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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 4434 >> Fecha 03/01/1975 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4434
Crea Comisión Consultiva de Recursos Naturales
Texto Completo acta: DBF4E N° 4434-P

N° 4434-P



(Este decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



 



 



De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y los artículos 3° inciso c), 18 y 20 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525, del 18 de mayo de 1974, y



 



 



Considerando:



 



 



1°-Que el Gobierno de la República está empeñado en orientar la acción del Estado hacia una utilización más racional de los recursos naturales del país y hacia la conservación y preservación de los mismos.



2°-Que la consecución de estos objetivos sólo será posible si se logra establecer un sistema de organización y control que garantice un manejo adecuado de este tipo de recursos.      



3°-Que es necesario y urgente arbitrar los medios para centralizar las decisiones y coordinar la acción en el uso de los recursos naturales del país.



4°-Que para estos propósitos es indispensable la participación activa del Estado y de los ciudadanos en la búsqueda de soluciones a los problemas que plantea la destrucción de los recursos naturales.



5°-Que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica nece­sita la colaboración de distintos sectores para el mejor desempeño de su cometido.



-Que las Comisiones Consultivas forman parte del Sistema Nacional de Planificación y constituyen un punto de apoyo esencial en la tarea de ejecutar el Plan Nacional de Desarrollo.



 



Por tanto,



 



DECRETAN :



 



 



Artículo 1°-Créase la "Comisión Consultiva de Recursos Naturales", como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación y dependiente de la Presidencia de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-La acción de la Comisión Consultiva de Recursos Naturales propenderá a:



 



1) Lograr una acción coordinada de los diversos sectores - interesados en la planificación del uso y conservación de los recursos naturales; y



2) Contribuir a que esta tarea tenga unidad y coherencia con los planes nacio­nales de desarrollo.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-La Comisión Consultiva de Recursos Naturales tendrá las siguientes funciones:



 



1) Asesorar a la Oficina de Planificación Nacional y T'olítica Económica en la formulación, ejecución y evaluación de una política integral sobre la conservación y uso racional de los recursos naturales del país;



2) Sugerir acciones tendientes a racionalizar y perfeccionar la legislación vigente que norma y regula la explotación, uso y preservación de los recur­sos naturales;



3) Formular recomendaciones sobre una más adecuada organización insti­tucional del sector público para el manejo de estos recursos;



4) Proponer criterios y normas para la identificación, preparación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos en áreas específicas de su competencia; y



5) Realizar las demás tareas que, en el ámbito de su cometido, le asigne el Presidente de la República o la Oficina de Planificación Nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La Comisión Consultiva cíe Recursos Naturales estará inte­grada por:



 



1) El Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, quien actuará como coordinador; y



2) Cuatro personas de reconocida capacidad y amplio conocimiento en asuntos relacionados con los recursos naturales.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-La Comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo y llevará a cabo sus actividades de acuerdo con un programa que some­terá a la aprobación de la Oficina de Planificación Nacional, la cual ejercerá la secretaría técnica de la Comisión, a través de su División de Planificación Regional y Urbana.




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Para la identificación de problemas y la búsqueda de solucio­nes en áreas específicas, la Comisión gestionará la integración de subcomisiones o grupos de trabajo, a los que les encomendará labores definidas, para ser ejecutadas en plazos determinados. Sobre los estudios y proposiciones que sometan a su conocimiento los grupos cíe trabajo, la Comisión deberá pronunciarse en un plazo no mayor de treinta días.




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Los informes de trabajo de la Comisión serán presentados a la Presidencia de la República, por medio de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Los miembros de la Comisión de Recursos Naturales reali­zarán sus funciones ad-honórem, serán nombrados por el Presidente de la Repú­blica y deberán juramentarse ante él.




 




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Artículo 9°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los tres días del mes de enero de mil novecientos setenta y cinco.



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 01:50:15
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