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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20019 >> Fecha 06/07/1990 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 20019
Reglamento de Administración del Fondo de Contrapartida del Programa de Ayuda para el Equipamiento de Costa Rica
Texto Completo acta: AA72F N° 20019

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 10 del decreto ejecutivo N° 22034 del 4 de marzo de 1993)



 



N° 20019



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de las facultades que les concede el inciso 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974.



 



Considerando:



 



1°-Que corresponde al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, formular, negociar, coordinar, aprobar y evaluar los programas de asistencia técnica, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.



2°-Que al amparo del Convenio de Cooperación Técnica, firmado el 6 de noviembre de 1971, entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de España y aprobado mediante ley N° 5289 del 6 de agosto de 1973, publicada en "La Gaceta" N° 156 del 22 de ese mismo mes y año, y ratificado en todas sus partes mediante ley N'" 5549 del 9 de agosto de 1974, publicada en "La Gaceta" N° 175 del 17 de setiembre del mismo año, en adelante denominado el Convenio de Cooperación Técnica, por medio de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica (SECIPI), se ha establecido un Programa de Cooperación denominado "Ayuda para Equiparamiento de Costa Rica", mediante el cual se dona al país el valor en colones de equipo y maquinaria que sea comprada bajo d mencionado Convenio a España por instituciones públicas y empresas privadas costarricenses,



3°- Que el procedimiento para ejecutar el Programa antes indicado se ha definido conjuntamente por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Embajada de España en Costa Rica, mediante Notas Nos, 188-88 del 1° de noviembre de 1988 y P/SDE N° 1329-88 del 11 de noviembre de 1988 que a tal efecto han sido intercambiadas entre el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica y el Embajador de España en Costa Rica,



4°-Que en dicho procedimiento se prevee la constitución de un Fondo de Contrapartida del Programa de Ayuda para el Equiparamiento de Costa Rica, en el Banco Central de Costa Rica, por el valor a la compra de equipo v maquinaria productiva y automotriz española en moneda nacional, que se haga al amparo del programa indicado, en donde la administración de ese fondo estará a cargo de un comité Ad-hoc, denominado Consejo de Administración, cuya integración, funciones y órganos técnicos y ejecutivos, deben establecerse mediante decreto ejecutivo.



5°-Que los objetivos del Fondo antes mencionados son, por una parte ayudar a la balanza de pagos de Costa Rica y, por otra establecer capital de contrapartida en colones que se destinará a proyectos de desarrollo en Costa Rica, Por tanto,



 



DECRETAN:



 



El siguiente:



 



Reglamento de Administración del Fondo de Contrapartida



del Programa de Ayuda para el Equipamiento de Costa Rica



 



CAPITULO I



 



Del Fondo de Contrapartida



 



Artículo 1°- De acuerdo con las previsiones generales de los Convenios de Cooperación Técnica y Económica, conforme con lo establecido en las notas Nos. 188-88 del 1° de noviembre de 1988 y PISDE N° 1329-88 del 11 de noviembre de ese mismo año, respectivamente, intercambiadas entre la Embajada de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, la Oficina de Cooperación Española abrirá en Costa Rica una cuenta especial en d Banco Central de Costa Rica, en adelante indicado como d BCCR, denominada Fondo de Contrapartida del programa de Ayuda para el Equipamiento de Costa Rica, que se constituirá con los depósitos que realicen las instituciones públicas o privadas compradoras de equipo y maquinaria productiva y automotriz española, Para el manejo de esta cuenta el BCCR actuará de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y bajo las previsiones del susodicho Programa de Ayuda para el Equipamiento de Costa Rica, en adelante denominados el FONDO y el PROGRAMA, respectivamente.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Los recursos del FONDO se utilizarán exclusivamente para financiar los proyectos de desarrollo y cooperación convenidos de común acuerdo entre ambos países. Los proyectos serán definidos por el Consejo de Administración del FONDO, en adelante denominado el CONSEJO.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Las partidas del FONDO que se giren a favor de los proyectos de desarrollo se destinarán en su totalidad a inversión neta en estos. Sin embargo, a criterio del CONSEJO, podrán aprobarse gastos administrativos o de apoyo técnico, que estén relacionados directamente con la ejecución de los proyectos de desarrollo,



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-El CONSEJO estará integrado por las siguientes personalidades o sus representantes:



 



El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica,



El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica de Costa Rica, El Embajador de España en Costa Rica, quienes actuarán a título personal o por medio de su representante y ad honorem,




 




Ficha articulo



CAPITULO II



 



Del Consejo de Administración del Fondo



 



Artículo 5°-EI CONSEJO tendrá las siguientes funciones:



 



a) Definir la programación general y aprobar los proyectos presentados por la Dirección de Cooperación Internacional de MIDEPLAN, que reúnan los requisitos establecidos con la Ley de Planificación Nacional y Política Económica en sus artículos 10 y 11 y a los que deban destinarse los recursos provenientes del FONDO, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto ejecutivo;



b) Asignar las partidas globales a cada proyecto, en función de sus necesidades financieras, de la disponibilidad de recursos y de la programación general definida en el párrafo anterior;



c) Promover el desarrollo de las actividades previstas en el CONVENIO entre los dos países;



d) Recibir del Banco Central de Costa Rica los informes mensuales relacionados con el movimiento de la cuenta especial del FONDO, originado en las compras de equipo realizadas al amparo del PROGRAMA;



e) Aprobar los informes de ejecución técnica y financiera de los proyectos y los informes de los movimientos financiero-contables del FONDO, que le remita trimestralmente la Unidad Ejecutora del Programa PL-480 del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica que actuará como Oficina Ejecutora y podrá girar las instrucciones que estime oportunas;



f) Remitir a los Gobiernos de España y de Costa Rica un informe semestral sobre el funcionamiento del FONDO; y



g) Velar por el buen funcionamiento general del FONDO y de los proyectos de desarrollo.




 




Ficha articulo



CAPITULO III



 



De la Oficina Ejecutora



 



Artículo 6°-EI Consejo tendrá como soporte técnico y administrativo la Oficina Ejecutora, que actuará como organismo asesor del mismo, y como ejecutor del Programa.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-La Oficina Ejecutora será dirigida por el titular de la Unidad Ejecutora del Programa PL-480 del Ministerio de Planificación Nacional y Política Eco­nómica o su designado.



Asimismo, en caso de necesidad, la Oficina Ejecutora podrá contar con recursos adicionales para el cumplimiento de sus funciones; que serán aportados por la Oficina de Cooperación Española.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8°-La Oficina Ejecutora tendrá el apoyo de uno o más asesores en administración y seguimiento de proyectos, nombrados por la Embajada de España, según se estime necesario.



 




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Las funciones de la Oficina Ejecutora serán:



 



a) Apoyar la ejecución de los proyectos y contribuir para que se cumplan en forma oportuna los objetivos y metas de los mismos.



b) Supervisar y controlar la ejecución de los proyectos financiados con recursos del FONDO, mediante visitas a los mismos, velando porque los responsables de estos presenten los informes de avance físico y financiero de los proyectos con la periodicidad indicada en los Convenios Interinstitucionales que habrán de elaborarse entre el CONSEJO y entes beneficiarios.



c) Elaborar para todo proyecto de desarrollo que se financie con recursos del FONDO un convenio de Cooperación Interinstitucional, en el cual se deberán establecer los objetivos del proyecto, las cláusulas que regularán su ejecución y los compromisos de los beneficiarios del FONDO. Estos convenios serán suscritos por el Consejo y el representante legal de la institución beneficiada y deberán ser refrendados por la Contraloría General de la República.



d) Presentar al CONSEJO para su aprobación, los proyectos de convenios de cooperación a suscribirse con las instituciones beneficiadas por el FONDO.



e) Evaluar de previo los sistemas de control financiero-contable de las instituciones beneficiarias del FONDO y hacer las recomendaciones que considere pertinentes.



f) Presentar al CONSEJO, informes semestrales generales y específicos de ejecución del FONDO Y de los Proyectos.



g) Establecer los procedimientos de inspección y control que estime convenientes y las medidas correctivas que sean necesarias, para asegurar el desarrollo satisfactorio del Programa, para ello podrá solicitar auditorias externas independientes, cuando lo considere necesario, las cuales serán financiadas con los recursos del FONDO, previa aprobación del CONSEJO.



h) Ejecutar cualesquiera otras disposiciones emanadas del CONSEJO.




 




Ficha articulo



CAPITULO IV



 



Procedimientos de desembolso



 



Artículo 10.-Los desembolsos correspondientes a cada proyecto que haya sido debidamente aprobado y refrendado, serán solicitados ante la Oficina Ejecutora, por parte de los responsables de las Instituciones Beneficiarias del FONDO, según los requerimientos de ejecución de tales proyectos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11.-La Oficina Ejecutora estudiará, y en su caso, aprobará y tramitará la solicitudes de desembolso ante el BCCR, para que este proceda a transferir de la cuenta especial del FONDO, a las cuentas bancarias de las instituciones beneficiarias, los desembolsos aprobados.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-La autorización de la transferencia de los recursos de la cuenta especial del FONDO, a las cuentas bancarias correspondientes de los proyectos, deberá ser firmada en forma mancomunada por dos miembros del CONSEJO, uno de los cuales deberá ser necesariamente el Embajador o su representante. Para tal efecto deberán registrarse en el Banco Central de Costa Rica, todas las firmas de los miembros del CONSEJO.




 




Ficha articulo



CAPITULO V



 



Disposiciones finales



 



Artículo 13-El presente decreto entrará en vigencia desde su publicación y tendrá la duración de 5 años, prorrogables según lo requiera la. ejecución de los proyectos de desarrollo a que de lugar el Fondo. Estas prórrogas se producirán automáticamente, por periodos iguales, en el tanto en que se mantenga vigente el Convenio de Cooperación Técnica entre los Gobiernos de Costa Rica y España.



 




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 17:51:25
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