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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18815 >> Fecha 02/02/1989 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18815
Reforma Comisión Institucional de la Pequeña Industria (CIPI) y Comisión Institucional de Artesanía Nacional (ClAN)
Texto Completo acta: AB9E6 N° 18815

N° 18815



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y COMERCIO Y DE LA PRESIDENCIA,



 



Considerando:



 



1°-Que es interés del Gobierno promover y apoyar la coordinación efectiva entre las instituciones públicas y privadas. que trabajan en beneficio del sector pequeña industria.



2°-Que es especialmente importante la coordinación con los entes gremiales para lograr fórmulas de solución adecuadas y participativas, a los problemas económico-sociales que afectan a este sector productivo.



 



Por tanto,



 



Con fundamento en los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política de Costa Rica, 28.2b.2 de la Ley General de la Administración Pública.



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Modifícase el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 14310-MIEM-P, del 11 de febrero de 1983, publicado en "La Gaceta" N° 56 del 22 de marzo de 1983, para que m adelante se lea así:



 



"Artículo 4°-La Comisión Institucional de la Pequeña Industria (CIPI) estará integrada por un representante ad honórem de cada una de las siguientes instituciones:



 



1) Ministerio de Economía y Comercio (quien presidirá las sesiones),



2) Ministerio de Planificación Nacional y política Económica,



3) Banco Central de Costa Rica,



4) Instituto Nacional de Aprendizaje,



5) Instituto Tecnológico de Costa Rica,



6) Cámara Nacional de Artesanía y Pequeña Industria, y



7) Cámara de Industrias de Costa Rica."



 




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José. a los dos días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 08:15:13
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