Texto Completo acta: EABF3
N° 20879
N° 20879
(Este decreto fue
derogado por el artículo 48 (actual 54) del Reglamento a la Ley N° 6054
"Ley Orgánica del Ministerio del Economía, Industria y Comercio",
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37457 del 2 de noviembre del 2012)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA
ECONOMICA Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA y COMERCIO,
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y
18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley General de
Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Considerando:
1°-Que el país requiere de un aparato administrativo
estatal dinámico y ejecutivo.
2°-Que la Administración Pública debe adecuar su
organización a las circunstancias y prioridades imperantes.
3°-Que respetando la legalidad existente, debe
modificarse la estructura organizativa para el aprovechamiento máximo de los
recursos humanos y económicos de la Institución.
4°-Que la organización estructural, bajo la cual se
señalaron las funciones a la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sector
Economía, Industria y Comercio (SEP-SEIC), ha variado sustancialmente por lo
que deben adaptarse a la estructura administrativa vigente. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1°-Créase la Oficina de Planificación del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Ficha articulo
Artículo 2°-Son funciones básicas de esta
Oficina, las siguientes:
a) Formular el plan operativo en materia
de política industrial y comercial.
b) Servir de enlace con el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, en todo lo referente a la
formulación del Plan Nacional de Desarrollo, en materia de competencia del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c) Coordinar, con la activa participación
de los directores y jefes de departamento del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, la formulación de políticas que competen a la Institución, dar
seguimiento a su ejecución y hacer evaluaciones periódicas de su cumplimiento.
d) Apoyar al Ministro del ramo en todo lo
relativo a la reforma legal y administrativa del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en la ejecución de los lineamientos que defina el Programa
de Reforma del Estado.
e) Servir como órgano de asesoría y
consulta en todos los asuntos de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 3°-Se modifica en lo conducente y
se deroga en lo que se oponga a las presentes disposiciones, el decreto N°
14148-PLAN del 8 de enero de 1983; decreto N° 14348-MEC-PLAN del 9 de marzo de
1983, decreto N° 15290-MIEM-PLAN del 20 de enero de 1984 y el decreto N°
16577-PLAN-MIEM del 2 de octubre de 1985.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 03:44:00