Texto Completo acta: ABCEC
N° 18503
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 22) del artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)
N° 18503
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA.
Y LOS MINISTROS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
DE PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
Y DE ECONOMIA Y
COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les
confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y en lo
dispuesto en la ley N° 5525 de 3 de mayo de 1974,
DECRETAN:
Artículo 1°-Se modifica el artículo 4° del
decreto ejecutivo N° 15605-MAG-PLAN-MEC de 8 de agosto de 1984. para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo
4°-La Comisión de la Actividad Lechera estará integrada por:
a) Un representante del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
b) Un representante del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
c) Un representante del Ministerio de
Economía y Comercio.
d) Un representante del Ministerio de
Salud.
e) Un representante del Consejo Nacional
de la Producción.
f) Dos representantes de la Cámara
Nacional de Productores de Leche.
g) Un representante de las plantas
cooperativas dedicadas a la industrialización de leche.
h) Un representante de plantas no
cooperativas para la industrialización de leche.
La Comisión será
presidida por el representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería. quien tendrá doble voto en caso de empate.
Cada uno de los
miembros tendrá un suplente quien podrá asistir a las sesiones con voz pero sin
voto y tendrá las mismas prerrogativas del miembro propietario cuando lo
sustituya en las sesiones."
Ficha articulo
Artículo 2°-Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos
ochenta y ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 03:57:10