(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 15 del decreto ejecutivo N°
16639 del 23 de octubre de 1985)
N° 8888
EL PRESIDEKTE DE
LA REPUBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO
DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL
Y POLITICA
ECONOMICA;
Considerando:
1°-Que el Gobierno de la República está
empeñado en formular una política integral de población, orientada a crear
mejores condiciones de vida para nuestro pueblo, a lograr mayor productividad y
nivel de empleo y a distribuir más justamente el ingreso.
2°-Que las políticas de población deben
estar centradas en los principios de respeto a la dignidad humana y a la
soberanía nacional, principios que son compartidos por el pueblo costarricense
y que orientan toda la acción del actual Gobierno.
3°-Que los lineamientos generales de las
políticas de población deben emanar del más alto nivel de decisión del
Gobierno, con la colaboración de las instituciones y cuerpos sociales
intermedios que trabajen específicamente en ese campo y que acepten los
principios señalados anteriormente.
Por tanto,
En uso de las facultades conferidas en el
artículo 140 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°-Créase
la Comisión Nacional de Políticas de Población, organismo encargado de definir
y orientar las políticas generales de población del país. Estará integrada por
las siguientes personas:
Lic. Rafael Angel
Calderón Fournier, Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, quien la presidirá.
Licda. María Eugenia Dengo Obregón, Ministra de Educación Pública.
Dr. Carmelo Calvosa
Chacón, Ministro de Salud.
Licda. Estela Quesada
Hernández, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.
Dra. Marina Volio
Brenes, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.
Lic. Wilburg
Jiménez Castro, Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica.
Los miembros de la Comisión Nacional de
Políticas de Población realizarán sus funciones ad honórem.