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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 16577 >> Fecha 02/10/1985 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 16577
Crea Comisión Consultiva de la Rama Industrial Metalmecánica
Texto Completo acta: DBF55 N° 16577

N° 16577



(Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20879 del 7 de noviembre de 1991, se crea la Oficina de Planificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y artículo 3° modifica en lo conducente y deroga en lo que se le oponga el presente decreto ejecutivo. Posteriormente mediante numeral 4 decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011, se deroga esta norma)

EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA



Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL y POLITICA ECONOMICA y DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS,



 



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política, y



 



Considerando:



 



1°-Que por ley N° 5525, de 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación, el cual prevee la creación de mecanismos de coordinación y asesoría, tales como comités interinstitucionales, comisiones consultivas y otros.



2°-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 14184-PLAN, de 19 de enero de 1983, se estableció el Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial, en cuyo artículo 12, se faculta al Ministro Rector, en conjunto con el Presidente de la República, para nombrar comisiones de trabajo con participación pública y privada que coadyuve al mejoramiento del Sector.



3°-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 14434-MIEM, de 23 de marzo de 1983, modificado según Decreto Ejecutivo N° 15290-MIEM-PLAN, de 6 de abril de 1984, que crea el Sector de Industria, Energía y Minas, se hace necesario establecer comisiones consultivas que ayuden a lograr un alto grado de coordinación en la definición y formulación de políticas para el desarrollo del Subsector Industrial, principalmente en aquellas ramas que aceleren el desarrollo de la actividad productiva del país.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Créase la Comisión Consultiva de la Rama Industrial Metalmecánica, integrada por un representante y un suplente de cada una de las instituciones siguientes; con excepción de la Asociación de Fabricantes Metalúrgicos y de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector de Industria, que tendrán tres y dos representantes y suplentes respectivamente:



 



1) Ministerio de Industria, Energía y Minas.



2) Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector de Industria.



3) Dirección General de Asistencia Técnica a la Pequeña Industria y Artesanía, del Ministerio de Industria, Energía y Minas.



4) Banco Central de Costa Rica.



5) Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



6) Asociación de Fabricantes Metalúrgicos.



7) Centro para la Promoción de las Exportaciones e Inversiones.



8) Cámara de Industrias de Costa Rica.



 



Dicha Comisión Consultiva será presidida por el Ministro o Viceministro de Industria, Energía y Minas o por el Director Ejecutivo de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector Industria (SEPSI).



 



Los representantes durarán en el ejercicio de sus funciones un período de dos años a partir de su nombramiento y podrán ser reelegidos en su cargos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Los objetivos de la Comisión Consultiva, serán:



 



1) Asesorar al Ministro-Rector del Sector en políticas y estrategias de desarrollo industrial así como en la identificación, preparación, ejecución y evaluación de proyectos referentes a la Rama Industrial Me­talmecánica.



2) Participar en acciones, proyectos, investigaciones y otros a realizar por las instituciones de los sectores privado y público, y que competen a la Rama Industrial Metalmecánica con el fin de que se haga un uso racional de los recursos disponibles.



3) Apoyar ante quien corresponda, la asignación necesaria de los recursos para el desarrollo y fortalecimiento de programas en la Rama Industrial Metalmecánica.



4) Realizar cualesquiera otras actividades sugeridas por el señor Ministro y que a juicio de la Comisión Consultiva fueren necesarias para el cumplimiento de estos objetivos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Serán funciones de la Comisión Consultiva:



 



1) Participar en el diseño del Programa Nacional de Desarrollo Industrial Metalmecánica de acuerdo con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo vigente.



2) Analizar y presentar propuestas a incluir en el Plan Anual Operativo del Subsector de Industria (PAOI), para el desarrollo de la Rama Industrial Metalmecánica.



3) Colaborar con la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector de Industria (SEPSI), en la realización de estudios: Técnicos, económicos, fiscales, sociales y otros específicos sobre la Rama Industrial Metalmecánica.



4) Participar en 'la coordinación de programas y proyectos de Asistencia Técnica, Cooperación Técnica, Información. Capacitación y Adiestramiento que requiera la Rama Industrial Metalmecánica.



5) Participar y cooperar en los simposios, seminarios y otros eventos; que sobre la Rama Industrial Metalmecánica se realicen y elevar sus conclusiones al Ministro-Rector.



6) Mantener al día una recopilación estadística de la Rama Industrial Metalmecánica y analizar su evolución.



7) Emitir recomendación al Ministro-Rector, sobre cualquier asunto, acción o propuesta que incida en la Rama Industrial Metalmecánica.



8) Invitar a otras instituciones públicas o privadas, como también del sector laboral organizado, para que participen en las labores de la Comisión Consultiva, cuando proceda.



 




 




Ficha articulo



Articulo 4°-EI Ministerio de Industria, Energía y Minas proporcionará a la Comisión la sede y los elementos necesarios para su funcionamiento.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5-Los miembros de la Comisión realizarán sus funciones ad honórem, a excepción de los del Sector Público.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Facúltase a las instituciones representadas en esta Comisión para cubrir los gastos en que incurran sus representantes en el ejercicio de las funciones aquí estipuladas, de acuerdo con las normas establecidas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Consultiva le corresponderá al Ministerio de Industria, Energía y Minas, a través de la Secretaria Ejecutiva de Planificación del Subsector de Industria.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8°-La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva, estará a cargo de un funcionario de la Secretaría Ejecutiva de Planificación del Subsector de Industria (SEPSI).



 




 




Ficha articulo



Artículo 9°-El Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) establecerá median. e reglamento, los procedimientos y normas especificas de trabajo para la Comisión, así mismo, las reformas a dicho reglamento, dentro de los próximos tres meses a partir de la publicación del presente Decreto.



 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Toda disposición que se proponga y que incida en el desarrollo de la Rama Industrial Metalmecánica deberá someterse a estudio de la Comisión y ésta deberá pronunciarse elevando su recomendación al Ministro Rector.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11.-La autoridad máxima de cada institución participante deberá acreditar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minas (MIEM) a su representante oficial y su suplente en la Comisión.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la presidencia de la República.-San José, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cinco.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 17:41:03
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