Nº 33745
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política;
28.2. b) de la Ley General
de la Administración
Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 60 literal c) de
la Ley Orgánica del
Ambiente Nº 7554; 1, 2, 4, 7, 278, 279 y 280 de
la Ley General de Salud
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y
la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412 del
8 de noviembre de 1973 y sus reformas.
Considerando:
1º-Que la disposición inadecuada
de llantas de desecho provoca grandes problemas de contaminación a la
atmósfera, al suelo y al agua, causando perjuicio a
la Salud Pública y al
Medio Ambiente del país.
2º-Que la disposición de llantas
de desecho sin tratamiento y expuestas al agua se convierten en criaderos de
mosquitos transmisores del dengue por lo que en la actualidad el país vive una
emergencia por la epidemia del dengue clásico y por la amenaza del dengue
hemorrágico, transmitido por el mosquito Aedes agypti.
3º-Que los mosquitos Aedes
agypti y el Aedes albopictus usan las llantas como sitios propicios
para sus criaderos, reproducción y dispersión.
4º-Que el manejo de las llantas
usadas es complejo por la gran cantidad generada y desechada, y por ser un
residuo con propiedades físicas y químicas especiales que hacen que su
biodegradación se produzca en cientos de años. Además los combustibles a base
de los desechos de llantas se consideran residuos peligrosos.
5º-Que en los últimos años han
surgido algunas alternativas de tratamiento de llantas en desecho, que han sido
autorizadas por el Ministerio de Salud por satisfacer los requerimientos
sanitarios y ambientales vigentes. Algunos
estudios indican que el porcentaje de llantas de desecho que reciben este tipo
de tratamiento no supera el 10% del total producido en el país.
6º-Que el desecho de llantas se
deriva de una actividad de consumo particular por parte de personas físicas y
jurídicas que utilizan las llantas en sus vehículos y equipos por lo que deben,
como generadores del desecho, entregar las llantas usadas al vendedor, cuando
requieran cambiarlas.
7º-Que la tendencia de la
legislación moderna es alentar el reciclaje y valorización de los residuos
mediante cadenas productivas.
8º-Que
la Constitución Política
en su artículo 50 dispone que el Estado garantizará, defenderá y preservara el
derecho de los habitantes de la
República de tener un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente,
Reglamento sobre Llantas
de Desecho
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objetivo y alcance.
El presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la salud pública y
el ambiente mediante el establecimiento de requisitos, condiciones y controles
para el tratamiento de llantas de desecho, que satisfagan los requerimientos
sanitarios y ambientales vigentes.
Artículo 3º-Para los efectos
del presente reglamento se entiende por:
Bitácora: Expediente
foliado en que se anotan las características de las llantas de desecho
recibidas por los vendedores finales.
Ente Generador: Persona
física o jurídica que genere llantas de desecho.
Llanta: Pieza de caucho
con cámara de aire o sin ella, que se monta sobre el aro de cualquier tipo de
vehículo.
Llanta de Desecho: Llanta
nueva o usada que su propietario decide desechar.
Llanta Nueva: La que no se
ha utilizado para rodamiento sobre cualquier superficie.
Llanta Recauchada: Llanta
usada que fue sometida a algún tipo de proceso industrial para aumentar su vida
útil de rodamiento en medios de transporte.
Llanta Usada: Llanta que
ha sido empleada para rodamiento sobre cualquier superficie por parte de
personas físicas o jurídicas en vehículos o equipos y que su propietario decide
sustituir. Relleno Sanitario: Es
la técnica mediante la cual diariamente los desechos sólidos se depositan,
esparcen, acomodan, compactan y cubren empleando maquinaria. Su fin es prevenir
y evitar daños a la salud y al medio ambiente, especialmente por la
contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la
población al impedir la propagación de artrópodos y roedores. Sitio de Acopio o Almacenamiento: Es
un sitio temporal de almacenaje, en el cual las llantas de desechos son
tratadas con técnicas apropiadas que evitan daño al medio ambiente y a la salud
humana, en espera de su tratamiento.
Tratamiento: El proceso de
transformación física, química o biológica de las llantas de desecho para
modificar sus características o aprovechar su potencial energético.
Vendedor Final: Es la
persona física o jurídica, dedicada a la venta de llantas y que recibe las
llantas usadas para la sustitución por una nueva o recauchada.
Ficha articulo
Artículo 7º-Del Tratamiento de
las llantas de desecho. El tratamiento de las llantas de desecho deberá efectuarse
por alguna empresa o industria que cuente con la autorización específica para
esa actividad otorgada por el Ministerio de Salud.
El tratamiento de las llantas de
desecho podrá efectuarse por alguno de los siguientes procesos:
a) Generación de energía calórica en hornos de la industria
cementera de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 31837-S
"Reglamento de Requisitos, condiciones y controles para la utilización de
combustibles alternos en los hornos cementeros".
b) Producción de pacas de llantas utilizadas en proyectos de
obras civiles.
c) Agregados para el pavimento asfáltico.
d) Producción de polvo de hule.
e) Generación de energía eléctrica.
f) Cualquier otro proceso especifico debidamente aprobado por
el Ministerio de Salud.
También se permitirá el empleo de
llantas de desecho en proyectos de rellenos sanitarios con el fin de proteger
las geomembranas impermeabilizantes tal y como lo dispone el Reglamento sobre
Rellenos Sanitarios, Decreto Ejecutivo 27378-S. Asimismo en proyectos de construcción
de arrecifes artificiales en los mares patrimoniales del país.
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