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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7926 >> Fecha 23/01/1978 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7926
Reglamento del Fondo de Preinversión
Texto Completo acta: AA64B N° 7926-P

 



 



(Este decreto fue derogado por el artículo 95 del decreto ejecutivo N° 14571 del 27 de mayo de 1983)





 



 



N° 7926-P



 



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



 



 



decretan :



 



 



El siguiente



 



 



Reglamento del Fondo de Preinversión



 



 



CAPITULO I



 



 



Constitución y Objetivos



 



 



Artículo I°-Constitución



 



El Fondo de Preinversión constituido en la Oficina de Planificación Na­cional y Política Económica (OFIPLAN) se rige por las disposiciones contempla­das en las leyes N° 5171 del 6 de febrero de 1973 y N° 6167 del 12 de enero de 1978 y por el presente Reglamento.




 




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Artículo 2°-Objetivos



 



El Programa de Preinversión tiene por objetivo fundamental fomentar la realización de estudios destinados a promover el desarrollo económico y social de acuerdo con los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo del país; contribuir a aumentar el número y calidad de los proyectos específicos de inversión con el fin de facilitar y agilizar el financiamiento crediticio y de capital social; pro­mover la realización de estudios sectoriales y regionales de desarrollo para identi­ficar los proyectos de mayor prioridad, tanto en el sector público como en el pri­vado; facilitar los trámites de aprobación y negociación de los créditos mediante la utilización de la tecnología más adecuada, tanto en los aspectos productivos, como en los constructivos y ecológicos; contribuir a mejorar la organización, el funcio­namiento y la capacidad técnica de los organismos públicos y alentar a la empresa privada a generar un mayor número de oportunidades de inversión, participando en los programas de preinversión.




 




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Artículo 3°-Tipo de estudios elegibles Con recursos del Fondo podrán financiarse:



 



 



1.         Estudios Específicos tales como:



 



i) Estudios de prefactibilidad y factibilidad técnica y económica de pro­gramas o proyectos específicos.



ii) Estudios de ingeniería, incluyendo planos, especificaciones y diseño final previos a la etapa de ejecución de proyectos cuya factibilidad téc­nica y económica haya sido demostrada.



iii) Estudios específicos complementarios para mejorar la presentación o complementar requisitos para la gestión del financiamiento externo o interno de proyectos.



 



2.         Estudios Generales tales como:



 



i) Estudios básicos de carácter regional, sectorial o subsectorial, inclu­yendo estudios de cuencas, de recursos naturales y humanos, investiga­ciones aerofotogramétricas, etc., que tengan por finalidad la identifica­ción de posibles proyectos y programas específicos o la cualificación de requerimientos de inversión de una región, sector o subsector eco­nómico.



ii) Estudios preliminares destinados a analizar alternativas desde el punto de vista técnico y económico para tomar una decisión con respecto a la conveniencia y oportunidad de formular un programa, proyecto o grupo de proyectos en forma más amplia o detallada.



iii) Estudios orientados hacia la investigación sobre un proceso tecnológico específico o la adaptación de los mismos al país dentro del marco de una política nacional de transferencia y adaptación de tecnología.



iv) Estudios destinados al fortalecimiento institucional.




 




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Artículo 4°-Fuente de los recursos del Fondo



 



 



El Fondo contará para sus operaciones con los recursos que a continuación se detallan:



 



a) Los que contrate el Gobierno de la República con organismos nacionales o internacionales de financiamiento;



b) Los aportes que se destinen del Presupuesto Nacional para ese efecto,



c) Las  recuperaciones   (amortización  e intereses)  provenientes de las opera­ciones propias del Fondo;  y



d)Cualquier otra clase de aportes, reembolsables o no, inclusive legados y do­naciones.




 




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CAPITULO II



 



 



Administración del Fondo



 



 



 



Artículo 5°-Administración



 



La administración del Fondo la ejercerá OFIPLAN por medio de las siguientes organizaciones y personas:



 



a)       El Comité Directivo del Fondo;



b)       El  Ministro Director de la Oficina de  Planificación Nacional y Política Económica; y



c)       La Secretaría General del Fondo.




 




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Artículo 6°-Comité Directivo



 



a)    El Comité Directivo estará integrado por los siguientes cinco miembros:



 



i) El Ministro-Director de OFIPLAN, quien será el Presidente;



ii) El Director de la División de Inversiones de OFIPLAN, quien fun­girá como Secretario General del Fondo;



iii) Un representante del Banco Central;



iv) Un representante del Sector Privado; y



v) Un representante de las Instituciones Nacionales Intermediarias.



 



b) El Ministro Director de OFIPLAN y el Director de la División de Inver­siones serán miembros por derecho propio. Los demás miembros serán de­signados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Los represen­tantes del Banco Central y de las Instituciones Nacionales Intermediarias serán elegidos por las instituciones respectivas. El representante del Sector Privado será designado en base a una terna propuesta por organizaciones representativas. Los cinco miembros señalados deberán tener suplentes, los cuales serán nombrados en la misma forma y período igual al de los pro­pietarios.



c) El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias se formará con cua­tro miembros del Comité. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente del Comité tendrá doble voto.




 




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Artículo 7°-Reuniones del Comité Directivo



 



El Comité Directivo se reunirá cuando el Presidente convoque con tres días de anticipación de la fecha prevista, distribuyendo en ese lapso los documentos rele­vantes entre sus miembros. Por lo menos deberá reunirse una vez por mes.




 




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Artículo 8°-Funciones del Comité Directivo



 



a) Dictar la política general del Fondo y sus modificaciones.



b) Proponer modificaciones al Reglamento.



c) Aprobar el presupuesto de operación anual del Fondo, así como las modi­ficaciones al mismo, todo lo cual será preparado y sometido a su considera­ción por la Secretaría General.



d) Revisar y aprobar los informes semestrales y estados financieros del Fondo.



e) Decidir sobre el financiamiento de estudios de preinversión, con base en el informe que sobre cada solicitud preparará la Secretaría General.



f) Autorizar gestiones de financiamiento interno y externo para fortalecer el Fondo.



g) Autorizar la designación y contrato con cada Institución Nacional Inter­mediaria.



h) Conocer y resolver las apelaciones sobre pronunciamientos del Ministro Director de OFIPLAN.




 




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Artículo 9°-Atribuciones del Ministro-Director de  OFIPLAN



 



a) Presentar al Comité Directivo recomendaciones sobre las solicitudes de prés­tamo para preinversión, acompañados de los respectivos informes técnicos preparados por la Secretaría General.



b) Aprobar préstamos hasta por el equivalente de US$ 60,000.00 sobre los cua­
les informará posteriormente al Comité Directivo; cualquier recomendación
negativa deberá ser sometida al Comité Directivo para una decisión defi­
nitiva.;



c) Firmar a nombre del Fondo los contratos de préstamo con Beneficiarios, y de líneas de crédito con Instituciones Nacionales Intermediarias.



d) Suspender desembolsos o cancelar contratos de consultores cuando ello pro­ceda de acuerdo con este Reglamento; y



e) Conocer y resolver las apelaciones y pronunciamientos de la Secretaría Ge­neral.




 




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Artículo 10.-Funciones de la Secretaría General



 



El Director de la División de Inversiones de OFIPLAN se desempeñará como Secretario General del Fondo, contando para el desarrollo de sus labores con el concurso, de su Departamento de Preinversión ("EL DEPARTAMENTO") como unidad ejecutora, con la asesoría técnica del plantel profesional de OFIPLAN y con la gestión del P>anco Central de Costa Rica en su carácter de Agente Finan­ciero del Fondo.



 



Las funciones de la Secretaría General ("LA SECRETARIA") son:



 



a) Velar por la buena marcha del programa de Preinversión;



b) Identificar y promover estudios de preinversión de acuerdo con las priorida­des establecidas en coordinación con otras divisiones o unidades de OFI­PLAN, agencias gubernamentales, entidades autónomas, Instituciones Na­cionales Intermediarias y el Sector Privado;



c) Asesorar a los posibles beneficiarios, cuando sea necesario en la elaboración de solicitudes de préstamos de preinversión, términos de referencia y listas de consultores;



el) Mantener contactos con beneficiarios actuales y potenciales, con las Insti­tuciones Nacionales Intermediarias y con el Agente;



e) Recibir y estudiar las solicitudes de préstamos y de líneas de crédito, para determinar su elegibilidad;



f) Integrar y vigilar los grupos de trabajo que tendrán a su cargo el análisis de las solicitudes de préstamo o de líneas de crédito. En la integración de estos grupos de trabajo se podrán incluir técnicos especializados de cual­quier división o unidad de OFIPLAN o de cualquier institución pública o Ministerio. También se podrán contratar servicios particulares de consultaría, cuando se estime que éstos son necesarios;



g) Preparar los informes sobre solicitudes de préstamo y líneas de crédito, con todos los detalles necesarios para que sean conocidos por el Ministro Director de OFIPLAN, el Comité Directivo y los organismos nacionales o internacionales de financiamiento cuando corresponda;



h) Formular y negociar los contratos de préstamo y de líneas de crédito;



i) Autorizar los desembolsos en los préstamos directos y en las líneas de cré­dito;



j) Autorizar la ampliación de los plazos de desembolso en préstamos directos y en líneas de crédito hasta por un período adicional de un año; para pe­ríodos mayores se requerirá la autorización del Comité Directivo;



k) Preparar y mantener actualizado un registro de profesionales, firmas y en­tidades públicas y privadas nacionales, extranjeras o mixtas, que actúan en el campo de la consultoría técnica y económica en cualquiera de sus ra­mas o especialidades;



1) Evaluar los informes de progreso de los consultores, incluyendo cualquier procedimiento que considere necesario sobre el avance de los estudios;



m) Colaborar en la evaluación de los estudios terminados;



n) Preparar informes periódicos sobre las actividades del Fondo;



o) Mantener estrecha relación con el Agente;



p) Formular y proponer al Comité Directivo, para su aprobación, el programa de presupuesto anual de operaciones del Fondo, así como las modificacio­nes que sean necesarias;



q) Estudiar las necesidades de recursos del Fondo y recomendar al Comité Directivo posibles fuentes de financiamiento externo e interno;



r) Negociar préstamos internos y externos así como los respectivos contratos;



s) Preparar las solicitudes de desembolso de préstamos que se obtengan en ins­tituciones de crédito nacionales e internacionales; y



t) Cumplir cualquier tarea que le encomiende el Comité Directivo en relación con la operación y administración del Fondo.




 




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Artículo 11.-Departamento de Preinversión



 



El Departamento de Preinversión estará a cargo de un jefe, quien bajo la dirección del Secretario General coordinará la tramitación administrativa de las solicitudes de préstamo y la aplicación de los recursos del Fondo, la gestión finan­ciera y las relaciones con los beneficiarios y entidades financieras intermediarias, y las demás responsabilidades que le confieren al Secretario General.



 



Además del jefe, dicha Unidad estará compuesta hasta por lo menos de:



 



a) Un técnico de administración de préstamos, quien tendrá a su cargo el se­guimiento y control de los estudios financiados directamente.



b) Un ingeniero o economista industrial analista, versado en evaluación y ad­ministración de estudios y proyectos industriales, quien tendrá a su cargo principalmente la formulación, supervisión y control de los planes y opera­ciones que el Fondo realice a través de Intermediarios Financieros.



c) Un economista analista de préstamos, especializado en evaluación de estu­dios y proyectos.



(1) Un ingeniero o arquitecto analista de préstamos especializado en evalua­ción de proyectos de infraestructura.



e) Un asistente administrativo con funciones de recopilación de información apta para presentación de los cuadros e informes necesarios para conocer el desarrollo del Fondo.




 




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CAPITULO III



 



Agente Financiero



 



 



 



Artículo 12.-Funciones



 



 



El Banco Central de Costa Rica, a través del Departamento de Contabilidad actuará como Agente Financiero del Fondo ("AGENTE") y tendrá a su cargo las siguientes funciones:



 



a) Establecerá un sistema contable para registrar e identificar los aportes del Gobierno de Costa Rica al Fondo, los préstamos nacionales e internacionales y cualquier otro aporte que el Fondo obtenga;



b) Llevará los registros contables de los préstamos y líneas de crédito que el Fondo conceda, anotando en cada caso el detalle de origen y uso de los recursos, así como las comisiones e intereses recibidos, demostrando las reinversiones que se efectúe con las recuperaciones, cuando así se requiera;



c) Con la autorización del Secretario General y de acuerdo con los términos del contrato respectivo, hará efectivas las órdenes de desembolso; y



d) Hará los cobros de rutina de las amortizaciones e intereses de los préstamos y líneas de crédito otorgados al Sector Público e Instituciones Nacionales Intermediarias. Cuando un cobro se encuentre en estado de mora por más de treinta (30) días, notificará a la Secretaría General para que ésta pro­mueva las acciones correspondientes.




 




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Artículo 13.-La Secretaría General suministrará al Agente copia de la do­cumentación y correspondencia que éste requiera para el desempeño de sus fun­ciones. El Agente presentará a la Secretaría General dentro de los primeros 15 días de cada trimestre, un informe contable de la situación de la cuenta del Fondo al último día del mes anterior.




 




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Artículo 14.-El Fondo reconocerá al Agente una comisión del \%, por una sola vez, sobre las sumas prestadas.




 




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CAPITULO IV



 



Instituciones Nacionales Intermediarias



 



 



Artículo 15.-El Comité Directivo podrá autorizar la designación de Ins­tituciones Nacionales Intermediarias, las cuales podrán obtener líneas de crédito del Fondo destinadas a otorgar subpréstamos a beneficiarios del Sector Privado, cooperativas y municipalidades. Para tales efectos se entenderá por Instituciones Nacionales Intermediarias los organismos financieros, los bancos del Sistema Bancario Nacional y las corporaciones que normalmente ofrezcan préstamos de desa­rrollo a mediano y largo plazo, los cuales deberán contar con la organización, y el personal necesario que aseguren una adecuada selección, análisis, ejecución y eva­luación de los estudios.




 




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Artículo 16.-Las Instituciones Nacionales Intermediarias manejarán sus programas de preinversión de acuerdo con los términos de este Reglamento y ten­drán un límite autónomo para otorgar subpréstamos hasta por el equivalente de US$ 50,000.00. Cuando un subpréstamo sea mayor que esta cantidad, se necesitará el consentimiento del Comité Directivo del fondo, para lo cual la Institución Na­cional Intermediaria deberá proveer a la Secretaría General todos los antecedentes necesarios para la evaluación del estudio propuesto.




 




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CAPITULO V



 



Procedimientos



 



 



 



Artículo 17.-Beneficiarios elegibles



           



 



Podrán ser beneficiarios del Fondo, directa o indirectamente, personas na­turales o jurídicas de derecho público, privado o mixto, así como las dependencias del Gobierno Central que el Comité Directivo determine.




 




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Artículo 18.-Promoción



 



a) La promoción de estudios de preinversión para el Sector Público será res­ponsabilidad de la Secretaría General que mantendrá una comunicación y coordinación permanente con las principales dependencias del Gobierno, u organismos como instituciones públicas y autónomas;



b) La promoción dentro del Sector Privado y Municipalidades será hecha por la Secretaría General en conjunto con las Instituciones Intermediarias; y



c) En cualquier caso que sea necesario, la Secretaría General prestará aseso­ría en materia de preparación o revisión de términos de referencia y sumi­nistrará información sobre consultores que tengan capacidad de llevar a cabo los estudios.




 




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Artículo 19.-Toda entidad pública o privada, interesada en obtener recur­sos del Fondo de Preinversión para la preparación de estudios, deberá presentar a la Secretaría General una "Solicitud de Financiamiento de Estudios", según for­mulario preparado al efecto.




 




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Artículo 20.-La solicitud de financiamiento de estudios deberá ser trami­tada a través de la Secretaría General, la cual por intermedio del Departamento de Preinversión procederá a codificarla, acusar recibo y llevar a cabo su evaluación técnica económica para su posterior consideración y decisión del Comité Directivo o del Ministro-Director de OFIPLAN según corresponda.




 




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Artículo 21.-El Departamento de Preinversión presentará un Resumen de la Solicitud a la Secretaría General. De merecer opinión favorable ésta autorizará la constitución de un equipo de trabajo cuya composición permita evaluar adecua­damente los aspectos institucionales, económicos, técnicos, administrativos y finan­cieros de la solicitud, así como medir su concurrencia a los planes de gobierno y estimar su beneficio para la economía del país, ponderando la conveniencia alter­nativa de que los recursos del Fondo atiendan tal solicitud, entre otras.




 




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Artículo 22.-La coordinación administrativa de los Grupos de Trabajo estará a cargo del Jefe del Departamento de Preinversión, quien quincenalmente presentará a la Secretaría General un estado de avance de los Grupos de Trabajo, con recomendaciones que permitan una mejor y más rápida ejecución de las labores.




 




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Artículo 23.-Integrado el Grupo, el Jefe del Departamento de Preinversión enviará a sus miembros copia de la solicitud de préstamo y del resumen aprobado por la Secretaría General y acordará un calendario de trabajo.




 




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Artículo 24.-Cuando el Grupo de Trabajo conceptúe favorablemente la so­licitud y el Secretario General concuerde, el Jefe del Departamento de Preinver­sión notificará al solicitante para que éste proceda a la selección de consultores para la ejecución de los estudios.




 




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Artículo 25.-Determinado el orden de elegibilidad de las firmas consulto­ras por parte del eventual beneficiario, y con la anuencia de la Secretaría General, el solicitante procederá a negociar las condiciones financieras para la ejecución del estudio.




 




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Artículo 26.-Completada la evaluación técnica y financiera de la solicitud, el Jefe del Departamento de Preinversión procederá a negociar con el potencial beneficiario las condiciones financieras y contractuales del préstamo. Sobre estas bases el Departamento de Preinversión confeccionará el Documento de Préstamo, que con acuerdo de la Secretaría General será presentado a consideración del Co­mité Directivo o Ministro-Director de OFIPLAN según corresponda.




 




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Artículo 27.-Una vez aprobado el préstamo, el Jefe del Departamento de Preinversión comunicará al eventual beneficiario la disposición del Fondo para acceder al financiamiento requerido.




 




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Artículo 28.-Una vez acordados los términos del contrato entre el eventual beneficiario y la firma consultora y siempre que cuente con la aceptación del Fondo, a través de su Secretario General, el Departamento de Preinversión procederá a elaborar el Contrato de Préstamo, el cual deberá suscribirse entre el Fondo y el beneficiario paralelamente con el Contrato de Servicios de Consultoría




 




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Artículo 29.-Para hacer uso de los fondos que se le han otorgado en prés­tamo, el beneficiario deberá cumplir todas las condiciones y compromisos estable­cidos en el respectivo Contrato de Préstamo. Además deberá enviar a la Secretaría General o entidad intermediaria, una solicitud de desembolso de acuerdo a formu­larios que ésta le suministrará.




 




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Artículo 30.-El seguimiento administrativo, de la ejecución de los prés­tamos estará a cargo del Jefe del Departamento de Preinversión quien mensual-mente presentará al Secretario General un Estado de Avance de la Ejecución de los Préstamos, con recomendaciones para la mejor y más expedita realización de los mismos.




 




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Artículo 31.-El seguimiento y control de las labores de los consultores estará a cargo del o de los profesionales que el Jefe del Departamento de Preinver­sión asigne al estudio objeto del préstamo.




 




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Artículo 32.-Sobre la base de evaluación de las labores de los consultores, el Jefe del Departamento de Preinversión recomendará la aprobación de los desem­bolsos al Secretario General. De proceder, el Secretario General o quien éste auto­rice librará la orden de pago correspondiente al Agente Financiero para que realice el desembolso.




 




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Artículo 33.-La Secretaría General y las Instituciones Nacionales Inter­mediarias considerarán los estudios terminados del Sector Privado que les corres­ponda supervisar con carácter confidencial y sus informaciones no serán divulga­das al público durante los cinco años subsiguientes a su realización en los casos que el estudio fuera positivo, o los tres años subsiguientes si fuera negativo, o si no fuere iniciado dentro de este segundo término.




 




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Artículo 34.-El beneficiario deberá enviar al Fondo los informes de pro­greso sobre los estudios contratados, con la periodicidad que se estipule en el Con­trato de Préstamo, mediante los instructivos que la Secretaría General preparará para el efecto. El Jefe del Departamento de Preinversión velará para que las eva­luaciones se realicen dentro de los plazos previstos.




 




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Artículo 35.-Las solicitudes de modificación de los montos y/o condiciones de los préstamos acordados deberán sustanciarse siguiendo el procedimiento des­crito para el estudio de una solicitud de préstamo. En el caso de incremento en el monto del préstamo deberá acumularse dicho aumento al monto originalmente acor­dado y tratarse según los lineamientos previstos para solicitudes de tal magnitud..




 




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CAPITULO VI



 



 



Términos y condiciones de los préstamos a los beneficiarios



 



 



 



Artículo 36.-Los préstamos se denominarán en las monedas contratadas. Los pagos del principal se efectuarán en las mismas monedas desembolsadas y los cargos financieros se percibirán en moneda nacional.




 




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Artículo 37.-Monto máximo y mínimo de los préstamos



 



El límite máximo para los préstamos dependerá del alcance del estudio, to­mando en consideración las disponibilidades de recursos. El monto mínimo a otor­garse en préstamos directos o en líneas de crédito a Instituciones Nacionales Inter­mediarias será el equivalente de US$ 20,000.00. En los subpréstamos que éstas otor­guen al Sector Privado o a las Municipalidades, el monto mínimo será el equiva­lente de US$ 2,000.00.




 




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Artículo 38.-Intereses al Beneficiario



 



Los préstamos directos y los subpréstamos devengarán un interés del 5% anual sobre los saldos deudores. Se cobrarán intereses de mora de acuerdo con lo que permita la Ley Orgánica del Banco Central y sus Reglamentos.




 




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Artículo 39.-Comisión de crédito



 



Se cobrará el %% anual sobre la parte no desembolsada del préstamo, de la línea de crédito o del subpréstamo después de 60 días de la firma del contrato respectivo.




 




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Artículo 40.-Las Instituciones Nacionales Intermediarias pagarán al Fondo el 3.5% de interés anual sobre los saldos deudores en las líneas de crédito.




 




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Artículo 41.-Tanto en los préstamos directos como en las líneas de crédito, el Fondo cobrará una comisión del 1%, por una sola vez, por concepto de inspec­ción y servicios. Las Instituciones Nacionales Intermediarias podrán cobrar igual suma a los subprestatarios.




 




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Artículo 42.-El plazo de amortización y período de gracia de los présta­mos será recomendado en cada caso por el Departamento con base en el estudio de la solicitud correspondiente, no pudiendo exceder de 10 años y tres años, respec­tivamente.




 




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Artículo 43.-En todos los casos en que el beneficiario logre el financia-miento para la ejecución del proyecto objeto del estudio, antes del vencimiento del período de amortización del préstamo de preinversión, el prestatario o subprestatario deberá amortizar en su totalidad el saldo deudor en forma simultánea en la recepción del primer desembolso de dicho financiamiento. Esta disposición no se aplicará cuando los estudios respectivos hayan sido financiados con recursos finan­cieros no reembolsables.




 




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Artículo 44.-En todo préstamo o subpréstamo se establecerá el plazo en que deberá iniciarse y terminarse el desembolso de fondos; por regla general la iniciación no deberá exceder de seis meses contados a partir de la fecha del contrato. En el caso de préstamos directos, el Secretario General podrá ampliar hasta por un año los plazos que hubieran sido concedidos; para ampliaciones de más de un año, se necesitará la aprobación del Comité Directivo. Las Instituciones Nacionales In­termediarias también podrán conceder ampliaciones de plazo de desembolso, de acuerdo con su Reglamento Interno y los términos del contrato correspondiente.




 




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Artículo 45.-Los beneficiarios de los préstamos deberán participar con no menos del 10% del costo total de cada estudio. Cuando se trate de subpréstamos de Instituciones Nacionales Intermediarias, ellas participarán en el financiamiento con recursos propios, con no menos del 5%.




 




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Artículo 46.-Los préstamos deberán ser amortizados en cuotas semestrales iguales, la primera de las cuales se hará efectiva el día hábil siguiente a la fecha ile terminación del período de gracia. En el respectivo Contrato de Préstamo se establecerán las fechas de las amortizaciones.




 




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Artículo 47.-Garantías



 



Antes de-la formalización de subpréstamos con entidades del sector público se deberá demostrar al Fondo que éstas han adoptado las medidas presupuestarias y administrativas apropiadas para asegurar que contarán con recursos suficientes para atender oportunamente los servicios del crédito que se les otorgue. Los sub­préstamos al sector privado deberán estar respaldados con la garantía que la res­pectiva Institución Nacional Intermediaria estime satisfactoria.




 




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Artículo 48.-Obligaciones del Beneficiario



 



Los beneficiarios asumirán las siguientes obligaciones mientras dure la vi­gencia del préstamo o subpréstamo:



 



a) Cuidar que cada consultor lleve a cabo y ejecute los estudios con la debida diligencia, de acuerdo con eficientes normas técnicas y dentro de los plazos establecidos; y



b) Asegurar que el Fondo o la Institución Nacional Intermediaria correspon­diente, tenga acceso a las informaciones y documentos para la fiscalización adecuada de los consultores.




 




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Artículo 49.-Suspensión de Desembolsos



 



El Ministro-Director de OFIPLAN o las Instituciones Nacionales Inter­mediarias, según sea el caso, podrán suspender los desembolsos o dar por terminada la operación, si el beneficiario no cumple con sus obligaciones contractuales.




 




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Artículo 50.-Restricciones del Fondo



 



Los recursos del programa y sus recuperaciones no podrán ser utilizados para: a) El pago de gastos generales, de administración y remuneración del per­sonal de OFIPLAN, Agente Financiero, Instituciones Nacionales Intermediarias y Beneficiarios; y b) El financiamiento de deudas.




 




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Artículo 51.-La concesión de un préstamo o subpréstamo de preinversión no supone compromiso alguno del Gobierno o de una Institución Nacional Inter­mediaria para participar en el financiamiento de los proyectos de inversión.




 




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Artículo 52.-Se podrá incluir en el costo de los estudios de preinversión, las partidas necesarias para cubrir el arrendamiento y la depreciación del equipo utilizado por consultores.




 




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Artículo 53.-El Contrato de Préstamo para financiamiento de estudios de­berá contener entre otros, los siguientes rubros:



 



a) El nombre del Prestatario, su dirección y autorización legal para contratar.



b) El objeto del préstamo, su monto y moneda en que será desembolsado.



c) El plan de amortización, los intereses y demás tasas y comisiones.



d) La forma en que se calcularán los intereses y demás tasas y comisiones.



e) El lugar en que deberán efectuarse los pagos; la forma en que se imputa­rán los pagos; el tratamiento que se dará a los pagos anticipados y a los ven­cimientos en días feriados.



f) Los instrumentos negociables, en adición del contrato, que representen la obligación del Prestatario con el Fondo de Preinversión, de amortizar el préstamo, los intereses y demás tasas y comisiones estipulados en el contrato.



g) El tipo de garantía, que respaldaría la obligación con el Fondo de Prein­versión.



h) Las condiciones previas al primer desembolso y a todo desembolso.



i) La forma en que se efectuarán los desembolsos; el plazo máximo para el desembolso total del préstamo.



j) La forma en que contabilizará el aporte del Prestatario al costo total del estudio.



k) La forma en que contratarán los consultores y las disposiciones relativas a los términos de referencia.



1) La frecuencia de los Informes de Progreso de los estudios que el Presta­tario deberá rendir al Fondo de Preinversión.



m) Las normas y procedimientos a seguir en el caso de que se presente incum­plimiento del Prestatario de alguna de las cláusulas del contrato.



n) Que los gastos de legalización del contrato correspondiente corren por cuenta del Prestatario.



o) La mención que deberá hacerse del Fondo en toda la publicidad relacionada con el estudio.



p) Deberá consignarse que en caso de obtenerse financiación externa o interna para la ejecución total o parcial de la obra que fue objeto de los estudios financiados en parte con recursos del Fondo, el Prestatario deberá amortizar en su totalidad el préstamo, en forma simultánea a la recepción del primer desembolso de dicha financiación externa o interna.




 




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Artículo 54.-Como condición previa a la firma del contrato, el represen­tante autorizado del Prestatario deberá haber entregado al Fondo la autorización para suscribir el contrato de préstamo.




 




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Artículo 55.-Las condiciones previas al primer desembolso deberán con­templar como mínimo las siguientes:



 



a) Que el Prestatario haya enviado al Fondo tres (3) ejemplares auténticos, de las firmas del (de los) funcionario (s) que el Prestatario haya designado para representarle en todos los actos relacionados con la ejecución del con­trato.



b) Que el Prestatario haya demostrado al Fondo seguridad adecuada de que dispondrá de los fondos requeridos para la terminación de los estudios.



c) Que el Prestatario registre separadamente, a satisfacción del Fondo el ma­nejo de todas las cuenta relativas a la preparación y ejecución de los estu­dios.



d) Que el Prestatario haya notificado al Fondo sobre el nombre del Supervisor del estudio, y en su caso, que haya sido aprobado por éste.



e) Que el Prestatario haya entregado al Fondo y éste haya aceptado el contrato de consultaría debidamente legalizado.



f) Que haya definido y aprobado la garantía para respaldar el Préstamo en su caso.



g) Que el Prestatario y la Institución Nacional Intermediaria (si fuera del caso) haya abierto una cuenta bancaria para el manejo del costo total de los estudios o en su defecto haya autorizado al Fondo a efectuar los pagos di­rectamente al consultor.




 




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Artículo 56.-Las condiciones previas a cualquier desembolso serán las si­guientes :



 



a) Que el Prestatario haya enviado al Fondo una solicitud de desembolso fir­mada por su representante autorizado. Esta solicitud deberá estar acompa­ñada de todos los documentos justificativos que el Fondo requiera.



b) Que el Prestatario haya enviado al Fondo los documentos adicionales que éste pueda razonablemente requerir.



c) Que no haya surgido ninguna de las causas de terminación del contrato.



d) Que el Prestatario haya enviado al Fondo una certificación de los consulto­res, en la cual conste el pago de la cuenta inmediatamente anterior.




 




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CAPITULO VII



 



Consultores



 



 



 



Artículo 57.-Servicios de Consultorio



 



Los préstamos del Fondo se utilizarán exclusivamente para contratar servi­cios profesionales de consultores que realizarán estudios en los campos establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento.




 




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Artículo 58.-La Inscripción



 



Ningún consultor, ya sea persona natural o jurídica, será elegible para rea­lizar estudios con recursos del Fondo a menos que esté debidamente inscrito en el Registro de Consultores del Fondo.




 




Ficha articulo



Artículo 59.-En el caso de que el interesado lo solicite, el Departamento de Preinversión podrá facilitar una lista de consultores que se estima tienen capa­cidad de llevar a cabo el estudio, a fin de que pueda invitarlos a presentar pro­puestas.




 




Ficha articulo



Artículo 60.-Consultores Elegibles



 



Serán consultores elegibles las firmas consultoras o los profesionales indivi­duales debidamente acreditados por el Fondo, por su experiencia, habilidad profe­sional e integridad para proporcionar los servicios requeridos. Los consultores ele­gibles podrán ser nacionales, extranjeros, o consorcio de nacionales con extranjeros.




 




Ficha articulo



Artículo 61.-Para efectos de este Reglamento se entiende por firmas con­sultoras aquellas organizadas de acuerdo con las leyes costarricenses o las del país donde tienen su sede.



Estas firmas deberán desarrollar exclusivamente labores de consultoría para ser seleccionadas como tales.




 




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Artículo 62.-Toda firma consultora que sea afiliada o subsidiaria de una compañía constructora o suministradora de equipo, solamente podrá ser aceptable para realizar estudios con recursos de Preinversión, si acepta por escrito que ni ella ni su casa matriz, ni sus asociados podrán intervenir en la construcción o su­ministro de equipo del proyecto resultante del contrato.




 




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Artículo 63.-Bases para la Selección del Consultor



 



El consultor para el estudio de un proyecto será escogido por el beneficiario quien asumirá toda la responsabilidad de su selección. Sin embargo, en el caso de préstamos directos o de préstamos indirectos que superen el límite autónomo, el Fondo deberá aprobar la selección y se reservará el derecho de vetar el consultor o la firma consultora escogida. El Ministro-Director de OFIPLAN o la Institución Nacional Intermediaria, según sea el caso, podrá solicitar la cancelación del con­trato con los consultores cuando a su juicio los estudios no estén siendo realizados de acuerdo con los contratos entre el beneficiario y el consultor.



 



Las bases de selección del consultor, incluyendo su personal y equipo, son las siguientes:



 



a) Reconocida experiencia en la prestación de servicios de consultoría para el tipo específico del trabajo en cuestión en Costa Rica o en países de condi­ciones similares.



b) La capacidad del consultor para obtener soluciones prácticas, económicas y expeditas a los problemas, ponderada en función de los resultados obtenidos a través de su experiencia en la realización de estudios anteriores.



c) La bondad de la propuesta técnica.



d) Capacidad del consultor en disponibilidad y calidad de recursos humanos y materiales para ejecutar el trabajo en el momento en que se hace la se­lección.



e) En caso de asociaciones de firmas nacionales y extranjeras deberá indicarse la participación que corresponderá a la firma consultora nacional durante la ejecución del trabajo.



f) En igualdad de condiciones se dará preferencia a aquellas firmas de consul­tores que ofrezcan la mayor participación a profesionales costarricenses.



g) Reconocida reputación ética y profesional.



h) La Secretaría General también considerará los siguientes factores: la expe­riencia previa del Gobierno de Costa Rica con los consultores, la habilidad de la firma de organizarse con personal adecuado para realizar el estudio en el tiempo especificado, y la posición financiera de la firma, teniendo que estar ésta completamente libre de cualquier compromiso que pueda crear conflictos de intereses.




 




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Artículo 64.-Conflictos de Intereses



 



Como elementos de juicio para definir incompatibilidad o conflictos de inte­reses, se considerarán, entre otros, los siguientes aspectos:



 



a) Que los consultores tengan intereses en negocios de construcción, o en agen­cias o distribuidores de equipo.



b) El consultor seleccionado para ejecutar el diseño no podrá realizar la cons­trucción de la obra; y



c) Los Directivos del Fondo, los funcionarios de OFIPLAN y los beneficia­rios no podrán ser considerados ni como consultores individuales, ni como miembros o empleados de firmas consultoras, prohibición que se extenderá a quienes hubiesen desempeñado tales cargos en los seis meses anteriores al contrato de préstamo.




 




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Artículo 65.-Antes de hacer la selección, el consultor deberá entregar la lista de expertos ajenos a la firma que estén dispuestos a vincularse al estudio en cuestión.




 




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Articulo 66.-Procedimientos para la Selección del Consultor



 



Los consultores que realizarán los estudios serán seleccionados por el bene­ficiario con base en una de las alternativas siguientes:



 



a) Un concurso público de antecedentes preliminares, que será seguido de una presentación de propuestas, entre por lo menos, tres consultores;



b) Un concurso privado entre, por lo menos, tres consultores; y



c) Contratación directa.




 




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Artículo 67.-Para el Sector Público, cuando el costo total del estudio por servicios profesionales sea mayor del equivalente de US$ 100,000.00, se utilizará únicamente el procedimiento a) del artículo 66.



 



El Sector Privado utilizará el procedimiento b) del artículo 66 para todos los estudios cuyo costo sea mayor del equivalente de ÚS$ 100,000.00; o los proce­dimientos b) o c) del artículo 66, cuando el costo del estudio sea menor del equi­valente de US$ 100,000.00.




 




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Artículo 68.-Se iniciará el procedimiento del artículo 66 a) con la publica­ción de un aviso que permitirá la recepción de los antecedentes preliminares durante un período de tiempo no menor de un mes y no mayor de 45 días.



Recibidos los antecedentes preliminares se procederá a su estudio y a la se­lección de no menos de tres ni más de cinco consultores, a quienes se invitará a presentar propuestas formales.




 




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Artículo 69.-En cualquier tipo de procedimiento para la selección de con­sultores, éstos deberán presentar sus propuestas técnicas y económicas en sobres separados incluyendo como mínimo:



 



a) La propuesta técnica que describe el plan detallado de trabajo que el con­sultor se propone realizar para lograr los objetivos del estudio, incluyendo horas-hombres por actividad;



b) El personal que se pretende usar, sus calificaciones y sus experiencias;



c) El presupuesto; y



el) Cualquier otra información que sea requerida por el Beneficiario, el Fondo o las Instituciones Nacionales Intermediarias.




 




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Artículo 70.-El beneficiario recibirá dichas propuestas y hará la califica­ción de los mismos, determinando su orden de elegibilidad atendiendo únicamente a la propuesta técnica, la cual comunicará al Fondo y si éste no objeta, iniciará las negociaciones con el consultor elegido en primer lugar.




 




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Artículo 71.-Las negociaciones con el consultor elegido, se efectuarán hasta que se logre un acuerdo total entre el beneficiario y dicho consultor, o hasta que, en concepto de cualquiera de las partes, se consideren agotadas las posibilidades de llegar a un acuerdo.




 




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Artículo 72.-En caso de que el Fondo de Preinversión y el Prestatario declare terminadas las negociaciones con el consultor elegido, se notificará a éste, por escrito, dicha decisión. Cuando se haya verificado el recibo de dicha comuni­cación por parte del consultor elegido, se podrán iniciar las negociaciones con el segundo consultor de la lista de orden de elegibilidad. Dicho consultor será entonces, considerado el consultor elegido para todos los efectos legales.



 



Si es imposible llegar a un acuerdo con cualquiera de los consultores, en su orden de elegibilidad, se repetirá el procedimiento cíe selección.




 




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Artículo 73.-Los Términos de Referencia



 



La preparación de los términos de referencia se hará en la siguiente forma:



 



a) El Prestatario preparará un esquema general de los trabajos que considera necesarios para satisfacer sus aspiraciones en relación con el estudio en cuestión.



Este documento se llamará Esquema A.



b) El Esquema A será enviado por el Prestatario al Fondo de Preinversión quien procederá a través de la Secretaría General a estudiarlo e introducirle todas las modificaciones que juzgue necesarias o convenientes. El Esquema A, una vez revisado por el Fondo de Preinversión a través de la Secretaría General constituirá el Esquema B, el cual deberá ser aprobado por el Pres­tatario.



constituirá el Esquema C, documento que será enviado a los consultores y constituirá los términos de referencia que servirán de guía para la reali­zación de las propuestas.



d) Los consultores estudiarán el Esquema C y prepararán un documento que se denominará Propuesta Técnica, que incluirá un detalle del trabajo a rea­lizar en el estudio y el programa de actividades, fecha de iniciación y termi­nación del estudio, personal asignado y resultados que se esperan conseguir.



e) Estas propuestas serán enviadas al Prestatario para su reevaluación y se­lección del orden de elegibilidad.



f) El documento "términos de referencia" será parte del contrato a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento.




 




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Artículo 74.-Cambio en los Términos de Referencia



 



Cuando en el desarrollo de un estudio, se establezca la necesidad de cam­biar en cualquier forma los términos de referencia, la parte interesada en dicho cambio, que puede ser el Fondo de Preinversión, el Prestatario o el consultor, de­berá preparar un informe en el cual consignará su exposición de motivos para solicitar el cambio. La parte interesada promoverá una reunión con las otras partes para estudiar dicho documento. Las conclusiones emanadas de la reunión se refle­jarán en un Acta que será revisada y aprobada por los asistentes a la reunión. El Acta aprobada por las partes servirá de base para las modificaciones que diere lugar en los términos de referencia, en el presupuesto y/o en el contrato respectivo.




 




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Artículo 75.-Sin el visto bueno del Fondo de Preinversión o de la Ins­titución Nacional Intermediaria y del Prestatario no podrá hacerse ninguna modi­ficación de las que trata el artículo anterior.




 




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Artículo 76.-Del contrato de consultaría



           



Los contratos de consultaría deberán estar escritos en idioma español e incluir, entre otros, los siguientes aspectos:



 



a) Los términos de referencia;



b)El Presupuesto detallado y forma de pago;



c) Duración y plazo de entrega del estudio, incluyendo un calendario de eje­cución;



d) Todos los anexos que apruebe el Fondo o la Institución Nacional Interme­diaria, así como el beneficiario para ampliar y aclarar cualesquiera de los documentos anteriores;



e) En el caso de préstamos o subpréstamos al Sector Público, lo que al respecto señalen las leyes de Costa Rica;



f) Otras condiciones establecidas entre las partes, incluyendo los aspectos per­tinentes del presente Reglamento, del Contrato de Préstamo y Convenios Internacionales, si fueran del caso.




 




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Artículo 77.-Serán causales para que el Fondo de Preinversión y/o el Prestatario puedan declarar la caducidad del contrato las siguientes:



 



a) La disolución de cualquiera de las sociedades que constituyen el consultor;



b) La incapacidad financiera de cualquiera de las sociedades que constituyen el consultor; y



c) El incumplimiento por parte del consultor de cualquiera de las estipulaciones del contrato.




 




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Artículo 78.-Costo de servicios



 



a) El costo de servicios que se establezca para un estudio; deberá ser presen­tado en detalle, desglosado en moneda local y extranjera;



b) El costo de servicios debe tener el visto bueno del beneficiario y del consul­tor. Debe ser aprobado por el Fondo en el caso de préstamos directos, o por la Institución Nacional Intermediaria en el caso de subpréstamos;



c) Para todos los efectos legales, el presupuesto será considerado parte del contrato; y



d) Cuando la decisión de la Secretaría General en relación con el costo de ser­vicios en préstamos directos sea desfavorable, podrá ser sometida a la con­sideración, del Comité Directivo para su resolución definitiva.




 




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Artículo 79.-Criterios de selección de estudios



 



En los documentos de préstamo que se presenten a consideración del Co­mité Directivo del Fondo, Ministro-Director de OFIPLAN e Instituciones Nacio­nales Intermediarias debe constar un análisis breve que justifique la realización del estudio con base en criterios de selección pertinentes según se trate de proyectos del Sector Público o Privado.



Los criterios económicos generales que se utilizarán para seleccionar los estudios de preinversión serán los siguientes:



 



a) Que tengan relación con los programas de desarrollo del país en cualquiera de los aspectos nacional o regional;



b) Que OFIPLAN haya asignado el estudio propuesto una alta prioridad en el caso de proyectos del sector público, y que sea consistente con las metas de planificación global, sectorial y regional, en el caso de proyectos del sec­tor privado;



c) Que cualquier estudio que se proponga tenga la más alta prioridad en com­paración con otros estudios potenciales de carácter similar, sectorial o sub-sectorial, dentro del país o región.



d) Que para la selección de un estudio general o de un estudio especifico de prefactibilidad exista suficiente evidencia que justifique su realización;



e) Que para la selección de un estudio completo o parcial de factibilidad exis­tan informes satisfactorios o bien estudios de prefactibilidad u otra eviden­cia que demuestren su alta prioridad y probable viabilidad, medida en tér­minos de eficiencia económica (estimación preliminar beneficio-costo) o alternativa de menor costo; y



f) Que para la selección de estudios de diseño finales exista un estudio de fac­tibilidad positivo que arroje una tasa interna de retorno como mínimo del 10%, como también un plan tentativo para el financiamiento del proyecto de inversión.



Los criterios señalados en los numerales (el), (e) y (f) anteriores pueden ser modificados para estudios o proyectos potenciales de inversión que sean de poca magnitud, a fin de reducir el costo del estudio de preinversión respectivo.




 




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Artículo 80.-Ejecución de los estudios



 



Los estudios se ejecutarán en forma tal que se aproveche al máximo las facilidades existentes, la información disponible, las condiciones estacionales y de clima y los demás factores que puedan influir en la agilidad del programa de tra­bajo. La fiscalización del estudio será ejercida por uno o más funcionarios nom­brados por el beneficiario. La obligación del fiscalizador será verificar que los tra­bajos se realicen conforme al contrato y a los términos de referencia.




 




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Artículo 81.-Informes de progreso



 



Los consultores deberán presentar al beneficiario y al fondo informes de progreso con la periodicidad establecida en el contrato de consultoría y un informe final que contenga los resultados del estudio, conclusiones y recomendaciones.




 




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Artículo 82.-informe final



 



Previamente a la presentación del informe final, los consultores deberán presentar al beneficiario y al Fondo un borrador del informe para su análisis, eva­luación y eventuales observaciones. Los consultores deberán comprometerse a am­pliar, completar y atender cualquier observación razonable sin costo adicional al­guno, a fin de asegurar que el estudio sea completo y satisfactorio para la entidad financiera que pudiera considerar el proyecto de inversión.




 




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CAPITULO VIII



 



 



Disposiciones Varias



 



 



Aplicables a los Programas financiados parcialmente con recursos BID



 



 



 



Artículo 83.-Los préstamos que se concedan financiados con recursos ex­ternos, se sujetarán  al respectivo contrato de préstamo.




 




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Artículo 84.-Con recursos del BID se podrá financiar hasta el 80% del costo total de un estudio.




 




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Artículo 85.-No menos de un 70% de los recursos del Fondo se destinará al financiamiento de estudios específicos.




 




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Artículo 86.-No menos del 10% de los recursos del préstamo P>ID serán para estudios solicitados por el Sector Privado.




 




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Artículo 87.-El Fondo y las Instituciones Nacionales Intermediarias de­berán tomar las medidas necesarias para asegurar que los beneficiarios de créditos concedidos con recursos del Fondo adopten los medios necesarios para asegurar iguales oportunidades para servicios de firmas consultoras de todos los países miem­bros elegibles por el Banco Interamericano de Desarrollo que presenten propuestas de estudios.




 




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Artículo 88.-Para la utilización de los recursos provenientes del programa parcialmente financiado con el préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, se requerirá que este último exprese que no la objeta en los siguientes casos:



 



a) Estudios específicos en los que la participación de los recursos del Fondo exceda del equivalente de US$ 200,000.00;



b) Estudios generales, o destinados al fortalecimiento institucional de benefi­ciarios del programa de Preinversión, en los que la participación de los re­cursos del Fondo exceda del equivalente de US$ 100,000.00;



c) Estudios efectuados por una misma firma consultora o grupo de consul­tores individuales no asociados en que la participación de los recursos del Fondo exceda el equivalente de US$ 300,000.00 por año;



d) Estudios efectuados por un mismo consultor individual en que la participa­ción de los recursos del Fondo exceda de US$ 100,000.00 por año; y



e) Convenios entre OFIPLAN y una Institución Nacional Intermediaria.



A menos que el Banco lo autorice expresamente, con los recursos del Pro­grama no se podrán otorgar créditos para un solo estudio cuyo costo total exceda del equivalente de US$ 500,000.00.




 




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Artículo 89.-Para la utilización de los recursos del programa parcialmente financiado con el préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, y cuando la participación de los recursos del Fondo en el costo de un estudio sea mayor que los valores señalados en el artículo 88, se presentará para su previa aprobación la si­guiente información:



 



a) Un resumen de la solicitud y una copia de los términos de referencia, junto con la evaluación y recomendaciones del Fondo.



b) Una lista de los consultores a quienes se proponga invitar presentar pro­puestas, mínimo tres, con los comentarios que le merezca al Fondo.



e) Un borrador del contrato que se propongan suscribir el beneficiario y el consultor.




 




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Artículo 90.-Los recursos de asistencia no reembolsable otorgados por el Banco sólo podrán destinarse a la realización de estudios básicos y/o específicos de factibilidad en el sector público que, además de los criterios generales de selec­ción aceptables para el Banco, reúnan las siguientes características:



 



a) Que sean destinados a la identificación o realización de proyectos de inver­sión que beneficien a poblaciones de menores ingresos o regiones geográfi­cas económicamente deprimidas; y



b) Que estén comprendidos en cualquiera de los siguientes sectores: agrope­cuario, salud, sanidad y educación.



A estos efectos, el Fondo deberá someter a la consideración del Banco: la prioridad asignada por el Gobierno de Costa Rica a dichos estudios, su descripción y estimación de costo, los términos de referencia y la lista de los consultores que serán invitados a presentar propuestas, así como la justificación para financiar el estudio con recursos no reembolsables.




 




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Artículo 91.-Las Instituciones Nacionales Intermediarias presentarán in­formes semestrales al Fondo, de acuerdo con instrucciones recibidas de éste, a más tardar 15 días después de cada junio 30 y diciembre 31 de cada año.



Cuando se utilicen recursos del B1D, el Fondo presentará el informe conso­lidado al Banco Interamericano de Desarrollo, a más tardar treinta días después de cada junio 30 y diciembre 31. Estos informes periódicos de progreso deberán in­cluir además: a) Durante el período de desembolsos del financiamiento, una lista detallada de los estudios que se proyecten realizar durante los 12 meses siguientes, con una descripción de esos estudios y una estimación de su'costo y financiamiento; y b) Durante el período de desembolsos y por un período adicional de cinco años contado desde el último desembolso del f mandamiento, informes sobre los resul­tados de los estudios y las inversiones derivadas de los mismos, las recuperaciones y su utilización, y las contribuciones adicionales al programa.




 




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Artículo 92. - Auditoría



 



Dentro de los primeros 120 días de cada año calendario, a partir del 31 de diciembre de 1977, la Contraloría General de la República deberá realizar una auditoría del Fondo de acuerdo con lo que al efecto establece la ley N"° 5171 del 6 de febrero de 1973 en su artículo 11 y lo que estipula al respecto el contrato de préstamo entre el BID y la República de Costa Rica.



 



OFIPLAN, con cargo a los ingresos del Fondo, contratará los servicios de auditoría externa o de consultores especiales con el objeto de rendir los informes requeridos por el Banco.




 




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Artículo 93. - El presente Reglamento deroga el establecido mediante De­creto Ejecutivo N° 3047-P.




 




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Artículo 94. - Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial. - San José, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho.



 



 




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Fecha de generación: 23/4/2024 23:12:56
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