N° 18815
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE ECONOMIA Y COMERCIO Y DE LA PRESIDENCIA,
Considerando:
1°-Que es interés del Gobierno promover y
apoyar la coordinación efectiva entre las instituciones públicas y privadas. que trabajan en beneficio del sector pequeña industria.
2°-Que es especialmente importante la
coordinación con los entes gremiales para lograr fórmulas de solución
adecuadas y participativas, a los problemas económico-sociales que
afectan a este sector productivo.
Por tanto,
Con fundamento en los incisos 3) y 18) del
articulo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, 28.2b.2 de la Ley
General de la Administración Pública.
DECRETAN:
Artículo 1°-Modifícase
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 14310-MIEM-P, del 11 de febrero de
1983, publicado en "La Gaceta" N° 56 del 22 de marzo de 1983, para
que m adelante se lea así:
"Artículo
4°-La Comisión Institucional de la Pequeña Industria (CIPI) estará integrada
por un representante ad honórem de cada una de las
siguientes instituciones:
1) Ministerio de Economía y Comercio
(quien presidirá las sesiones),
2) Ministerio de Planificación Nacional y
política Económica,
3) Banco Central de Costa Rica,
4) Instituto Nacional de Aprendizaje,
5) Instituto Tecnológico de Costa Rica,
6) Cámara Nacional de Artesanía y Pequeña
Industria, y
7) Cámara de Industrias de Costa
Rica."