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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9010 >> Fecha 22/08/1978 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9010
Crea Comisión Ejecutiva Cacaotera (CEAC)
Texto Completo acta: ABCE2 N° 9010

(Este decreto fue derogado por el artículo 16 del decreto ejecutivo N° 19149 del 23 de junio de 1989)



 



N° 9010



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA Y DE AGRICULTURA Y GANADERIA



 



Considerando:



 



1°-Que el Gobierno de la República ha asignado alta prioridad a los Proyectos de Mejoramiento de la Productividad Agropecuaria y de Promoción Social.



2°-Que existen en Costa Rica más de 20 000 hectáreas cultivadas con cacao, cuyo estado de abandono se refleja en una baja productividad lo cual ha repercutido en la producción nacional.



3°-Que los programas y proyectos relacionados con la actividad cacaotera ha fracasado por ausencia de un ente ejecutor que coordine la acción interinstitucional, planifique y determine los requerimientos técnicos y económicos necesarios para desarrollar tal actividad.



4°-Que la empresa privada ha hecho cuantiosas inversiones en infraestructura para desarrollar la agroindustria cuya materia prima es el cacao.



5°-Que existe un programa de Desarrollo de la Actividad Cacaotera debidamente estructurado y a su vez interés en los productores e industriales en desarrollar el cultivo de! cacao.



6°-Que es conveniente coordinar todas las actividades cacaoteras relacionadas con la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos poniéndolos bajo una misma dirección.



 



Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1°-Créase la Comisión Ejecutiva Cacaotera (CEAC) adscrita al Consejo Agropecuario Nacional de conformidad con e! artículo 18 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 de 26 de abril de 1974 y el artículo 2° del Acta N° 22 de 4 de abril de 1978 de la sesión celebrada por el Consejo Agropecuario Nacional. Con el objeto de formular, promover y ejecutar tedas las gestiones relacionadas con la actividad cacaotera.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-La Comisión estará integrada de la siguiente manera:



 



a.-Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



b.-Un representante del Banco Nacional de Costa Rica.



c.-Un representante de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).



d.-Un representante del Consejo Agropecuario Agroindustrial Privado (CAAP).



e.-Un representante de los exportadores organizados.



f.-Un representante de los comercializadores locales.



g.-Cuatro representantes de los agricultores: Uno por la Región Atlántica; uno por la Región Central, uno por la Región Pacífico Sur y uno por la Zona Norte.



h.-Un representante de los industriales organizados.



 



(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 18930 del 28 de marzo de 1989).



 



 



 



 



 



 





 



 



 





 



 

 




 




Ficha articulo



Artículo 3°-La comisión deberá definir en un lapso no mayor de 90 días a partir de su creación, el plan estructural, operativo y financiero necesario para su funcionamiento.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-La comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:



 



a) Promover la constitución de los convenios interinstitucionales que sean necesarios para garantizar la ejecución eficiente de sus actividades.



b) Coordinar y promover las actividades relacionadas con el cultivo del cacao en el país, a saber: investigación, extensión, crédito, capacitación, comercialización, obras infraestructurales, propuesta de políticas, planeamiento y desarrollo.



c) Estructurar los proyectos que deberán implementarse dentro del "Programa de Fomento de la Actividad Cacaotera".



d) Promover, orientar y evaluar los estudios, planes y programas, proyectos y otras acciones relacionadas con la actividad cacaotera.



e) Evaluar los Programas Operativos anuales para ser presentados al Consejo Agropecuario Nacional (CAN) y obtener los recursos económicos para su funcionamiento.



f) Proponer a través del Consejo Agropecuario Nacional (CAN) los proyectos de ley que estime conveniente, en relación a sus atribuciones.



g) Designar a cualquiera de las instituciones representadas en la comisión, que estuviere de acuerdo, como unidad ejecutora de estudios o proyectos a su cargo.



h) Presentar al Consejo Agropecuario Nacional (CAN) un informe anual de labores y todos aquellos otros que éste les solicite.



i) Las demás que se le asignen.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5°-Este decreto rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos setenta y ocho.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 09:14:08
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