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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8888 >> Fecha 16/08/1978 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8888
Crea Comisión Nacional de Políticas de Población
Texto Completo acta: AAA38 N° 8888

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 16639 del 23 de octubre de 1985)



 



N° 8888



 



EL PRESIDEKTE DE LA REPUBLICA, EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y EL MINISTRO DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION NACIONAL



Y POLITICA ECONOMICA;



 



Considerando:



 



1°-Que el Gobierno de la República está empeñado en formular una política integral de población, orientada a crear mejores condiciones de vida para nuestro pueblo, a lograr mayor productividad y nivel de empleo y a distribuir más justamente el ingreso.



2°-Que las políticas de población deben estar centradas en los principios de respeto a la dignidad humana y a la soberanía nacional, principios que son compartidos por el pueblo costarricense y que orientan toda la acción del actual Gobierno.



3°-Que los lineamientos generales de las políticas de población deben emanar del más alto nivel de decisión del Gobierno, con la colaboración de las instituciones y cuerpos sociales intermedios que trabajen específicamente en ese campo y que acepten los principios señalados anteriormente.



 



Por tanto,



 



En uso de las facultades conferidas en el artículo 140 de la Constitución Política,



 



DECRETA:



 



Artículo 1°-Créase la Comisión Nacional de Políticas de Población, organismo encargado de definir y orientar las políticas generales de población del país. Estará integrada por las siguientes personas:



 



Lic. Rafael Angel Calderón Fournier, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, quien la presidirá.



Licda. María Eugenia Dengo Obregón, Ministra de Educación Pública.



Dr. Carmelo Calvosa Chacón, Ministro de Salud.



Licda. Estela Quesada Hernández, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.



Dra. Marina Volio Brenes, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.



Lic. Wilburg Jiménez Castro, Ministro-Director de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



 



Los miembros de la Comisión Nacional de Políticas de Población realizarán sus funciones ad honórem.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-A las Sesiones de la Comisión Nacional de Políticas de Población pondrán asistir. con derecho a voz, los representantes de los entes públicos o privados y. en general, todas aquellas personas que la Comisión estime necesario escuchar.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Los entes públicos suministrarán a la Comisión Nacional de Políticas de Población los estudios, datos e informaciones que ésta les solicite para el cabal desempeño de sus funciones. Asimismo, la Comisión podrá consultar y solicitar la colaboración de los entes del sector privado que han venido trabajando en materias que tengan interés para la Comisión, y cuyos objetivos están basados en el respeto a la dignidad humana y a la soberanía nacional.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La Comisión Nacional de Políticas de Población podrá sesionar con la presencia de cuatro de sus miembros y tomará sus acuerdos o resoluciones por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. La Comisión establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-La Secretaría de la Comisión Nacional de Políticas de Población será desempeñada por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 03:21:58
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