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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19475 >> Fecha 31/08/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 19475
Crea Consejo Nacional de Políticas de Población (CONAPOPO)
Texto Completo acta: E91ED N° 19475

N° 19475



 (Este Decreto fue derogado por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 24788 del 29 de noviembre de 1995.)



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA



Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas y en la Ley General de la Administración Pública N° 6226 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.



 



Considerando:



 



1°-Que el Gobierno de la República está interesado en promover una política nacional de población con carácter integral, que tenga como propósito mejorar las condiciones de vida de nuestro pueblo mediante la planificación y la ejecución de acciones estables que tomen en cuenta el volumen, la estructura, la dinámica y la distribución de la población para atender las necesidades de desarrollo de una mayor productividad, disminuir el nivel de desempleo y una distribución más justa del ingreso.



2°-Que la política de población considera como principio básico el respeto a los derechos humanos, a las garantías individuales y a la soberanía nacional.



3°-Que las directrices y las políticas de población deben emanar del más alto nivel de decisión de Gobierno, con la colaboración de las instituciones y los cuerpos sociales intermedios.



4°-Que las políticas nacionales de población se dictan de conformidad con las disposiciones contenidas en los tratados internacionales que hayan sido debidamente aprobados por Costa Rica.



5°-Que el Poder Ejecutivo, por medio del Consejo Nacional de Políticas de Población, dictará, promoverá y coordinará las normas adecuadas para enfrentar los problemas demográficos del país.



6°-Que el Gobierno está interesado en que las instituciones públicas y privadas involucradas en materia de población reúnan sus esfuerzos con el objetivo de coordinar actividades para lograr eficiencia en la formulación de políticas en materia poblacional. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



CAPITULO PRIMERO



 



Disposiciones generales



 



Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional de Políticas de Población, en adelante denominado CONAPOPO, como organismo encargado de coordinar las políticas dictadas por las distintas instituciones involucradas en materia de población, sugerir modificaciones a aquellas. Orientar, dictar y ejecutar las políticas finales en tal ámbito.



 



El CONAPOPO estará integrado por:



 



a) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, quien lo presidirá;



b) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;



e) El Ministro de Educación Pública;



d) El Ministro de Salud;



e) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;



f) El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes; y



g) El Ministro de Gobernación y Policía.



 



Los miembros del CONAPOPO realizarán sus funciones ad-honorem, y únicamente podrán delegar su representación en el Viceministro respectivo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-A las sesiones de CONAPOPO podrán asistir los representantes de los entes públicos o privados que hayan sido previamente invitados y todas aquellas personas que estime conveniente.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Los entes públicos colaborarán con el CONAPOPO en los estudios, los datos y las informaciones que éste les solicite para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo el CONAPOPO podrá consultar y solicitar la colaboración de los entes del sector privado que trabajan en esta materia y cuyos objetivos estén acordes con las políticas del Estado.




 




Ficha articulo



CAPITULO SEGUNDO



 



De las funciones del CONAPOPO



 



Artículo 4°-AI CONAPOPO corresponderá:



 



a) Definir las políticas demográficas, específicas y generales de población, formar y proponer lineamientos de políticas y proyectos de ley en la materia para posteriormente ser presentados al Presidente de la República para lo que corresponda.



b) Promover por intermedio de las instituciones involucradas en actividades de población, todos los asuntos relacionados con el fomento y mejoramiento de las condiciones sociales y económicas que permitan el desarrollo integral del ser humano y de la familia costarricense.



c) Velar por la más adecuada utilización de los recursos de la sociedad costarricense destinados a la promoción; la conservación, la recuperación y la rehabilitación de la población desde una perspectiva integral, identificada en la relación armónica entre la dinámica demográfica y los aspectos socioeconómicos, políticos y culturales.



d) Garantizar en el país la existencia de servicios, educación e información en la planificación familiar de alta significación personal y de calidad técnica que gire alrededor del respeto a la dignidad de las personas, que deberá ser observada estrictamente por las agencias públicas y privadas involucradas en el campo de población.



e) Propiciar la promulgación de una legislación nacional en materia de población. que promueva el crecimiento y el desarrollo armónico de los individuos de la familia y de la sociedad.



f) Aprobar los planes los programas y los proyectos de población vinculados con los objetivos de desarrollo económico-social del país y con los derechos y los valores de la familia y del individuo.



g) Aprobar el Programa Nacional de Población y proponerlo al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica para que este lo incorpore en el Plan Nacional de Desarrollo.




 




Ficha articulo



CAPITULO TERCERO



 



De la dirección y coordinación del CONAPOPO



 



Artículo 5°-Corresponde al Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o en su defecto al Viceministro según el artículo 1 de este Decreto la dirección y coordinación del CONAPOPO.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6 °-El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o en su defecto al Viceministro llevará a cabo las siguientes funciones:



 



a) La dirección, coordinación y representación del CONAPOPO.



b) Promover y autorizar la estructuración las unidas técnicas y administrativas del Consejo, así como la modificación de las existentes.



c) Solicitar a los titulares de otras dependencias y organismos públicos acudan a las sesiones del Consejo cuando este lo estime conveniente.



d) Convocar y presidir las sesiones del CONAPOPO y tomar juramento a sus miembros y a los miembros del Comité Técnico de Población.



e) Tomar las medidas necesarias para que se cumplan los acuerdos del Consejo.



f) Los demás que le confiera el Consejo o el Presidente de la República.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-El CONAPOPO se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando aSí sea convocado por su presidente. El CONAPOPO establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo que deberán incorporarse en un reglamento interno.




 




Ficha articulo



CAPITULO CUARTO



 



De la Secretaria Técnica de Población



 



Artículo 8°-Créase la Secretaria Técnica de Población que dependerá del presidente del CONAPOPO y tendrá las siguientes funciones:



 



a) Analizar los problemas relativos a la planificación del desarrollo desde una perspectiva global y humanista que comprenda los problemas derivados de la dinámica poblacional. en su interrelación con el empleo, la salud, la educación y la recreación en un mediano o largo plazo.



b) Definir y formular de la Política Nacional de Población que deberá ser presentada al CONAPOPO para su aprobación.



c) Promover, coordinar y apoyar estudios e investigaciones en el ámbito nacional, con el propósito de contar con los insumos que permitan concretar y redefinir la política de población en el país.



d) Elaborar y coordinar los programas de información dirigidos a los distintos grupos y sectores de la comunidad nacional con la finalidad de difundir la política nacional de población, según los lineamientos establecidos por el CONAPOPO.



e) Dar seguimiento y evaluar los distintos programas y los proyectos que ejecutan las instituciones gubernamentales en el campo de población.



f) Elaborar y proponer a consideración del CONAPOPO el Programa Nacional de Población.



g) Coordinar y supervisar lo relacionado con la cooperación técnica las inversiones y el financiamiento externo en el campo demográfico.



h) Elaborar el programa de trabajo del Comité Técnico de Población.



i) Coordinar las labores del Comité Técnico de Población.



j) Promover acciones que permitan el acercamiento y la coordinación con instancias homólogas en países de la región y el resto de América Latina.



k) Colaborar y dar seguimiento a los acuerdos del CONAPOPO y cualquier otra  función que la presidencia del Consejo le asigne.



l) Promover la emisión del Reglamento Interno del CONAPOPO.



 




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Las instituciones o agencias privadas de interés social que ejecuten acciones en el campo de población, deberán presentar sus programas anuales de trabajo a esta Secretaría, quien deberá elaborar informes periódicos al Consejo sobre el desarrollo de los mismos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-EI director de la Secretaría Técnica de Población actuará como secretario ejecutivo del CONAPOPO y como colaborador directo de su presidente.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría Técnica podrá contar con los recursos que puedan asignarle los organismos internacionales y las instituciones públicas y privadas.




 




Ficha articulo



CAPITULO CINCO



 



Del Comité Técnico de Población



 



Artículo 12.-Se establece el Comité Técnico de Población como instancia subordinada al CONAPOPO, integrada por las siguientes personas:



 



a) El director de la Secretaría Técnica de Población, quien lo presidirá;



b) Un delegado del Ministerio de Educación, quien actuará en representación del Ministro;



c) Un funcionario del Ministerio de Salud quien actuará en representación del Ministro;



d) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes en representación del Ministro;



e) Un funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en representación



del Ministro;



f) Un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en representación del Ministro;



g) Un representante del Ministerio de Gobernación y Policía en representación del Ministro; y



h) Un representante de la Dirección General de Protección y Ayuda a los Refugiados (DIGEPARE).



 




 




Ficha articulo



Artículo 13.-A las sesiones del Comité podrán asistir, mediante invitación expresa representantes de los entes públicos, privados y todas aquellas personas que el Comité considere necesarias.



 




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Le corresponderá al Comité Técnico de Población apoyar las labores de la Secretaria Técnica de Población concretamente la coordinación del proceso de programación entre las distintas instituciones involucradas en las actividades de población las cuales colaboran con el CONAPOPO.



 




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Las funciones del Comité Técnico de Población, serán las siguientes:



 



a) Colaborar con la Secretaria Técnica de Población en la ejecución y seguimiento de los acuerdos del CONAPOPO.



b) Desempeñar una función asesora en materia de población y desarrollo para la toma de decisiones del Consejo.



c) Integrar comisiones de trabajo para la elaboración de estudios y formulación de proyectos que coadyuven con las actividades desarrolladas por el CONAPOPO.



d) Elaborar informes técnicos a solicitud de la Secretaria Técnica de Población, sobre el funcionamiento y el estado de desarrollo de 10s programas y proyectos de población. e) Apoyar a la Secretaría Técnica de Población en el cumplimiento de sus funciones.



 




 




Ficha articulo



Artículo 16.-El Comité Técnico de Población dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de lo siguiente:



 



a) Del personal técnico necesario proveniente de las instituciones representadas en el CONAPOPO en aplicación de los procedimientos legales y administrativos vigentes.




 




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CAPITULO SEXTO



 



Disposiciones finales



 



Artículo 17.-EI presente decreto ejecutivo rige a partir de su publicación y deroga el N° 16639-P-PLAN y cualquier otra disposición que se le oponga.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.



 




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Fecha de generación: 24/2/2024 20:17:45
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