(Este
decreto fue derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 14310 del 11
de febrero de 1983)
N° 9095
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE ECONOMIA, INDUSTRIA y COMERCIO
Y DE LA
PRESIDENCIA,
De conformidad con el artículo 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículo 13, inciso i) del
Decreto Ejecutivo N° 7694-MEIC del 20 de setiembre de 1977, que reglamenta la
Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; y el artículo 18
de la Ley de Planificación Nacional.
Considerando:
1°-Que la pequeña industria y artesanía
tiene una gran importancia económica y social, por su significativa
contribución a:
-la creación de fuentes permanentes de
trabajo,
-utilización de los recursos naturales
propios del país,
-una justa y racional distribución de la
riqueza,
-mejoramiento de la balanza de pagos,
-desarrollo de las áreas rurales y
descentralización económica,
-desarrollo de tecnología propia del país,
-diversificación y ampliación de la
actividad productiva, y
-valorización de nuestras tradiciones
culturales y artesanales.
2°-Que el Programa de Gobierno da alta prioridad
al fomento de la pequeña industria y artesanía.
3°-Que es interés del Gobierno fortalecer
la dignidad humana y el trabajo.
4°-Que es especial interés del Gobierno
promover y apoyar la participación activa y coordinada de los sectores público
Y privado en la solución de los problemas económicos y sociales del país.
Por tanto,
DECRETAN :
Artículo 1°-Créase el Comité de
Coordinación Interinstitucional de la Pequeña Industria y Artesanía (CIPIA),
como Consejo Asesor del Presidente de la República y del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, en materia de fomento al desarrollo de la
pequeña industria y artesanía.
Artículo 3°-EI Comité de Coordinación
Interinstitucional de la Pequeña Industria y Artesanía tendrá las siguientes funciones:
a) Ejercer una coordinación adecuada y
permanente entre las instituciones públicas y privadas vinculadas al sector,
con el objeto que se haga un uso racional de los recursos disponibles.
b ) Velar porque los programas a
desarrollar por las diferentes instituciones relacionadas con la pequeña
industria y artesanía sean armónicos y coherentes entre sí.
c) Integrar grupos de trabajo para la
realización de los estudios y proyectos específicos requeridos por este Comité.
Estos grupos de trabajo se integrarán con representantes de las instituciones
que sean necesarias, aunque no formen parte del Comité, quienes serán
responsables por dichos estudios y proyectos.
La coordinación de cada grupo estará a
cargo de una persona que será el jefe del mismo.
d) Evaluar los diferentes programas y
acciones de fomento a la pequeña industria y artesanía, para determinar su
incidencia y aprovechamiento real por parte del sector.
e) Identificar nuevas políticas y acciones
de fomento a la pequeña industria y artesanía y recomendar a la Presidencia de
la República y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, que se incluyan
en el Plan Nacional de Desarrollo Industrial y en el Programa Específico de
Desarrollo de la pequeña Industria y Artesanía.
f) Recomendar a las instituciones públicas
o privadas que corresponda, la adopción de acciones y medidas tendientes a
resolver problemas específicos del sector, especialmente en cuanto a:
asistencia técnica, financiamiento, comercialización, incentivos fiscales,
capacitación, investigación, abastecimiento de materias primas y organización
del sector.
g) Apoyar, ante quien corresponda, la
asignación de los recursos necesarios para el adecuado desarrollo y
fortalecimiento de los programas que sean prioritarios para impulsar el desenvolvimiento
del sector.
h) Procurar la captación de recursos para
el adecuado funcionamiento del Comité, cuando ello fuere necesario.
i) Realizar cualesquiera otras
actividades, que a juicio del Comité fueron necesarias para el cumplimiento de
sus objetivos.
Ficha articulo
Artículo 4°-EI Comité de Coordinación
Interinstitucional de Pequeña Industria y Artesanía estará integrado por un
representante de cada una de las siguientes instituciones, quienes participarán
con carácter ad-honórem:
- Ministerio de Economía, Industria y Comercio (como
Coordinador General, a quien corresponde presidir las sesiones) .
- Oficina de Planificación Nacional y Política Económica.
- Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
- Banco Central de Costa Rica (representando también al
Sistema Bancario Nacional) .
- Instituto Nacional de Aprendizaje.
- Instituto Tecnológico de Costa Rica.
- Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las
Inversiones.
- Instituto Costarricense de Turismo.
- Cámara Nacional de Artesanía y Pequeña Industria de
Costa Rica.
- Asociación Nacional Pro-Desarrollo de la Artesanía.
- Colegio Nacional de Artesanía.
- Cooperativa de Pequeños Industriales, Artesanos y
Artistas.
- Mercado de La Soledad.
- Instituto Mixto de Ayuda Social.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 9798 del 21 de
marzo de 1979).
Ficha articulo