N° 19475
(Este Decreto fue derogado
por el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 24788 del 29 de noviembre de 1995.)
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE LA PRESIDENCIA
Y DE
PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley de
Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas y en la Ley
General de la Administración Pública N° 6226 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
1°-Que el Gobierno de la República está
interesado en promover una política nacional de población con carácter
integral, que tenga como propósito mejorar las condiciones de vida de nuestro
pueblo mediante la planificación y la ejecución de acciones estables que tomen
en cuenta el volumen, la estructura, la dinámica y la distribución de la población
para atender las necesidades de desarrollo de una mayor productividad,
disminuir el nivel de desempleo y una distribución más justa del ingreso.
2°-Que la política de población considera
como principio básico el respeto a los derechos humanos, a las garantías
individuales y a la soberanía nacional.
3°-Que las directrices y las políticas de
población deben emanar del más alto nivel de decisión de Gobierno, con la
colaboración de las instituciones y los cuerpos sociales intermedios.
4°-Que las políticas nacionales de
población se dictan de conformidad con las disposiciones contenidas en los
tratados internacionales que hayan sido debidamente aprobados por Costa Rica.
5°-Que el Poder Ejecutivo, por medio del
Consejo Nacional de Políticas de Población, dictará, promoverá y coordinará las
normas adecuadas para enfrentar los problemas demográficos del país.
6°-Que el Gobierno está interesado en que
las instituciones públicas y privadas involucradas en materia de población
reúnan sus esfuerzos con el objetivo de coordinar actividades para lograr
eficiencia en la formulación de políticas en materia poblacional. Por tanto,
DECRETAN:
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional de
Políticas de Población, en adelante denominado CONAPOPO, como organismo
encargado de coordinar las políticas dictadas por las distintas instituciones
involucradas en materia de población, sugerir modificaciones a aquellas.
Orientar, dictar y ejecutar las políticas finales en tal ámbito.
El CONAPOPO estará integrado por:
a) El Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto;
e) El Ministro de Educación Pública;
d) El Ministro de Salud;
e) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social;
f) El Ministro de Cultura, Juventud y
Deportes; y
g) El Ministro de Gobernación y Policía.
Los miembros del CONAPOPO realizarán sus
funciones ad-honorem, y únicamente podrán delegar su representación en el
Viceministro respectivo.
CAPITULO SEGUNDO
De las funciones del CONAPOPO
Artículo 4°-AI CONAPOPO corresponderá:
a) Definir las políticas demográficas,
específicas y generales de población, formar y proponer lineamientos de
políticas y proyectos de ley en la materia para posteriormente ser presentados
al Presidente de la República para lo que corresponda.
b) Promover por intermedio de las
instituciones involucradas en actividades de población, todos los asuntos
relacionados con el fomento y mejoramiento de las condiciones sociales y
económicas que permitan el desarrollo integral del ser humano y de la familia
costarricense.
c) Velar por la más adecuada utilización
de los recursos de la sociedad costarricense destinados a la promoción; la
conservación, la recuperación y la rehabilitación de la población desde una
perspectiva integral, identificada en la relación armónica entre la dinámica
demográfica y los aspectos socioeconómicos, políticos y culturales.
d) Garantizar en el país la existencia de
servicios, educación e información en la planificación familiar de alta
significación personal y de calidad técnica que gire alrededor del respeto a la
dignidad de las personas, que deberá ser observada estrictamente por las
agencias públicas y privadas involucradas en el campo de población.
e) Propiciar la promulgación de una
legislación nacional en materia de población. que promueva el crecimiento y el
desarrollo armónico de los individuos de la familia y de la sociedad.
f) Aprobar los planes los programas y los
proyectos de población vinculados con los objetivos de desarrollo
económico-social del país y con los derechos y los valores de la familia y del
individuo.
g) Aprobar el Programa Nacional de
Población y proponerlo al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica para que este lo incorpore en el Plan Nacional de Desarrollo.
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CAPITULO CUARTO
De la Secretaria Técnica de Población
Artículo 8°-Créase la Secretaria Técnica
de Población que dependerá del presidente del CONAPOPO y tendrá las siguientes
funciones:
a) Analizar los problemas relativos a la
planificación del desarrollo desde una perspectiva global y humanista que
comprenda los problemas derivados de la dinámica poblacional. en su
interrelación con el empleo, la salud, la educación y la recreación en un
mediano o largo plazo.
b) Definir y formular de la Política
Nacional de Población que deberá ser presentada al CONAPOPO para su aprobación.
c) Promover, coordinar y apoyar estudios e
investigaciones en el ámbito nacional, con el propósito de contar con los
insumos que permitan concretar y redefinir la política de población en el país.
d) Elaborar y coordinar los programas de
información dirigidos a los distintos grupos y sectores de la comunidad
nacional con la finalidad de difundir la política nacional de población, según
los lineamientos establecidos por el CONAPOPO.
e) Dar seguimiento y evaluar los distintos
programas y los proyectos que ejecutan las instituciones gubernamentales en el
campo de población.
f) Elaborar y proponer a consideración del
CONAPOPO el Programa Nacional de Población.
g) Coordinar y supervisar lo relacionado
con la cooperación técnica las inversiones y el financiamiento externo en el
campo demográfico.
h) Elaborar el programa de trabajo del
Comité Técnico de Población.
i) Coordinar las labores del Comité
Técnico de Población.
j) Promover acciones que permitan el
acercamiento y la coordinación con instancias homólogas en países de la región
y el resto de América Latina.
k) Colaborar y dar seguimiento a los
acuerdos del CONAPOPO y cualquier otra función
que la presidencia del Consejo le asigne.
l) Promover la emisión del Reglamento
Interno del CONAPOPO.
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