N° 16577
- (Mediante el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 20879 del 7 de noviembre de 1991, se crea la Oficina de
Planificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y artículo 3° modifica en lo
conducente y deroga en lo que se le oponga el presente decreto ejecutivo. Posteriormente
mediante numeral 4 decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del
2011, se deroga esta norma)
EL PRESIDENTE DE
LA RE PUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA y DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS,
En uso de las facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política, y
Considerando:
1°-Que por ley N° 5525, de 2 de mayo de
1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación, el cual prevee la creación
de mecanismos de coordinación y asesoría, tales como comités interinstitucionales,
comisiones consultivas y otros.
2°-Que mediante Decreto Ejecutivo N°
14184-PLAN, de 19 de enero de 1983, se estableció el Subsistema de Dirección y
Planificación Sectorial, en cuyo artículo 12, se faculta al Ministro Rector, en
conjunto con el Presidente de la República, para nombrar comisiones de trabajo
con participación pública y privada que coadyuve al mejoramiento del Sector.
3°-Que mediante Decreto Ejecutivo N°
14434-MIEM, de 23 de marzo de 1983, modificado según Decreto Ejecutivo N°
15290-MIEM-PLAN, de 6 de abril de 1984, que crea el Sector de Industria,
Energía y Minas, se hace necesario establecer comisiones consultivas que ayuden
a lograr un alto grado de coordinación en la definición y formulación de
políticas para el desarrollo del Subsector Industrial, principalmente en
aquellas ramas que aceleren el desarrollo de la actividad productiva del país.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase la Comisión Consultiva
de la Rama Industrial Metalmecánica, integrada por un representante y un
suplente de cada una de las instituciones siguientes; con excepción de la
Asociación de Fabricantes Metalúrgicos y de la Secretaría Ejecutiva de
Planificación del Subsector de Industria, que tendrán tres y dos representantes
y suplentes respectivamente:
1) Ministerio de Industria, Energía y
Minas.
2) Secretaría Ejecutiva de Planificación
del Subsector de Industria.
3) Dirección General de Asistencia Técnica
a la Pequeña Industria y Artesanía, del Ministerio de Industria, Energía y
Minas.
4) Banco Central de Costa Rica.
5) Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
6) Asociación de Fabricantes Metalúrgicos.
7) Centro para la Promoción de las
Exportaciones e Inversiones.
8) Cámara de Industrias de Costa Rica.
Dicha Comisión Consultiva será presidida
por el Ministro o Viceministro de Industria, Energía y Minas o por el Director
Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Industria
(SEPSI).
Los representantes durarán en el ejercicio
de sus funciones un período de dos años a partir de su nombramiento y podrán
ser reelegidos en su cargos.
Artículo 3°-Serán funciones de la Comisión
Consultiva:
1) Participar en el diseño del Programa
Nacional de Desarrollo Industrial Metalmecánica de acuerdo con las
disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo vigente.
2) Analizar y presentar propuestas a
incluir en el Plan Anual Operativo del Subsector de Industria (PAOI), para el
desarrollo de la Rama Industrial Metalmecánica.
3) Colaborar con la Secretaría Ejecutiva
de Planificación del Subsector de Industria (SEPSI), en la realización de
estudios: Técnicos, económicos, fiscales, sociales y otros específicos sobre la
Rama Industrial Metalmecánica.
4) Participar en 'la coordinación de programas
y proyectos de Asistencia Técnica, Cooperación Técnica, Información.
Capacitación y Adiestramiento que requiera la Rama Industrial Metalmecánica.
5) Participar y cooperar en los simposios,
seminarios y otros eventos; que sobre la Rama Industrial Metalmecánica se
realicen y elevar sus conclusiones al Ministro-Rector.
6) Mantener al día una recopilación
estadística de la Rama Industrial Metalmecánica y analizar su evolución.
7) Emitir recomendación al
Ministro-Rector, sobre cualquier asunto, acción o propuesta que incida en la
Rama Industrial Metalmecánica.
8) Invitar a otras instituciones públicas
o privadas, como también del sector laboral organizado, para que participen en
las labores de la Comisión Consultiva, cuando proceda.
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