(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N°
22034 del 4 de marzo de 1993)
N° 20019
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades que les concede
el inciso 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 11 de
la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
1°-Que corresponde al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar,
aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
2°-Que al amparo del Convenio de
Cooperación Técnica, firmado el 6 de noviembre de 1971, entre el Gobierno de
Costa Rica y el Gobierno de España y aprobado mediante ley N° 5289 del 6 de
agosto de 1973, publicada en "La Gaceta" N° 156 del 22 de ese mismo
mes y año, y ratificado en todas sus partes mediante ley N'" 5549 del 9 de
agosto de 1974, publicada en "La Gaceta" N° 175 del 17 de setiembre
del mismo año, en adelante denominado el Convenio de Cooperación Técnica, por
medio de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para
Iberoamérica (SECIPI), se ha establecido un Programa de Cooperación denominado
"Ayuda para Equiparamiento de Costa Rica", mediante el cual se dona
al país el valor en colones de equipo y maquinaria que sea comprada bajo d
mencionado Convenio a España por instituciones públicas y empresas privadas
costarricenses,
3°- Que el procedimiento para ejecutar el
Programa antes indicado se ha definido conjuntamente por parte del Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto, del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica y la Embajada de España en Costa Rica, mediante Notas Nos,
188-88 del 1° de noviembre de 1988 y P/SDE N° 1329-88 del 11 de noviembre de
1988 que a tal efecto han sido intercambiadas entre el Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto de Costa Rica y el Embajador de España en Costa Rica,
4°-Que en dicho procedimiento se prevee la
constitución de un Fondo de Contrapartida del Programa de Ayuda para el
Equiparamiento de Costa Rica, en el Banco Central de Costa Rica, por el valor a
la compra de equipo v maquinaria productiva y automotriz española en moneda
nacional, que se haga al amparo del programa indicado, en donde la administración
de ese fondo estará a cargo de un comité Ad-hoc, denominado Consejo de
Administración, cuya integración, funciones y órganos técnicos y ejecutivos,
deben establecerse mediante decreto ejecutivo.
5°-Que los objetivos del Fondo antes
mencionados son, por una parte ayudar a la balanza de pagos de Costa Rica y,
por otra establecer capital de contrapartida en colones que se destinará a proyectos
de desarrollo en Costa Rica, Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento de Administración del Fondo de Contrapartida
del Programa de Ayuda para el Equipamiento de Costa Rica
CAPITULO I
Del Fondo de Contrapartida
Artículo 1°- De acuerdo con las
previsiones generales de los Convenios de Cooperación Técnica y Económica,
conforme con lo establecido en las notas Nos. 188-88 del 1° de noviembre de
1988 y PISDE N° 1329-88 del 11 de noviembre de ese mismo año, respectivamente,
intercambiadas entre la Embajada de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto de Costa Rica, la Oficina de Cooperación Española abrirá en Costa Rica
una cuenta especial en d Banco Central de Costa Rica, en adelante indicado como
d BCCR, denominada Fondo de Contrapartida del programa de Ayuda para el
Equipamiento de Costa Rica, que se constituirá con los depósitos que realicen
las instituciones públicas o privadas compradoras de equipo y maquinaria
productiva y automotriz española, Para el manejo de esta cuenta el BCCR actuará
de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y bajo las
previsiones del susodicho Programa de Ayuda para el Equipamiento de Costa Rica,
en adelante denominados el FONDO y el PROGRAMA, respectivamente.
Artículo 9°-Las funciones de la Oficina
Ejecutora serán:
a) Apoyar la ejecución de los proyectos y
contribuir para que se cumplan en forma oportuna los objetivos y metas de los
mismos.
b) Supervisar y controlar la ejecución de
los proyectos financiados con recursos del FONDO, mediante visitas a los
mismos, velando porque los responsables de estos presenten los informes de
avance físico y financiero de los proyectos con la periodicidad indicada en los
Convenios Interinstitucionales que habrán de elaborarse entre el CONSEJO y
entes beneficiarios.
c) Elaborar para todo proyecto de
desarrollo que se financie con recursos del FONDO un convenio de Cooperación
Interinstitucional, en el cual se deberán establecer los objetivos del
proyecto, las cláusulas que regularán su ejecución y los compromisos de los
beneficiarios del FONDO. Estos convenios serán suscritos por el Consejo y el
representante legal de la institución beneficiada y deberán ser refrendados por
la Contraloría General de la República.
d) Presentar al CONSEJO para su
aprobación, los proyectos de convenios de cooperación a suscribirse con las
instituciones beneficiadas por el FONDO.
e) Evaluar de previo los sistemas de
control financiero-contable de las instituciones beneficiarias del FONDO y
hacer las recomendaciones que considere pertinentes.
f) Presentar al CONSEJO, informes
semestrales generales y específicos de ejecución del FONDO Y de los Proyectos.
g) Establecer los procedimientos de
inspección y control que estime convenientes y las medidas correctivas que sean
necesarias, para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa, para ello
podrá solicitar auditorias externas independientes, cuando lo considere
necesario, las cuales serán financiadas con los recursos del FONDO, previa
aprobación del CONSEJO.
h) Ejecutar cualesquiera otras
disposiciones emanadas del CONSEJO.
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