DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta resolución fue dejada sin efecto por el artículo 2° de la
resolución N° 150 del 1
de noviembre de 2007)
Res. Nº 023-2007.-Ministerio de
Hacienda.-Dirección General de Hacienda.-San José, a las once horas del día
veinte de marzo del dos mil siete.
Considerando:
I.-Que el artículo 99 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a
la Administración Tributaria
para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
II.-Que el artículo supracitado establece, que
cuando se otorgue una potestad o facultad a
la Dirección General
de Tributación, se entenderá que también es aplicable a
la Dirección General
de Aduanas y a la
Dirección General de Hacienda, en sus ámbitos de competencia.
III.-Que de conformidad con el inciso b) del
artículo 7º de la Ley Nº
3022, corresponde a la
Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática,
estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las
modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario
que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.-Que mediante resolución Nº 86-2006 de las
doce horas del día veinte de noviembre del dos mil seis, de
la Dirección General
de Hacienda, estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 19.42%.
V.-Que en los artículos 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante
la Ley Nº 7900 de 3 de agosto
de 1999, publicada en Diario Oficial
La Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y
vigente a partir del 1º de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la
tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la
tasa de interés sobre el principal de las deudas de
la Administración
Tributaria.
VI.-Que el cálculo de la tasa de
interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de
la Administración Tributaria,
será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de
los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no
pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica. Además la
resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses,
por lo menos.
VII.-Que el promedio simple de
las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Estatales es 13.75%,
al 20 de marzo del 2007.
VIII.-Que la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica al 20 de marzo del 2006, es de 8.25%
anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no
podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 18.25%. Al
ser el promedio simple de la tasa activa inferior (13.75%), para créditos del
sector comercial de los Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la
tasa activa (13.75%).
Por tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL
DE HACIENDA,
RESUELVE:
Artículo 1º-Se establece en
13.75% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de
la Administración Tributaria,
de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Esta tasa no aplica sobre los adeudos tributarios
relacionados con importaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 61 y
257 de la Ley General
de Aduanas, Nº 7557 de 20 de octubre de 1995 y sus reformas.