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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7966 >> Fecha 08/02/1978 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7966
Reforma Formación del Sistema de Planificación Regional y Urbana
Texto Completo acta: DBF4F N° 7966

N° 7966 



(Este decreto fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 36646 del 14 de junio del 2011)

EL PRESIDENTE DE LÁ REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA, INDUSTRIA y COMERCIO, DE PLANIFICACION, DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES, DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y DE LA PRESIDENCIA,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Refórmanse los artículos 5°, 10 y 11, inciso i), el cual a su vez se adiciona con un transitorio, del Decreto Ejecutivo N° 6400-P-T-MEIC-A de 27 de setiembre de 1976, "Formación del Sistema de Planificación Regional y Urbana", a fin de que se lean así:



 



"Artículo 5°-El Director de la División de Planificación Regional y Urbana de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, el Asesor en Desarrollo Urbano de la Presidencia de la República, el Director de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Director de la División de Planificación del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, formarán un Comité Técnico, presidido por el primero, encargado de asesorar al Consejo Nacional de Política Regional y Urbana y de fomentar la coordinación interinstitucional en materia de desarrollo regional y urbano. Los miembros podrán constituirse en el Comité por medio de delegados suyos. El delegado del miembro de la Oficina de Planificación presidirá las sesiones, en ausencia de éste.



 



Artículo 10.-Siempre que se establezca un Consejo Regional de Desarrollo, conforme a las disposiciones del artículo anterior, la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica dispondrá la creación de una Oficina Integrada de Coordinación Regional que actuará como Secretaría Ejecutiva de ese Consejo. Las oficinas de coordinación regional estarán a cargo de un funcionario especializado nombrado por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, la cual con fundamento en el artículo 89 de la Ley de Planificación Nacional podrá pedir a los Ministerios, entes descentralizados y a cualquier otro organismo de Derecho Público, la asignación de personal técnico o administrativo para trabajar con el funcionario dicho.



 



Artículo 11.-Los Consejos Regionales o Locales de Desarrollo estarán constituidos en la siguiente forma:



 



i) Por un regidor de cada uno de los Concejos Municipales de los cantones que abarque la región o zona de desarrollo, nombrados por los mismos Concejos. Uno de ellos será el presidente del Consejo.



ii) Por un representante local de cada uno de los organismos nacionales que tengan jurisdicción sobre la respectiva región o zona.



iii) Por el Jefe de la Oficina Integrada de Coordinación Regional, quien funcionará como Secretario Ejecutivo del Consejo y servirá de anexo entre éste y la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



iv) Por representantes locales de los organismos cívicos, comunales, profesionales o de actividad económica que funcionen en la región o zona, siempre que tengan representatividad suficiente; a juicio de los Concejos Municipales respectivos.



 



Transitorio al artículo 11.-Los Consejos Regionales de Desarrollo existentes al emitir este decreto, constituidos en forma diferente de la prescrita en el articulo 11, continuarán con esa constitución hasta el vencimiento de los respectivos nombramientos".



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 01:54:07
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