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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20879 >> Fecha 07/11/1991 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20879
Crea Oficina de Planificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio
Texto Completo acta: EABF3 N° 20879

N° 20879



(Este decreto fue derogado por el artículo 48 (actual 54) del Reglamento a la Ley N° 6054 "Ley Orgánica del Ministerio del Economía, Industria y Comercio", aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37457 del 2 de noviembre del 2012)



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA y COMERCIO,



 



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley General de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978,



 



Considerando:



 



1°-Que el país requiere de un aparato administrativo estatal dinámico y ejecutivo.



2°-Que la Administración Pública debe adecuar su organización a las circunstancias y prioridades imperantes.



3°-Que respetando la legalidad existente, debe modificarse la estructura organizativa para el aprovechamiento máximo de los recursos humanos y económicos de la Institución.



4°-Que la organización estructural, bajo la cual se señalaron las funciones a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sector Economía, Industria y Comercio (SEP-SEIC), ha variado sustancialmente por lo que deben adaptarse a la estructura administrativa vigente. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Créase la Oficina de Planificación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.




Ficha articulo



Artículo 2°-Son funciones básicas de esta Oficina, las siguientes:



 



a) Formular el plan operativo en materia de política industrial y comercial.



b) Servir de enlace con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en todo lo referente a la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, en materia de competencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



c) Coordinar, con la activa participación de los directores y jefes de departamento del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la formulación de políticas que competen a la Institución, dar seguimiento a su ejecución y hacer evaluaciones periódicas de su cumplimiento.



d) Apoyar al Ministro del ramo en todo lo relativo a la reforma legal y administrativa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ejecución de los lineamientos que defina el Programa de Reforma del Estado.



e) Servir como órgano de asesoría y consulta en todos los asuntos de su competencia.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Se modifica en lo conducente y se deroga en lo que se oponga a las presentes disposiciones, el decreto N° 14148-PLAN del 8 de enero de 1983; decreto N° 14348-MEC-PLAN del 9 de marzo de 1983, decreto N° 15290-MIEM-PLAN del 20 de enero de 1984 y el decreto N° 16577-PLAN-MIEM del 2 de octubre de 1985.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y uno.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 03:44:00
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