Texto Completo acta: EB6F4
N° 4284-P
N° 4284-P
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL FRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Considerando:
1°-Que el Programa de Desarrollo Pesquero
para la Vertiente del Pacífico que impulsa el Gobierno de la República tiene carácter
prioritario por su. importancia para el progreso
económico y social del país, así como para el mejoramiento nutricional de sus
habitantes.
2°-Que la ejecución de dicho programa
requiere de una activa y coordinada participación de varios Ministerios e
Instituciones descentralizadas del Estado.
3°-Que las gestiones de
financiamiento realizadas ante el Banco Interamericano de Desarrollo se
encuentran en su etapa final y que para poder concluirlas con buen éxito es
necesario establecer una adecuada coordinación de las instituciones que
participan en el Programa.
4°-Que el Banco Anglo
Costarricense, en su calidad de ente estatal gestionante directo del empréstito, ha venido
coordinando lo relacionado con el proyecto.
Por
tanto,
DECRETAN :
Artículo 1°-Créase la Comisión Coordinadora
del Programa de Desarrollo Pesquero para la
Vertiente del Pacífico.
Ficha articulo
Artículo 2°-La Comisión estará integrada por
un representante de cada una de las
siguientes instituciones:
a) Presidencia de la República, cuyo
representante la presidirá, en su calidad de asesor de la Comisión y
funcionario de enlace entre ésta y el Poder Ejecutivo;
b) Banco Anglo Costarricense, cuyo
representante tendrá las funciones de Coordinador
de la Comisión;
c) Ministerio de Agricultura y Ganadería;
d) Oficina de Planificación y Política
Económica;
e) Ministerio de Economía, Industria y
Comercio;
f) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
g) Consejo Nacional de
Producción;
h) Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico;
i)
Municipalidad del
cantón central de Puntarenas.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 5016
del 08 de julio de 1975)
j) Instituto
Nacional de Aprendizaje;
Ficha articulo
Artículo 3°-La Comisión tendrá los
siguientes propósitos principales:
a) Fomentar el adecuado desarrollo de las
actividades pesqueras de la Vertiente del
Pacífico, mediante la puesta en marcha del mencionado programa;
b) Asesorar y colaborar
con el Banco Anglo Costarricense, con el Ministerio de Agricultura y Ganadería y con las
demás instituciones participantes, en la
solución de problemas que se presenten en las etapas de negociación del
empréstito, de organización institucional para el inicio del programa y de
ejecución y evaluación del mismo;
c) Colaborar con las instituciones
participantes en la coordinación de sus actividades
y en el cumplimiento de los compromisos que cada una asuma dentro del
programa; y
d) Realizar cualquier otra tarea que, en el
campo de su competencia, le asignen las entidades ejecutoras para la buena
marcha del mismo.
Ficha articulo
Artículo 4°-La Comisión establecerá sus
propios procedimientos y normas de operación y llevará a cabo sus funciones de
acuerdo con un programa de trabajo, el cual contará con el visto bueno de las
instituciones responsables de la ejecución
del programa.
Ficha articulo
Artículo 5°-Los
miembros de la Comisión Coordinadora serán nombrados por el Presidente de la República y
ejercerán sus funciones ad honórem.
Ficha articulo
Artículo 6°-Este decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Casa Presidencial. -San José, a
los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/3/2024 10:30:47