Texto Completo acta: AA64B
N° 7926-P
(Este decreto fue
derogado por el artículo 95 del decreto ejecutivo N° 14571 del 27 de mayo de
1983)
N° 7926-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA,
decretan :
El siguiente
Reglamento del
Fondo de Preinversión
CAPITULO I
Constitución y Objetivos
Artículo I°-Constitución
El Fondo de Preinversión constituido en la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica (OFIPLAN) se rige por
las disposiciones contempladas en las leyes N° 5171 del 6 de febrero de 1973 y
N° 6167 del 12 de enero de 1978 y por el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2°-Objetivos
El Programa de Preinversión tiene por
objetivo fundamental fomentar la realización de estudios destinados a promover
el desarrollo económico y social de acuerdo con los objetivos establecidos en
el Plan Nacional de Desarrollo del país; contribuir a aumentar el número y calidad
de los proyectos específicos de inversión con el fin de facilitar y agilizar el
financiamiento crediticio y de capital social; promover la realización de
estudios sectoriales y regionales de desarrollo para identificar los proyectos
de mayor prioridad, tanto en el sector público como en el privado; facilitar
los trámites de aprobación y negociación de los créditos mediante la
utilización de la tecnología más adecuada, tanto en los aspectos productivos,
como en los constructivos y ecológicos; contribuir a mejorar la organización,
el funcionamiento y la capacidad técnica de los organismos públicos y alentar
a la empresa privada a generar un mayor número de oportunidades de inversión,
participando en los programas de preinversión.
Ficha articulo
Artículo 3°-Tipo de estudios elegibles Con
recursos del Fondo podrán financiarse:
1. Estudios
Específicos tales como:
i) Estudios de prefactibilidad y factibilidad
técnica y económica de programas o proyectos específicos.
ii) Estudios de ingeniería, incluyendo
planos, especificaciones y diseño final previos a la etapa de ejecución de
proyectos cuya factibilidad técnica y económica haya sido demostrada.
iii) Estudios específicos complementarios
para mejorar la presentación o complementar requisitos para la gestión del financiamiento
externo o interno de proyectos.
2. Estudios Generales tales como:
i) Estudios básicos de carácter regional,
sectorial o subsectorial, incluyendo estudios de cuencas, de recursos
naturales y humanos, investigaciones aerofotogramétricas, etc., que tengan por
finalidad la identificación de posibles proyectos y programas específicos o la
cualificación de requerimientos de inversión de una región, sector o subsector
económico.
ii) Estudios preliminares destinados a
analizar alternativas desde el punto de vista técnico y económico para tomar
una decisión con respecto a la conveniencia y oportunidad de formular un
programa, proyecto o grupo de proyectos en forma más amplia o detallada.
iii) Estudios orientados hacia la
investigación sobre un proceso tecnológico específico o la adaptación de los
mismos al país dentro del marco de una política nacional de transferencia y
adaptación de tecnología.
iv) Estudios destinados al fortalecimiento
institucional.
Ficha articulo
Artículo 4°-Fuente de los recursos del Fondo
El Fondo contará para sus operaciones con los
recursos que a continuación se detallan:
a) Los que contrate el Gobierno de la
República con organismos nacionales o internacionales de financiamiento;
b) Los aportes que se destinen del
Presupuesto Nacional para ese efecto,
c) Las
recuperaciones
(amortización e intereses) provenientes de las operaciones propias del
Fondo; y
d)Cualquier otra clase de aportes,
reembolsables o no, inclusive legados y donaciones.
Ficha articulo
CAPITULO II
Administración del Fondo
Artículo 5°-Administración
La administración del Fondo la ejercerá
OFIPLAN por medio de las siguientes organizaciones y personas:
a) El Comité Directivo del Fondo;
b) El Ministro Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica; y
c) La Secretaría General del Fondo.
Ficha articulo
Artículo 6°-Comité Directivo
a)
El Comité Directivo estará integrado por los siguientes cinco miembros:
i) El Ministro-Director de OFIPLAN, quien
será el Presidente;
ii) El Director de la División de Inversiones
de OFIPLAN, quien fungirá como Secretario General del Fondo;
iii) Un representante del Banco Central;
iv) Un representante del Sector Privado; y
v) Un representante de las Instituciones
Nacionales Intermediarias.
b) El Ministro Director de OFIPLAN y el
Director de la División de Inversiones serán miembros por derecho propio. Los
demás miembros serán designados por un período de dos años, pudiendo ser
reelectos. Los representantes del Banco Central y de las Instituciones
Nacionales Intermediarias serán elegidos por las instituciones respectivas. El
representante del Sector Privado será designado en base a una terna propuesta
por organizaciones representativas. Los cinco miembros señalados deberán tener
suplentes, los cuales serán nombrados en la misma forma y período igual al de
los propietarios.
c) El quórum de las sesiones ordinarias y
extraordinarias se formará con cuatro miembros del Comité. Los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente del Comité tendrá
doble voto.
Ficha articulo
Artículo 7°-Reuniones del Comité Directivo
El Comité Directivo se reunirá cuando el
Presidente convoque con tres días de anticipación de la fecha prevista,
distribuyendo en ese lapso los documentos relevantes entre sus miembros. Por
lo menos deberá reunirse una vez por mes.
Ficha articulo
Artículo 8°-Funciones del Comité Directivo
a) Dictar la política general del Fondo y sus
modificaciones.
b) Proponer modificaciones al Reglamento.
c) Aprobar el presupuesto de operación anual
del Fondo, así como las modificaciones al mismo, todo lo cual será preparado y
sometido a su consideración por la Secretaría General.
d) Revisar y aprobar los informes semestrales
y estados financieros del Fondo.
e) Decidir sobre el financiamiento de
estudios de preinversión, con base en el informe que sobre cada solicitud
preparará la Secretaría General.
f) Autorizar gestiones de financiamiento
interno y externo para fortalecer el Fondo.
g) Autorizar la designación y contrato con
cada Institución Nacional Intermediaria.
h) Conocer y resolver las apelaciones sobre
pronunciamientos del Ministro Director de OFIPLAN.
Ficha articulo
Artículo 9°-Atribuciones del
Ministro-Director de OFIPLAN
a) Presentar al Comité Directivo
recomendaciones sobre las solicitudes de préstamo para preinversión,
acompañados de los respectivos informes técnicos preparados por la Secretaría
General.
b) Aprobar préstamos hasta por el equivalente
de US$ 60,000.00 sobre los cua
les informará posteriormente al Comité Directivo; cualquier recomendación
negativa deberá ser sometida al Comité Directivo para una decisión defi
nitiva.;
c) Firmar a nombre del Fondo los contratos de
préstamo con Beneficiarios, y de líneas de crédito con Instituciones Nacionales
Intermediarias.
d) Suspender desembolsos o cancelar contratos
de consultores cuando ello proceda de acuerdo con este Reglamento; y
e) Conocer y resolver las apelaciones y
pronunciamientos de la Secretaría General.
Ficha articulo
Artículo 10.-Funciones de la Secretaría
General
El Director de la División de Inversiones de
OFIPLAN se desempeñará como Secretario General del Fondo, contando para el
desarrollo de sus labores con el concurso, de su Departamento de Preinversión ("EL
DEPARTAMENTO") como unidad ejecutora, con la asesoría técnica del plantel
profesional de OFIPLAN y con la gestión del P>anco Central de Costa Rica en
su carácter de Agente Financiero del Fondo.
Las funciones de la Secretaría General ("LA
SECRETARIA") son:
a) Velar por la buena marcha del programa de
Preinversión;
b) Identificar y promover estudios de
preinversión de acuerdo con las prioridades establecidas en coordinación con
otras divisiones o unidades de OFIPLAN, agencias gubernamentales, entidades
autónomas, Instituciones Nacionales Intermediarias y el Sector Privado;
c) Asesorar a los posibles beneficiarios,
cuando sea necesario en la elaboración de solicitudes de préstamos de
preinversión, términos de referencia y listas de consultores;
el) Mantener contactos con beneficiarios
actuales y potenciales, con las Instituciones Nacionales Intermediarias y con
el Agente;
e) Recibir y estudiar las solicitudes de
préstamos y de líneas de crédito, para determinar su elegibilidad;
f) Integrar y vigilar los grupos de trabajo
que tendrán a su cargo el análisis de las solicitudes de préstamo o de líneas
de crédito. En la integración de estos grupos de trabajo se podrán incluir
técnicos especializados de cualquier división o unidad de OFIPLAN o de
cualquier institución pública o Ministerio. También se podrán contratar
servicios particulares de consultaría, cuando se estime que éstos son necesarios;
g) Preparar los informes sobre solicitudes de
préstamo y líneas de crédito, con todos los detalles necesarios para que sean
conocidos por el Ministro Director de OFIPLAN, el Comité Directivo y los
organismos nacionales o internacionales de financiamiento cuando corresponda;
h) Formular y negociar los contratos de
préstamo y de líneas de crédito;
i) Autorizar los desembolsos en los préstamos
directos y en las líneas de crédito;
j) Autorizar la ampliación de los plazos de
desembolso en préstamos directos y en líneas de crédito hasta por un período
adicional de un año; para períodos mayores se requerirá la autorización del
Comité Directivo;
k) Preparar y mantener actualizado un
registro de profesionales, firmas y entidades públicas y privadas nacionales,
extranjeras o mixtas, que actúan en el campo de la consultoría técnica y
económica en cualquiera de sus ramas o especialidades;
1) Evaluar los informes de progreso de los
consultores, incluyendo cualquier procedimiento que considere necesario sobre
el avance de los estudios;
m) Colaborar en la evaluación de los estudios
terminados;
n) Preparar informes periódicos sobre las
actividades del Fondo;
o) Mantener estrecha relación con el Agente;
p) Formular y proponer al Comité Directivo,
para su aprobación, el programa de presupuesto anual de operaciones del Fondo,
así como las modificaciones que sean necesarias;
q) Estudiar las necesidades de recursos del
Fondo y recomendar al Comité Directivo posibles fuentes de financiamiento
externo e interno;
r) Negociar préstamos internos y externos así
como los respectivos contratos;
s) Preparar las solicitudes de desembolso de
préstamos que se obtengan en instituciones de crédito nacionales e
internacionales; y
t) Cumplir cualquier tarea que le encomiende
el Comité Directivo en relación con la operación y administración del Fondo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Departamento de Preinversión
El Departamento de Preinversión estará a
cargo de un jefe, quien bajo la dirección del Secretario General coordinará la
tramitación administrativa de las solicitudes de préstamo y la aplicación de
los recursos del Fondo, la gestión financiera y las relaciones con los
beneficiarios y entidades financieras intermediarias, y las demás
responsabilidades que le confieren al Secretario General.
Además del jefe, dicha Unidad estará
compuesta hasta por lo menos de:
a) Un técnico de administración de préstamos,
quien tendrá a su cargo el seguimiento y control de los estudios financiados
directamente.
b) Un ingeniero o economista industrial
analista, versado en evaluación y administración de estudios y proyectos
industriales, quien tendrá a su cargo principalmente la formulación,
supervisión y control de los planes y operaciones que el Fondo realice a
través de Intermediarios Financieros.
c) Un economista analista de préstamos,
especializado en evaluación de estudios y proyectos.
(1) Un ingeniero o arquitecto analista de
préstamos especializado en evaluación de proyectos de infraestructura.
e) Un asistente administrativo con funciones
de recopilación de información apta para presentación de los cuadros e informes
necesarios para conocer el desarrollo del Fondo.
Ficha articulo
CAPITULO III
Agente Financiero
Artículo 12.-Funciones
El Banco Central de Costa Rica, a través del
Departamento de Contabilidad actuará como Agente Financiero del Fondo ("AGENTE")
y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Establecerá un sistema contable para
registrar e identificar los aportes del Gobierno de Costa Rica al Fondo, los
préstamos nacionales e internacionales y cualquier otro aporte que el Fondo
obtenga;
b) Llevará los registros contables de los
préstamos y líneas de crédito que el Fondo conceda, anotando en cada caso el
detalle de origen y uso de los recursos, así como las comisiones e intereses
recibidos, demostrando las reinversiones que se efectúe con las recuperaciones,
cuando así se requiera;
c) Con la autorización del Secretario General
y de acuerdo con los términos del contrato respectivo, hará efectivas las
órdenes de desembolso; y
d) Hará los cobros de rutina de las
amortizaciones e intereses de los préstamos y líneas de crédito otorgados al
Sector Público e Instituciones Nacionales Intermediarias. Cuando un cobro se
encuentre en estado de mora por más de treinta (30) días, notificará a la
Secretaría General para que ésta promueva las acciones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 13.-La Secretaría General
suministrará al Agente copia de la documentación y correspondencia que éste
requiera para el desempeño de sus funciones. El Agente presentará a la
Secretaría General dentro de los primeros 15 días de cada trimestre, un informe
contable de la situación de la cuenta del Fondo al último día del mes anterior.
Ficha articulo
Artículo 14.-El Fondo reconocerá al Agente
una comisión del \%, por una sola vez, sobre las sumas prestadas.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Instituciones Nacionales Intermediarias
Artículo 15.-El Comité Directivo podrá
autorizar la designación de Instituciones Nacionales Intermediarias, las
cuales podrán obtener líneas de crédito del Fondo destinadas a otorgar
subpréstamos a beneficiarios del Sector Privado, cooperativas y
municipalidades. Para tales efectos se entenderá por Instituciones Nacionales
Intermediarias los organismos financieros, los bancos del Sistema Bancario
Nacional y las corporaciones que normalmente ofrezcan préstamos de desarrollo
a mediano y largo plazo, los cuales deberán contar con la organización, y el
personal necesario que aseguren una adecuada selección, análisis, ejecución y
evaluación de los estudios.
Ficha articulo
Artículo 16.-Las Instituciones Nacionales
Intermediarias manejarán sus programas de preinversión de acuerdo con los
términos de este Reglamento y tendrán un límite autónomo para otorgar
subpréstamos hasta por el equivalente de US$ 50,000.00. Cuando un subpréstamo
sea mayor que esta cantidad, se necesitará el consentimiento del Comité
Directivo del fondo, para lo cual la Institución Nacional Intermediaria deberá
proveer a la Secretaría General todos los antecedentes necesarios para la
evaluación del estudio propuesto.
Ficha articulo
CAPITULO V
Procedimientos
Artículo 17.-Beneficiarios elegibles
Podrán ser beneficiarios del Fondo, directa o
indirectamente, personas naturales o jurídicas de derecho público, privado o
mixto, así como las dependencias del Gobierno Central que el Comité Directivo
determine.
Ficha articulo
Artículo 18.-Promoción
a) La promoción de estudios de preinversión
para el Sector Público será responsabilidad de la Secretaría General que
mantendrá una comunicación y coordinación permanente con las principales
dependencias del Gobierno, u organismos como instituciones públicas y
autónomas;
b) La promoción dentro del Sector Privado y
Municipalidades será hecha por la Secretaría General en conjunto con las
Instituciones Intermediarias; y
c) En cualquier caso que sea necesario, la
Secretaría General prestará asesoría en materia de preparación o revisión de
términos de referencia y suministrará información sobre consultores que tengan
capacidad de llevar a cabo los estudios.
Ficha articulo
Artículo 19.-Toda entidad pública o privada,
interesada en obtener recursos del Fondo de Preinversión para la preparación
de estudios, deberá presentar a la Secretaría General una "Solicitud de
Financiamiento de Estudios", según formulario preparado al efecto.
Ficha articulo
Artículo 20.-La solicitud de financiamiento
de estudios deberá ser tramitada a través de la Secretaría General, la cual
por intermedio del Departamento de Preinversión procederá a codificarla, acusar
recibo y llevar a cabo su evaluación técnica económica para su posterior
consideración y decisión del Comité Directivo o del Ministro-Director de
OFIPLAN según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 21.-El Departamento de Preinversión
presentará un Resumen de la Solicitud a la Secretaría General. De merecer
opinión favorable ésta autorizará la constitución de un equipo de trabajo cuya
composición permita evaluar adecuadamente los aspectos institucionales,
económicos, técnicos, administrativos y financieros de la solicitud, así como
medir su concurrencia a los planes de gobierno y estimar su beneficio para la
economía del país, ponderando la conveniencia alternativa de que los recursos
del Fondo atiendan tal solicitud, entre otras.
Ficha articulo
Artículo 22.-La coordinación administrativa
de los Grupos de Trabajo estará a cargo del Jefe del Departamento de
Preinversión, quien quincenalmente presentará a la Secretaría General un estado
de avance de los Grupos de Trabajo, con recomendaciones que permitan una mejor
y más rápida ejecución de las labores.
Ficha articulo
Artículo 23.-Integrado el Grupo, el Jefe del
Departamento de Preinversión enviará a sus miembros copia de la solicitud de préstamo
y del resumen aprobado por la Secretaría General y acordará un calendario de
trabajo.
Ficha articulo
Artículo 24.-Cuando el Grupo de Trabajo
conceptúe favorablemente la solicitud y el Secretario General concuerde, el
Jefe del Departamento de Preinversión notificará al solicitante para que éste
proceda a la selección de consultores para la ejecución de los estudios.
Ficha articulo
Artículo 25.-Determinado el orden de
elegibilidad de las firmas consultoras por parte del eventual beneficiario, y
con la anuencia de la Secretaría General, el solicitante procederá a negociar
las condiciones financieras para la ejecución del estudio.
Ficha articulo
Artículo 26.-Completada la evaluación técnica
y financiera de la solicitud, el Jefe del Departamento de Preinversión
procederá a negociar con el potencial beneficiario las condiciones financieras
y contractuales del préstamo. Sobre estas bases el Departamento de Preinversión
confeccionará el Documento de Préstamo, que con acuerdo de la Secretaría
General será presentado a consideración del Comité Directivo o
Ministro-Director de OFIPLAN según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 27.-Una vez aprobado el préstamo, el
Jefe del Departamento de Preinversión comunicará al eventual beneficiario la
disposición del Fondo para acceder al financiamiento requerido.
Ficha articulo
Artículo 28.-Una vez acordados los términos
del contrato entre el eventual beneficiario y la firma consultora y siempre que
cuente con la aceptación del Fondo, a través de su Secretario General, el
Departamento de Preinversión procederá a elaborar el Contrato de Préstamo, el
cual deberá suscribirse entre el Fondo y el beneficiario paralelamente con el
Contrato de Servicios de Consultoría
Ficha articulo
Artículo 29.-Para hacer uso de los fondos que
se le han otorgado en préstamo, el beneficiario deberá cumplir todas las
condiciones y compromisos establecidos en el respectivo Contrato de Préstamo.
Además deberá enviar a la Secretaría General o entidad intermediaria, una
solicitud de desembolso de acuerdo a formularios que ésta le suministrará.
Ficha articulo
Artículo 30.-El seguimiento administrativo,
de la ejecución de los préstamos estará a cargo del Jefe del Departamento de
Preinversión quien mensual-mente presentará al Secretario General un Estado de
Avance de la Ejecución de los Préstamos, con recomendaciones para la mejor y
más expedita realización de los mismos.
Ficha articulo
Artículo 31.-El seguimiento y control de las
labores de los consultores estará a cargo del o de los profesionales que el
Jefe del Departamento de Preinversión asigne al estudio objeto del préstamo.
Ficha articulo
Artículo 32.-Sobre la base de evaluación de
las labores de los consultores, el Jefe del Departamento de Preinversión
recomendará la aprobación de los desembolsos al Secretario General. De
proceder, el Secretario General o quien éste autorice librará la orden de pago
correspondiente al Agente Financiero para que realice el desembolso.
Ficha articulo
Artículo 33.-La Secretaría General y las
Instituciones Nacionales Intermediarias considerarán los estudios terminados
del Sector Privado que les corresponda supervisar con carácter confidencial y
sus informaciones no serán divulgadas al público durante los cinco años
subsiguientes a su realización en los casos que el estudio fuera positivo, o
los tres años subsiguientes si fuera negativo, o si no fuere iniciado dentro de
este segundo término.
Ficha articulo
Artículo 34.-El beneficiario deberá enviar al
Fondo los informes de progreso sobre los estudios contratados, con la
periodicidad que se estipule en el Contrato de Préstamo, mediante los
instructivos que la Secretaría General preparará para el efecto. El Jefe del
Departamento de Preinversión velará para que las evaluaciones se realicen
dentro de los plazos previstos.
Ficha articulo
Artículo 35.-Las solicitudes de modificación
de los montos y/o condiciones de los préstamos acordados deberán sustanciarse
siguiendo el procedimiento descrito para el estudio de una solicitud de
préstamo. En el caso de incremento en el monto del préstamo deberá acumularse
dicho aumento al monto originalmente acordado y tratarse según los
lineamientos previstos para solicitudes de tal magnitud..
Ficha articulo
CAPITULO VI
Términos y condiciones de los préstamos a los
beneficiarios
Artículo 36.-Los préstamos se denominarán en
las monedas contratadas. Los pagos del principal se efectuarán en las mismas
monedas desembolsadas y los cargos financieros se percibirán en moneda
nacional.
Ficha articulo
Artículo 37.-Monto máximo y mínimo de los
préstamos
El límite máximo para los préstamos dependerá
del alcance del estudio, tomando en consideración las disponibilidades de
recursos. El monto mínimo a otorgarse en préstamos directos o en líneas de
crédito a Instituciones Nacionales Intermediarias será el equivalente de US$
20,000.00. En los subpréstamos que éstas otorguen al Sector Privado o a las
Municipalidades, el monto mínimo será el equivalente de US$ 2,000.00.
Ficha articulo
Artículo 38.-Intereses al Beneficiario
Los préstamos directos y los subpréstamos
devengarán un interés del 5% anual sobre los saldos deudores. Se cobrarán
intereses de mora de acuerdo con lo que permita la Ley Orgánica del Banco
Central y sus Reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 39.-Comisión de crédito
Se cobrará el %% anual sobre la parte no
desembolsada del préstamo, de la línea de crédito o del subpréstamo después de
60 días de la firma del contrato respectivo.
Ficha articulo
Artículo 40.-Las Instituciones Nacionales
Intermediarias pagarán al Fondo el 3.5% de interés anual sobre los saldos
deudores en las líneas de crédito.
Ficha articulo
Artículo 41.-Tanto en los préstamos directos
como en las líneas de crédito, el Fondo cobrará una comisión del 1%, por una
sola vez, por concepto de inspección y servicios. Las Instituciones Nacionales
Intermediarias podrán cobrar igual suma a los subprestatarios.
Ficha articulo
Artículo 42.-El plazo de amortización y
período de gracia de los préstamos será recomendado en cada caso por el
Departamento con base en el estudio de la solicitud correspondiente, no
pudiendo exceder de 10 años y tres años, respectivamente.
Ficha articulo
Artículo 43.-En todos los casos en que el
beneficiario logre el financia-miento para la ejecución del proyecto objeto del
estudio, antes del vencimiento del período de amortización del préstamo de
preinversión, el prestatario o subprestatario deberá amortizar en su totalidad
el saldo deudor en forma simultánea en la recepción del primer desembolso de
dicho financiamiento. Esta disposición no se aplicará cuando los estudios respectivos
hayan sido financiados con recursos financieros no reembolsables.
Ficha articulo
Artículo 44.-En todo préstamo o subpréstamo
se establecerá el plazo en que deberá iniciarse y terminarse el desembolso de
fondos; por regla general la iniciación no deberá exceder de seis meses
contados a partir de la fecha del contrato. En el caso de préstamos directos,
el Secretario General podrá ampliar hasta por un año los plazos que hubieran
sido concedidos; para ampliaciones de más de un año, se necesitará la
aprobación del Comité Directivo. Las Instituciones Nacionales Intermediarias
también podrán conceder ampliaciones de plazo de desembolso, de acuerdo con su
Reglamento Interno y los términos del contrato correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 45.-Los beneficiarios de los
préstamos deberán participar con no menos del 10% del costo total de cada
estudio. Cuando se trate de subpréstamos de Instituciones Nacionales
Intermediarias, ellas participarán en el financiamiento con recursos propios,
con no menos del 5%.
Ficha articulo
Artículo 46.-Los préstamos deberán ser
amortizados en cuotas semestrales iguales, la primera de las cuales se hará
efectiva el día hábil siguiente a la fecha ile terminación del período de
gracia. En el respectivo Contrato de Préstamo se establecerán las fechas de las
amortizaciones.
Ficha articulo
Artículo 47.-Garantías
Antes de-la formalización de subpréstamos con
entidades del sector público se deberá demostrar al Fondo que éstas han
adoptado las medidas presupuestarias y administrativas apropiadas para asegurar
que contarán con recursos suficientes para atender oportunamente los servicios
del crédito que se les otorgue. Los subpréstamos al sector privado deberán
estar respaldados con la garantía que la respectiva Institución Nacional
Intermediaria estime satisfactoria.
Ficha articulo
Artículo 48.-Obligaciones del Beneficiario
Los beneficiarios asumirán las siguientes
obligaciones mientras dure la vigencia del préstamo o subpréstamo:
a) Cuidar que cada consultor lleve a cabo y
ejecute los estudios con la debida diligencia, de acuerdo con eficientes normas
técnicas y dentro de los plazos establecidos; y
b) Asegurar que el Fondo o la Institución
Nacional Intermediaria correspondiente, tenga acceso a las informaciones y
documentos para la fiscalización adecuada de los consultores.
Ficha articulo
Artículo 49.-Suspensión de Desembolsos
El Ministro-Director de OFIPLAN o las
Instituciones Nacionales Intermediarias, según sea el caso, podrán suspender
los desembolsos o dar por terminada la operación, si el beneficiario no cumple
con sus obligaciones contractuales.
Ficha articulo
Artículo 50.-Restricciones del Fondo
Los recursos del programa y sus
recuperaciones no podrán ser utilizados para: a) El pago de gastos generales,
de administración y remuneración del personal de OFIPLAN, Agente Financiero,
Instituciones Nacionales Intermediarias y Beneficiarios; y b) El financiamiento
de deudas.
Ficha articulo
Artículo 51.-La concesión de un préstamo o
subpréstamo de preinversión no supone compromiso alguno del Gobierno o de una
Institución Nacional Intermediaria para participar en el financiamiento de los
proyectos de inversión.
Ficha articulo
Artículo 52.-Se podrá incluir en el costo de
los estudios de preinversión, las partidas necesarias para cubrir el
arrendamiento y la depreciación del equipo utilizado por consultores.
Ficha articulo
Artículo 53.-El Contrato de Préstamo para financiamiento
de estudios deberá contener entre otros, los siguientes rubros:
a) El nombre del Prestatario, su dirección y
autorización legal para contratar.
b) El objeto del préstamo, su monto y moneda
en que será desembolsado.
c) El plan de amortización, los intereses y
demás tasas y comisiones.
d) La forma en que se calcularán los
intereses y demás tasas y comisiones.
e) El lugar en que deberán efectuarse los
pagos; la forma en que se imputarán los pagos; el tratamiento que se dará a
los pagos anticipados y a los vencimientos en días feriados.
f) Los instrumentos negociables, en adición
del contrato, que representen la obligación del Prestatario con el Fondo de
Preinversión, de amortizar el préstamo, los intereses y demás tasas y
comisiones estipulados en el contrato.
g) El tipo de garantía, que respaldaría la
obligación con el Fondo de Preinversión.
h) Las condiciones previas al primer
desembolso y a todo desembolso.
i) La forma en que se efectuarán los
desembolsos; el plazo máximo para el desembolso total del préstamo.
j) La forma en que contabilizará el aporte
del Prestatario al costo total del estudio.
k) La forma en que contratarán los
consultores y las disposiciones relativas a los términos de referencia.
1) La frecuencia de los Informes de Progreso
de los estudios que el Prestatario deberá rendir al Fondo de Preinversión.
m) Las normas y procedimientos a seguir en el
caso de que se presente incumplimiento del Prestatario de alguna de las
cláusulas del contrato.
n) Que los gastos de legalización del
contrato correspondiente corren por cuenta del Prestatario.
o) La mención que deberá hacerse del Fondo en
toda la publicidad relacionada con el estudio.
p) Deberá consignarse que en caso de
obtenerse financiación externa o interna para la ejecución total o parcial de
la obra que fue objeto de los estudios financiados en parte con recursos del
Fondo, el Prestatario deberá amortizar en su totalidad el préstamo, en forma
simultánea a la recepción del primer desembolso de dicha financiación externa o
interna.
Ficha articulo
Artículo 54.-Como condición previa a la firma
del contrato, el representante autorizado del Prestatario deberá haber
entregado al Fondo la autorización para suscribir el contrato de préstamo.
Ficha articulo
Artículo 55.-Las condiciones previas al
primer desembolso deberán contemplar como mínimo las siguientes:
a) Que el Prestatario haya enviado al Fondo
tres (3) ejemplares auténticos, de las firmas del (de los) funcionario (s) que
el Prestatario haya designado para representarle en todos los actos
relacionados con la ejecución del contrato.
b) Que el Prestatario haya demostrado al
Fondo seguridad adecuada de que dispondrá de los fondos requeridos para la
terminación de los estudios.
c) Que el Prestatario registre separadamente,
a satisfacción del Fondo el manejo de todas las cuenta relativas a la
preparación y ejecución de los estudios.
d) Que el Prestatario haya notificado al
Fondo sobre el nombre del Supervisor del estudio, y en su caso, que haya sido
aprobado por éste.
e) Que el Prestatario haya entregado al Fondo
y éste haya aceptado el contrato de consultaría debidamente legalizado.
f) Que haya definido y aprobado la garantía
para respaldar el Préstamo en su caso.
g) Que el Prestatario y la Institución
Nacional Intermediaria (si fuera del caso) haya abierto una cuenta bancaria
para el manejo del costo total de los estudios o en su defecto haya autorizado
al Fondo a efectuar los pagos directamente al consultor.
Ficha articulo
Artículo 56.-Las condiciones previas a
cualquier desembolso serán las siguientes :
a) Que el Prestatario haya enviado al Fondo
una solicitud de desembolso firmada por su representante autorizado. Esta
solicitud deberá estar acompañada de todos los documentos justificativos que
el Fondo requiera.
b) Que el Prestatario haya enviado al Fondo
los documentos adicionales que éste pueda razonablemente requerir.
c) Que no haya surgido ninguna de las causas
de terminación del contrato.
d) Que el Prestatario haya enviado al Fondo
una certificación de los consultores, en la cual conste el pago de la cuenta
inmediatamente anterior.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Consultores
Artículo 57.-Servicios de Consultorio
Los préstamos del Fondo se utilizarán
exclusivamente para contratar servicios profesionales de consultores que
realizarán estudios en los campos establecidos en el artículo 3° del presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 58.-La Inscripción
Ningún consultor, ya sea persona natural o
jurídica, será elegible para realizar estudios con recursos del Fondo a menos
que esté debidamente inscrito en el Registro de Consultores del Fondo.
Ficha articulo
Artículo 59.-En el caso de que el interesado
lo solicite, el Departamento de Preinversión podrá facilitar una lista de
consultores que se estima tienen capacidad de llevar a cabo el estudio, a fin
de que pueda invitarlos a presentar propuestas.
Ficha articulo
Artículo 60.-Consultores Elegibles
Serán consultores elegibles las firmas
consultoras o los profesionales individuales debidamente acreditados por el
Fondo, por su experiencia, habilidad profesional e integridad para
proporcionar los servicios requeridos. Los consultores elegibles podrán ser
nacionales, extranjeros, o consorcio de nacionales con extranjeros.
Ficha articulo
Artículo 61.-Para efectos de este Reglamento
se entiende por firmas consultoras aquellas organizadas de acuerdo con las
leyes costarricenses o las del país donde tienen su sede.
Estas firmas deberán desarrollar
exclusivamente labores de consultoría para ser seleccionadas como tales.
Ficha articulo
Artículo 62.-Toda firma consultora que sea
afiliada o subsidiaria de una compañía constructora o suministradora de equipo,
solamente podrá ser aceptable para realizar estudios con recursos de
Preinversión, si acepta por escrito que ni ella ni su casa matriz, ni sus
asociados podrán intervenir en la construcción o suministro de equipo del
proyecto resultante del contrato.
Ficha articulo
Artículo 63.-Bases para la Selección del
Consultor
El consultor para el estudio de un proyecto
será escogido por el beneficiario quien asumirá toda la responsabilidad de su
selección. Sin embargo, en el caso de préstamos directos o de préstamos
indirectos que superen el límite autónomo, el Fondo deberá aprobar la selección
y se reservará el derecho de vetar el consultor o la firma consultora escogida.
El Ministro-Director de OFIPLAN o la Institución Nacional Intermediaria, según
sea el caso, podrá solicitar la cancelación del contrato con los consultores
cuando a su juicio los estudios no estén siendo realizados de acuerdo con los
contratos entre el beneficiario y el consultor.
Las bases de selección del consultor,
incluyendo su personal y equipo, son las siguientes:
a) Reconocida experiencia en la prestación de
servicios de consultoría para el tipo específico del trabajo en cuestión en
Costa Rica o en países de condiciones similares.
b) La capacidad del consultor para obtener
soluciones prácticas, económicas y expeditas a los problemas, ponderada en
función de los resultados obtenidos a través de su experiencia en la
realización de estudios anteriores.
c) La bondad de la propuesta técnica.
d) Capacidad del consultor en disponibilidad
y calidad de recursos humanos y materiales para ejecutar el trabajo en el
momento en que se hace la selección.
e) En caso de asociaciones de firmas
nacionales y extranjeras deberá indicarse la participación que corresponderá a
la firma consultora nacional durante la ejecución del trabajo.
f) En igualdad de condiciones se dará
preferencia a aquellas firmas de consultores que ofrezcan la mayor
participación a profesionales costarricenses.
g) Reconocida reputación ética y profesional.
h) La Secretaría General también considerará
los siguientes factores: la experiencia previa del Gobierno de Costa Rica con
los consultores, la habilidad de la firma de organizarse con personal adecuado
para realizar el estudio en el tiempo especificado, y la posición financiera de
la firma, teniendo que estar ésta completamente libre de cualquier compromiso
que pueda crear conflictos de intereses.
Ficha articulo
Artículo 64.-Conflictos de Intereses
Como elementos de juicio para definir
incompatibilidad o conflictos de intereses, se considerarán, entre otros, los
siguientes aspectos:
a) Que los consultores tengan intereses en
negocios de construcción, o en agencias o distribuidores de equipo.
b) El consultor seleccionado para ejecutar el
diseño no podrá realizar la construcción de la obra; y
c) Los Directivos del Fondo, los funcionarios
de OFIPLAN y los beneficiarios no podrán ser considerados ni como consultores
individuales, ni como miembros o empleados de firmas consultoras, prohibición
que se extenderá a quienes hubiesen desempeñado tales cargos en los seis meses
anteriores al contrato de préstamo.
Ficha articulo
Artículo 65.-Antes de hacer la selección, el
consultor deberá entregar la lista de expertos ajenos a la firma que estén
dispuestos a vincularse al estudio en cuestión.
Ficha articulo
Articulo 66.-Procedimientos para la Selección
del Consultor
Los consultores que realizarán los estudios
serán seleccionados por el beneficiario con base en una de las alternativas
siguientes:
a) Un concurso público de antecedentes
preliminares, que será seguido de una presentación de propuestas, entre por lo
menos, tres consultores;
b) Un concurso privado entre, por lo menos,
tres consultores; y
c) Contratación directa.
Ficha articulo
Artículo 67.-Para el Sector Público, cuando
el costo total del estudio por servicios profesionales sea mayor del equivalente
de US$ 100,000.00, se utilizará únicamente el procedimiento a) del artículo 66.
El Sector Privado utilizará el procedimiento
b) del artículo 66 para todos los estudios cuyo costo sea mayor del equivalente
de ÚS$ 100,000.00; o los procedimientos b) o c) del artículo 66, cuando el
costo del estudio sea menor del equivalente de US$ 100,000.00.
Ficha articulo
Artículo 68.-Se iniciará el procedimiento del
artículo 66 a) con la publicación de un aviso que permitirá la recepción de
los antecedentes preliminares durante un período de tiempo no menor de un mes y
no mayor de 45 días.
Recibidos los antecedentes preliminares se
procederá a su estudio y a la selección de no menos de tres ni más de cinco
consultores, a quienes se invitará a presentar propuestas formales.
Ficha articulo
Artículo 69.-En cualquier tipo de
procedimiento para la selección de consultores, éstos deberán presentar sus
propuestas técnicas y económicas en sobres separados incluyendo como mínimo:
a) La propuesta técnica que describe el plan
detallado de trabajo que el consultor se propone realizar para lograr los
objetivos del estudio, incluyendo horas-hombres por actividad;
b) El personal que se pretende usar, sus
calificaciones y sus experiencias;
c) El presupuesto; y
el) Cualquier otra información que sea
requerida por el Beneficiario, el Fondo o las Instituciones Nacionales
Intermediarias.
Ficha articulo
Artículo 70.-El beneficiario recibirá dichas
propuestas y hará la calificación de los mismos, determinando su orden de
elegibilidad atendiendo únicamente a la propuesta técnica, la cual comunicará
al Fondo y si éste no objeta, iniciará las negociaciones con el consultor
elegido en primer lugar.
Ficha articulo
Artículo 71.-Las negociaciones con el
consultor elegido, se efectuarán hasta que se logre un acuerdo total entre el
beneficiario y dicho consultor, o hasta que, en concepto de cualquiera de las
partes, se consideren agotadas las posibilidades de llegar a un acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 72.-En caso de que el Fondo de
Preinversión y el Prestatario declare terminadas las negociaciones con el
consultor elegido, se notificará a éste, por escrito, dicha decisión. Cuando se
haya verificado el recibo de dicha comunicación por parte del consultor
elegido, se podrán iniciar las negociaciones con el segundo consultor de la
lista de orden de elegibilidad. Dicho consultor será entonces, considerado el
consultor elegido para todos los efectos legales.
Si es imposible llegar a un acuerdo con
cualquiera de los consultores, en su orden de elegibilidad, se repetirá el
procedimiento cíe selección.
Ficha articulo
Artículo 73.-Los Términos de Referencia
La preparación de los términos de referencia
se hará en la siguiente forma:
a) El Prestatario preparará un esquema
general de los trabajos que considera necesarios para satisfacer sus
aspiraciones en relación con el estudio en cuestión.
Este documento se llamará Esquema A.
b) El Esquema A será enviado por el
Prestatario al Fondo de Preinversión quien procederá a través de la Secretaría
General a estudiarlo e introducirle todas las modificaciones que juzgue
necesarias o convenientes. El Esquema A, una vez revisado por el Fondo de
Preinversión a través de la Secretaría General constituirá el Esquema B, el
cual deberá ser aprobado por el Prestatario.
constituirá el Esquema C, documento que será
enviado a los consultores y constituirá los términos de referencia que servirán
de guía para la realización de las propuestas.
d) Los consultores estudiarán el Esquema C y
prepararán un documento que se denominará Propuesta Técnica, que incluirá un
detalle del trabajo a realizar en el estudio y el programa de actividades,
fecha de iniciación y terminación del estudio, personal asignado y resultados
que se esperan conseguir.
e) Estas propuestas serán enviadas al
Prestatario para su reevaluación y selección del orden de elegibilidad.
f) El documento "términos de referencia" será
parte del contrato a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 74.-Cambio en los Términos de
Referencia
Cuando en el desarrollo de un estudio, se
establezca la necesidad de cambiar en cualquier forma los términos de
referencia, la parte interesada en dicho cambio, que puede ser el Fondo de
Preinversión, el Prestatario o el consultor, deberá preparar un informe en el
cual consignará su exposición de motivos para solicitar el cambio. La parte
interesada promoverá una reunión con las otras partes para estudiar dicho
documento. Las conclusiones emanadas de la reunión se reflejarán en un Acta
que será revisada y aprobada por los asistentes a la reunión. El Acta aprobada
por las partes servirá de base para las modificaciones que diere lugar en los
términos de referencia, en el presupuesto y/o en el contrato respectivo.
Ficha articulo
Artículo 75.-Sin el visto bueno del Fondo de
Preinversión o de la Institución Nacional Intermediaria y del Prestatario no
podrá hacerse ninguna modificación de las que trata el artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo 76.-Del contrato de consultaría
Los contratos de consultaría deberán estar
escritos en idioma español e incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Los términos de referencia;
b)El Presupuesto detallado y forma de pago;
c) Duración y plazo de entrega del estudio,
incluyendo un calendario de ejecución;
d) Todos los anexos que apruebe el Fondo o la
Institución Nacional Intermediaria, así como el beneficiario para ampliar y
aclarar cualesquiera de los documentos anteriores;
e) En el caso de préstamos o subpréstamos al
Sector Público, lo que al respecto señalen las leyes de Costa Rica;
f) Otras condiciones establecidas entre las
partes, incluyendo los aspectos pertinentes del presente Reglamento, del
Contrato de Préstamo y Convenios Internacionales, si fueran del caso.
Ficha articulo
Artículo 77.-Serán causales para que el Fondo
de Preinversión y/o el Prestatario puedan declarar la caducidad del contrato
las siguientes:
a) La disolución de cualquiera de las
sociedades que constituyen el consultor;
b) La incapacidad financiera de cualquiera de
las sociedades que constituyen el consultor; y
c) El incumplimiento por parte del consultor
de cualquiera de las estipulaciones del contrato.
Ficha articulo
Artículo 78.-Costo de servicios
a) El costo de servicios que se establezca
para un estudio; deberá ser presentado en detalle, desglosado en moneda local
y extranjera;
b) El costo de servicios debe tener el visto
bueno del beneficiario y del consultor. Debe ser aprobado por el Fondo en el
caso de préstamos directos, o por la Institución Nacional Intermediaria en el
caso de subpréstamos;
c) Para todos los efectos legales, el
presupuesto será considerado parte del contrato; y
d) Cuando la decisión de la Secretaría
General en relación con el costo de servicios en préstamos directos sea
desfavorable, podrá ser sometida a la consideración, del Comité Directivo para
su resolución definitiva.
Ficha articulo
Artículo 79.-Criterios de selección de
estudios
En los documentos de préstamo que se presenten
a consideración del Comité Directivo del Fondo, Ministro-Director de OFIPLAN e
Instituciones Nacionales Intermediarias debe constar un análisis breve que
justifique la realización del estudio con base en criterios de selección
pertinentes según se trate de proyectos del Sector Público o Privado.
Los criterios económicos generales que se
utilizarán para seleccionar los estudios de preinversión serán los siguientes:
a) Que tengan relación con los programas de
desarrollo del país en cualquiera de los aspectos nacional o regional;
b) Que OFIPLAN haya asignado el estudio
propuesto una alta prioridad en el caso de proyectos del sector público, y que
sea consistente con las metas de planificación global, sectorial y regional, en
el caso de proyectos del sector privado;
c) Que cualquier estudio que se proponga
tenga la más alta prioridad en comparación con otros estudios potenciales de
carácter similar, sectorial o sub-sectorial, dentro del país o región.
d) Que para la selección de un estudio
general o de un estudio especifico de prefactibilidad exista suficiente
evidencia que justifique su realización;
e) Que para la selección de un estudio
completo o parcial de factibilidad existan informes satisfactorios o bien
estudios de prefactibilidad u otra evidencia que demuestren su alta prioridad
y probable viabilidad, medida en términos de eficiencia económica (estimación
preliminar beneficio-costo) o alternativa de menor costo; y
f) Que para la selección de estudios de
diseño finales exista un estudio de factibilidad positivo que arroje una tasa
interna de retorno como mínimo del 10%, como también un plan tentativo para el
financiamiento del proyecto de inversión.
Los criterios señalados en los numerales
(el), (e) y (f) anteriores pueden ser modificados para estudios o proyectos
potenciales de inversión que sean de poca magnitud, a fin de reducir el costo
del estudio de preinversión respectivo.
Ficha articulo
Artículo 80.-Ejecución de los estudios
Los estudios se ejecutarán en forma tal que
se aproveche al máximo las facilidades existentes, la información disponible,
las condiciones estacionales y de clima y los demás factores que puedan influir
en la agilidad del programa de trabajo. La fiscalización del estudio será
ejercida por uno o más funcionarios nombrados por el beneficiario. La
obligación del fiscalizador será verificar que los trabajos se realicen
conforme al contrato y a los términos de referencia.
Ficha articulo
Artículo 81.-Informes de progreso
Los consultores deberán presentar al
beneficiario y al fondo informes de progreso con la periodicidad establecida en
el contrato de consultoría y un informe final que contenga los resultados del
estudio, conclusiones y recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 82.-informe final
Previamente a la presentación del informe
final, los consultores deberán presentar al beneficiario y al Fondo un borrador
del informe para su análisis, evaluación y eventuales observaciones. Los
consultores deberán comprometerse a ampliar, completar y atender cualquier
observación razonable sin costo adicional alguno, a fin de asegurar que el
estudio sea completo y satisfactorio para la entidad financiera que pudiera
considerar el proyecto de inversión.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Disposiciones Varias
Aplicables a los Programas financiados
parcialmente con recursos BID
Artículo 83.-Los préstamos que se concedan
financiados con recursos externos, se sujetarán al respectivo contrato de préstamo.
Ficha articulo
Artículo 84.-Con recursos del BID se podrá
financiar hasta el 80% del costo total de un estudio.
Ficha articulo
Artículo 85.-No menos de un 70% de los
recursos del Fondo se destinará al financiamiento de estudios específicos.
Ficha articulo
Artículo 86.-No menos del 10% de los recursos
del préstamo P>ID serán para estudios solicitados por el Sector Privado.
Ficha articulo
Artículo 87.-El Fondo y las Instituciones
Nacionales Intermediarias deberán tomar las medidas necesarias para asegurar
que los beneficiarios de créditos concedidos con recursos del Fondo adopten los
medios necesarios para asegurar iguales oportunidades para servicios de firmas
consultoras de todos los países miembros elegibles por el Banco Interamericano
de Desarrollo que presenten propuestas de estudios.
Ficha articulo
Artículo 88.-Para la utilización de los
recursos provenientes del programa parcialmente financiado con el préstamo del
Banco Interamericano de Desarrollo, se requerirá que este último exprese que no
la objeta en los siguientes casos:
a) Estudios específicos en los que la
participación de los recursos del Fondo exceda del equivalente de US$
200,000.00;
b) Estudios generales, o destinados al
fortalecimiento institucional de beneficiarios del programa de Preinversión,
en los que la participación de los recursos del Fondo exceda del equivalente
de US$ 100,000.00;
c) Estudios efectuados por una misma firma
consultora o grupo de consultores individuales no asociados en que la
participación de los recursos del Fondo exceda el equivalente de US$ 300,000.00
por año;
d) Estudios efectuados por un mismo consultor
individual en que la participación de los recursos del Fondo exceda de US$
100,000.00 por año; y
e) Convenios entre OFIPLAN y una Institución
Nacional Intermediaria.
A menos que el Banco lo autorice
expresamente, con los recursos del Programa no se podrán otorgar créditos para
un solo estudio cuyo costo total exceda del equivalente de US$ 500,000.00.
Ficha articulo
Artículo 89.-Para la utilización de los
recursos del programa parcialmente financiado con el préstamo del Banco
Interamericano de Desarrollo, y cuando la participación de los recursos del
Fondo en el costo de un estudio sea mayor que los valores señalados en el
artículo 88, se presentará para su previa aprobación la siguiente información:
a) Un resumen de la solicitud y una copia de
los términos de referencia, junto con la evaluación y recomendaciones del
Fondo.
b) Una lista de los consultores a quienes se
proponga invitar presentar propuestas, mínimo tres, con los comentarios que le
merezca al Fondo.
e) Un borrador del contrato que se propongan
suscribir el beneficiario y el consultor.
Ficha articulo
Artículo 90.-Los recursos de asistencia no
reembolsable otorgados por el Banco sólo podrán destinarse a la realización de
estudios básicos y/o específicos de factibilidad en el sector público que,
además de los criterios generales de selección aceptables para el Banco,
reúnan las siguientes características:
a) Que sean destinados a la identificación o
realización de proyectos de inversión que beneficien a poblaciones de menores
ingresos o regiones geográficas económicamente deprimidas; y
b) Que estén comprendidos en cualquiera de
los siguientes sectores: agropecuario, salud, sanidad y educación.
A estos efectos, el Fondo deberá someter a la
consideración del Banco: la prioridad asignada por el Gobierno de Costa Rica a
dichos estudios, su descripción y estimación de costo, los términos de
referencia y la lista de los consultores que serán invitados a presentar
propuestas, así como la justificación para financiar el estudio con recursos no
reembolsables.
Ficha articulo
Artículo 91.-Las Instituciones Nacionales
Intermediarias presentarán informes semestrales al Fondo, de acuerdo con instrucciones
recibidas de éste, a más tardar 15 días después de cada junio 30 y diciembre 31
de cada año.
Cuando se utilicen recursos del B1D, el Fondo
presentará el informe consolidado al Banco Interamericano de Desarrollo, a más
tardar treinta días después de cada junio 30 y diciembre 31. Estos informes
periódicos de progreso deberán incluir además: a) Durante el período de
desembolsos del financiamiento, una lista detallada de los estudios que se
proyecten realizar durante los 12 meses siguientes, con una descripción de esos
estudios y una estimación de su'costo y financiamiento; y b) Durante el período
de desembolsos y por un período adicional de cinco años contado desde el último
desembolso del f mandamiento, informes sobre los resultados de los estudios y
las inversiones derivadas de los mismos, las recuperaciones y su utilización, y
las contribuciones adicionales al programa.
Ficha articulo
Artículo 92. - Auditoría
Dentro de los primeros 120 días de cada año
calendario, a partir del 31 de diciembre de 1977, la Contraloría General de la
República deberá realizar una auditoría del Fondo de acuerdo con lo que al
efecto establece la ley N"° 5171 del 6 de febrero de 1973 en su artículo 11 y
lo que estipula al respecto el contrato de préstamo entre el BID y la República
de Costa Rica.
OFIPLAN, con cargo a los ingresos del Fondo,
contratará los servicios de auditoría externa o de consultores especiales con
el objeto de rendir los informes requeridos por el Banco.
Ficha articulo
Artículo 93. - El presente Reglamento deroga
el establecido mediante Decreto Ejecutivo N° 3047-P.
Ficha articulo
Artículo 94. - Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Casa Presidencial. - San José, a
los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 23:12:56
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