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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7909 >> Fecha 16/01/1978 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7909
Crea Consejo de Desarrollo de la Región Pacífico Norte
Texto Completo acta: AB763 N° 7909

(Este decreto fue derogado por el artículo 32 del decreto ejecutivo N° 10157 del 19 de junio de 1979)



 



N° 7909



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION Y DE LA PRESIDENCIA,



 



En uso de sus facultades conferidas en los artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política y 20 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de 'mayo de 1974



 



Considerando:



 



1°-Que por ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación Con funciones, entre otras, en el campo del desarrollo regional y urbano.



2°-Que por Decreto Ejecutivo N° 6400 P-T-MEICA, de 27 de setiembre de 1976, se estableció el Sistema de Planificación Regional y Urbana como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación.



3°-Que los Consejos Regionales y Locales de Desarrollo se constituyen en unidades del Sistema de Planificación Regional y Urbana, como instrumentos de coordinación interinstitucional y de participación de las comunidades en la toma de decisiones sobre los problemas del área.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



La creación del



 



Consejo de Desarrollo de la Región Pacífico Norte



 



CAPITULO I



 



De sus Fines y Propósitos



 



Artículo 1°-Se crea el Consejo de Desarrollo de la Región Pacífico Norte el cual se regirá por la ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, el Decreto N° 6400 y sus modificaciones y el presente estatuto.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-El Consejo Regional de Desarrollo es una unidad del Sistema de Planificación Regional y Urbana, el cual tiene los siguientes objetivos:



 



a) Promover el mejoramiento integral de las condiciones de vida de los habitantes de la región.



b) Proponer los objetivos y políticas para lograr el desarrollo de su jurisdicción.



c) Promover, coordinar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región.




 




Ficha articulo



CAPITULO II



 



De sus Integrantes



 



Artículo 3°-Constituirán el Consejo Regional de Desarrollo las siguientes entidades:



 



a) Municipalidades de la jurisdicción (Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia, La Cruz, Carrillo, Santa Cruz, Nicoya, Hojancha, Nandayure y Concejo de Distrito de Colorado.



b) Instituciones públicas que presten sus servicios en la región.



c) Organizaciones de Base de la región (de acuerdo al inciso iv) del artículo 11 del Decreto N° 6400.



 




 




Ficha articulo



Articulo 4°-Las instituciones públicas que integrarán el Consejo, serán aquellas que ejecutan programas o proyectos en la región; y los representantes de éstas ante el Consejo serán aquellos funcionarios de mayor nivel jerárquico que residen en la región.




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Los representantes a que se refiere el artículo anterior serán designados por las mismas instituciones y juramentados por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica OFIPLAN identificará las organizaciones con derecho a representación en el Consejo r las someterá a la aprobación de los respectivos Concejos Municipales.




 




Ficha articulo



CAPITULO III



 



De los Órganos del Consejo



 



Artículo 6°-Los órganos del Consejo Regional serán los siguientes:



 



a) La Asamblea General.



b) La Junta Directiva.



c) La Secretaría Ejecutiva.




 




Ficha articulo



CAPITULO IV



 



De la Asamblea General



 



Artículo 7°-La Asamblea General será el órgano supremo del Consejo Regional de Desarrollo, y estará integrada por los representantes de las entidades a que se refiere el artículo 3°.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Los acuerdos de la Asamblea- General, una vez aprobados por el Consejo Nacional de Política Regional y Urbana, tendrán carácter vinculante para las instituciones del sector público que integran el Consejo Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto N° 6400.



 




 




Ficha articulo



Artículo 9°-Las funciones de la Asamblea General son:



 



a) Aprobar y recomendar las políticas de desarrollo que servirán de base a la planificación de la región;



b) Promover la elaboración de planes integrales de desarrollo, aprobarlos e impulsar su ejecución;



c) Proponer los mecanismos de coordinación e integración entre las municipalidades y las instituciones para la ejecución de planes, programas y proyectos ;



d) Promover la evaluación sistemática de los planes, programas y proyectos ejecutados en la región;



e) Promover la divulgación de los planes regionales conjuntamente con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;



f) Promover la acción de las organizaciones de base de la región;



g) Aprobar, desaprobar o modificar el programa de trabajo del Consejo presentado por la Junta Directiva;



h) Nombrar los miembros de la Junta Directiva, conforme lo estipulado en el presente Reglamento;



i) Gestionar, previa comprobación, ante las instituciones y entidades, el cambio de aquellos funcionarios o representantes que no cumplan Con sus responsabilidades dentro del Consejo Regional, o que falte 3 veces consecutivas a sesiones injustificadamente.



 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-La Asamblea General sesionará ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando lo solicite el diez por ciento de los representantes o la Junta Directiva, mencionando el asunto que se tratará.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11.-El quórum de la Asamblea General será la mitad más uno de los representantes ante la misma. Cuando por cualquier circunstancia, a la hora indicada no hubiera quórum, se convocará en el acto a una reunión, a celebrarse 30 minutos después, en la cual la Asamblea sesionará válidamente con el 20% de los representantes. Si transcurrido ese período no está presente el 20% indicado se convocará nuevamente a quince días plazo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Actuará como Presidente de la Asamblea General, quien ocupe igual cargo en la Junta Directiva. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría de votos.




 




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CAPITULO V



 



De la Junta Directiva



 



Artículo 13.-La Junta Directiva es el órgano de acción del Consejo Regional y estará integrada en la siguiente forma:



 



a) Un Presidente, que será Regidor de una municipalidad de la región;



b) Un Vicepresidente, el cual será un Regidor de alguna municipalidad de la región;



c) Un representante de cada uno de los siguientes grupos de municipalidades de la región;



 



- Abangares-Cañas- Tilarán, Concejo de Distrito de Colorado.



- Bagaces, Liberia, La Cruz.



- Carrillo, Santa Cruz.



- Nicoya, Hojancha, Nandayure.



 



d) Tres representantes de instituciones del sector público, quienes deben ser funcionarios directamente vinculados con el desarrollo y que residan en la región;



e) Un representante de las organizaciones de base; y



f) Un representante de las organizaciones patronales.



 




 




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Artículo 14.-Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados para un período de dos años y podrán ser reelectos; se reunirán ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario. La asistencia a sesiones es obligatoria.



 




 




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Artículo 15.-Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:



 



a) Elaborar anualmente el plan de trabajo, y someterlo a conocimiento y aprobación de la Asamblea General;



b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y vigilar su cumplimiento;



c) Orientar y supervisar permanentemente las comisiones de trabajo; y



d) Convocar cada seis meses a Asamblea General Ordinaria, con quince días de anticipación, elaborando su agenda.



 




 




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Artículo 16.-Son funciones del Presidente de la Junta Directiva:



 



a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;



b) Coordinar los planes, programas y proyectos del Consejo Regional;



c) Preparar su informe trimestral de labores y someterlo a conocimiento de la Asamblea General;



d) Cualquiera otra que le asigne la Asamblea General.



 




 




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Artículo 17.-Son funciones del Vicepresidente:



 



a) Sustituir al Presidente cada vez que éste no asista a las reuniones; y



b) Coordinar y orientar las Comisiones de Trabajo.




 




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CAPITULO VI



 



De la Secretaría Ejecutiva



 



Artículo 18.-La Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional se constituye en la Oficina Integrada de Coordinación Regional (OFICOR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 6400 del 27 de setiembre de 1976.



 




 




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Artículo 19.-La Secretaría Ejecutiva tiene un carácter técnico y estará compuesta .en la siguiente forma:



 



a) El Jefe y el Subjefe de la Oficina Integrada de Coordinación Regional;



b) Otros funcionarios de instituciones estatales que operen en el área de jurisdicción del Consejo, siempre que estén incorporados a la Oficina Integrada de Coordinación Regional.



 




 




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Artículo 20-Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:



 



a) Establecer el nexo entre los organismos del Sistema Nacional de Planificación, la actividad planificadora regional y el Consejo;



b) Apoyar técnicamente al Consejo, presentando opciones para la solución de los problemas de la región;



c) Ejecutar los cometidos que le encargue la Asamblea General, bajo la orientación de la Junta Directiva;



d) Buscar la coordinación de las instituciones públicas que actúan en el área de jurisdicción del Consejo, siempre en función de los planes de desarrollo aprobados;



e) Asesorar técnicamente a las Comisiones de Trabajo; y



f) Realizar las demás actividades técnicas que le encomienden la Asamblea General y OFIPLAN.



 




 




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Artículo 21.-El Secretario Ejecutivo será un funcionario designado por OFIPLAN, al cual le corresponderá:



 



a) Dirigir la Oficina Integrada de Coordinación Regional;



b) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General;



c) Colaborar con la Junta Directiva en. la preparación del plan de trabajo;



d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con voz, pero sin voto; y



e) Supervisar y apoyar técnicamente las actividades de las comisiones de trabajo.




 




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CAPITULO VII



 



De las Comisiones de Trabajo



 



Artículo 22.-En las comisiones de trabajo se nombrarán representantes de las municipalidades, miembros de la Asamblea General y de los organismos públicos que presten servicios o realicen actividades específicas en relación con el campo de trabajo de la comisión.



 




 




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Artículo 23.-Son funciones de las Comisiones de Trabajo:



 



a) Estudiar los problemas relacionados con el campo de trabajo de la comisión a fin de buscar soluciones viables;



b) Conocer y analizar los planes, programas y proyectos de las instituciones o entidades relacionadas con el campo de acción de la comisión;



c) Identificar las necesidades Y' aspiraciones de las comunidades, en relación con su gestión;



d) Proponer a la Junta Directiva las políticas y opciones para solucionar los problemas relacionados con su campo de trabajo; y



e) Presentar periódicamente a la Junta Directiva informes de desarrollo de su trabajo.



 




 




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Artículo 24.-Cada comisión de trabajo elegirá un coordinador, a fin de que oriente las acciones del grupo y sirva de enlace con la Junta Directiva.




 




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CAPITULO VIII



 



Disposiciones Generales



 



Artículo 25.-Los Ministerios y las Instituciones descentralizadas ofrecerán toda la información que les sea requerida por el Consejo Regional de Desarrollo sobre sus respectivas programaciones internas en el área de jurisdicción del Consejo.



 




 




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Artículo 26.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho.



 




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Fecha de generación: 2/3/2024 12:22:16
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