadas con información y gestión tecnológica.



2. Mantener actualizado el inventario del equipo de cómputo y su Software.



3. Implementar y mantener actualizado ,un Plan de Desarrollo Informático que cubra las necesidades de las Divisiones .



4. Presentar y mantener actualizada la propuesta de los estándares para el desarrollo de los sistemas de información, sean éstos contratados o bien desarrollados dentro de la institución.



5. Planificar, diseñar, documentar, modificar y mantener los modelos de bases de datos, para que cumplan y satisfagan las necesidades de información y estandarización de la institución.



6. Definir y velar para que se cumplan las disposiciones relativas a las metodologías de desarrollo de sistemas.



7. Efectuar o supervisar el desarrollo de sistemas del plan informático.



8. Velar porque la documentación de los sistemas de información se mantenga actualizada.



9. Brindar o supervisar el mantenimiento apropiado a los sistemas existentes



10. Definir, implementar y velar porque se cumplan, con la participación de los usuarios, los nuevos procedimientos tanto manuales como computarizados que requieran de los sistemas.



11. Brindar recomendaciones técnicas que permitan la estandarización de los paquetes de software para microcomputadoras.



12. Mantener procedimientos formales para la adquisición, selección, traslados, mantenimientos o instalación, tanto de equipo computacional como el software.



13. Supervisar, instalar y dar mantenimiento a los productos de software que sean adquiridos por la institución.



14. Realizar evaluaciones de los nuevos productos computacionales para generar recomendaciones a los usuarios.



15. Coordinar y velar porque la capacitación brindada a los usuarios de sistemas de información y personal del Departamento de Apoyo Informático sea la más adecuada de acuerdo con los intereses del Ministerio.



16. Cualquier otra que se le asigne en apoyo de las diferentes instancias organizacionales de la Institución.




 




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DISPOSICIONES FINALES



 



DEROGATORIAS



 



Artículo 39



 



1. Deróguense los artículos 20 a 124 inclusive del Decreto Ejecutivo N° 19420-MAG de 13 de noviembre de 1989 y sus reformas, publicado en "La Gaceta" N° 39 del 23 de febrero de 1990, debiendo corregirse la numeración para que a partir del presente, el artículo 125 del Decreto N° 19420 pase a ser el artículo 20 y así sucesivamente.



2. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 20212- MAG de 8 de enero de 1991, publicado en "La Gaceta" N° 26 del 6 de febrero de 1991.



3. Deróguese el artículo 133 del Decreto Ejecutivo N° 16604-MAG de 24 de setiembre de 1985, publicado en "La Gaceta" N° 220 del 18 de noviembre de 1985.



4. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 16087 - MAG de 21 de febrero de 1985, publicado en "La Gaceta" N° 64 de 2 de abril de 1985.



 




 




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Artículo 40.-Rige a partir de su publicación.




 




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TRANSITORIO PRIMERO.



 



Considerando que para el logro de una eficiente organización acorde con los objetivos legales y reglamentarios propuestos es necesario un cambio estructural, el Despacho Ministerial ordenará los movimientos de personas que correspondan. De  conformidad con la legislación vigente en el régimen de empleo público, no se concretará ninguna supresión de puestos hasta tanto no se haya cumplido con los procedimientos constitucionales y legales existentes.




 




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TRANSITORIO SEGUNDO.



 



Queda facultado el Ministerio de Agricultura y Ganadería para que dentro del proceso de reorganización que se está desarrollando pueda trasladar aquellos servicios que se determinen para que sean brindados bajo los esquemas que sean permitidos por la legislación vigente.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.



 




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Fecha de generación: 25/4/2024 23:38:02
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