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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4284 >> Fecha 31/10/1974 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4284
Crea Comisión Coordinadora del Programa de Desarrollo Pesquero para la Vertiente del Pacífico
Texto Completo acta: EB6F4 N° 4284-P

N° 4284-P



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 



EL FRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



Considerando:



1°-Que el Programa de Desarrollo Pesquero para la Vertiente del Pací­fico que impulsa el Gobierno de la República tiene carácter prioritario por su. im­portancia para el progreso económico y social del país, así como para el mejora­miento nutricional de sus habitantes.



2°-Que la ejecución de dicho programa requiere de una activa y coordi­nada participación de varios Ministerios e Instituciones descentralizadas del Estado.



3°-Que las gestiones de financiamiento realizadas ante el Banco Interamericano de Desarrollo se encuentran en su etapa final y que para poder con­cluirlas con buen éxito es necesario establecer una adecuada coordinación de las instituciones que participan en el Programa.



4°-Que el Banco Anglo Costarricense, en su calidad de ente estatal gestionante directo del empréstito, ha venido coordinando lo relacionado con el proyecto.



Por tanto,



DECRETAN :



Artículo 1°-Créase la Comisión Coordinadora del Programa de Desarro­llo Pesquero para la Vertiente del Pacífico.




Ficha articulo



Artículo 2°-La Comisión estará integrada por un representante de cada una de las siguientes instituciones:





 



 



a) Presidencia de la República, cuyo representante la presidirá, en su calidad de asesor de la Comisión y funcionario de enlace entre ésta y el Poder Ejecutivo;



 





b) Banco Anglo Costarricense, cuyo representante tendrá las funciones de Coordinador de la Comisión;





 



c) Ministerio de Agricultura y Ganadería;



 





d) Oficina de Planificación y Política Económica;



 





e) Ministerio de Economía, Industria y Comercio;



 





f) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;



 





g) Consejo  Nacional de  Producción; 





 



h) Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico; 



 





i) Municipalidad del cantón central de Puntarenas.



 





(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 5016 del 08 de julio de 1975)



 



j)  Instituto Nacional de Aprendizaje;






 




Ficha articulo



Artículo 3°-La Comisión tendrá los siguientes propósitos principales:



 



a) Fomentar el adecuado desarrollo de las actividades pesqueras de la Ver­tiente del Pacífico, mediante la puesta en marcha del mencionado programa;



b) Asesorar y colaborar con el Banco Anglo Costarricense, con el Ministe­rio de Agricultura y Ganadería y con las demás instituciones participantes, en la solución de problemas que se presenten en las etapas de negociación del empréstito, de organización institucional para el inicio del programa y de ejecución y evaluación del mismo;



c) Colaborar con las instituciones participantes en la coordinación de sus actividades y en el cumplimiento de los compromisos que cada una asuma dentro del programa; y



d) Realizar cualquier otra tarea que, en el campo de su competencia, le asig­nen las entidades ejecutoras para la buena marcha del mismo.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La Comisión establecerá sus propios procedimientos y nor­mas de operación y llevará a cabo sus funciones de acuerdo con un programa de trabajo, el cual contará con el visto bueno de las instituciones responsables de la ejecución del programa.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Los miembros de la Comisión Coordinadora serán nombra­dos por el Presidente de la República y ejercerán sus funciones ad honórem.




 




Ficha articulo



Artículo -Este decreto rige a partir de su publicación.



 



 



Dado en la Casa Presidencial. -San José, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/3/2024 10:30:47
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