Texto Completo acta: DBF4E
N° 4434-P
N° 4434-P
- (Este decreto fue derogado por el
artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
De conformidad con el artículo 140, incisos
3) y 18), de la Constitución Política y los artículos 3° inciso c),
18 y 20 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525, del 18 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que el Gobierno de la República está
empeñado en orientar la acción del Estado hacia una utilización más racional de
los recursos naturales del país y hacia la conservación y preservación
de los mismos.
2°-Que la consecución de estos objetivos sólo
será posible si se logra establecer un sistema de organización y control que
garantice un manejo adecuado de este tipo de recursos.
3°-Que es necesario y urgente arbitrar los
medios para centralizar las decisiones y coordinar la acción en el uso de los
recursos naturales del país.
4°-Que para estos propósitos es indispensable
la participación activa del Estado y de los ciudadanos en la búsqueda de
soluciones a los problemas que plantea la destrucción de los recursos
naturales.
5°-Que la Oficina de
Planificación Nacional y Política Económica necesita la colaboración de distintos sectores
para el mejor desempeño de su cometido.
6°-Que las Comisiones Consultivas forman parte del
Sistema Nacional de
Planificación y constituyen un punto de apoyo esencial en la tarea de ejecutar
el Plan Nacional de Desarrollo.
Por
tanto,
DECRETAN :
Artículo 1°-Créase la "Comisión Consultiva de
Recursos Naturales", como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación
y dependiente de la Presidencia de la República.
Ficha articulo
Artículo 2°-La acción de la Comisión
Consultiva de Recursos Naturales propenderá a:
1) Lograr una acción coordinada de los
diversos sectores - interesados en la planificación del uso y conservación de
los recursos naturales; y
2) Contribuir a que esta tarea tenga unidad y
coherencia con los planes nacionales de desarrollo.
Ficha articulo
Artículo 3°-La Comisión Consultiva de
Recursos Naturales tendrá las siguientes funciones:
1) Asesorar a la Oficina de Planificación
Nacional y T'olítica Económica en la formulación, ejecución y evaluación de una
política integral sobre la conservación y uso racional de los recursos
naturales del país;
2) Sugerir acciones tendientes a racionalizar
y perfeccionar la legislación vigente que norma y regula la explotación, uso y
preservación de los recursos naturales;
3) Formular recomendaciones sobre una más
adecuada organización institucional del sector público para el manejo de estos
recursos;
4) Proponer criterios y normas para la
identificación, preparación, ejecución y evaluación de planes, programas y
proyectos en áreas específicas de su competencia; y
5) Realizar las demás tareas que, en el
ámbito de su cometido, le asigne el Presidente de la República o la Oficina de
Planificación Nacional.
Ficha articulo
Artículo 4°-La Comisión Consultiva cíe
Recursos Naturales estará integrada por:
1) El Director de la Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica, quien actuará como coordinador; y
2) Cuatro personas de reconocida capacidad y
amplio conocimiento en asuntos relacionados con los recursos naturales.
Ficha articulo
Artículo 5°-La Comisión establecerá sus
propios procedimientos y normas de trabajo y llevará a cabo sus actividades de
acuerdo con un programa que someterá a la aprobación de la Oficina de
Planificación Nacional, la cual ejercerá la secretaría técnica de la Comisión,
a través de su División de Planificación Regional y Urbana.
Ficha articulo
Artículo 6°-Para la identificación de
problemas y la búsqueda de soluciones en áreas específicas, la Comisión
gestionará la integración de subcomisiones o grupos de trabajo, a los que les
encomendará labores definidas, para ser ejecutadas en plazos determinados.
Sobre los estudios y proposiciones que sometan a su conocimiento los grupos cíe
trabajo, la Comisión deberá pronunciarse en un plazo no mayor de treinta días.
Ficha articulo
Artículo 7°-Los informes de trabajo de la
Comisión serán presentados a la Presidencia de la República, por medio de la
Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.
Ficha articulo
Artículo 8°-Los miembros de la Comisión de
Recursos Naturales realizarán sus funciones ad-honórem, serán nombrados por el
Presidente de la República y deberán juramentarse ante él.
Ficha articulo
Artículo 9°-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los
tres días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 20:51:50