Texto Completo acta: AB763
N° 7909
(Este
decreto fue derogado por el artículo 32 del decreto ejecutivo N° 10157 del 19
de junio de 1979)
N° 7909
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE PLANIFICACION Y DE LA PRESIDENCIA,
En uso de sus facultades conferidas en los
artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política y 20 de la Ley de
Planificación Nacional, N° 5525 de 2 de 'mayo de 1974
Considerando:
1°-Que por ley N° 5525 de 2 de mayo de
1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación Con funciones, entre
otras, en el campo del desarrollo regional y urbano.
2°-Que por Decreto Ejecutivo N° 6400
P-T-MEICA, de 27 de setiembre de 1976, se estableció el Sistema de
Planificación Regional y Urbana como parte integrante del Sistema Nacional de
Planificación.
3°-Que los Consejos Regionales y Locales
de Desarrollo se constituyen en unidades del Sistema de Planificación Regional
y Urbana, como instrumentos de coordinación interinstitucional y de
participación de las comunidades en la toma de decisiones sobre los problemas
del área.
Por tanto,
DECRETAN:
La creación del
Consejo de Desarrollo de la Región Pacífico Norte
CAPITULO I
De sus Fines y Propósitos
Artículo 1°-Se crea el Consejo de
Desarrollo de la Región Pacífico Norte el cual se regirá por la ley N° 5525 del
2 de mayo de 1974, el Decreto N° 6400 y sus modificaciones y el presente
estatuto.
Ficha articulo
Artículo 2°-El Consejo Regional de Desarrollo
es una unidad del Sistema de Planificación Regional y Urbana, el cual tiene los
siguientes objetivos:
a) Promover el mejoramiento integral de las
condiciones de vida de los habitantes de la región.
b) Proponer los objetivos y políticas para
lograr el desarrollo de su jurisdicción.
c) Promover, coordinar, controlar y
evaluar los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región.
Ficha articulo
CAPITULO II
De sus Integrantes
Artículo 3°-Constituirán el Consejo
Regional de Desarrollo las siguientes entidades:
a) Municipalidades de la jurisdicción
(Abangares, Cañas, Tilarán, Bagaces, Liberia, La Cruz, Carrillo, Santa Cruz,
Nicoya, Hojancha, Nandayure y Concejo de Distrito de Colorado.
b) Instituciones públicas que presten sus
servicios en la región.
c) Organizaciones de Base de la región (de
acuerdo al inciso iv) del artículo 11 del Decreto N° 6400.
Ficha articulo
Articulo 4°-Las instituciones públicas que
integrarán el Consejo, serán aquellas que ejecutan programas o proyectos en la
región; y los representantes de éstas ante el Consejo serán aquellos
funcionarios de mayor nivel jerárquico que residen en la región.
Ficha articulo
Artículo 5°-Los representantes a que se
refiere el artículo anterior serán designados por las mismas instituciones y
juramentados por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica OFIPLAN
identificará las organizaciones con derecho a representación en el Consejo r
las someterá a la aprobación de los respectivos Concejos Municipales.
Ficha articulo
CAPITULO III
De los Órganos del Consejo
Artículo 6°-Los órganos del Consejo
Regional serán los siguientes:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) La Secretaría Ejecutiva.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De la Asamblea General
Artículo 7°-La Asamblea General será el
órgano supremo del Consejo Regional de Desarrollo, y estará integrada por los
representantes de las entidades a que se refiere el artículo 3°.
Ficha articulo
Artículo 8°-Los acuerdos de la Asamblea-
General, una vez aprobados por el Consejo Nacional de Política Regional y
Urbana, tendrán carácter vinculante para las instituciones del sector público
que integran el Consejo Regional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24
del Decreto N° 6400.
Ficha articulo
Artículo 9°-Las funciones de la Asamblea
General son:
a) Aprobar y recomendar las políticas de
desarrollo que servirán de base a la planificación de la región;
b) Promover la elaboración de planes
integrales de desarrollo, aprobarlos e impulsar su ejecución;
c) Proponer los mecanismos de coordinación
e integración entre las municipalidades y las instituciones para la ejecución
de planes, programas y proyectos ;
d) Promover la evaluación sistemática de
los planes, programas y proyectos ejecutados en la región;
e) Promover la divulgación de los planes
regionales conjuntamente con la Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica;
f) Promover la acción de las
organizaciones de base de la región;
g) Aprobar, desaprobar o modificar el programa
de trabajo del Consejo presentado por la Junta Directiva;
h) Nombrar los miembros de la Junta
Directiva, conforme lo estipulado en el presente Reglamento;
i) Gestionar, previa comprobación, ante
las instituciones y entidades, el cambio de aquellos funcionarios o representantes
que no cumplan Con sus responsabilidades dentro del Consejo Regional, o que
falte 3 veces consecutivas a sesiones injustificadamente.
Ficha articulo
Artículo 10.-La Asamblea General sesionará
ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando lo solicite el diez
por ciento de los representantes o la Junta Directiva, mencionando el asunto
que se tratará.
Ficha articulo
Artículo 11.-El quórum de la Asamblea
General será la mitad más uno de los representantes ante la misma. Cuando por
cualquier circunstancia, a la hora indicada no hubiera quórum, se convocará en
el acto a una reunión, a celebrarse 30 minutos después, en la cual la Asamblea
sesionará válidamente con el 20% de los representantes. Si transcurrido ese período
no está presente el 20% indicado se convocará nuevamente a quince días plazo.
Ficha articulo
Artículo 12.-Actuará como Presidente de la
Asamblea General, quien ocupe igual cargo en la Junta Directiva. Los acuerdos
se tomarán por simple mayoría de votos.
Ficha articulo
CAPITULO V
De la Junta Directiva
Artículo 13.-La Junta Directiva es el órgano
de acción del Consejo Regional y estará integrada en la siguiente forma:
a) Un Presidente, que será Regidor de una
municipalidad de la región;
b) Un Vicepresidente, el cual será un
Regidor de alguna municipalidad de la región;
c) Un representante de cada uno de los
siguientes grupos de municipalidades de la región;
-
Abangares-Cañas- Tilarán, Concejo de Distrito de Colorado.
- Bagaces,
Liberia, La Cruz.
- Carrillo, Santa
Cruz.
- Nicoya,
Hojancha, Nandayure.
d) Tres representantes de instituciones
del sector público, quienes deben ser funcionarios directamente vinculados con
el desarrollo y que residan en la región;
e) Un representante de las organizaciones
de base; y
f) Un representante de las organizaciones
patronales.
Ficha articulo
Artículo 14.-Los miembros de la Junta
Directiva serán nombrados para un período de dos años y podrán ser reelectos;
se reunirán ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando sea
necesario. La asistencia a sesiones es obligatoria.
Ficha articulo
Artículo 15.-Las funciones de la Junta
Directiva son las siguientes:
a) Elaborar anualmente el plan de trabajo,
y someterlo a conocimiento y aprobación de la Asamblea General;
b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea
General y vigilar su cumplimiento;
c) Orientar y supervisar permanentemente
las comisiones de trabajo; y
d) Convocar cada seis meses a Asamblea
General Ordinaria, con quince días de anticipación, elaborando su agenda.
Ficha articulo
Artículo 16.-Son funciones del Presidente
de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones de la Junta
Directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;
b) Coordinar los planes, programas y
proyectos del Consejo Regional;
c) Preparar su informe trimestral de
labores y someterlo a conocimiento de la Asamblea General;
d) Cualquiera otra que le asigne la
Asamblea General.
Ficha articulo
Artículo 17.-Son funciones del
Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente cada vez que
éste no asista a las reuniones; y
b) Coordinar y orientar las Comisiones de
Trabajo.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De la Secretaría Ejecutiva
Artículo 18.-La Secretaría Ejecutiva del
Consejo Regional se constituye en la Oficina Integrada de Coordinación Regional
(OFICOR), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 6400
del 27 de setiembre de 1976.
Ficha articulo
Artículo 19.-La Secretaría Ejecutiva tiene
un carácter técnico y estará compuesta .en la siguiente forma:
a) El Jefe y el Subjefe de la Oficina
Integrada de Coordinación Regional;
b) Otros funcionarios de instituciones
estatales que operen en el área de jurisdicción del Consejo, siempre que estén
incorporados a la Oficina Integrada de Coordinación Regional.
Ficha articulo
Artículo 20-Son funciones de la Secretaría
Ejecutiva:
a) Establecer el nexo entre los organismos
del Sistema Nacional de Planificación, la actividad planificadora regional y el
Consejo;
b) Apoyar técnicamente al Consejo,
presentando opciones para la solución de los problemas de la región;
c) Ejecutar los cometidos que le encargue
la Asamblea General, bajo la orientación de la Junta Directiva;
d) Buscar la coordinación de las
instituciones públicas que actúan en el área de jurisdicción del Consejo, siempre
en función de los planes de desarrollo aprobados;
e) Asesorar técnicamente a las Comisiones
de Trabajo; y
f) Realizar las demás actividades técnicas
que le encomienden la Asamblea General y OFIPLAN.
Ficha articulo
Artículo 21.-El Secretario Ejecutivo será
un funcionario designado por OFIPLAN, al cual le corresponderá:
a) Dirigir la Oficina Integrada de
Coordinación Regional;
b) Ejecutar los acuerdos de la Junta
Directiva y de la Asamblea General;
c) Colaborar con la Junta Directiva en. la
preparación del plan de trabajo;
d) Asistir a las sesiones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, con voz, pero sin voto; y
e) Supervisar y apoyar técnicamente las
actividades de las comisiones de trabajo.
Ficha articulo
CAPITULO VII
De las Comisiones de Trabajo
Artículo 22.-En las comisiones de trabajo
se nombrarán representantes de las municipalidades, miembros de la Asamblea
General y de los organismos públicos que presten servicios o realicen
actividades específicas en relación con el campo de trabajo de la comisión.
Ficha articulo
Artículo 23.-Son funciones de las Comisiones
de Trabajo:
a) Estudiar los problemas relacionados con
el campo de trabajo de la comisión a fin de buscar soluciones viables;
b) Conocer y analizar los planes,
programas y proyectos de las instituciones o entidades relacionadas con el
campo de acción de la comisión;
c) Identificar las necesidades Y'
aspiraciones de las comunidades, en relación con su gestión;
d) Proponer a la Junta Directiva las
políticas y opciones para solucionar los problemas relacionados con su campo de
trabajo; y
e) Presentar periódicamente a la Junta
Directiva informes de desarrollo de su trabajo.
Ficha articulo
Artículo 24.-Cada comisión de trabajo
elegirá un coordinador, a fin de que oriente las acciones del grupo y sirva de
enlace con la Junta Directiva.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Disposiciones Generales
Artículo 25.-Los Ministerios y las
Instituciones descentralizadas ofrecerán toda la información que les sea
requerida por el Consejo Regional de Desarrollo sobre sus respectivas programaciones
internas en el área de jurisdicción del Consejo.
Ficha articulo
Artículo 26.-Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Casa Presidencial.-San José, a
los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos setenta y ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/3/2024 12:22:16
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