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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20581 >> Fecha 19/06/1991 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20581
Regula los Órganos del Ministerio de Hacienda Competentes en Materia de Crédito Público
Texto Completo acta: AAD1C N° 20581

N° 20581



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA,



 



Con fundamento en los artículos 140, incisos 8), 18) y 177 de la Constitución Política; 27, párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 10 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974; 121 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N? 1552 del 23 de abril de 1953; 10 de la Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria N° 6821 del 16 de marzo de 1983 y 7° de la ley N° 7010 del 25 de octubre de 1985,



 



Considerando:



 



1°-Que es conveniente constituir una sola dependencia del Ministerio de Hacienda que centralice las funciones que han venido desempeñando la Oficina Central de la Deuda Pública y la Dirección de Financiamiento Externo, funciones referidas en su conjunto al control del crédito público.



2°-Que el Consejo Nacional de Financiamiento Externo debe ser reestructurado y fortalecido, para lograr una mayor coordinación en este campo.



3°-Que conviene además regular en un instrumento reglamentario coherente, el procedimiento de gestión y aprobación del crédito público externo, con base en las disposiciones legales vigentes. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-EI presente decreto ejecutivo regula los órganos del Ministerio de Hacienda competentes en materia de crédito público y el procedimiento de gestión y aprobación del crédito público externo.




 




Ficha articulo



De la Dirección de Crédito Público



 



Artículo 2°-Sin perjuicio de las atribuciones del Ministro y Viceministro de acuerdo con la Constitución y las leyes, la competencia del Ministerio de Hacienda en materia de crédito público será ejercida por una dependencia suya denominada Dirección de Crédito Público.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-La Dirección de Crédito Público tendrá las siguientes funciones y atribuciones:



 



a) Fungir como oficina del Ministerio de Hacienda en todo lo relativo a la deuda pública. .



b) Actuar como secretaría técnica del Consejo Nacional de Financiamiento Externo.



c) Centralizar las gestiones de crédito externo del Gobierno de la República y de las instituciones públicas y privadas que requieran la garantía del Estado.



ch) Emitir su criterio a nombre del Ministerio de Hacienda sobre las condiciones financieras de los créditos que pueda suscribir el Gobierno o que requieran la garantía del Estado.



d) Recomendar a las instituciones del sector público las mejores opciones de crédito externo, para lo cual, deberá mantener información sobre los mercados financieros internacionales y los organismos internacionales de crédito.



e) Determinar los efectos en la situación de Caja del Gobierno y en el Presupuesto Nacional que implica una nueva contratación de deuda, en todas sus formas.



f) Mantener un registro actualizado de las leyes, proyectos, dictámenes, contratos y publicaciones y llevar los registros extra contables relativos a la deuda del Gobierno Central y de la deuda avalada.



g) Llevar el registro y control sobre los desembolsos de los créditos externos del Gobierno Central y de instituciones autónomas con aval del Estado. Velar porque las condiciones previas se cumplan en el menor tiempo posible y que se lleve a cabo el proceso de desembolso conforme el convenio de préstamo.



h) Participar en las negociaciones y coordinar con otros entes autorizados ,a consolidación, reprogramación y refundición de deuda. Velar por el acatamiento legal y ejecución de los mismos.



i) Preparar el anteproyecto anual de Presupuesto para el servicio de la deuda del Gobierno Central.



j) Coordinar el servicio de la deuda pública del Gobierno Central con las dependencias involucradas.



k) Coordinar sus labores con las dependencias e instituciones del sector público que intervengan en el proceso, negociación, manejo y uso del crédito público.



l) Registrar y controlar la deuda interna con el Banco Central de Costa Rica, producto de las renegociaciones de deuda bilateral y comercial, cuando el banco asuma deudas del Gobierno por este concepto.



ll) Mantener el registro de la deuda flotante y recomendar las medidas tendientes a su control y depuración.



m) Registrar, controlar, gestionar el cobro de todas aquellas obligaciones de instituciones del sector público con el Gobierno Central producto de renegociaciones con la Banca Bilateral o Comercial; o de pagos efectuados por el Gobierno en su favor en razón de avales otorgados.



n) En los casos en que el Gobierno realice pagos por concepto de los avales otorgados deberán preparar la documentación necesaria para la formalización de los contratos entre el Gobierno y las instituciones del sector público. Igual procedimiento seguirá en lo referente a las obligaciones de dichas instituciones con el Gobierno producto de las renegociaciones de deuda.



ñ) Participar activamente en las negociaciones con las misiones de programación de crédito externo.



o) Las demás funciones que le sean asignadas por el Ministro o el Viceministro, según el caso.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La Dirección de Crédito Público estará a cargo de un Director y un Subdirector.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 21240 del 13 de abril de 1992).




 




Ficha articulo



Del Consejo Nacional de Financiamiento



 



Artículo 5°-EI Consejo Nacional de Financiamiento Externo (CONAFE) es un órgano adscrito al Ministerio de Hacienda, encargado de participar en la coordinación, diseño y control de la política de financiamiento externo del país.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-EI Consejo estará integrado por:



 



a) El Director de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, quien actuará como secretario ejecutivo.



b) Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



ch) Un representante del Banco Central de Costa Rica.



d) Un representante de las instituciones públicas descentralizadas, nombrado por el Poder Ejecutivo.



 



El Consejo podrá solicitar la asistencia a sus sesiones, de representantes de otras dependencias o instituciones cuando lo estime necesario.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Financiamiento Externo:



 



a) Fungir como órgano rector que coordine un sistema de planificación, organización, funciones, procedimientos y responsabilidades entre las unidades participantes en el proceso de gestión, negociación, aprobación, registro y control de la deuda externa.



b) Recomendar a la Autoridad Presupuestaria un plan anual de endeudamiento externo.



c) Coordinar la participación de las diversas dependencias e instituciones que, de acuerdo con la legislación vigente. intervienen en la tramitación, aprobación y suscripción de créditos externos.



ch) Mantenerse permanentemente informado sobre el estado de la deuda pública externa, para lo cual contará con los estudios e informes que elaboren las oficinas y dependencias representadas en su seno.



d) Las demás funciones que le sean asignadas por el Ministro de Hacienda.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8°-EI Consejo se regirá en cuanto a su funcionamiento por las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública aplicables a los órganos colegiados.




 




Ficha articulo



Del procedimiento de gestión y contratación del Crédito Público Externo



 



Artículo 9°-La gestión y contratación del crédito público externo deberá ajustarse a las disposiciones de este decreto. Se considera crédito público externo el que contraten o suscriban como deudores o garantes del Gobierno, las instituciones públicas descentralizadas y las empresas en las cuales el Estado o sus instituciones tengan más del cincuenta por ciento de las acciones, con personas físicas o jurídicas domiciliadas fuera del país, cualquiera que sea el instrumento en que se formalice la obligación y la moneda utilizada.



 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-De conformidad con las disposiciones legales aplicables, la gestión y contratación del crédito público externo estará sujeta al siguiente procedimiento:



 



a) Autorización para el inicio de trámites, y tratándose de proyectos de inversión, aprobación del proyecto, ambas por parte del Ministerio de Planificación Nacional (MIDEPLAN).



b) Dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, cuando el Gobierno sea deudor o garante.



c) Dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica sobre la conveniencia del crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de su Ley Orgánica.



ch) Autorización final, con base en los trámites anteriores, por parte de la Autoridad Presupuestaria.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-MIDEPLAN emitirá su criterio según lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525. MIDEPLAN deberá remitir copia de sus pronunciamientos a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-No estarán sujetas a la intervención de MIDEPLAN las operaciones de financiamiento que realice el Ministerio de Hacienda encaminadas a la refundición de operaciones de consolidación de la deuda externa, así como las operaciones destinadas a financiar necesidades distintas a proyectos de inversión.



 




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Corresponde a MIDEPLAN, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, negociar las prioridades de los proyectos a financiarse con recursos externos provenientes de organismos multilaterales. Asimismo, MIDEPLAN participará, junto con la institución ejecutora correspondiente, en la negociación y definición de las características técnicas, económicas e instituciones de aquellos proyectos de inversión que requieran financiamiento externo.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Una vez obtenida la autorización de MIDEPLAN, según artículo 10, inciso a), de este decreto la institución interesada deberá dirigirse a la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, a efecto de que se negocie y se someta ante el CONAFE el crédito respectivo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 15.-La solicitud ante el Consejo Nacional de Financiamiento Externo deberá cumplir con los siguientes requisitos:



 



a) Constancia de la autorización para el inicio de trámites y, en su caso, de la aprobación del proyecto de inversión por parte de MIDEPLAN.



b) Breve descripción del proyecto, su costo y condiciones del financiamiento.



c) Fundamento legal.



ch) Cuando se trate de entidades públicas descentralizadas o entidades privadas, estados financieros de los últimos tres años. Y documentación que demuestre la capacidad financiera de la institución, para asumir las obligaciones derivadas del contrato de préstamo.



d) Cualquier otra información que el Consejo requiera.



 




 




Ficha articulo



Artículo 16.-La Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, será la unidad negociadora en materia de crédito público externo, en los casos en que el Gobierno vaya a figurar como deudor o garante. Para tales efectos, todas las instituciones públicas deberán coordinar sus acciones con ella en lo pertinente, así como suministrarle la información que les sea requerida.



 




 




Ficha articulo



Artículo 17.-De previo a pronunciarse, el Ministerio de Hacienda solicitará al Banco Central de Costa Rica el dictamen de dicha institución sobre la contratación propuesta.



 




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Con el fin de recomendar el financiamiento de los proyectos que sean presentados, el Ministerio de Hacienda tendrá en cuenta entre otros los siguientes aspectos:



 



a) Capacidad legal de la institución para contratar.



b) Capacidad del Estado para otorgar su garantía.



c) Fuentes alternativas de recursos, tanto públicas como privadas, bilaterales o multilaterales.



d) Diferentes modalidades de crédito.



e) Condiciones imperantes en los mercados de capitales públicos o privados.



f) Condiciones financieras ofrecidas por las diferentes fuentes de recursos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Después de realizar los análisis pertinentes, la Dirección de Crédito Público presentará su recomendación a la Autoridad Presupuestaria para que, de conformidad con los pronunciamientos de MIDEPLAN, el Banco Central de Costa Rica y al Ministerio de Hacienda, .resuelva en definitiva sobre ]a autorización para la contratación del crédito externo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 20.-El Ministerio de Hacienda, por medio del Consejo Nacional de Financiamiento Externo y la Dirección de Crédito Público, procurará que la contratación de todo crédito público externo se haga en las mejores condiciones financieras para el país. Solo podrá recomendarse la suscripción de créditos con instituciones o agentes financieros .de primer orden.



 




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Sin perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo de acuerdo con la Constitución Política, corresponderá al Ministerio de Hacienda intervenir en la suscripción de los contratos de crédito en los cuales el Gobierno figure como deudor a garante. Queda a salvo los casos de delegación con la ley.



 




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Todas aquellas dependencias e instituciones públicas que lleven registros o realicen gestiones en relación con el crédito público, están obligadas a suministrar la información requerida por la Dirección de Crédito Público.




 




Ficha articulo



Disposiciones finales y transitorias



 



Artículo 23.-Deróganse los decretos ejecutivos N° 58 del 15 de octubre de 1969; N° 8654-P-H del 30 de mayo de 1978; N° 8760-H del 6 de junio de 1978; N° 8761-H del 24 de junio de 1978; N° 9509-H del 17 de enero de 1979 y todo otro decreto que se oponga al presente.



 




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Rige a partir de su publicación.




 




Ficha articulo



Transitorio l.-El Ministro de Hacienda realizará las gestiones necesarias para que los créditos externos en trámite se ajusten en lo pertinente a las disposiciones de este decreto ejecutivo.




 




Ficha articulo



Transitorio II.-La Dirección de Crédito Público, estará conformada con los funcionarios que actualmente laboran en la Oficina Central de la Deuda Pública y en la Dirección de Financiamiento Externo, sin perjuicio de lo establecido en el Transitorio III siguiente. El Director de Crédito Público será el actual Director de la Oficina Central de la Deuda Pública, la Subdirección estará a cargo del actual Director de la Dirección de Financiamiento Externo.




 




Ficha articulo



Transitorio III.-El Ministro de Hacienda adoptará las medidas que corresponda con el fin de equipar con los recursos materiales y humanos que requiere la Dirección de Crédito Público para operar en forma adecuada y para que el Consejo Nacional de Financiamiento Externo empiece a funcionar de conformidad con lo dispuesto en este decreto.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 14:05:24
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