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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5171 >> Fecha 01/09/1975 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5171
Crea Consejo Nacional de Pequeña Industria y Artesanía
Texto Completo acta: AB91C N° 5171

(Este decreto fue derogado por el artículo 8° del decreto ejecutivo N° 9095 del 8 de setiembre de 1978)



 



N° 5171



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,



 



De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y los artículos 3°, inciso c), 18 y 20 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 de 2 de mayo de 1974, y



 



Considerando:



 



1°-Que el Gobierno de la República, está empeñado en orientar la acción económica y social del Estado, hacia una utilización más racional de los recursos del país y una mejor distribución del ingreso nacional.



2°-Que para el logro de estos objetivos es necesaria la participación activa de los ciudadanos y de sus asociaciones civiles, en la solución de los problemas económicos y sociales de la colectividad.



3°-Que la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, necesita la colaboración de distintos sectores sociales para el mejor desempeño de su cometido.



4°-Que los Consejos Asesores forman parte del Sistema Nacional de Planificación y constituye un medio apropiado para que los sectores público y privado cooperen y trabajen conjuntamente, en la tarea de propiciar el crecimiento de la producción y la productividad del país y contribuir al buen éxito del Plan Nacional de Desarrollo.



5°-Que las pequeñas industrias y las artesanías desempeñan un destacado papel en la generación de mano de obra y en la producción industrial, dado su significativo aporte a la oferta de bienes esenciales, como alimentos, vestuario, calzado y muebles; propician al desarrollo regional del país, especialmente por cuanto contribuyen a una racional distribución de la actividad económica y a evitar la inconveniente concentración urbana, por medio de la implementación de industrias en las zonas rurales y, asimismo, coadyuvan a mantener el legado cultural del folclor costarricense.



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Créase el Consejo Nacional de Pequeña Industria y Artesanía, como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación y dependiente de la Presidencia de la República.



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Son objetivos del Consejo Nacional de Pequeña Industria y Artesanía:



 



1. Alcanzar, dentro del campo de su competencia, una efectiva participación de los sectores público y privado en la tarea nacional de planificación, y contribuir a que esta tarea tenga unidad y coherencia;



2. Establecer canales adecuados de comunicación entre los organismos del sector público y las organizaciones del sector privado interesados en estas ramas de actividad, a fin de mantenerse mutuamente informados, de manera sistemática y permanente, sobre la marcha del Plan Nacional de Desarrollo, en lo que concierne a las artesanías y las pequeñas industrias y particularmente en cuanto atañe al Programa Nacional de Artesanía y Pequeña Industria;



3. Procurar la consolidación del marco institucional de las acciones de fomento de las pequeñas industrias y las artesanías, a fin de alcanzar su concentración en un solo organismo con la autonomía necesaria para resolver los problemas de este subsector particularmente en materias de financiamiento, asistencia técnica, coordinación y promoción, en un futuro cercano.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-EI Consejo Nacional de Pequeña Industria y Artesanía, tendrá las siguientes funciones:



 



1 . Asesorar a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica en la identificación, preparación, ejecución y evaluación de programas y proyectos en estas ramas de actividad;



2. Cooperar en la formulación de propuestas para resolver problemas específicos que se presenten en el funcionamiento y desarrollo de las artesanías y las pequeñas industrias, especialmente en cuanto a:



 



a) La asistencia técnica requerida por los arte sanó s y los pequeños industriales para la organización de sus empresas y para el abastecimiento, producción y comercialización de materias primas; la producción y comercialización de sus artículos y su distribución en los mercados nacional y extranjero y el fomento de las exportaciones de las manufacturas producidas por estas ramas de actividad;



b) La implantación de medidas crediticias para los artesanos y los pequeños industriales, adecuadas a sus especiales necesidades; y



c) La coordinación y la promoción de las artesanías y las pequeñas industrias.



 



3. La preparación de un proyecto de ley para crear un departamento especializado en la promoción, coordinación, financiamiento, asistencia técnica y demás aspectos propios de estas actividades, el cual podría adscribirse transitoriamente a alguna de las instituciones estatales existentes; y



4. Realizar cualquiera otra tarea que, en el campo de su competencia, le asignen la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-El Consejo Nacional de Pequeña Industria y Artesanía estará integrado por:    .



 



1. Un representante de la Cámara Nacional de Pequeña Industria y Artesanía;



2. U n representante de la Asociación Nacional Pro Desarrollo de la Artesanía;



3. Un representante del Mercado Nacional de Artesanía;



4. U n representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio;



5. Un representante del Banco Popular y de Desarrollo Comunal;



6. Un representante de las instituciones de enseñanza superior;



7. Un representante del Banco Central de Costa Rica;



8. Un representante del Instituto Nacional de Aprendizaje; y



9. Un funcionario de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, quien actuará como Secretario Ejecutivo.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, asignará, dentro del Presupuesto del Fondo del Plan Nacional de Desarrollo, las partidas que requiera el Consejo Nacional de Pequeña Industria y Artesanía, para los servicios de secretariado técnico y demás necesidades derivadas de sus funciones.



 




 




Ficha articulo



Artículo 6°-El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo y realizará sus actividades de acuerdo con un programa que someterá a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica. El Consejo, presentará sus propuestas e informes de trabajo al Presidente de la República, por medio de la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.



 




 




Ficha articulo



Artículo 7°-Los miembros del Consejo Nacional de Pequeña Industria y Artesanía serán nombrados por el Presidente de la República y deberán juramentarse ante él.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial. -San José, al primer día del mes de setiembre de mil novecientos setenta y cinco.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 14:22:47
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