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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 33745 >> Fecha 08/02/2007 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33745
Reglamento sobre Llantas de Desecho
Texto Completo acta: AA1F3 Nº 33745

Nº 33745



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE SALUD



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28.2. b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; 60 literal c) de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554; 1, 2, 4, 7, 278, 279 y 280 de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 y sus reformas.



 



Considerando:



 



1º-Que la disposición inadecuada de llantas de desecho provoca grandes problemas de contaminación a la atmósfera, al suelo y al agua, causando perjuicio a la Salud Pública y al Medio Ambiente del país. 



2º-Que la disposición de llantas de desecho sin tratamiento y expuestas al agua se convierten en criaderos de mosquitos transmisores del dengue por lo que en la actualidad el país vive una emergencia por la epidemia del dengue clásico y por la amenaza del dengue hemorrágico, transmitido por el mosquito Aedes agypti.



3º-Que los mosquitos Aedes agypti y el Aedes albopictus usan las llantas como sitios propicios para sus criaderos, reproducción y dispersión. 



4º-Que el manejo de las llantas usadas es complejo por la gran cantidad generada y desechada, y por ser un residuo con propiedades físicas y químicas especiales que hacen que su biodegradación se produzca en cientos de años. Además los combustibles a base de los desechos de llantas se consideran residuos peligrosos.



5º-Que en los últimos años han surgido algunas alternativas de tratamiento de llantas en desecho, que han sido autorizadas por el Ministerio de Salud por satisfacer los requerimientos sanitarios y ambientales vigentes.  Algunos estudios indican que el porcentaje de llantas de desecho que reciben este tipo de tratamiento no supera el 10% del total producido en el país. 



6º-Que el desecho de llantas se deriva de una actividad de consumo particular por parte de personas físicas y jurídicas que utilizan las llantas en sus vehículos y equipos por lo que deben, como generadores del desecho, entregar las llantas usadas al vendedor, cuando requieran cambiarlas. 



7º-Que la tendencia de la legislación moderna es alentar el reciclaje y valorización de los residuos mediante cadenas productivas.



8º-Que la Constitución Política en su artículo 50 dispone que el Estado garantizará, defenderá y preservara el derecho de los habitantes de la República de tener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



El siguiente,



 



Reglamento sobre Llantas de Desecho



 



CAPÍTULO I



 



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Objetivo y alcance. El presente Reglamento tiene por objetivo la protección de la salud pública y el ambiente mediante el establecimiento de requisitos, condiciones y controles para el tratamiento de llantas de desecho, que satisfagan los requerimientos sanitarios y ambientales vigentes.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Órgano Competente. La verificación del cumplimiento de este Reglamento le corresponderá al Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Para los efectos del presente reglamento se entiende por:



 



Bitácora: Expediente foliado en que se anotan las características de las llantas de desecho recibidas por los vendedores finales. 



Ente Generador: Persona física o jurídica que genere llantas de desecho.



Llanta: Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, que se monta sobre el aro de cualquier tipo de vehículo. 



Llanta de Desecho: Llanta nueva o usada que su propietario decide desechar.



Llanta Nueva: La que no se ha utilizado para rodamiento sobre cualquier superficie.



Llanta Recauchada: Llanta usada que fue sometida a algún tipo de proceso industrial para aumentar su vida útil de rodamiento en medios de transporte.



Llanta Usada: Llanta que ha sido empleada para rodamiento sobre cualquier superficie por parte de personas físicas o jurídicas en vehículos o equipos y que su propietario decide sustituir.  Relleno Sanitario: Es la técnica mediante la cual diariamente los desechos sólidos se depositan, esparcen, acomodan, compactan y cubren empleando maquinaria. Su fin es prevenir y evitar daños a la salud y al medio ambiente, especialmente por la contaminación de los cuerpos de agua, de los suelos, de la atmósfera y a la población al impedir la propagación de artrópodos y roedores.  Sitio de Acopio o Almacenamiento: Es un sitio temporal de almacenaje, en el cual las llantas de desechos son tratadas con técnicas apropiadas que evitan daño al medio ambiente y a la salud humana, en espera de su tratamiento.



Tratamiento: El proceso de transformación física, química o biológica de las llantas de desecho para modificar sus características o aprovechar su potencial energético.



Vendedor Final: Es la persona física o jurídica, dedicada a la venta de llantas y que recibe las llantas usadas para la sustitución por una nueva o recauchada.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-De los Entes Generadores. Los entes generadores serán responsables de entregar las llantas usadas a los vendedores finales al proceder a su sustitución por una nueva o recauchada.  Los entes generadores importadores y fabricantes de llantas, serán responsables de entregar las llantas de desecho a los sitios de tratamiento.




 




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Artículo 5º-De los Vendedores Finales. Los vendedores finales de llantas están obligados a recibir las llantas usadas entregadas por los usuarios finales al comprar nuevas o recauchadas y serán responsables del almacenamiento y transporte de las llantas de desecho al sitio de tratamiento.



 




 




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CAPÍTULO II



 



Del procedimiento de almacenamiento, transporte y tratamiento



 



Artículo 6º-Del almacenamiento y transporte de las llantas de desecho. Los vendedores finales deben contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente otorgado por el Área Rectora de Salud correspondiente y realizarán el almacenamiento y transporte a los sitios de tratamiento de las llantas de desecho, en forma individual o a través de convenios o contratos con personas físicas o jurídicas.




 




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Artículo 7º-Del Tratamiento de las llantas de desecho. El tratamiento de las llantas de desecho deberá efectuarse por alguna empresa o industria que cuente con la autorización específica para esa actividad otorgada por el Ministerio de Salud.



El tratamiento de las llantas de desecho podrá efectuarse por alguno de los siguientes procesos:



 



a)         Generación de energía calórica en hornos de la industria cementera de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 31837-S "Reglamento de Requisitos, condiciones y controles para la utilización de combustibles alternos en los hornos cementeros".



b)         Producción de pacas de llantas utilizadas en proyectos de obras civiles.



c)         Agregados para el pavimento asfáltico.



d)         Producción de polvo de hule.



e)         Generación de energía eléctrica.



f)          Cualquier otro proceso especifico debidamente aprobado por el Ministerio de Salud.



 



También se permitirá el empleo de llantas de desecho en proyectos de rellenos sanitarios con el fin de proteger las geomembranas impermeabilizantes tal y como lo dispone el Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, Decreto Ejecutivo 27378-S. Asimismo en proyectos de construcción de arrecifes artificiales en los mares patrimoniales del país.




 




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CAPÍTULO III



 



Control y vigilancia



 



Artículo 8º-De la presentación del Plan de Manejo de Desechos Sólidos. Los fabricantes, importadores y vendedores finales de llantas, deberán presentar ante las Áreas Rectoras de Salud un Plan de Manejo de Desechos Sólidos específico para llantas de desecho. El documento que se presente deberá ajustarse a lo consignado en el "Instructivo para la elaboración del Plan de Manejo de Desechos Sólidos", publicado en La Gaceta Nº 146 del 31 de julio del 2002. Las Áreas Rectoras de Salud en coordinación con el Nivel Regional serán las dependencias encargadas de su revisión, y aprobación cuando corresponda.




 




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Artículo 9º-Del contenido del Plan de Manejo de Desechos Sólidos y aspectos de control. El Plan de Manejo de Desechos Sólidos al que alude el artículo anterior deberá detallar los siguientes aspectos:



El almacenamiento de las llantas de desecho: zonas específicas de almacenamiento que permitan la evacuación de aguas pluviales, la implementación de medidas de seguridad y evite la acumulación de agua en el interior de las llantas.



Transporte a los sitios de tratamiento de las llantas de desecho: indicar si se utilizará transporte propio o de otra empresa detallando número de placa del o los vehículos y nombre de la empresa. 



Tratamiento de las llantas de desecho: indicar los sitios de tratamiento que se emplearán, estimando las cantidades de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de este Reglamento. Deberá adjuntarse nota de aceptación de la empresa o industria que brindará el servicio de tratamiento.



 Adicionalmente los fabricantes, importadores y vendedores finales deberán contar con un expediente foliado que utilizarán como Bitácora dentro de las instalaciones, en las que se anotará diariamente: el número total de llantas a desechar con su correspondiente clasificación por tipo de llanta (pasajero, camión u otro). Copia o fotocopia de los registros de la Bitácora deberán ser enviados semestralmente, a las Áreas Rectoras de Salud en donde se ubican los establecimientos. Toda anotación hecha en esta Bitácora deberá ser firmada por quien la origine, señalando claramente su nombre. La Bitácora deberá estar a la disposición de los entes legalmente facultados que la soliciten.




 




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Artículo 10.-De las instituciones públicas. Todas las instituciones públicas deberán exigir a sus proveedores de llantas el Plan de Manejo de Desechos Sólidos, debidamente aprobado por el Ministerio de Salud, en concordancia con el presente reglamento.



Los proveedores de llantas de las instituciones públicas deberán recibir al menos un número igual de llantas al ofertado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de este reglamento.




 




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Artículo 11.-De la vigilancia del Ministerio de Salud. Las Áreas Rectoras de Salud realizarán las siguientes labores de vigilancia:



Recibirán, y aprobarán cuando corresponda, los Planes de Manejo de Desechos Sólidos para llantas de desecho.



Recibirán y verificarán, aleatoriamente, las copias de los registros de las Bitácoras enviadas por los vendedores finales. 



Realizarán inspecciones periódicas a los sitios de almacenamiento y venta de llantas ubicados en el área de atracción del Área Rectora de Salud.



Adicionalmente a las inspecciones efectuadas por el personal de los niveles locales del Ministerio de Salud a los sitios de almacenamiento y venta de llantas, personal de la Dirección de Protección al Ambiente Humano o los Niveles Regionales donde se encuentren ubicadas las industrias o empresas dedicadas al tratamiento de las llantas de desecho, realizarán inspecciones para verificar que el tratamiento se esté efectuando de acuerdo a lo autorizado.




 




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CAPÍTULO IV



 



Sanciones y disposiciones finales



 



Artículo 12.-De las sanciones. Los fabricantes, importadores y los vendedores finales que no presenten el Plan de Manejo de Desechos Sólidos de llantas de desecho, o aquellos que lo presenten y les sea rechazado y no cumplan con lo solicitado por el Ministerio de Salud, o no envíen semestralmente copias de los registros de las Bitácoras mencionadas en el artículo 9º de este Reglamento, se harán acreedores a las sanciones estipuladas en el Capítulo II "De las Medidas Especiales" de la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973.




 




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Artículo 13.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



 




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Transitorio I.-Se otorga un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación de este Reglamento para que los vendedores finales, fabricantes e importadores de llantas existentes, presenten ante las Áreas Rectoras de Salud, el Plan de Manejo de Desechos Sólidos para llantas de desecho mencionado en los artículos 8º y 9º de este Reglamento.




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Transitorio II.-Se otorga un plazo de doce meses a partir de la publicación de este reglamento a las instituciones públicas, para que adecuen los sitios requeridos de almacenamiento y efectúen los trámites necesarios establecidos en los procesos de Contratación Administrativa.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil siete.



 



 




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Fecha de generación: 7/10/2024 23:35:24
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